Consensual Cláusulas de Ejemplo
Consensual. Bilateral
Consensual. El artículo 1588 estipula que “son consensuales cuando basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos.”80 Es preciso hacer mención que como se estableció en el capítulo 1 del trabajo de investigación, con la oferta que realiza la casa discográfica y la aceptación del artista, se perfecciona el consentimiento y el contrato queda perfecto.
Consensual. Es el contrato en el cual su perfeccionamiento depende únicamente del consentimiento de las partes. El contrato consensual se encuentra regulado en el artículo 1588 del Código Civil, asimismo el artículo 1518 del citado cuerpo legal indica que el contrato se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
Consensual. Porque los efectos propios del contrato se producen y perfeccionan desde que las partes expresan su consentimiento. 8art. 1140, Cód. Civil.)
Consensual. El contrato de Leasing, como eficaz y reco- nocido medio de financiamiento puesto al servicio de la empresa actual para contribuir a su modernización y, en efecto, a su eficien- cia, no queda al margen de esta realidad: su consensualidad es admitida por unanimidad, pues ella en si resulta evidente. Por ello, cuando el artículo 8 del Dec. Leg. 299 pres- cribe que "el contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública...", debemos, en puridad, interpretar tal exigencia sólo como una formalidad ad probationem, en razón que ella no se requiere para otorgar relevancia jurídica a la voluntad contractual, pues el negocio es eficaz cual- quiera sea la forma de exteriorización, sino el sólo efecto de hacer posible la prueba de la existencia del contrato, o de su contenido sobre la forma en el Leasing nos referimos.
Consensual. Es consensual37pese a que la redacción del art. 1 de la LF pueda llevar a pensar lo contrario, en tanto dice que “habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad…”. Claramente, en ese aspecto, la definición legal se está refiriendo a la propiedad fiduciaria y no al contrato. Es necesario distinguir entre el pacto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la transmisión de la propiedad fiduciaria, lo que es corroborado por la redacción de los arts. 12 (desde cuando es oponible a terceros) y 26, llevando esto a pensar en la diferente instrumentación que pueden tener los sucesivos pasos38. 31Desde que aceptan, el Beneficiario o el Fideicomisario, adquieren derechos contra el Fiduciario que hasta entonces sólo tenía el Fiduciante; v. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇; “Tratado de los Contratos de Empresa”; ▇▇▇▇▇▇▇; T II, ps. 901/902.
Consensual. De forma que se considera que el acuerdo está perfeccionado cuando ambas partes manifiesten su consentimiento en forma expresa es cuando la oferta y la aceptación se hayan encontrado de acuerdo a las teorías más aceptadas de la teoría civilista. 11 Tal momento en la franquicia será efectivo a la firma del documento que contenga las estipulaciones que conforman la totalidad de los acuerdos o convenciones a que las partes hayan llegado. Sin embargo al no exigirse formalidad alguna en relación a la instrumentación el contrato será no formal. Es por tanto no formal como consecuencia de su atipicidad, no hay norma especifica que imponga el cumplimiento de solemnidades para la celebración de los contratos de distribución, pero a pesar de este carácter, existen normas tipificadas ene nuestra legislación de carácter general que imponen condiciones para la celebración de contratos mercantiles
Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso. En el tácito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa pueda celebrarse por señas, o por escrito si así se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes muebles. En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado, dependiendo del importe.
Consensual. El contrato de concesión se perfecciona con el mero consentimiento, que crea ya las obligaciones emergentes del contrato, aun cuando se acostumbra celebrarlo por escrito.
Consensual es la característica más discutida en la praxis. Se establece por norma expresa (Art. 2124 CC), e incluso el silencio puede implicar aceptación (Art. 2125 CC), teniendo una aplicación especial y excepcional en este caso. Se generan las mismas restricciones y dificultades probatorias relativas a cualquier contrato consensual. Puede y deber probarse por cualquier medio de prueba, pero si se refiere o contiene una remuneración por un valor superior a 2 UTM, debe constar por escrito (Art. 1709-1711 CC) y con las restricciones de la prueba testimonial. Sin embargo, esto choca indudablemente con dos cosas. Primero, con las exigencias de seguridad jurídica de la práctica del derecho y, al mismo tiempo, con la existencia de negocios solemnes que se pueden celebrar por medio de mandatarios. En consecuencia, surge la pregunta si es admisible un mandato consensual para celebrar una escritura pública de, por ejemplo, compraventa de inmuebles. Al respecto, existen dos posturas con sus argumentos, pero en la práctica, siempre que se haga un mandato para algo medianamente importante, hay que satisfacer la misma formalidad que va a requerir el encargo realizado45. Solo para efectos de cultura jurídica, existen argumentos a favor y en contra de si se requiere o no satisfacer la misma solemnidad en el mandato que aquella que requiere el negocio que se encarga. 45Esto implica que los mandatos generales, para varios actos, deben realizarse siempre por escritura pública.
2.4.1 Sí se requiere la misma solemnidad para el mandato (Art. 2123 CC).
2.4.1.1 La voluntad que perfecciones el acto objeto del mandato es la del mandante, y en la única parte donde consta es en el mandato, por lo que debe ser también solemne.
2.4.1.2 Si bien por regla general es consensual, el Art. 2123 CC establece la excepción cuando la ley requiere instrumento auténtico.
2.4.2 No se requiere la misma solemnidad para el mandato (▇▇▇▇▇▇▇▇▇).
2.4.2.1 No se deben confundir dos actos distintos, el mandato con el acto encargado. La voluntad que perfecciona el acto encargado es la del mandatario.
2.4.2.2 El Art. 2123 CC contiene dos normas repetitivas de preceptos generales relativas a la forma de prestarse el consentimiento y de acreditar en juicio el mandato.
2.4.2.3 Argumento histórico: el Art. 2123 CC correspondía al Art. 2292 del proyecto inédito, en el que se exigía tan solo instrumento privado, aun cuando el acto encargado requiera de instrumento auténtico.
2.4.2.4 De aceptar la tesis contraria, la sanció...
