Common use of ACREEDOR Clause in Contracts

ACREEDOR. Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar uno o más acreedores, a la persona o personas físicas o jurídicas que el Tomador y/o Asegurado designe mediante comunicación escrita. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el contrato, SEGUROS LAFISE, realizará el pago directamente al Tomador y/o Asegurado, cuando se trate de pérdidas parciales. En pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso que el Tomador y/o Asegurado haya cedido todos sus derechos al Acreedor, no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de seguros, sin previa aprobación del Acreedor salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión. Para efectos de la designación de beneficiarios acreedores aplicará lo siguiente: 14.1. En caso de que se designe beneficiario acreedor, deberá acreditarse la existencia de la deuda. La indemnización máxima que se haya de reconocer a su favor será el equivalente al saldo insoluto del monto principal e intereses corrientes y moratorios adeudados del crédito, pero sin exceder el Valor Asegurado del bien dado en garantía. La manera de acreditar la existencia de la deuda y el saldo insoluto referido será mediante la solicitud formal del acreedor respaldada con una certificación de contador público autorizado.

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ACREEDOR. Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar uno o más acreedores, a la persona o personas físicas o jurídicas que el A solicitud expresa del Tomador y/o Asegurado designe mediante comunicación escritaAsegurado, SEGUROS LAFISE incorporará a la póliza como beneficiario el Acreedor ya sea persona física o jurídica que él determine. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el contrato, SEGUROS LAFISE, LAFISE realizará el pago directamente al Tomador y/o Asegurado, cuando se trate de pérdidas parciales. En pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones particulares Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso que el Tomador y/o Asegurado Asegurado, haya cedido todos sus derechos al Acreedor, Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato contrato de seguros, sin previa aprobación del Acreedor salvo que demuestre documentalmente que el Acreedor revocó tal cesión. Para efectos de la designación de beneficiarios acreedores aplicará lo siguiente: 14.1. En caso de que se designe beneficiario acreedor, deberá acreditarse la existencia de la deuda. La indemnización máxima que se haya de reconocer a su favor será el equivalente al saldo insoluto del monto principal e intereses corrientes y moratorios adeudados del crédito, pero sin exceder el Valor Asegurado del bien dado en garantía. La manera de acreditar la existencia de la deuda y el saldo insoluto referido será mediante la solicitud formal del acreedor respaldada con una certificación de contador público autorizado.

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ACREEDOR. Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar uno o más acreedores, a la persona o personas físicas o jurídicas que el Tomador y/o Asegurado designe mediante comunicación escrita. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el contratocubierto, para pérdidas parciales SEGUROS LAFISE, realizará ajustará el pago directamente al reclamo tomando en cuenta los intereses del Tomador y/o AseguradoAsegurado y el acreedor, cuando se trate de pérdidas parciales. En y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso que el Tomador y/o Asegurado haya cedido todos sus derechos al Acreedor, no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de seguros, sin previa aprobación del Acreedor salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión. Para efectos de la designación de beneficiarios acreedores aplicará lo siguiente: 14.1. En caso de que se designe beneficiario acreedor, deberá acreditarse la existencia de la deuda. La indemnización máxima que se haya de reconocer a su favor será el equivalente al saldo insoluto del monto principal e intereses corrientes y moratorios adeudados del crédito, pero sin exceder el Valor Asegurado del bien dado en garantía. La manera de acreditar la existencia de la deuda y el saldo insoluto referido será mediante la solicitud formal del acreedor respaldada con una certificación de contador público autorizado.

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