PERMISOS SINDICALES Cláusulas de Ejemplo

PERMISOS SINDICALES. El Ministerio de Salud Pública concederá permiso sin remuneración hasta por un año, a la trabajadora o trabajador que fuera seleccionado por OSUNTRAMSA para realizar estudios sindicales en el exterior, hasta un máximo de cinco trabajadores por año. El Ministerio de Salud Pública, concederá permiso con remuneración a las o los dirigentes sindicales y miembros de base filiales de OSUNTRAMSA para el cumplimiento de asistencia a congresos y asambleas de las matrices sindicales y sus organizaciones y cursos de formación sindical, en los términos del Decreto Ejecutivo 1701, reformado por el Decreto Ejecutivo 225. De la misma manera las trabajadoras y los trabajadores que han sido seleccionados por las matrices sindicales para asistir a cursos de adiestramiento y capacitación en el exterior, gozaran de permiso sin remuneración durante el tiempo que dure su adiestramiento, el número de trabajadores será un máximo de cinco por año. Los trabajadores que fueran elegidos como miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadores del Ecuador CTE, de la CEDOC-CLAT y UGTE, los presidentes o secretarios generales de las Federaciones Provinciales de Salud o Juntas Provinciales de Salud, el secretario general de OSUNTRAMSA, el presidente de FETSAE. tendrán licencias o permisos remunerados de hasta 10 días al mes por dirigente, mismos que no serán acumulables, con un límite de hasta 7 dirigentes. Se establecerán permisos para capacitación sindical en total por persona de hasta 15 días al año, con un máximo de 30 personas por cada curso; gozarán de permiso sin remuneración durante el tiempo que dure en sus funciones. Igual permiso se concederá a los presidentes o secretarios generales de las Federaciones Provinciales de trabajadores filiales a la CTE, CEDOC-CLAT y UGTE.
PERMISOS SINDICALES cve: BOE-A-2011-19846 1. Con objeto de canalizar, unificar y coordinar la gestión y representación unitaria y sindical, ante la complejidad estructural del Grupo Aena y de las actividades a desarrollar, así como la existencia de multitud de Comisiones Mixtas, con representación del Grupo Aena y sindical, y la necesidad de mantener un diálogo constante con la Entidad Pública Empresarial, se reconoce a cada Sindicato que ostente, en el ámbito del Grupo Aena una representatividad mínima del 10 por 100, a nivel estatal, la disponibilidad de un trabajador liberado de su jornada laboral, el cual se dedicará exclusivamente a las actividades sindicales anteriormente referidas. 2. Dichos trabajadores contarán con las mayores facilidades por parte del Grupo Aena para realizar su gestión y tendrán autorizado, plenamente y a priori, el libre movimiento entre los distintos Centros de trabajo. 3. Los Sindicatos respectivos deberán acreditar y notificar a la Dirección de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena donde los trabajadores designados para tales cometidos presten su servicio.
PERMISOS SINDICALES. La empresa otorgará a los dirigentes del sindicato los permisos que sean necesarios para el desempeño de las actividades sindicales ordinarias, siendo de cargo de la empresa las remuneraciones y cotizaciones previsionales correspondientes. En consecuencia, la empresa otorgará cinco (5) días hábiles durante el mes calendario a cada director sindical, no constituyendo dichos días parte de ningún período de descanso o día libre programado. Adicionalmente, la empresa otorgará un pozo de 7 días hábiles durante el mes calendario a repartir entre los directores sindicales, debiendo comunicar con la debida antelación a la empresa la oportunidad y el dirigente o dirigentes que harán uso de dicho ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ sindicales. Estos ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ se extinguen el último día de cada mes calendario, de modo tal que los días eventualmente no utilizados no se pueden traspasar al mes siguiente. En cuanto a las actividades sindicales extraordinarias, tales como la asistencia a congresos internacionales de seguridad aérea, seminarios, conferencias o actividades que por carácter laboral, técnico y/o científicos sean de interés para los directores sindicales, la empresa les otorgará razonablemente los permisos que sean necesarios, los que deberán solicitarse con la debida antelación, les mantendrá sus remuneraciones mientras hagan uso de ellos y les otorgará las facilidades para su transporte. En caso que el Sindicato designe un delegado para asistir a los eventos señalados en el párrafo precedente, deberá solicitarse a la empresa las facilidades aquí señaladas. La empresa otorgará un permiso sindical extraordinario de 5 días hábiles a continuación de la fecha en que se haya sido firmado por las partes el contrato colectivo producto de una negociación colectiva, siendo de cargo de la empresa las remuneraciones y cotizaciones previsionales correspondientes.
