OFERTA ALTERNATIVA Cláusulas de Ejemplo

OFERTA ALTERNATIVA. El oferente podrá efectuar una oferta alternativa de conformidad con lo normado por el artículo 43 de la Resolución PGN Nº 1107/14, modificada por su similar Nº 1459/15. La oferta alternativa no exime al oferente de efectuar la presentación simultánea de la oferta básica o principal, ajustada a las bases. La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá calcularse sobre el mayor valor propuesto.
OFERTA ALTERNATIVA. 8.1. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar una oferta alternativa.
OFERTA ALTERNATIVA. No se prevén ofertas alternativas.
OFERTA ALTERNATIVA. 1. De conformidad a lo previsto en el Art. 19.26 del PBC, no se admitirá la presentación de Ofertas alternativas ni descuentos condicionados. Además, no se aceptarán descuentos que se presenten en instrumento separado.
OFERTA ALTERNATIVA. Las especificaciones técnicas indicadas son las mínimas exigidas para cada caso. Sin perjuicio de ello, el oferente podrá proponer adecuación con especificaciones técnicas superiores en calidad. De darse esta situación, el oferente deberá detallar, para cada especificación técnica modificada, los aspectos técnicos y operativos relativos a la mejora introducida. Las mismas serán aceptadas si de su evaluación resultan técnica y económicamente convenientes a criterio exclusivo de la Procuración General de la Nación.
OFERTA ALTERNATIVA. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo con las especificaciones de la prestación previstas en el Pliego de Condiciones, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio. Sólo se aceptarán ofertas alternativas cuando los Pliegos lo hubieran aceptado expresamente. Se utilizará la oferta básica a los efectos de la comparación económica de las ofertas. ARTÍCULO 65 —
OFERTA ALTERNATIVA. No se aceptarán ofertas alternativas.
OFERTA ALTERNATIVA. En el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas podrá requerirse “Ofertas Alternativas” y/o “Ofertas Alternativas Obligatoria” en forma totalmente separada de la oferta básica. El proponente deberá cotizarla sin más trámite y deberá presentarla con las mismas formalidades que la “oferta básica” en el formulario oficial respectivo junto a la propuesta oficial en el sobre N° 2. Cuando se hubiere requerido “Oferta Alternativa Obligatoria” la no presentación de la misma será causal de inadmisibilidad de todas las ofertas presentadas por el proponente en el Acto de Apertura. Sin embargo, cuando se hubiere requerido “Oferta Alternativa”, la no presentación de la misma no obsta a la admisión de las ofertas presentadas por el proponente.
OFERTA ALTERNATIVA. Se aceptarán ofertas que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación prevista en el presente pliego ofrezcan distintas soluciones técnicas, que hagan que puedan haber distintos precios para el mismo producto o servicio (Art. 56 del Reglamento del Dto. 1030/16). Sólo serán consideradas las Ofertas Alternativas que estén acompañadas de la Oferta Básica ajustada a todos y cada uno de los requisitos de estas Condiciones.
OFERTA ALTERNATIVA. Los oferentes tendrán la posibilidad de efectuar propuestas “Alternativas” siempre que, cumpliendo con todas las especificaciones técnicas establecidas en el ANEXO B del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ofrezcan distintas soluciones técnicas.