Common use of CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Clause in Contracts

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por xxxx durante la vigencia del presente contrato, el DIRECTOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del CONTRATO. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ella, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el CONTRATISTA deberá recabar del SUPERVISOR DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del impedimento, dentro de los tres (3) días hábiles de PLIEG-2022-60173920-APN-DGPFE#MS ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al DIRECTOR por escrito dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades. En caso de que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la Cláusula Decimotercera B. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la OBRA, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la entrega en la OBRA de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

Appears in 1 contract

Samples: www.ufisalud.gov.ar

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al CONTRATISTA PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx incumplimiento durante la vigencia del presente contrato, el DIRECTOR la CSBP tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia incidir sobre la ejecución el cumplimiento del CONTRATOcontrato. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa refuta caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan pueda constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA entrega o de demora en el cumplimiento del plazo de lo previsto entrega, el PROVEEDOR deberá presentar necesaria, inexcusable e imprescindiblemente justificación válida documentada, la misma que podrá ser aceptada por la CSBP, hasta cinco (5) días hábiles posteriores al evento que se invoca como fuerza mayo o caso fortuito. Cumplido dicho plazo no se aceptarán solicitud alguna referida a las causales citadas, para fines de ampliación de plazo del contrato, solicitud de exención en el Cronograma pago de trabajos en obra, dando lugar a retrasos en el avance penalidades y/o entrega de ella, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el CONTRATISTA deberá recabar del SUPERVISOR DE OBRA un certificado de constancia la intención de la existencia Resolución del impedimentoContrato. Analizada la justificación por la CSBP, dentro de los tres (3) días hábiles de PLIEG-2022-60173920-APN-DGPFE#MS ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera ésta podrá aceptar o no la solicitud del PROVEEDOR y por ningún motivo podrá solicitar luego al DIRECTOR por escrito dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades. En en caso de que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la Cláusula Decimotercera B. En ningún caso y bajo ninguna circunstanciaser aceptada, se considerará como causa de Fuerza Mayor suscribirá el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la OBRA, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la entrega en la OBRA de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingenciascorrespondiente Contrato Modificatorio.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por xxxx durante la vigencia del presente contrato, el DIRECTOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del CONTRATO. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ella, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el CONTRATISTA deberá recabar del SUPERVISOR DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del impedimento, dentro de los tres (3) días hábiles de PLIEG-2022-60173920-APN-DGPFE#MS ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al DIRECTOR por escrito dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades. En caso de que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la Cláusula Decimotercera B. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la OBRA, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la entrega en la OBRA de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.de

Appears in 1 contract

Samples: www.msal.gob.ar

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al CONTRATISTA SUPERVISOR de determinadas responsabilidades por xxxx durante la vigencia del presente contrato, el DIRECTOR FISCAL DE OBRA tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del CONTRATOContrato. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: Ejem. conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA prestación del servicio o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obraTrabajo, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ellaavance, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el CONTRATISTA SUPERVISOR deberá recabar del SUPERVISOR FISCAL DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del impedimento, dentro de los tres cinco (35) días hábiles de PLIEG-2022-60173920-APN-DGPFE#MS ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al DIRECTOR FISCAL DE OBRA, por escrito dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades. En caso de que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada Contrato Modificatorio procesado conforme se ha estipulado estipula en la Cláusula Decimotercera B. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la OBRA, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la entrega en la OBRA de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingenciasTrigésima Primera.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al CONTRATISTA CONSULTOR de determinadas responsabilidades por xxxx durante la vigencia del presente contrato, el DIRECTOR la CONTRAPARTE tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del CONTRATOContrato. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemploEjemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA prestación del servicio o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obraTrabajo, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ellaavance, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el CONTRATISTA CONSULTOR deberá recabar del SUPERVISOR DE OBRA de la CONTRAPARTE un certificado de constancia de la existencia del impedimento, dentro de los tres cinco (35) días hábiles de PLIEG-2022-60173920-APN-DGPFE#MS ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al DIRECTOR a la CONTRAPARTE, por escrito dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades. En caso de que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada Contrato Modificatorio procesado conforme se ha estipulado estipula en la Cláusula Decimotercera B. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la OBRA, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la entrega en la OBRA de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingenciasTrigésima Primera.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al CONTRATISTA PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx durante la vigencia del presente contrato, el DIRECTOR la SOCIEDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del CONTRATOcontrato. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obraprestación del servicio, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ellaavance, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el CONTRATISTA PROVEEDOR deberá recabar del SUPERVISOR DE OBRA la SOCIEDAD un certificado de constancia de la existencia del impedimento, dentro de los tres cinco (35) días hábiles de PLIEG-2022-60173920-APN-DGPFE#MS ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al DIRECTOR la SOCIEDAD, por escrito dentro del plazo. dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación Menor N° SSM 007/2019 Estudio de suelo potencialmente contaminado en Planta Tarija. La conciliación tendrá lugar en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra- Bolivia. El idioma que se utilizará en la conciliación será el castellano. Las órdenes de servicio, trabajo, entrega y/o cualquier otro documento en general remitido y/o entregado por cualquier vía, ya sea correo electrónico, fax, fotocopia, medio magnético o cualquier otro tipo de soporte, tendrán plena validez legal dentro del proceso arbitral, por lo tanto serán consideradas como prueba documental. Si la controversia, conflicto, diferencia, litigio o reclamación no ha sido solucionada en la conciliación, o en la medida en que no haya sido solucionada en el plazo previsto de noventa (90) días calendario contados desde el comienzo de la conciliación, ésta será sometida a arbitraje, mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por una de las partes, para su solución definitiva de conformidad con ley de Arbitraje y Conciliación vigente a la fecha del litigio y de acuerdo a los reclamosreglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra. No obstante, si antes de la expiración de ese plazo de noventa (90) días, una de las partes se abstiene de participar o deja de participar en la conciliación, se someterá la controversia, la ampliación del plazo del Contrato diferencia o la exención reclamación a arbitraje mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por la otra parte para su solución definitiva de conformidad con ley de Arbitraje y Conciliación vigente a la fecha del pago de penalidadeslitigio. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros, uno elegido por cada parte y el tercero elegido por los dos árbitros elegidos previamente. En caso de que la ampliación sea procedentedesacuerdo entre los árbitros elegidos por las partes, el plazo tercer árbitro será extendido mediante una Orden elegido por el Centro de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la Cláusula Decimotercera B. En ningún caso Conciliación y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución Arbitraje de la OBRA, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período ciudad de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en Santa Xxxx de la entrega en la OBRA de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingenciasSierra- Bolivia.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios