Finales Cláusulas de Ejemplo

Finales. Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta en primer término, mediante el trato directo. Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, cualquiera de las partes podrá recurrir al procedimiento de conciliación y de no prosperar ésta última, la controversia será resuelta mediante el procedimiento de arbitraje conforme a la disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM) y su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM), y la Ley General de Arbitraje. El Arbitraje será decidido por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designado, en ambos casos, por acuerdo de las partes y a la falta de éste será designado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado o a las reglas procesales del Centro de Arbitraje. Laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa.
Finales. El CONTRATANTE y CONTRATISTA convienen que para los aspectos que no estuvieran expresamente estipulados en este Contrato son de aplicación las normas contenidas en la Ley y Reglamento de la Ley de Contrataciones y suplementariamente a ellas las normas del Derecho Común.
Finales. EL PROYECTISTA, una vez aprobado el Expediente Técnico por el Senati, entregará al Senati, tres juegos del Expediente Técnico al 100% ( son 16 documentos ) debidamente firmados y sellados, por el Proyectista Contratado y sus Especialistas, entregará también el CD y los planos originales en papel Canson y CD. Los Especialistas deberán firmar y sellar: Memoria, Especificaciones Técnicas y Planos.
Finales. –Se crea la Comisión Mixta o Paritaria del Convenio que con el alcance que señala el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, se establece como instrumento de mediación o conciliación previa en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del convenio, con intervención preceptiva anterior a la jurisdiccional, además de vigilar su cumplimiento. Resultan designados como vocales titulares por los trabajadores: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, por la Central Sindical UGT y dos representantes de la citada Central Sindical y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ por la Central Sindical CCOO y dos representantes de la misma. Por los empresarios resultan designados como vocales titulares ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, D ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇.ª ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y cuatro representantes de la Federación Leonesa de Empresarios - ▇▇▇▇. Serán vocales suplentes los restantes miembros de la Comisión Negociadora. La asistencia a las reuniones de la citada Comisión será obligatoria para ambas partes. Son funciones específicas de la Comisión, las siguientes: 1.º.–Interpretación del Convenio. 2.º.–Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Finales. Este Acuerdo de Usuario se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República Argentina. Usted conviene en que cualquier acción o procedimiento legal entre Contract y usted por cualquier propósito respecto a este Acuerdo de Usuario o este Sitio o las obligaciones de las partes bajo ellos, se entablarán exclusivamente en los tribunal y comerciales de la Capital Federal. El dejar de insistir o no hacer valer el cumplimiento estricto de cualquier disposición o derecho que este Acuerdo de Usuario otorgue a Contract no se interpretará como una renuncia alguna hacia los mismos por parte de Contract.
Finales. Hasta la fecha en que el presente Convenio entre en vigor de acuerdo con lo previsto en el Artículo 21, quedará abierto a la firma de cualquier Estado que, en dicha fecha sea miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados.
Finales. La MUNICIPALIDAD y el CONTRATISTA convienen que para los aspectos que no estuvieran expresamente estipulados en este Contrato son de aplicación las normas contenidas en la Ley y Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suplementariamente a ellas las normas del Derecho Común.
Finales a.- Queda expresamente estipulado que, el período de garantía que asume EL CONSULTOR por este contrato es de siete (07) años que se contará a partir de la fecha de la RECEPCIÓN DEL ESTUDIO, por la Entidad.
Finales. Treinta (30) dias antes de la finalizaciön del contrato, el Conservador deberä solicitar la conformidad del personal encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en Io que respecta al correcto estado y funcionamiento de las instalaciones, con un informe .-escrito detallado y el adjunto de documentaciön fotogräfica que refrende el estado del ascensor. Cualquier elemento que presente excesivo desgaste o fallas en su funcionamiento deberä ser inmediatamente reparado o reemplazado por uno de igual o superior calidad por el conservador, incluyendo esta tarea la Provision de materiales, repuestos y la mano de obra necesaria. En esta oportunidad, se labrarä un Acta que firmarän las partes intervinientes en la que se dejarä constancia del estado de los equipos y de las posibles deficiencias encontradas, determinändose asimismo en dicho acto un piazo para que el Conservador saliente efectüe las reparaciones pertinentes. Una vez finalizado el piazo estipulado, personal designado a tal efecto por el personal que supervise los trabajos, en presencia del Conservador, verificarä que se haya dado fiel cumplimiento a lo labrado en el Acta. Para el caso que el Conservador no cumpliera las prestaciones o no subsanara las deficiencias observadas y labradas en el Acta, las subsanara parcialmente o lo hiciera fuera del piazo estipulado, el personal que supervise los trabajos, tramitarä la aplicaciön de sanciones que correspondiere.
Finales. Los contratantes declaran expresamente que a éste contrato le son de aplicación las disposiciones que contienen los Artículos 1511,1512,1571 y 1572 del Código Civil, a los cuales se someten en caso de cualquier controversia.