Common use of Normas aplicables a los depósitos a plazo fijo en moneda nacional, moneda extranjera y Unidades Indexadas Clause in Contracts

Normas aplicables a los depósitos a plazo fijo en moneda nacional, moneda extranjera y Unidades Indexadas. 1. Los depósitos pueden constituirse a nombre de uno o varios titulares. En este último caso pueden constituirse en forma “conjunta” o “indistinta”. En el caso de depósitos constituidos en forma “conjunta” se podrá disponer de los fondos con el consentimiento escrito de todos los titulares y/o sus herederos, declarados tales por resolución judicial; en caso de incapacidad de algún titular, se requerirá orden judicial. En el caso de depósitos constituidos en forma “indistinta” cualesquiera de los titulares podrá disponer sin limitación alguna de los fondos existentes, siempre que no medie orden judicial en contrario, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad superviniente de uno o más titulares, salvo que el Banco entendiere conveniente en estos casos la actuación conjunta del co-titular vivo con los herederos del co-titular fallecido. Respecto de los herederos de un titular, el depósito siempre será considerado “conjunto” entre ellos, sin perjuicio del orden de disposición con los restantes cotitulares si lo hubiere (conjunta o indistinta). Los titulares del depósito, podrán autorizar a determinadas personas (ordenatarios), para hacer transferencias de los fondos, siendo que todos ellos serán considerados por el Banco como simples mandatarios.

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Samples: Contrato De Condiciones Generales Y Especiales De Contratacion De Cajeros Automaticos Y p.o.s., www.itau.com.uy, www.itau.com.uy

Normas aplicables a los depósitos a plazo fijo en moneda nacional, moneda extranjera y Unidades Indexadas. 1. Los depósitos pueden constituirse a nombre de uno o varios titulares. En este último caso pueden constituirse en forma “conjunta” o “indistinta”. En el caso de depósitos constituidos en forma “conjunta” se podrá disponer de los fondos con el consentimiento escrito de todos los titulares y/o sus herederos, declarados tales por resolución judicial; en caso de incapacidad de algún titular, se requerirá orden judicial. En el caso de depósitos constituidos en forma “indistinta” cualesquiera de los titulares podrá disponer sin limitación alguna de los fondos existentes, siempre que no medie orden judicial en contrario, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad superviniente de uno o más titulares, salvo que el Banco entendiere conveniente en estos casos la actuación conjunta del co-titular vivo con los herederos del co-co- titular fallecido. Respecto de los herederos de un titular, el depósito siempre será considerado “conjunto” entre ellos, sin perjuicio del orden de disposición con los restantes cotitulares si lo hubiere (conjunta o indistinta). Los titulares del depósito, podrán autorizar a determinadas personas (ordenatarios), para hacer transferencias de los fondos, siendo que todos ellos serán considerados por el Banco como simples mandatarios.

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Samples: Contrato De Condiciones Generales De Contratación Aplicables a Las Relaciones De Negocios Con Nuestros Clientes Y Contrato De Condiciones Particulares Para Determinados Productos