Graduación de la sanción Cláusulas de Ejemplo

Graduación de la sanción. 30. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Graduación de la sanción. 22. El literal f) del numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, prevé como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses.
Graduación de la sanción. 27. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, este no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para las fichas- productos en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado” situación que no se evidencia en caso que nos ocupa. No obstante, es necesario traer x xxxxxxxx lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Xxxxx y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un
Graduación de la sanción. 22. El literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, y ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva.
Graduación de la sanción. 17. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco IM-CE-2018-4, este no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para las fichas-producto en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer x xxxxxxxx lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal.
Graduación de la sanción. 42. A fin de fijar la sanción a imponer al Contratista, deben considerarse los criterios de graduación contemplados en el artículo 264 del Reglamento, tal como se señala a continuación:
Graduación de la sanción. 28. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley dispone que, ante la comisión de la infracción materia del presente análisis, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado por el Consorcio para el contrato que no perfeccionó asciende a S/ 124, 912, 646.45 (ciento veinticuatro millones novecientos doce mil seiscientos cuarenta y seis con 45/100 soles) En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto, el cual equivale a la suma de S/ 6,245,632.32 (Seis millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y dos con 32/100 soles) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo, el cual equivale a la S/ 18,736,896.97 (dieciocho millones setecientos treinta y seis mil ochocientos noventa y seis con 97/100 soles).
Graduación de la sanción. 25. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley modificada, dispone que ante la infracción consistente en haber subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Graduación de la sanción. 41. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley señala que la sanción que se impondrá, por la comisión de la infracción materia de análisis será de inhabilitación temporal no menor a tres (3) ni mayor a treinta y seis (36) meses.
Graduación de la sanción. 29. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principiO de r nabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanc'ones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Proveedor.