CONTRATO DE SOPORTE TÉCNICO, MANTENIMIENTO Y GARANTÍA SERVIDORES HP Y SOFTWARE HP-UX
CONTRATO DE SOPORTE TÉCNICO, MANTENIMIENTO Y GARANTÍA SERVIDORES HP Y SOFTWARE HP-UX
Conste por el presente documento privado que podrá ser elevado a escritura pública, el Contrato de Soporte Técnico, Mantenimiento y Garantía de Servidores HP y Software HP-UX, que celebran de una parte el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, con RUC 20131376503 con oficinas en el Km. 15.200 de la Autopista Lima - Ancón, distrito de Independencia, representado por su Director Nacional (e) Ing. XXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI 00000000 a quien en adelante se le denominará EL SENATI y de la otra parte la empresa HEWLETT PACKARD PERÚ S.A.S.R.L. con RUC Nro. 20335020872, inscrita en la Partida ElectronicaElectrónica No.11011854 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, ……………… del Registro ……………………… de Lima, con domicilio legal en Xx. XxxxxxXxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx Xxxxxx, acreditada por su Representante Legal Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con DNI Nro. 00000000 x con poder inscrito Partida ElectronicaElectrónica No.00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOREL CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA : Antecedentes
El Consejo Nacional del SENATI, en su sesión del 29 xx xxxxx del 2005 mediante Acuerdo Nro. 063-2005, exonera del proceso de Adjudicación Directa Pública la contratación del Soporte Técnico, Mantenimiento y Garantía de Servidores HP y Software HP-UX por un año, por no admitir sustitutos; y consecuentemente autoriza que dicha contratación de servicios adquisición se realice mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por un monto total anual de US $ 49 910,00 (Cuarenta y nueve mil novecientos diez y 00/100 Dólares Americanos) inc. IGV.
CLÁUSULA SEGUNDA : Objeto y Precio
Siendo HEWLETT PACKARD PERU S.R.L., de acuerdo a comunicación remitida por Hewlett-Packard Company, la única empresa autorizada para proporcionar los servicios de mantenimiento, El SENATI otorgó la Buena Pro a la empresa HEWLETT PACKARD PERU S.R.L. por el monto de US $ 49 910,00 (Cuarenta y nueve mil y 00/100 Dólares Americanos), según detalle:
Descripción de los Bienes |
Precio Total inc. IGV (U.S. $) |
Mantenimiento y Garantía de hardware y |
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Soporte Técnico y Mantenimiento (actualizaciones) de software |
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TOTAL INC. IGV |
49 910,00 |
El VENDEDOREL CONTRATISTA se obliga por este contrato a prestar vender a El SENATI los servicios bienes descritos, según las características de su propuesta presentada a El SENATI.
CLÁUSULA TERCERA : Forma de Pago
El SENATI hará efectivo el pago a los treinta (30)quince (15) días de la fecha inicial de emisión de la factura.
CLÁUSULA CUARTA : Vigencia del Contrato
La duración del presente contrato tendrá vigencia de doce (12) meses contados a partir del 31 xx xxxxx del 2005.
CLÁUSULA QUINTA : Garantías
Previamente a la suscripción del presente contrato, EL VENDEDOREL CONTRATISTA, entregará a favor del SENATI una Carta Fianza o Póliza de caución, la misma que deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática al sólo requerimiento de El SENATI, y a favor de El SENATI otorgada por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por el valor de US $ 4 991,00 (Cuatro mil novecientos noventa y uno y 00/100 Dólares Americanos), vigente hasta la liquidación final del contrato. La garantía deberá ser presentada en original y deberá indicar que garantiza el fiel cumplimiento del contrato del servicio.
CLÁUSULA SEXTA : Obligaciones de el VENDEDOREL CONTRATISTA
El VENDEDOREL CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente este contrato sin autorización escrita del SENATI, siendo en consecuencia su responsabilidad la ejecución total de este contrato.
El VENDEDOREL CONTRATISTA, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
EL VENDEDOREL CONTRATISTA, conviene y acepta, que sólo se tendrá por cumplida la la venta y transferencia de los bienes, prestación de servicios materia del presente contrato, según lo que establecen el artículo 43 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM.
CLÁUSULA SÉTIMA: Penalidades
La xxxx en que incurra EL VENDEDOREL CONTRATISTA en la entrega de los Bienes a El SENATI, dará lugar a la aplicación de una penalidad consistente en el pago a El SENATl de una cantidad que resulte de aplicar lo que dispone el Artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, El SENATI queda facultado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 224º del Reglamento antes mencionado a resolver el presente contrato. En caso de aplicar la penalidad, el SENATI descontará éste monto de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de exigir la indemnización por daños y perjuicios que prevé el Artículo 1428 y S.S. del Código Civil, hasta por el monto máximo equivalente al 10% del servicio contratado..
Esta penalidad no será aplicable en el caso de que el atraso se deba a casos fortuitos o de fuerza mayor, no imputables a El VENDEDOREL CONTRATISTA, y siempre éste las acredite oportunamente con documentación válida ante El SENATI
CLÁUSULA OCTAVA: Resolución de Contrato
La resolución del contrato se regirá por lo que establecen el Artículo 224° y 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Para los efectos del presente contrato, ambas partes señalan que sus domicilios legales son los consignados en la introducción del mismo. Cualquier variación deberá ser comunicada mediante carta notarial, surtiendo efecto legales a partir de recibida la comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMA: Finales
Los contratantes declaran expresamente que a éste contrato le son de aplicación las disposiciones que contienen los Artículos 1511,1512,1571 y 1572 del Código Civil, a los cuales se someten en caso de cualquier controversia.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA : Arbitraje
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la y/o interpretación del presente contrato, será resuelta en primer término, mediante el trato directo. Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, cualquiera de las partes podrá recurrir al procedimiento de conciliación y de no prosperar esta última, la controversia será resuelta mediante el procedimiento de arbitraje y conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y la Ley General de Arbitraje. El Arbitraje será decidido por un árbitro único o por uno del Tribunal Arbitral designados, en ambos casos, por acuerdo de las partes y a la falta de éste será designado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado o a las reglas procesales del Centro de Arbitraje. Laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa.
Las partes contratantes declaran expresamente que forma parte integrante de este contrato las Propuestas Técnica y la Económica presentadas por EL VENDEDOREL CONTRATISTA en el Proceso de Selección Exonerado EXO-0003-2005-SENATI DN Primera Convocatoria, así como las Bases de la misma.
En tal sentido las partes recurrirán a dichos documentos frente a cualquier controversia que pudiere presentarse respecto de la ejecución del presente contrato.
Los contratantes hacen renuncia al fuero de su domicilio y designan para todos los efectos de este contrato la dirección de sus domicilios descritos en la introducción del mismo, en donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen, y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la Ciudad de Lima.
En todo lo no previsto por el presente Contrato, las Bases Administrativas del Proceso de Selección Exonerado EXO-0003-2005-SENATI DN, materia del presente contrato y los términos, condiciones y limitaciones establecidos en la propuesta de EL VENDEDOREL CONTRATISTA relacionados inclusive con confidencialidad, garantías, límites a la responsabilidad, indemnización y políticas de soporte técnico que obtuvo la Buena Pro, se aplicará lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, vigente en la fecha.
En señal de plena y absoluta conformidad lo suscriben a los 05 días del mes xx xxxxx del dos mil cinco.
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ING. XXXX XXXXX XXXXXXXX |
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XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
DIRECTOR NACIONAL (e) SENATI |
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REPRESENTANTE LEGAL HEWLETT PACKARD PERÚ S.A.S.R.L. |