Consensual Cláusulas de Ejemplo

Consensual. El doctrinario Xxxxxx Xxxxxxx, considera que, un contrato es consensual en oposición a formal, cuando no requiere, para su validez, que el consentimiento se manifieste por determinado medio, sino que, por el contrario, se da entera libertad a las partes, para que lo manifiesten como ellas decidan, expresa o tácitamente, o como vimos en éstos contratos, a través de medio ópticos, electrónicos o de la tecnología; pero lo más importante, siempre dentro de lo estipulado en la ley.28 Para el maestro Xxxxx Xxxxxx, el contrato electrónico es consensual, sin embargo, en la práctica se celebra por escrito por su trascendencia económica y de diferentes derechos y obligaciones que surgen como consecuencia de su nacimiento y normalmente la forma de celebración por adhesión, con cláusulas pre- redactadas con los llamados contratos tipo. Cabe mencionar que estos contrato son sui generis en cuanto que involucran en sus cláusulas múltiples normas legales de distintas áreas del Derecho como el Civil, Administrativo, Mercantil, Propiedad Intelectual, Internacional Privado, entre otras.29
Consensual. El contrato de seguro queda celebrado por el consentimiento de las partes aunque no se haya emitido la póliza ni efectuado el pago de la prima. No afecta el carácter consensual del contrato posponer el inicio de la cobertura del seguro.
Consensual. Nuestro Derecho positivo nada establece respecto del contrato de reaseguro, salvo la referencia a el artículo 11 de la Ley de Seguros ya comentada y la existencia de la Ley Nº6082 de 30 xx xxxxxx de 1977, norma que se encuentra tácitamente derogada según se analizará más adelante.13
Consensual. Característica que indica la voluntad y consentimiento de las partes dentro del contrato.
Consensual. Es el contrato en el cual su perfeccionamiento depende únicamente del consentimiento de las partes. El contrato consensual se encuentra regulado en el artículo 1588 del Código Civil, asimismo el artículo 1518 del citado cuerpo legal indica que el contrato se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
Consensual. De forma que se considera que el acuerdo está perfeccionado cuando ambas partes manifiesten su consentimiento en forma expresa es cuando la oferta y la aceptación se hayan encontrado de acuerdo a las teorías más aceptadas de la teoría civilista. 11 Tal momento en la franquicia será efectivo a la firma del documento que contenga las estipulaciones que conforman la totalidad de los acuerdos o convenciones a que las partes hayan llegado. Sin embargo al no exigirse formalidad alguna en relación a la instrumentación el contrato será no formal. Es por tanto no formal como consecuencia de su atipicidad, no hay norma especifica que imponga el cumplimiento de solemnidades para la celebración de los contratos de distribución, pero a pesar de este carácter, existen normas tipificadas ene nuestra legislación de carácter general que imponen condiciones para la celebración de contratos mercantiles Lo primero que debemos hacer es averiguar como podemos saber a que rama del derecho pertenece el contrato de franquicia, al no estar tipificado en ningún cuerpo legal?. Por lo tanto debemos analizarlo con las leyes vigentes (Código Civil, Código de Comercio) y con criterio jurídico. Para que un contrato tenga un carácter mercantil existen 2 teorías según la doctrina jurisprudencial: Teoría subjetiva.- esta teoría establece que la naturaleza mercantil de un contrato proviene de que los actos y operaciones que realizan los comerciantes. Por lo tanto el carácter mercantil proviene de que uno o ambos sujetos del contrato sean comerciantes para así estar sujetos al Código de Comercio. Esto teoría se ve reflejada en el mismo Código de Comercio en su artículo primero que señala: “El código de comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles ” La teoría objetiva.- Esta teoría señala que el carácter mercantil de un acto o de un contrato se deriva de su debido señalamiento en la ley vigente, sin importar la calidad de los sujetos que realicen estos actos o contratos. Esta teoría también refleja en el Código de Comercio Vigente en la continuación del articulo primero que señala “.El código de comercio rige..................... y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.” Pero como se establece el carácter mercantil y por lo tanto la sujeción al Código de Comercio en los contratos atípicos y sobre todo en el contrato de franquicia? Siguiendo la primera teoría vemos que los sujetos del contrato de franquicia por lo gener...
Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso. En el tácito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa pueda celebrarse por señas, o por escrito si así se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes muebles. En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado, dependiendo del importe.
Consensual. Porque los efectos propios del contrato se producen y perfeccionan desde que las partes expresan su consentimiento. 8art. 1140, Cód. Civil.)
Consensual. El contrato de concesión se perfecciona con el mero consentimiento, que crea ya las obligaciones emergentes del contrato, aun cuando se acostumbra celebrarlo por escrito.
Consensual. El contrato de seguro se perfecciona con el simple acuerdo. Conforme a esta característica el contrato se forma válidamente y se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, es decir el acuerdo entre asegurado y asegurador, sin necesidad de formalidad alguna, evitando por parte del asegurado cualquier inexactitud o reticencia.