IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Cláusulas de Ejemplo

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. El hecho de que alguna de las partes no ejerza los derechos a su disposición, ya sea en virtud del contrato o por otra causa, no se considerará en ningún caso que constituye una renuncia de la otra parte a ninguno de los derechos o recursos conexos, ni eximirá a las partes de ninguna de sus obligaciones estipuladas en el contrato.
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. Los derechos de los trabajadores que se establezcan en este Contrato Colectivo de Trabajo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del ISSSTE, son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo se resolverán de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y reglamentos correspondientes, así como conforme al acuerdo expreso de “El Colegio” y “El SINTCB”; en los casos de interpretación se tomarán en consideración las finalidades señaladas en los artículos 2º y 3º de la Ley y en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. Ningún aspecto de la actitud o las acciones del Otorgante o de la Representación local del Otorgante (por ejemplo, retraso, inacción, incapacidad de cumplimiento o ejecución) podrá interpretarse como una renuncia, ni total ni parcial, a ningún derecho garantizado por la Ley o por esta Licencia, ni como autorización o tolerancia de ningún tipo que pudiera permitir la continuación por parte del Licenciatario de cualquier mala conducta o infracción del presente Contrato.
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. CLAUSULA 11.- Las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo, de la Ley Federal del trabajo, Convenios, Minutas o Usos y Costumbres que favorezcan al trabajador son irrenunciables.
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. El hecho de que alguna de las Partes no ejerza los derechos a su disposición, ya sea en virtud del Contrato o por otras causas, no se considerará
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. La ausencia de reclamos por el incumplimiento de cualquier disposición del contrato no constituye una renuncia a los derechos que éste confiere. Ninguna renuncia de estos derechos será válida a menos que conste por escrito y se encuentre firmada por el Representante Legal de PLAN y de EL CONTRATISTA.
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. La renuncia previa a los derechos reconocidos en esta ley a las personas consumidoras y usuarias es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude xx xxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. Los derechos a favor de él (la) “TRABAJADOR(A)”, estable- cidos en la “LA CONSTITUCIÓN”, en “LA LEY” y en el presente “CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO”, son irrenunciables. En caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable a él (la) “TRABAJADOR(A)”.
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. Las obligaciones de la Institución así como los derechos y obligaciones estipulados en este contrato son irrenunciables para el Personal Académico en todas sus ramas.
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. El hecho de que alguna de las Partes no ejerza los derechos a su disposición, ya sea en virtud del Contrato o por otras causas, no se considerará en ningún caso que constituye una renuncia de la otra Parte a ninguno de los derechos o recursos conexos, ni eximirá a las Partes de ninguna de sus obligaciones estipuladas en el Contrato. CARÁCTER NO EXCLUSIVO: Salvo disposición en contrario en el Contrato, el PNUD no estará obligado a adquirir una cantidad mínima de bienes o servicios al Contratista y el PNUD no tendrá limitación alguna a su derecho a obtener bienes o servicios de la misma naturaleza, calidad y cantidad que los descritos en el Contrato de cualquier otra fuente y en cualquier momento.