Desripcion Del Proyecto Minero Cláusulas de Ejemplo

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  • Ejecución del Proyecto ARTÍCULO 5.01. Sistemas de gestión financiera y control interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

  • Aplicación de las Normas Generales Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados 19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La solución propuesta para el recalce de cimentación y consolidación del terreno de apoyo de los edificios de viviendas, lonjas y locales comerciales correspondientes a las comunidades de vecinos de los números 2, 4 y 8 de la calle Xxxxxxx Xxxxxx, consiste en la inyección en el terreno, bajo cota de apoyo de la cimentación superficial, de resinas expansivas de poliuretano. Se trata de dos edificios contiguos con fachada a las calles Xxxxxxx Xxxxxx y Grupo San Xxxx xx Xxxx, el primero de ellos (que aloja los portales números 2 y 4) y a la calle Xxxxxxx Xxxxxx y patio interior de manzana el segundo de ellos (que aloja al portal número 8). La tipología estructural de ambos edificios correspondientes a los portales números 2, 4 y 8 es de hormigón armado y ladrillo cerámico y los forjados han sido calculados para una sobrecarga de 150 Kp/m2. Los cimientos xx xxxxx son de hormigón ciclópeo, así como los muros de contención de tierras en semisótano. Las bases de cimentación, postes, vigas, cargaderos, forjados de patios, rampas y mesetas xx xxxxxxxx, son de hormigón armado. Los edificios objeto de esta propuesta presenta un largo historial de patologías estructurales causadas por el asiento diferencial de la cimentación en algunas zonas. La principal causa, según los datos geotécnicos y geofísicos disponibles, es la diferencia de capacidad portante, resistencia y densidad del terreno en las distintas zonas de apoyo, lo que ha provocado deformaciones del terreno, hundimientos de la cimentación y distorsiones angulares de la estructura. Las patologías existentes en los edificios han sido estudiadas, cartografiadas y seguidas por la empresa Cinsa-Eptisa, emitiendo diversos informes al respecto. Adicionalmente, el control topográfico de deformaciones y medición de apertura de fisuras y su evolución temporal ha sido llevado a cabo por la empresa Labein-Tecnalia. Del estudio de la información disponible elaborada por las empresas citadas en el párrafo anterior, se obtiene la conclusión de que es necesario llevar a cabo investigación geotécnica complementaria a la recogida en los estudios e informes previos, puestos a disposición por ETS. Así se ha ejecutado un reconocimiento geofísico mediante perfiles sísmicos de ondas MASW y georadar. Los perfiles sísmicos permiten obtener a lo largo del mismo las velocidades de propagación de las ondas S y poder correlacionarlas con la competencia del terreno, en tanto que el georadar permite conocer la existencia de posibles oquedades y discontinuidades existentes en el terreno. Los perfiles a estudiar se han propuesto coincidiendo con las alineaciones de pilares, para comprobar la capacidad portante del terreno bajo apoyos contiguos y con la cabeza xx xxxx de contención de tierras de media ladera. Los resultados y conclusiones de la investigación geotécnica realizada muestran velocidades de propagación de las ondas S diferentes en distintas partes de edificio, concentrándose las menores velocidades correspondientes a terrenos de menor capacidad portante, en los puntos del edificio donde han aparecido patologías de mayor entidad. Éstas parecen estar motivadas por el asiento diferencial entre zapatas más o menos próximas. Las patologías se manifiestan mediante grietas oblicuas, hundimientos de soleras y tabiquería, juntas abiertas, muros deformados, etc. Basados en todo lo anteriormente descrito, se propone el recalce de la cimentación de los edificios mediante la compactación del terreno de apoyo de las zapatas mediante la inyección de resinas expansivas de poliuretano. A través de este procedimiento de intervención se conseguirá la mejora del terreno de apoyo de las zapatas que descansan sobre los sustratos de menor competencia detectados. De esta manera, se consigue aumentar la capacidad portante de los mismos, de tal manera que los asientos diferenciales que se han estado produciendo cesen. Adicionalmente, se prevé llevar a cabo la el tratamiento y mejora de los sustratos de apoyo de todas las zapatas de los dos edificios, con el objetivo de prevenir en la medida de lo posible la repetición de los mismos sucesos no deseados. Las reparaciones no estructurales a llevarse a cabo se definen a continuación;

  • DURACION DEL CONTRATO La duración inicial de la prestación de servicios del presente CONTRATO será de DOS años contados desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de actualización del sistema de alarma al modelo Verisure, la duración inicial del CONTRATO será de UN año contado desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de que el sistema de seguridad a conectar y mantener haya sido instalado por SECURITAS DIRECT en Memoria de Calidades y goce de una oferta en la cuota mensual durante un determinado número de meses a partir de la Conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT, dicha oferta sólo será válida si la conexión se produce en un plazo inferior a un año desde el momento en que SECURITAS DIRECT instaló el sistema de seguridad. En caso de que el sistema de seguridad haya sido instalado en virtud de acuerdo con PromoCaixa S.A. la duración del CONTRATO será la incluida en la oferta correspondiente. En caso de traslado/s del sistema de seguridad o cambio de titularidad solicitado por el cliente original, el plazo de duración inicial del CONTRATO se contará desde la fecha de instalación del sistema de seguridad en el domicilio/dirección inicial.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).

  • Vicios o defectos durante el plazo de garantía Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-