ACREEDOR Cláusulas de Ejemplo

ACREEDOR. Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar Acreedor a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que el Tomador así lo indique por escrito. En caso de siniestro cubierto, OCEÁNICA primero amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato hasta por el monto de su interés. Sin perjuicio de lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a OCEÁNICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a cualquier reclamo sobre este extremo. El Acreedor podrá presentar dicho escrito en cualquier momento durante el proceso de ajuste del reclamo.
ACREEDOR. A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine. En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso que el Asegurado y/o Xxxxxxx haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de Xxxxxxx, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
ACREEDOR. A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine. En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
ACREEDOR. Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar uno o más acreedores, a la persona o personas físicas o jurídicas que el Tomador y/o Asegurado designe mediante comunicación escrita. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el contrato, SEGUROS LAFISE, realizará el pago directamente al Tomador y/o Asegurado, cuando se trate de pérdidas parciales. En pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso que el Tomador y/o Asegurado haya cedido todos sus derechos al Acreedor, no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de seguros, sin previa aprobación del Acreedor salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión. Para efectos de la designación de beneficiarios acreedores aplicará lo siguiente: 14.1. En caso de que se designe beneficiario acreedor, deberá acreditarse la existencia de la deuda. La indemnización máxima que se haya de reconocer a su favor será el equivalente al saldo insoluto del monto principal e intereses corrientes y moratorios adeudados del crédito, pero sin exceder el Valor Asegurado del bien dado en garantía. La manera de acreditar la existencia de la deuda y el saldo insoluto referido será mediante la solicitud formal del acreedor respaldada con una certificación de contador público autorizado.
ACREEDOR. Banco de Crédito de Bolivia S.A.
ACREEDOR. Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar Acreedor (Hipotecario o Prendario) a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que el Asegurado así lo indique por escrito. En caso de siniestro cubierto, MAPFRE x XXXXX RICA primero amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato hasta por el monto de su interés. Sin perjuicio de lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a MAPFRE X XXXXX RICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a cualquier reclamo sobre este extremo. El Acreedor podrá presentar dicho escrito en cualquier momento durante el proceso de ajuste del reclamo.
ACREEDOR. Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar uno o más acreedores, a la persona o personas físicas o jurídicas que el Tomador y/o Asegurado designe mediante comunicación escrita. En caso de ocurrir un siniestro cubierto, para pérdidas parciales SEGUROS LAFISE, ajustará el reclamo tomando en cuenta los intereses del Tomador y/o Asegurado y el acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso que el Tomador y/o Asegurado haya cedido todos sus derechos al Acreedor, no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de seguros, sin previa aprobación del Acreedor salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
ACREEDOR. 10 ARTÍCULO 12. FORMALIDADES Y ENTREGA. 10 ARTÍCULO 13.
ACREEDOR. El ASEGURADO podrá nombrar uno o varios acreedor(es)-beneficiario(s) de la póliza, debiendo notificar a DAVIVIENDA SEGUROS ese hecho, el cual entrará en vigor al día hábil siguiente de recibida la notificación. En el caso que existan varias designaciones vigentes, el ASEGURADO deberá indicar la proporción u orden de prelación de las mismas en virtud del interés asegurable correspondiente, de no hacerlo DAVIVIENDA SEGUROS pagará según la demostración del interés asegurable que indiquen los beneficiarios acreedores según lo indicado en la condición 24.1. En caso de que la combinación de intereses supere el valor asegurado del bien dado en garantía, se pagará por orden de designación iniciando con el designado en la fecha más antigua. Para efectos de la designación de beneficiarios acreedores aplicará lo siguiente:
ACREEDOR. El Tomador del seguro podrá designar personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de beneficiario en virtud de su interés como acreedor prendario sobre la aeronave asegurada. Tal designación deberá efectuarse mediante indicación escrita. En caso de siniestro cubierto, MAPFRE x XXXXX RICA primero amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato y hasta por el monto de su interés real a la fecha de pago de la indemnización. No obstante lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a MAPFRE X XXXXX RICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a su derecho de primer beneficiario para dicha reclamación en particular.