Definición de IMPORTE

IMPORTE. SE ANOTARÁ EL RESULTADO DE MULTIPLICAR LA CANTIDAD POR EL SALARIO DEL PERSONAL CORRESPONDIENTE.
IMPORTE. SE ANOTARÁ EL RESULTADO DE MULTIPLICAR LA CANTIDAD POR EL COSTO UNITARIO CORRESPONDIENTE.
IMPORTE. La retención se determina aplicando el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La deducción se aplica con la clave 41. Ley del Impuesto Sobre la Renta. El Gobierno del Estado de Veracruz suscribió un Convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se formaliza la incorporación de los trabajadores al régimen del Seguro Social exclusivamente para las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad. Al respecto, están obligados al pago de cuotas obreras al Instituto Mexicano del Seguro Social todos los trabajadores al servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, sin importar el régimen de contratación (Base, Contrato Eventual y Empleado Temporal Administrativo) siempre y cuando el importe total de sus percepciones acumulables, sea superior a tres veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. El monto de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria es de $89.62 a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de enero de 2022. Dicha UMA será publicada por el INEGI en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año y empezará a ser aplicada a partir del 1 de febrero del año que corresponda. Base: La base para el cálculo de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social son las remuneraciones que percibe el trabajador con motivo de la relación laboral. A continuación se presenta una clasificación de las percepciones que se incluyen en la nómina para determinar la base de cálculo. 11300001 Sueldos y Salarios 12200001 Sueldos al Personal Eventual 12200003 Sueldos al Empleado Temporal Administrativo 11300002 Sobresueldo Jerarquización Terciaria Policial 15400001 Ayuda para Pasajes 15400005 Previsión Social Múltiple 12300002 Ayuda por Servicios 15500002 Ayuda para Capacitación y Desarrollo 13300001 Compensación por Servicios de Turno Vespertino 17100001 Estímulo por Antigüedad 13400003 Participaciones al Personal 13100001 Quinquenios 13100002 Quinquenios Nueva Generación 15400007 Pago de Días Económicos No Disfrutados 15400026 Previsión Social para Policías

Examples of IMPORTE in a sentence

  • OBJETO DEL CONTRATO ADJUDICATARIO FECHA IMPORTE DURACIÓN / ADJUD.

  • EN EL SUPUESTO DE QUE EL CÁLCULO DE LA PENALIZACIÓN CONTENGA CENTAVOS, EL MONTO SE AJUSTARÁ A PESOS, DE TAL SUERTE QUE LAS QUE CONTENGAN CANTIDADES QUE INCLUYAN DE 1 HASTA 50 CENTAVOS, EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN SE AJUSTARÁ A PESOS A LA UNIDAD INMEDIATA ANTERIOR Y LAS QUE CONTENGAN DE 51 A 99 CENTAVOS, EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN SE AJUSTARÁN A PESOS A LA UNIDAD INMEDIATA SUPERIOR.

  • LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.

  • LAS PENALIZACIONES SE CALCULARÁN TOMANDO COMO BASE EL PRECIO OFERTADO ANTES DEL I.V.A. EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO POR LA APLICACIÓN DE PENALIZACIONES, A PARTIR DEL CUAL SE PROCEDERÁ A RESCINDIR EL CONTRATO SERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE CORRESPONDE AL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

  • SE LEVANTARÁ ACTA QUE SERVIRÁ DE CONSTANCIA DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, EN LA QUE SE HARÁ CONSTAR EL IMPORTE DE CADA UNA DE ELLAS.


More Definitions of IMPORTE

IMPORTE. Es el resultado de multiplicar el costo directo por el porcentaje del indirecto calculado en el Anexo AE5.
IMPORTE. Es el resultado de multiplicar la suma del costo directo e indirecto, por el porcentaje del costo por financiamiento, calculado en el Anexo AE 6. CARGO POR UTILIDAD “CU” CU = U (CD+CI+CF): El cargo por utilidad (CU) se expresará como un
IMPORTE. Es el resultado de multiplicar la suma del costo directo, indirecto y por financiamiento, por el porcentaje del cargo por utilidad, calculado en el Anexo AE7.
IMPORTE. Es variable y se paga en función a la categoría y a la zona económica en la que el trabajador presta sus servicios, de acuerdo al tabulador autorizado por la Secretaría de Finanzas y Planeación. Los incrementos concedidos se describen a continuación: NIVEL SALARIAL % DE INCREMENTO MENSUAL VIGENCIA APLICACIÓN 1 al 27 0.75% 0° xx xxxxx xx 2008 30 de septiembre de 2008 1 al 27 4.25% 0° xx xxxxx xx 0000 00 xx xxxxxxxxx de 2009 1 al 27 1% 0° xx xxxxx xx 2009 15 de noviembre de 2009 1 al 27 4.5% 0° xx xxxxx xx 0000 00 xx xxxxxxxxxx de 2010 1 al 27 4.7% 0° xx xxxxx xx 0000 00 xx xxxxxxxxxx de 2011 1 al 27 4.2% 0° xx xxxxx xx 0000 00 xx xxxxxxx de 2012 1 al 27 3.9% 0° xx xxxxx xx 0000 00 xx xxxxxxx de 2013 1 al 27 4.0% 0° xx xxxxx xx 0000 00 xx xxxxxxx de 2014 1 al 27 3.4% 0° xx xxxxx xx 0000 00 xx xxxxxxx de 2015 1 al 27 3.35% 0° xx xxxxx xx 0000 00 xx xxxxxxx de 2016 1 al 27 3.35% 0° xx xxxxx xx 0000 00 xx xxxxxxx de 2017 1 al 32 3.9% 0° xx xxxxx xx 0000 00 xx xxxxxxx de 2018 1 al 32 4.05% 0° xx xxxxx xx 0000 00 xx xxxxx de 2019 1 al 32 3.4% 0° xx xxxxx xx 0000 00 xx xxxxx de 2020 1 al 32 3.9% 0° xx xxxxx xx 0000 00 xx xxxxx xx 0000 En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales. La acción para exigir el pago prescribirá al año a partir de la fecha en que se tenga derecho a percibirlo. 11300001. I.S.R., Xxxxxx al I.M.S.S., I.P.E., Seguro de Retiro, Clave Sindical y Pensión Alimenticia porcentual (en su caso).
IMPORTE. Es de acuerdo a los años de servicio que acumule el trabajador, conforme a la tabla siguiente: 00 xños $8,692.00 $9,031.00 15 años $17,173.00 $17,843.00 20 años $25,730.00 $26,733.00 25 años $34,398.00 $35,740.00 30 años $43,184.00 $44,868.00 35 años $52,084.00 $54,115.00 40 años $61,098.00 $63,481.00 45 años $70,267.00 $73,007.00 50 años $81,831.00 $85,022.00 55 años $81,831.00 $85,022.00 En el caso del tiempo laborado bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales, contrato eventual o empleado temporal administrativo (E.T.A.).
IMPORTE. Es variable, conforme al puesto y funciones que desarrolla y no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, por lo tanto no es parte integrante xxx xxxxxxx, en consecuencia no forma parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, por lo que en cualquier momento puede ser cancelado o disminuido por parte de la Secretaría. En caso del personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios por servicios personales. La asignación o modificación de esta prestación no está sujeta a ninguna negociación y procederá conforme a la autorización de esta Secretaría. 17100008. • I.S.R • Cuotas al I.M.S.S. • Pensión alimenticia.
IMPORTE. Se realiza quincenalmente y el porcentaje es variable de acuerdo a la instrucción del Juez que emite la resolución, determinándose de tres formas: