Common use of OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN Clause in Contracts

OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN. El presente pliego tiene por objeto establecer las cláusulas conforme a las cuales se otorga, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, en régimen de concurrencia, el uso privativo (concesión demanial) del bar-Kiosco sito en la piscina municipal xx Xxxxxxxxx, que consistirá en la prestación y explotación del servicio de bar de las instalaciones, prestando el servicio con especial atención a los bañistas y visitantes de las piscinas municipales durante la temporada estival 2018. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la celebración del presente contrato se justifica en la necesidad de proporcionar a los vecinos de la localidad el funcionamiento de las instalaciones de la piscina y el bar anejo durante las fechas de apertura de la piscina Cód. Validación: 3WLZD5NPNJFGDSRJ5XT2DRNEP | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 17 El quiosco deberá ser adecentado por cuenta del adjudicatario previamente a su apertura al público. Con respecto a la elaboración de comidas se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 22/2006 de 7 xx Xxxxx sobre establecimientos de comidas preparadas. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La utilización del dominio público tiene naturaleza de concesión demanial, de conformidad con los artículos 85.3 y 86.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 75.2 y 78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

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OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN. El presente pliego tiene por objeto establecer XXXXX XXXXXX XXXXX (1 de 1) ALCALDESA Fecha Firma: 29/06/2018 HASH: 96c9b24bf8c0939b36a02498c0d19313 Si se pretende elaborar comidas, deberá cumplirse con las cláusulas conforme a las cuales se otorgaespecificaciones del Real Decreto 3484/2000 de 29 de diciembre, salvo y el derecho resto de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, en régimen de concurrencia, el uso privativo (concesión demanial) del bar-Kiosco sito en la piscina municipal xx Xxxxxxxxx, que consistirá en la prestación y explotación del servicio de bar de las instalaciones, prestando el servicio con especial atención a los bañistas y visitantes de las piscinas municipales durante la temporada estival 2018. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, normativa vigente por la que se transponen al ordenamiento jurídico español establecen las Directivas del Parlamento Europeo normas de higiene para la elaboración, distribución y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, comercio de 26 de febrero de 2014, la celebración del presente contrato se justifica en la necesidad de proporcionar a los vecinos de la localidad el funcionamiento de las instalaciones de la piscina y el bar anejo durante las fechas de apertura de la piscina comidas preparadas. Cód. Validación: 3WLZD5NPNJFGDSRJ5XT2DRNEP 5MG2NAAWQ5FDW9Z9PZZJ7QZWQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 17 El quiosco deberá ser adecentado por cuenta del adjudicatario previamente 21 Dado que el inmueble cuya ocupación privativa se pretende tiene la calificación jurídica de bien de dominio público, el canon a su apertura satisfacer al público. Con respecto a la elaboración Ayuntamiento tendrá el carácter de comidas se estará tasa conforme a lo dispuesto en el Anexo I artículo 80.7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y del artículo 20 del Real Decreto 22/2006 Legislativo 2/2004 de 7 5 xx Xxxxx sobre establecimientos xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de comidas preparadasla Ley de Haciendas Locales, resultando que el otorgamiento de las concesiones demaniales que autorizan dicha utilización privativa se efectuará en régimen de concurrencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La utilización forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta. La adjudicación del dominio público tiene naturaleza contrato se realizará utilizando un único criterio de concesión demanial, adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con los artículos 85.3 lo que se establece en el presente clausulado. Con el fin de asegurar la transparencia y 86.3 el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la Ley 33/2003utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 75.2 y 78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el Contratante al que se aprueba el Reglamento de Bienes de tendrá acceso según las Entidades Localesespecificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx.0.

