Cuenta Cláusulas de Ejemplo

Cuenta. El Comercio Afiliado establecerá, una o más Cuentas para facilitar la liquidación de las Transacciones. El Comercio Afiliado debe mantener fondos suficientes en la Cuenta para la liquidación de las Transacciones previstas en este Contrato y para realizar los cargos, ajustes y abonos derivados de los Contracargos, devoluciones, cuotas, tasas, intereses, comisiones y penalizaciones de las Redes de Medios de Disposición, así como cualquier otra cantidad que sea debida conforme al Contrato. De conformidad con lo previsto en el artículo 2596 del Código Civil Federal, el Comercio Afiliado autoriza e instruye de manera irrevocable a MI BANCO a que, en caso de que la Cuenta se encuentre abierta en MI BANCO, este último realice sin incurrir en responsabilidad alguna por ello, los cargos, ajustes y abonos a dicha Cuenta, y/o al Fondo de Garantía que correspondan con el propósito de liquidar pagos o cargar cantidades debidas por el Comercio Afiliado conforme al presente Contrato. Las autorizaciones previstas en esta Cláusula y, en general, en este Contrato, permanecerán vigentes aún después de la terminación del Contrato y hasta en tanto sean cumplidas en su totalidad las obligaciones del Comercio Afiliado con MI BANCO. De ser el caso, el Comercio Afiliado deberá notificar a MI BANCO el cambio de la Cuenta de depósito con al menos 20 (veinte) Días Hábiles de anticipación a fin de que MI BANCO pueda realizar los ajustes correspondientes para continuar con la prestación de los Servicios. Si el Comercio Afiliado no proporciona el aviso mencionado a MI BANCO, éste podrá terminar inmediatamente el Contrato sin necesidad de declaración judicial o requerimiento alguno y conservará el Fondo de Garantía hasta en tanto el Comercio Afiliado no cumpla con todas las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato. En caso de que el Comercio Afiliado cambie la Cuenta, las autorizaciones establecidas en el presente Contrato serán aplicadas a la nueva cuenta del Comercio Afiliado, si es que ésta fuese abierta en MI BANCO. Una vez que MI BANCO reciba la notificación por escrito del Comercio Afiliado del cambio de la Cuenta, realizará los cambios en los sistemas correspondientes, lo cual, tomará un plazo de al menos 10 (diez) Días Hábiles para que dicho cambio aparezca reflejado en el sistema. El Comercio Afiliado podrá solicitar a MI BANCO confirmación por escrito del cambio de la Cuenta. MI BANCO deberá depositar en la Cuenta todos los fondos correspondientes a los Pagarés. ...
Cuenta. Es la cuenta de depósito a la vista que el Cliente previamente y de forma voluntaria abre en el Banco, por así convenir a sus intereses. Lo anterior, en el entendido que la apertura de la Cuenta no es condición para la celebración del presente Instrumento ni para los otros productos contenidos en él.
Cuenta. La cuenta de depósito bancario de dinero a la vista señalada por el Cliente en la Solicitud, a la cual se harán los abonos y, en su caso, los cargos que por Comisiones fueren aplicables, de conformidad con el presente Contrato.
Cuenta. Corresponde a la cuenta en que se reciben todos los recursos aportados por el Fideicomitente Adherente, sea para el cumplimiento de su Programa de Aportaciones determinado en el Formato de Adhesión al Fideicomiso, como para las aportaciones adicionales que quiera realizar y se compone de las subcuentas descritas a continuación.
Cuenta. Es la cuenta de EL CLIENTE identificada con el código cuenta cliente que se señala en la parte final de este Anexo, así como aquélla(s) que la(s) sustituya(n) o sea(n) incorporada(s) por EL CLIENTE con posterioridad a la firma de este Anexo, independientemente de su clase o naturaleza.
Cuenta. Es la cuenta de EL CLIENTE identificada con el código cuenta cliente que se señala en la parte final de este contrato.
Cuenta. Es la cuenta de ahorros, corriente, de Depósito a Plazo Fijo, o cualquier otro tipo de cuenta de la cual EL CLIENTE es titular y que se rige por los términos y condiciones del presente contrato.
Cuenta. Producto de ahorro o de fondos corrientes para el depósito y retiro de fondos en las modalidades de ahorros (con o sin libreta) y corriente(s), que EL BANCO mantendrá por cuenta de EL CLIENTE en sus libros y/o Sistemas, y para la(s) que EL CLIENTE designará, atendiendo los requisitos legales del caso, un Titular o Titulares (Co-Titulares) responsable(s) y derecho-habiente(s) frente a EL BANCO, y que se rigen por los términos y condiciones establecidos en el presente convenio.
Cuenta. Es la cuenta de ahorros o corriente, cualquiera sea su modalidad, de la que EL CLIENTE es titular y que se rige por los términos y condiciones de este contrato.
Cuenta. El BANCO, a la firma de este Contrato y de la Carátula respectiva, proporcionará y aperturará al CLIENTE una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista (en lo sucesivo, la “Cuenta”), la cual podrá estar vinculada, de conformidad con lo establecido en la Carátula, a una o más tarjetas plásticas personales e intransferibles (la “Tarjeta de Débito”), que el BANCO entregará a expresa solicitud del CLIENTE; instrumento que le permitirá disponer del saldo disponible en la Cuenta. En la Cuenta se reflejará el saldo de dinero, el cual se compondrá de los Depósitos realizados, menos los retiros efectuados, comisiones, gastos y demás cargos realizados. A la Cuenta se le asignará un número de identificación y una Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).