Definición de Impericia

Impericia. Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor para evitar un siniestro.
Impericia. Es la falta de destreza o habilidad que ocasiona un Siniestro por parte del Conductor.
Impericia es la falta de destreza o habilidad por parte del Conductor en la conducción del Vehículo Asegurado y que ocasiona un Siniestro. INCENDIO: destrucción del Vehículo Asegurado mediante fuego sin que haya existido intervención humana.

Examples of Impericia in a sentence

  • Esta cobertura opera solamente cuando el Conductor tenga entre 16 y 69 años de edad y cuente con permiso o licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo, expedida por autoridad competente, a menos que la falta de dicha licencia o permiso no implique culpa, Impericia o negligencia graves del Conductor en la realización del Siniestro.

  • El daño que sufra o cause el Vehículo, cuando éste sea conducido por una persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo, expedida por autoridad competente, de acuerdo al reglamento local vigente de cada entidad, a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, Impericia o negligencia graves en la realización del Siniestro.

  • Impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del Asegurado o de extraños.

  • F.3.1. Impericia, descuido o sabotaje del personal doméstico del Asegurado o de extraños.

  • Impericia, negligencia y actos malintencionados individuales del personal del Asegurado o de extraños.


More Definitions of Impericia

Impericia. Falta de habilidad o destreza del Conductor que pudo influir en la realización de un Siniestro.
Impericia. Es la falta de destreza o habilidad que ocasiona un Siniestro por parte del Asegurado/ Contratante.
Impericia. Es la falta o insuficiencia de los conocimientos específicos en relación al ejercicio de las actividades de agente de seguros y de fianzas, de acuerdo con el tipo de cédula con que cuente el Asegurado en la época en que sucede el evento que se reclame.
Impericia. Falta de pericia en la práctica de un arte, profesión u oficio, esto es, la deficiencia técnica originante de resultados dañosos por parte de quien carece de la preparación debida.
Impericia. Falta de práctica, experiencia y habilidad en el desarrollo de una actividad. • Incrustaciones Partículas adheridas en forma paulatina en una superficie por acción de la operatividad del equipo. • Valor real Valor de reemplazo del bien menos su depreciación técnica por uso, desgaste, estado y obsolescencia u otra razón, a la fecha del siniestro.
Impericia. Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor y que ocasiona un siniestro. Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor. Suma Asegurada única que se contrata para una cobertura que ampara diversos tipos de pérdida y/o daño y que opera como límite de responsabilidad de la Compañía por el acumulado de reclamaciones que ameriten indemnización al amparo de la cobertura en cuestión. Combinación de diecisiete caracteres alfanuméricos que se efectúa conforme a las especificaciones de la norma oficial mexicana o normas internacionales, asignados por los fabricantes o ensambladores de vehículos, para efectos de identificación del vehículo Vehículo motorizado de dos hasta cuatro ruedas, para uso particular y cuya capacidad máxima es la que se indica en la tarjeta de circulación. Vehículo motorizado destinado al transporte de personas con un trayecto fijo cuya capacidad máxima es la que se indica en la tarjeta de circulación. Cualquier declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionadas con este Contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la carátula de la póliza. Si GNP cambia de domicilio lo comunicará inmediatamente al Contratante o Asegurado. Cualquier persona que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina del Vehículo Asegurado diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas durante un accidente de tránsito. Se considera preexistente cualquier enfermedad o padecimiento:
Impericia. Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor y que ocasiona un siniestro. Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor. Suma Asegurada única que se contrata para una cobertura que ampara diversos tipos de pérdida y/o daño y que opera como límite de responsabilidad de la Compañía por el acumulado de reclamaciones que ameriten indemnización al amparo de la cobertura en cuestión. Cualquier persona que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina del Vehículo Asegurado diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas durante un accidente de tránsito. Es el beneficio que puede otorgar la Compañía para cubrir la indemnización al asegurado o beneficiario cuando éste libre y voluntariamente ha elegido para la reparación del vehículo la agencia o taller automotriz, según sea el caso, con el que la Compañía tenga convenio de pago. En virtud de este beneficio, la Compañía pagará por cuenta del Asegurado o Beneficiario directamente el monto a indemnizar a la agencia o taller automotriz, el cual contará con las autorizaciones legales requeridas para el desempeño de sus actividades y estará bajo la supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor. Al celebrar los convenios para el pago directo, la Compañía lo hará bajo el criterio de que sí se trata de una agencia, ésta corresponderá a la de la marca del vehículo asegurado y si se trata de un taller automotriz, que éste cuente con personal suficientemente capacitado, con experiencia suficiente, con capacidad de abastecimiento de piezas mecánicas y electrónicas que se requieran, así como los demás requisitos establecidos en términos ▇▇ ▇▇▇. La Compañía establecerá, en dicho convenio de pago directo, que en las reparaciones que realice la agencia o el taller automotriz, es obligación de éste llevarla a cabo bajo los estándares de calidad requeridos por el tipo de reparación que se realice, considerando las obligaciones derivadas del contrato de seguro y la supervisión de la Compañía cesará hasta que el Asegurado o Beneficiario reciba de la agencia o del taller automotriz el vehículo. En caso de que la agencia o el taller automotriz elegido por el Asegurado no tenga convenio para el pago directo, la Compañía únicamente se compromete al pago de l...