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OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN. Firmado digitalmente por "Secretaria Accidental" XXXXXX XXXX XXXXXXX el día 23-05-2018 El presente pliego documento consta de un total de 17 página/s. Página 1 de 17. Código de Verificación Electrónica (CVE) +ePUi7p52TSUwhWDUC8q TERRAZA MUNICIPAL propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, ubicado en el Parque Municipal de este Municipio, para destinarlo a terraza-bar xx xxxxxx denominado “LA VERBENA” con las siguientes características: - El recinto cuenta con una superficie total de 1.542 m2 y tiene una forma trapezoidal. Asimismo, hay que indicar que la citada parcela se encuentra entre medianerías, presentando la particularidad que una de estas medianerías es con el Colegio Público Xxxxxxxxx, mientras que las otras son viviendas unifamiliares. - Por otro lado, hay que señalar, que la parcela cuenta con dos accesos, encontrándose ambos en una vía de servicio que recorre el Parque Municipal de Norte a Sur, desde el Paseo xx Xxxxxxxx a la Calle Gloria. - El aforo xxx xxxxxxx es de 300 personas y su destino es el de Terraza xx xxxxxx. La actividad de apertura al público es de temporada xx xxxxxx desde la adjudicación hasta el 30 de septiembre, aún cuando, previa solicitud y autorización del Ayuntamiento, o a requerimiento de éste, pudiera ampliarse puntualmente en fechas y horarios. El horario de la actividad será siempre el establecido por objeto establecer las cláusulas conforme a las cuales se otorga, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxxla legislación vigente que lo regule, en régimen de concurrencia, el uso privativo (concesión demanial) del bar-Kiosco sito en la piscina municipal xx Xxxxxxxxx, que consistirá en la prestación y explotación del servicio de bar de las instalaciones, prestando el servicio con especial atención a los bañistas y visitantes de las piscinas municipales durante la temporada estival 2018. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, actualidad regulado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la celebración del presente contrato se justifica en la necesidad de proporcionar a los vecinos de la localidad el funcionamiento de las instalaciones de la piscina y el bar anejo durante las fechas de apertura de la piscina CódORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE 4 DE ENERO DE 1996: APERTURA: 6,00 HORAS CIERRE: 2,30 HORAS. Validación: 3WLZD5NPNJFGDSRJ5XT2DRNEP | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde en el marco de la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. índices de ruido en dB aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda de usos residenciales, siguientes: EN ESTANCIAS: de día 45 dB y 35 dB de noche EN DORMITORIOS: de día 40 db y de noche 30 dB. Firmado digitalmente por "Secretaria Accidental" XXXXXX XXXX XXXXXXX el día 23-05-2018 El documento consta de un total de 17 El quiosco deberá ser adecentado por cuenta del adjudicatario previamente a su apertura al públicopágina/s. Página 2 de 17. Con respecto a Código de Verificación Electrónica (CVE) +ePUi7p52TSUwhWDUC8q Para asegurar el cumplimiento de estos límites, el Ayuntamiento podrá exigir la elaboración instalación de comidas se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 22/2006 limitadores de 7 xx Xxxxx sobre establecimientos de comidas preparadassonido. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La utilización del dominio público tiene naturaleza de concesión demanial, de conformidad con los artículos 85.3 y 86.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 75.2 y 78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

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OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN. El presente pliego tiene por Constituye el objeto establecer de las cláusulas conforme a las cuales se otorga, salvo el derecho presentes bases la adjudicación de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, una licencia de uso común especial de un bien de dominio público en régimen de concurrencia, el uso privativo (concesión demanial) del bar-Kiosco sito concurrencia competitiva situado en la piscina municipal xx Xxxxxxxxx, que consistirá en Plaza de España y con destino a la prestación instalación y explotación del servicio de bar un Carrusel Infantil de las instalaciones, prestando el servicio con especial atención a los bañistas y visitantes de las piscinas municipales durante la temporada estival 2018. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la celebración del presente contrato se justifica en la necesidad de proporcionar a los vecinos de la localidad el funcionamiento de las instalaciones de la piscina y el bar anejo durante las fechas de apertura de la piscina Cód. Validación: 3WLZD5NPNJFGDSRJ5XT2DRNEP | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 17 El quiosco deberá ser adecentado por cuenta del adjudicatario previamente a su apertura al público. Con respecto a la elaboración de comidas se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 22/2006 de 7 xx Xxxxx sobre establecimientos de comidas preparadasépoca. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Para la tramitación de autorizaciones para la ocupación temporal de los terrenos de dominio público se estará a lo dispuesto en las presentes bases, así como a la siguiente normativa: • Los artículos 74 a 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. • La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. • La Ley 7/2019, de 5 xx xxxxx, de espectáculos público y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las presentes bases y sus anexos revestirán carácter contractual. Las autorizaciones se ajustarán al contenido de las presentes bases. El desconocimiento de las presentes bases o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al autorizado de la obligación de su cumplimiento. En caso de discordancia entre estas bases y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerán las bases, en las que se transponen al ordenamiento jurídico español contienen los derechos y obligaciones que asumirán las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEpartes. Asimismo, de 26 de febrero de 2014. La utilización del dominio público tiene naturaleza de concesión demanial, de conformidad con los artículos 85.3 y 86.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 75.2 y 78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el autorización que se aprueba conceda tendrá una duración limitada y no darán lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará, una vez extinguida la autorización, ningún tipo de ventaja para el Reglamento de Bienes de las Entidades Localesprestador cesante o para personas especialmente vinculadas con él.

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Samples: Bases Reguladoras De La Convocatoria Para La Adjudicación De La Licencia De Uso De Un Bien De Dominio Público en Régimen De Concurrencia Competitiva