PERMISOS SINDICALES. 1. Los componentes de los órganos directivos territoriales y nacionales de las Organizaciones Sindicales firmantes de este contrato, cuya carga resulte de un certificado específico de la Organización Sindical de pertenencia, expedido en el momento de su designación, a presentar al empleador, tendrán derecho a permisos retribuidos para la participación documentada en las reuniones de dichos órganos, en la medida de 6 días laborables durante el año. 2. Los trabajadores que quieran ejercer este derecho deberán comunicarlo como norma al empleador 3 días antes, presentando la solicitud de permiso otorgada por las Organizaciones Sindicales de pertenencia.
PERMISOS SINDICALES. A partir de la firma del presente acuerdo, EL SENA otorgará a SETRASENA anualmente, días de permiso sindical, en número máximo equivalente a los concedidos durante el año 2018 (hasta 3.650 días de permiso), como resultado de concertaciones y acuerdos anteriores. Dichos permisos se tramitarán en oportunidad por parte ▇▇▇ ▇▇▇▇, una vez sean solicitados bajo los criterios de razonabilidad y procedibilidad en razón a las actividades sindicales a desarrollar por parte de SETRASENA, con sujeción a los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios y la jurisprudencia vigente. En ningún caso un directivo o afiliado sindical tendrá permiso permanente. El permiso sindical se entiende otorgado por la jornada laboral que tenga el servidor público en el respectivo día.
PERMISOS SINDICALES. La empresa otorgará a los dirigentes del sindicato los permisos que sean ne- cesarios para el desempeño de las actividades sindicales ordinarias, siendo de cargo de la empresa las remuneraciones y cotizaciones previsionales co- rrespondientes. En consecuencia, la empresa otorgará al menos cinco (5) días hábiles men- suales de permiso en conjunto para todos los directores sindicales, no cons- tituyendo dichos días parte de ningún período de descanso o día libre progra- mado. En cuanto a las actividades sindicales extraordinarias, tales como la asistencia a congresos internacionales de seguridad aérea, seminarios, conferencias o actividades que por carácter laboral, técnico y/o científicos sean de interés para los directores sindicales, la empresa les otorgará razonablemente los per- misos que sean necesarios, los que deberán solicitarse con la debida ante- lación, les mantendrá sus remuneraciones mientras hagan uso de ellos y les otorgará las facilidades para su transporte. En caso que el Sindicato designe un delegado para asistir a los eventos seña- En atención al alto reconocimiento de la Empresa respecto de la función sin- dical de sus Dirigentes, y la intención de que ellos puedan perfeccionarse, la Empresa ofrecerá, a su costo, cinco cupos anuales en cursos de capacitación para que sean utilizados por cualquiera de los Dirigentes del Sindicato de Tri- pulantes de Cabina Lan Airlines S.A. (a elección de la propia directiva), bajo las siguientes condiciones:
PERMISOS SINDICALES. Los miembros del Comité Ejecutivo y Consultivo, prestarán sus servicios laborales en sus puestos asignados. Sin embargo, el INAP concederá según la ley laboral, seis (6) días hábiles al mes para realizar sus actividades sindicales, debiendo notificar por escrito a su jefe inmediato superior y al Departamento de Recursos Humanos con previa justificación.
PERMISOS SINDICALES. Serán de cargo de la Empresa, las remuneraciones correspondientes a los permisos sindicales, de los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Empresa Eléctrica Puente Alto Limitada, que sean establecidos por el Código del Trabajo, sólo respecto de las actividades desarrolladas para y por el Sindicato de la Empresa ya individualizado.
PERMISOS SINDICALES. A partir de la firma del presente acuerdo, EL SENA otorgará a SINDESENA anualmente, días de permiso sindical, en número máximo equivalente a los concedidos durante el año 2018, como resultado de concertaciones y acuerdos anteriores. Dichos permisos se tramitarán en oportunidad por parte ▇▇▇ ▇▇▇▇, una vez sean solicitados bajo los criterios de razonabilidad y procedibilidad en razón a las actividades sindicales a desarrollar por parte de SINDESENA, con sujeción a los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios y la jurisprudencia vigente. En ningún caso un directivo o afiliado sindical tendrá permiso permanente. El permiso sindical se entiende otorgado por la jornada laboral que tenga el servidor público en el respectivo día. Las resoluciones de permisos sindicales serán expedidas por la Secretaría General, utilizando el protocolo establecido para tal fin, en todo caso las solicitudes de permisos serán atendidas dentro de los 5 días siguientes a la oficialización de la petición, en cumplimiento de la circular conjunta 098 de 2007.
PERMISOS SINDICALES. Con objeto de canalizar, unificar y coordinar la gestión y representación unitaria y sindical, ante la complejidad estructural de Aena y de las actividades a desarrollar, así como la existencia de multitud de Comisiones Mixtas, con representación de Aena y sindical, y la necesidad de mantener un diálogo constante con la Entidad Pública Empresarial, se reconoce a cada Sindicato que ostente, en el ámbito de Aena, una representatividad mínima del 10 por 100, a nivel estatal, la disponibilidad de un trabajador liberado de su jornada laboral, el cual se dedicará exclusivamente a las actividades sindicales anteriormente referidas.