CONSIDERACIÓN FINAL Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERACIÓN FINAL. Las variables económicas empleadas se presumen con el IGIC incluido, teniendo presente su carácter neutro para la empresa al no suponer ni gasto ni ingreso.
CONSIDERACIÓN FINAL. Finalmente, en consideración a que las partes no lograron acuerdo alguno, y en consideración a los cálculos realizados por la CRA y a las pruebas recaudadas durante el trámite de la actuación administrativa, se procederá a imponer las condiciones que deben regir el convenio de facturación conjunta entre Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. y la Asociación de Usuarios del Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx Xxxxx - Asuavalle como prestador del servicio público domiciliario de acueducto, y en consecuencia, fijar las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta del servicio público de aseo, entre las partes.
CONSIDERACIÓN FINAL. La Fundación resolverá, sin ulterior recurso, las eventuales incidencias que pudieren surgir en la tramitación de esta convocatoria y en el transcurso del período de vigencia de las becas.
CONSIDERACIÓN FINAL. Las variables económicas empleadas se presumen con el IGIC excluido, sin embargo en el cuadro de flujos monetarios se aplica un IGIC estimado del 7% tanto a los ingresos como a los gastos, teniendo presente su carácter neutral para la empresa. Los precios unitarios base de licitación empleados en este proyecto a los meros efectos de justificar la solución base de licitación son los que a continuación se exponen:
CONSIDERACIÓN FINAL. Debe tenerse en cuenta que la configuración del Acuerdo Xxxxx responde a la necesidad de adquisición de productos de forma centralizada. Por ello, de conformidad con las conclusiones adoptadas por la Comisión de Racionalización de la Contratación en su reunión celebrada el día 14 de diciembre de 2021, se procurará la agregación máxima de la demanda, adjudicando contratos únicos por cada Consejería u Organismo, y evitando la tramitación de pedidos de pequeño importe o por centros o unidades administrativas. En tal sentido, únicamente se considerarán incumplimientos de la obligación de presentar oferta válida por los adjudicatarios la falta de presentación de oferta en aquellos contratos tramitados de conformidad con lo expuesto en las presentes directrices (esto es, de forma centralizada). XXXXX XXXXXXXX 2022.03.16 XXXX - 10893030T
CONSIDERACIÓN FINAL. La reforma legal de la resolución del contrato por incumplimiento del contratista no puede considerarse, en términos generales, positi-
CONSIDERACIÓN FINAL. La Fundación resolverá, sin ulterior recurso, las eventuales incidencias que pudieren surgir en la tramitación de este Programa y en el transcurso del período de vigencia de las becas. PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI – CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 2020/2023 ANEXO A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA – 6º PROCESO DE SELECCIÓN. Titulaciones a las que se refiere el apartado 3.2. de las Bases de la Convocatoria para el actual proceso de selección Arquitectura Todas las áreas Grado, Doble Grado y Máster Economía Todas las áreas Grado, Doble Grado y Máster Empresas Todas las áreas Grado, Doble Grado y Máster Humanidades Geografía Grado, Doble Grado y Máster Humanidades Geografía e Historia Grado, Doble Grado y Máster Ingeniería Civil y de Obras Públicas Grado, Doble Grado y Máster Ingeniería De Organización Grado, Doble Grado y Máster Ingeniería Industrial Grado, Doble Grado y Máster Jurídica Derecho Grado, Doble Grado y Máster
