PAGO DE SANCIONES. Los importes por concepto xx xxxxx convencionales y sanciones administrativas que no sean pagados por “EL PROVEEDOR” en el pazo que determine “EL CEDIPIEM”, tendrán el carácter de crédito fiscal y se harán efectivas a “EL PROVEEDOR”, mediante procedimiento económico-coactivo.
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Samples: Contrato Número 0023/2018 Ced Ad 27 2018, Contrato Número 0028/2018 Ced Ad 41 2018, Contrato Número 0026/2018 Ced Ad 39 2018
PAGO DE SANCIONES. Los importes por concepto xx xxxxx convencionales y sanciones administrativas que no sean pagados por “EL PROVEEDOR” en el pazo que determine “EL CEDIPIEM”, tendrán el carácter de crédito fiscal y fiscal; las cantidades que se encuentren pendientes de pago se harán efectivas a “EL PROVEEDOR”, mediante procedimiento económico-coactivo.
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Samples: Contrato De Adjudicación, Contrato De Adjudicación, Contrato De Adjudicación