PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Cláusulas de Ejemplo

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Para los resultados finales del proceso de selección, serán considerados los/las candidatos/as que han sido calificados como APTOS/AS en cada una de las evaluaciones establecidas durante el proceso. El puntaje final es la sumatoria de los ponderados de los puntajes mínimos aprobatorio de cada una de evaluaciones establecidas en el proceso, adicionalmente se tomará en cuenta las bonificaciones especiales de corresponder, siendo elegido como ganador de la convocatoria, el/la candidato/a que tenga el mayor puntaje. Para los casos de puntajes ponderados en cualquiera de las etapas se considera el redondeo a dos decimales. La publicación de resultados de cada una de las etapas del proceso se realiza de la siguiente manera:
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Los resultados definitivos serán dados a conocer a más tardar quince (15) días calendario después de la fecha de cierre. RENOVATIO informará a cada uno de los oferentes el resultado vía correo electrónico, y notificará por escrito al o a los proponentes favorecidos. Una vez adjudicada la oferta, el oferente ampliará la póliza de seriedad de la oferta por el término que se requiera para la firma y perfeccionamiento del contrato. La ampliación de esta póliza se realizará por una sola vez y por un período igual al propuesto originalmente.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. La publicación de resultados de cada una de las etapas del proceso se realiza de la siguiente manera:
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Al concluir el Proyecto o Protocolo de Investigación, “EL PATROCINADOR” proporcionará a “EL INSTITUTO” y a “EL INVESTIGADOR” la autorización para publicar los resultados de “EL PROTOCOLO” reconociendo el derecho de ambos. Ni “EL INSTITUTO” ni “EL INVESTIGADOR” publicarán o presentarán los resultados del Estudio a terceros hasta que se cumpla alguno de los siguientes supuestos: (a) “EL PATROCINADOR” publicará los resultados de todos los sitios que participan en el Estudio, (b) “EL INSTITUTO” recibirá notificación de "EL PATROCINADOR" de que la publicación de los resultados de múltiples sitios ya no está planeada, o (c) dieciocho (18) meses después de la finalización del estudio multi-sitio en todos los sitios. Antes de publicar o presentar cualquier resultado del estudio, ya sea de un sólo sitio o de varios sitios, “EL INSTITUTO” y “EL INVESTIGADOR” deben proporcionar primero a “EL PATROCINADOR” una copia de cualquier propuesta de publicación o presentación (en cualquier caso "Publicación") por lo menos treinta (30) días antes de la entrega o presentación de dicha publicación. “EL PATROCINADOR” podrá solicitar y “EL INSTITUTO” e “EL INVESTIGADOR” deberán cumplir con dicha solicitud, (a) que cualquier Información Confidencial sea suprimida o modificada o (b) que la publicación o presentación se demore hasta por (30) treinta días adicionales para permitir que “EL PATROCINADOR” presente solicitudes de patente. Por lo que hace a los derechos xxxxxxx de “EL INVESTIGADOR, en todo momento se hará el reconocimiento a quienes hayan intervenido en la publicación, en los términos de lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor, aplicable en México. “LAS PARTES” no podrán utilizar el nombre o nombres registrados de cada una de ellas, así como sus logotipos ni propiedad intelectual, bajo ninguna circunstancia o propósito.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Al concluir el Proyecto o Protocolo de Investigación, “EL PATROCINADOR” proporcionará a “EL INSTITUTO” y a “EL INVESTIGADOR” la autorización para publicar los resultados de “EL PROTOCOLO” reconociendo el derecho de ambos. TWENTY.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Los resultados serán publicados por FONADE en la página Web del Fondo Emprender xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El promotor se compromete a la publicación de los resultados del presente ensayo clínico. Dicha publicación será remitida obligatoriamente a los CEICs implicados en la realización del ensayo clínico y los investigadores principales para su conocimiento. El Investigador Principal podrá presentar los resultados en una reunión científica apropiada y/o publicarlos en una revista de reconocido prestigio, comprometiéndose a suministrar al Promotor una copia del manuscrito u original, con la suficiente antelación, a efectos de que éste tenga oportunidad de conocer dicha información o material informativo para la realización de sus comentarios sobre el contenido de tales comunicaciones/publicaciones en un plazo de 30 días a contar desde la recepción de los mismos. El investigador se compromete a respetar los acuerdos establecidos en el protocolo del estudio que hacen especial referencia a la publicación de los datos, evitando realizar comunicaciones de los datos de un centro y presentando siempre los datos del estudio en su conjunto. Si el Promotor así lo solicita, con el fin de asegurar apropiadamente la protección de invenciones o desarrollos derivados del ensayo, el Investigador Principal acepta retrasar la presentación de la publicación propuesta, durante un plazo no superior a 6 meses. El promotor se compromete a no impedir y/o dificultar la difusión de aquellos resultados conjuntos que, siendo científicamente sólidos e incuestionables, pongan de manifiesto la ausencia de eficacia o efectos adversos del tratamiento. El Promotor está obligado a cumplir íntegramente el artículo 38 de publicaciones del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. Si transcurridos 9 meses desde la comunicación del informe final del Ensayo a las autoridades pertinentes, de conformidad con el artículo 27.3 del Real Decreto 223/2004 para la realización de ensayos clínicos con medicamentos, el Promotor no acredita el inicio de tramitación de la publicación, se podrán hacer públicos los resultados en el Programa de Estudios Clínicos con Medicamentos y Productos Sanitarios en la Comunitat Valenciana (PECME) de la página web de la Conselleria de Sanitat.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. La oportunidad para la publicación de resultados desarrollados bajo actividades materia del presente convenio será: i) de acuerdo a los plazos establecidos en el perfil del proyecto; ii) sólo luego de la aprobación por parte de las partes (personas u organizaciones) que hayan contribuido a la consecución de los mismos; y iii) habiendo hecho el reconocimiento debido a todos los que hayan contribuido con los mismos. Firmado digitalmente por XXXXXXXX CUBA Xxxxxx Xxxxxxxxx XXX 20145496170 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 28.05.2021 11:04:02 -05:00 soft Firmado digitalmente por XXXXX XXXX Xxxxxx Xxxxx FAU 20145496170 CMoLtivÁo: USoySelUautLorAdel dNocOumeVntoENA: TRANSFERENCIA DE MATERIAL / RECURSOS Fecha: 26.05.2021 21:43:25 -05:00 Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxx FAU 20145496170 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 27.05.2021 10:30:57 -05:00
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Paralelamente a la notificación de resultados, la compañía deberá comunicar al Sindicato de Tripulantes de Cabina de Transporte Aéreo S.A la nómina de todos los trabajadores sindicalizados que sean seleccionados semestralmente como beneficiaros de cada cupo, así como también aquellos que postularon y no obtuvieron un cupo. Finalmente, cinco días hábiles antes del término del semestre respectivo, la compañía podrá publicar en los medios que estime necesario y conveniente los resultados de las postulaciones.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Al término de cada una de las fases, ambos Organismos - FONDECYT y CDTI - realizarán una comunicación del resultado de las mismas, de acuerdo con su práctica habitual.