DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. En el Diario Oficial El Peruano se insertará una sección especial dedicada exclusivamente a las contrataciones públicas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Los postulantes que traten de valerse del tráfico de Influencias, a través de funcionarios y Servidores Públicos y los Miembros de la Comisión de evaluación, serán separados automáticamente del Proceso, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, conforme ▇ ▇▇▇.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. La presente ▇▇▇ y su reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. Asimismo, son de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que no se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Las partes acuerdan que para todo lo no estipulado en el presente contrato estarán bajo la tutela de las normas y leyes vigentes, prevaleciendo el principio de la Buena Fe y el respeto mutuo entre los contratantes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. 8.1. Si las entidades donatarias son gobiernos regionales o locales, la aceptación de donación se sujetará a lo estipulado en sus propias normativas. 8.2. Las donaciones que se generen como resultado de la formalización de convenios de cooperación, se sujetan a los procedimientos establecidos en el propio convenio y en la presente Directiva. 8.3. Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, serán resueltos de conformidad a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 0006-2021- EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” y las Directivas emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. La presente ▇▇▇ y su reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. Asimismo, son de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que no se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas. Las contrataciones del Estado se llevan a cabo conforme a la presente Ley, a su Reglamento así como a las directivas que el OSCE elabore para tal efecto; conjuntamente con los documentos estándar, manuales, y demás documentos de orientación que se ponen a disposición de los usuarios de la contratación pública.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. No se encuentran sujetas al presente Decreto Legislativo, las contrataciones y adquisiciones efectuadas por los Gobiernos Regionales y Locales, sin perjuicio de que éstos puedan solicitar participar en alguna de las modalidades señaladas en el artículo 2°.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Prevalencia de las normas de contratación pública.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Las normas complementarias del presente Reglamento se ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. 7.1. La Oficina General de Recursos Humanos realiza el control posterior a fin de verificar títulos, certificados y constancias que presenten los contratados, así como la información relevante para la entidad. En caso de que la información no sea veraz, será causal de resolución de contrato, y las demás acciones legales que el caso amerite. 7.2. Todo aquello que no esté regulado en el presente lineamiento se regula de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Cultura, SERVIR y demás normas generales, que incluye los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 7.3. El plazo de los contratos y sus respectivas prórrogas celebrados bajo los presentes lineamientos tienen vigencia sólo hasta el 31 de diciembre de 2021.