Condition precedent Cláusulas de Ejemplo

Condition precedent. The legal effectiveness of this Contract is subject to the fulfillment of the condition precedent which establishes that the Sponsor shall obtain the express authorization of the AEMPS to conduct the Clinical Trial, as well as the favorable opinion of the Ethics Committee of Clinical Research (the “Condition Precedent”). Should the Condition Precedent not be fulfilled, this Contract will have no effect and the parties will have no further claims waiving any legal actions that may be applicable under the Law. Fulfilling the Condition Precedent will automatically initiate the effectiveness of this Contract and, consequently, it will result in the commencement of all its legal effects. The Sponsor will prove compliance of the Condition Precedent by notification in writing and in a reliable manner to the Site and the Foundation. Until the Condition Precedent has been fulfilled, the Sponsor commits to making the necessary effort to fulfill it, collaborating in the preparation and implementation of as many actions and submission of as many documents as required by the competent public authorities to that effect. 2.4. Modification. The Protocol shall not be unilaterally modified by the Principal Investigator. Any modification will require prior consent and approval in writing of the Sponsor. The authorized amendment of the Protocol should be notified to the relevant Ethics Committee, to the AEMPS, and must be approved by the Principal Investigator. The modifications or amendments of Protocol should be reported to the Site. The site will be allowed to, if the modifications or amendments are deemed essential, in mutual agreement with the Sponsor, introduce the relevant modifications or addendum to it. 2.5.- Ethical and legal rules. The parties entering the Contract shall abide by and apply the following legal provisions: Royal Legislative Decree 1/2015, of July 24, approving the revised Law on guarantees and rational use of medications and health care products. Royal Decree 1090/2015, of December 4, regulating clinical trials with medicines, Ethics Committee of Research with medicines and the Spanish Clinical Studies Registry. Convention of April 4, 1997 for the Protection of Human Rights and Dignity of the Human Being with regard to the Application of Biology and Medicine, ratified on July 23, 1999. Royal Decree 1591/2009, of October 16, regulating health care products, and Royal Decree 1616/2009, of October 26, regulating active implantable medical devices. Decla...
Condition precedent. All obligations and rights of both Debtor and Buyer contained in this Agreement shall not become effective and shall not be enforceable until the date on which the following Condition Precedent is fulfilled: The condition is for VEX to acquire the Acquired Bonds by entering into the Bonds Purchase and Sale Agreement with Deutsche. For purposes of the foregoing, VEX shall prove fulfillment of the corresponding Condition Precedent, through a plain copy of the document that evidences the Bonds Purchase and Sale Agreement has been executed. CLAUSE 3. AMOUNT AND PAYMENT OF THE PRICE OF THE TRANSACTION 3.1. Price of the Transaction. The purchase price for the Bonds on Sale (the “Price of the Transaction”) is the sum of US$86,535,000.00 (eighty-six million five hundred thirty-five thousand Dollars), which shall be paid by a contribution to the Trust as follows:
Condition precedent. All obligations and rights of both Debtor and Buyer contained in this Agreement shall not become effective and shall not be enforceable until the date on which the following Condition Precedent is fulfilled: The condition is for VEX to acquire the Acquired Bonds by entering into the Bonds Purchase and Sale Agreement with Deutsche. For purposes of the foregoing, VEX shall prove fulfillment of the corresponding Condition Precedent, through a plain copy of the document that evidences the Bonds Purchase and Sale Agreement has been executed.

Related to Condition precedent

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.