CONSIDERACIÓN FINAL. En el trámite de refrendo que nos ocupa, la Contraloría General ha tenido a la vista el oficio No. PSJC-369/10-2007 del 4 de octubre de 2007, suscrito por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, Gerente del Proyecto, documento que consta a folio 11700 y siguientes del expediente administrativo. En ese oficio el señor Xxxxxxx realiza un análisis financiero del contrato de concesión e incluye algunos juicios de valor acerca de anteriores modificaciones al contrato bajo examen. Sobre el particular, debe indicarse que la Contraloría General no conoce la naturaleza del citado documento, desde la perspectiva de los términos del contrato de servicios profesionales para la gerencia del proyecto, suscrito por el señor Xxxxxxx. Llama la atención que en dicho contrato se establece el procedimiento de comunicación de informes al que está sujeto el consultor, sin que en este caso se haya tenido a la vista documentación que permita concluir que ese procedimiento fue respetado. Xxxxxxx aparece en el expediente ningún documento emitido por las instancias superiores del Consejo acerca del punto de vista del señor Xxxxxxx. Esta falta de rigor de procedimiento es cuestionable en el caso de un consultor que asume una tarea tan compleja como la conducción técnica del desarrollo de un proyecto de concesión. Por lo tanto, este órgano contralor no está en posibilidad de formular un análisis detallado de un documento cuya naturaleza y objetivo fueron omitidos por su emisor, quien incluso pareciera haber olvidado consignar un destinatario para su análisis, pues el documento no está dirigido a nadie, simplemente se incorporó al expediente, mecánica que subraya nuestra preocupación por la falta de rigor de procedimiento de un consultor que estaba llamado a ser el más riguroso en la aplicación de los procedimientos contractuales. Negocios jurídicos tan complejos como el que nos ocupa, exige de sus actores claridad en cuanto a la pretensión de sus actos. Por lo tanto, debe proceder el Consejo Nacional de Concesiones, con el apoyo de su equipo técnico, a valorar el documento del señor Xxxxxxx y adoptar las medidas que estime pertinentes. En principio, los temas tratados por el señor Xxxxxxx responden a decisiones adoptadas por la Administración según las circunstancias imperantes en su momento. La Contraloría General no podía en ese entonces, como no puede hacerlo ahora, definir por ejemplo cuál tasa es más conveniente para efectos de la ejecución de algún aspecto contractual, pues esa es una valoració...
CONSIDERACIÓN FINAL. La Normativa de Confidencialidad y el tabla Nº 1, que se insertan a continuación, forma parte del presente instrumento. Tabla Nº 1, El listado de instituciones, que pueden ser declaradas y/ó pagadas a través del sistema de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, es el siguiente: Ø A.F.P. Cuprum Ø Isapre Banmédica Ø A.F.P. Hábitat Ø Isapre Colmena Golden Cross Ø A.F.P. Planvital ØIsapre Consalud Ø A.F.P. Provida Ø Isapre Chuquicamata Ø A.F.P. Capital Ø Isapre Xxxx del Norte Ø A.F.P. Modelo Ø Isapre Ferrosalud Ø Isapre Fud. Bco. Estado Ø Isapre Fusat (no se declaran por el portal) Ø Isapre Río Blanco Ø Isapre San Xxxxxxx Ø Isapre VidaTres (*no se declaran por el portal) Ø Isapre Promepart Ø Xxxxxx Xxxx Xxxxxx (*no se declaran por el portal) Ø Isapre Mas Vida (*no se declaran por el portal) Ø Asociación Chilena de Seguridad Ø Mutual de Seguridad X.Xx. C. Ø Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) Ø Instituto de Seguridad Laboral (ISL) Ø Cajas de Compensación. Ø AVP de Terceros (Cía. De Seguros – Adm. de Fondos Mutuos – Bancos – AFP – CCAF) El Portal de Recaudación Electrónica de la Caja de Compensación, está comprometido a garantizar la confidencialidad de sus servicios en línea. El tratamiento que se da a la información personal entregada por el Usuario al utilizar nuestros servicios es la que se indica a continuación. Esta Normativa de Confidencialidad habla del uso que le damos a la información personal que el Usuario proporciona al Portal de la Caja cuando utiliza nuestros servicios. La Normativa de Confidencialidad de la Caja, no abarca el uso que pueda darle cualquier individuo, ajeno al Portal. . La Caja recoge información personal de usuarios que se registran para obtener una cuenta, esa información sirve para utilizar ciertos productos o servicios del Portal, dentro de la misma.
CONSIDERACIÓN FINAL. Atendiendo a las escalas anteriores y en consideración a los resultados de EBIT Ker y Volumen de producción conseguidos en los ejercicios 2013 y 2014, a la firma del convenio colectivo presente se abonará, en paga única y no consolidable, un bonus de un 0,62