ENFERMEDAD CUBIERTA Cláusulas de Ejemplo
ENFERMEDAD CUBIERTA. Toda alteración de la salud sufrida por el Asegurado, que se origine mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza y sea independiente a hechos accidentales.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Se cubrirá cualquier Enfermedad:
ENFERMEDAD CUBIERTA. Toda alteración en la salud que sufra el Asegurado o cualquiera de sus dependientes, cuyo inicio así como el primer gasto medico ocurra dentro de la vigencia de la póliza y que no esté expresamente excluida o se encuentre dentro del periodo de espera. Se considera como una misma enfermedad todos aquellos padecimientos que se produzcan como consecuencia directa de la enfermedad que les dio origen, de su tratamiento o manejo quirúrgico, así como sus recurrencias, recaídas, complicaciones y secuelas.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Para efectos de esta póliza, se considerará como una sola Enfermedad Cubierta, a las enfermedades y complicaciones que resulten de casos de iatrogenia o de complicaciones naturales a los procedimientos realizados y a las enfermedades tratadas, generadas en tratamiento continuo ya sea hospitalario o ambulatorio.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Ceguera – Permanente e irreversible Pérdida permanente e irreversible de la vista a un grado tal que, aun con ayudas visuales, la agudeza visual del mejor ojo es de 3/60 o menos según la ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Cáncer – excluyendo los casos menos avanzados Diagnóstico positivo de cualquier tumor maligno con confirmación histológica y caracterizado por el crecimiento descontrolado de células malignas e invasión de los tejidos. El término “tumor maligno” incluye leucemia, linfoma y sarcoma. La definición anterior no incluye los siguientes casos: • Todos los cánceres con la siguiente clasificación histológica: • premaligno; • no invasivo; • cáncer in situ; • cáncer con un carácter maligno limítrofe; o • cáncer con un bajo potencial maligno • Todos los tumores de próstata, excepto si tienen una puntuación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ superior a 6 o si han evolucionado por lo menos hasta el estadio T2N0M0. • Leucemia linfocítica crónica, excepto si su clasificación histológica ha evolucionado al menos hasta el estadio ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇. • Cualquier cáncer ▇▇ ▇▇▇▇ distinto al melanoma maligno cuya clasificación histológica indique que ha invadido la piel más allá de la epidermis (capa externa de la piel). Coma – con síntomas permanentes Estado de inconsciencia, sin reacción a estímulos externos ni a necesidades internas que: • requiere el uso de sistemas de apoyo durante un periodo ininterrumpido de al menos 96 horas; • provoca un déficit neurológico permanente con síntomas clínicos persistentes. La definición anterior no incluye lo siguiente: coma secundario al consumo excesivo de alcohol o drogas. Sordera – permanente e irreversible Pérdida de la audición permanente e irreversible a un grado tal que la pérdida en el mejor oído es superior a 95 decibeles en todas las frecuencias, según un audiograma de tonos puros.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Toda alteración en la salud que sufra el Asegurado siempre que:
a) tanto su inicio como el primer gasto médico se efectúen después de la fecha en que se haya dado de alta en la póliza,
b) no se encuentre indicada dentro de las Exclusiones contenidas en esta póliza, y
c) que la póliza se encuentre en vigor. Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata y directa de las señaladas en el párrafo anterior o de su tratamiento o manejo quirúrgico, así como las recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como la misma Enfermedad Cubierta que les dio origen.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Toda alteración en la salud que sufra el Asegurado siempre que:
a) Tanto su inicio como el primer gasto médico se efectúen después de la fecha en haya sido reportada la inclusión del Asegurado en la póliza,
ENFERMEDAD CUBIERTA. Es toda alteración de la salud que resulte por causas anormales, internas o externas con relación al organismo y por la cual amerite tratamiento médico o quirúrgico. Para efectos de este Contrato, se considerará como una sola Enfermedad Cubierta, a las enfermedades y complicaciones que resulten de casos de iatrogénia o de complicaciones naturales a los procedimientos realizados y a las enfermedades tratadas, generadas en tratamiento continuo, ya sea hospitalario o ambulatorio. Los padecimientos mencionados en el capítulo de enfermedades con periodo de espera serán considerados como Enfermedad Cubierta después de transcurridos los períodos de espera establecidos.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Es cualquier alteración de la salud diagnosticada por un médico con cédula profesional, que no provenga de una causa expresamente excluida por esta Póliza y siempre y cuando dicha alteración sea posterior a la fecha en que se haya dado de alta el afectado en la Póliza y que esta última se encuentre en vigor.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Es aquella enfermedad originada dentro del período de vigencia del Programa de Salud y que no se encuentre dentro del periodo de espera correspondiente.
