Definición de Esto

Esto significa que el proveedor del seguro tendrá derecho a interponer una demanda por su cuenta en nombre del tarjetahabiente. El tarjetahabiente prestará asistencia al proveedor del seguro de cualquier manera, como sea solicitado razonablemente por el proveedor del seguro, con el fin de ayudar al proveedor del seguro a hacer exigible todo derecho o recurso que pueda tener el proveedor del seguro, incluyendo la suscripción de todos los documentos requeridos por el proveedor del seguro para interponer la demanda en nombre del tarjetahabiente.
Esto significa que la compañía aseguradora tendrá derecho, por cuenta propia, a presentar una demanda en nombre de la Persona Apta. Éste, a su vez, se compromete a prestarle a la compañía aseguradora toda la ayuda que pueda requerir de forma razonable con el fin de garantizar los derechos y recursos que le asistan, incluyendo la firma de todos los documentos necesarios para facultarlo a entablar dicha demanda en nombre suyo.
Esto significa que solamente pueden presentarse y ser admitidos estos dos tipos de empresas, empresas cuyos fines primordiales las hacen diferenciarse del resto, dada su función social y su carácter innegablemente integrador. Por tanto, y en virtud de dicha especificidad, debe advertirse en el anuncio de licitación la categoria de Contrato Reservado, e indicar en el Pliego que únicamente pueden acceder a la licitación los Centros Especiales de Empleo así como las Empresas de Inserción. Por último, hay que tener en cuenta que la normativa aplicable establece una relación de objetos contractuales tasados que son susceptibles de reserva. El artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social los define como "aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones xxx xxxxxxx, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente. El artículo 4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción dispone que tendrá la consideración "aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario". - Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo. - Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción. - Ley 1/2007, de 5 de febrero de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana. - Decreto 81/2009, de 12 xx xxxxx, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para l...

Examples of Esto in a sentence

  • Esto incluye que no podemos cobrarle servicios que no haya aceptado expresamente.

  • Esto incluye cualquier modalidad de capacitación: curso, talleres, seminarios, conferencias, entre otros.

  • Esto será de aplicación tanto para el contrato como para sus posibles prórrogas.

  • Esto en adición a lo establecido en los artículos 1792 y siguientes del Código Civil Dominicano.

  • Esto no limitará de ninguna manera el derecho del Comprador para contratar bajo cualquiera de los términos ofrecidos.


More Definitions of Esto

Esto significa que el Proveedor tendrá derecho, por cuenta propia, a presentar una demanda en nombre de la Persona Apta. Éste, a su vez, deberá darle al Proveedor toda la ayuda que pueda requerir de forma razonable con el fin de garantizar los derechos y recursos que le asistan, incluyendo la firma de todos los documentos necesarios para facultarlo a entablar dicha demanda en nombre suyo.
Esto significa que el riesgo de impago de los deudores por la prestación de los servicios, recae íntegramente en la entidad adjudicataria. Este riesgo aunque teórico en principio, tiene una repercusión económica importante pues más de un 50% del precio del contrato proviene de las cuotas de escolaridad, horario ampliado y comedor que deben abonar los padres mediante precio público. Únicamente la cantidad objeto de licitación, 145.376,00 euros como máximo, está en principio realmente garantizada, porque su abono lo realiza el Ayuntamiento, la cantidad restante 204.996,00 euros no tiene garantía. Por lo tanto, a la vista del conjunto de elementos y factores existentes debemos concluir que si existe un riesgo operacional o de explotación de suficiente entidad que permita caracterizar el contrato como de gestión de servicio público. Hay que tener en cuenta también, a los meros efectos interpretativos el contenido de la Directiva 2014/23 UE, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión, que hace pivotar el concepto de concesión sobre la existencia de riesgo operacional señalando que hay transferencia del mismo al concesionario “cuando no está garantizado que vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes” art.5.2 y que la normativa de concesiones no estaría justificada si se aliviase al contratista de cualquier pérdida potencial garantizando unos ingresos mínimos iguales o superiores a los costes. Por lo expuesto, este Tribunal entiende que el contrato cuyos pliegos son objeto del presente recurso puede encuadrarse en la categoría contratos de gestión de servicios públicos. En consecuencia, no teniendo gastos de primer establecimiento y con plazo inferior a cinco años no le corresponde a este Tribunal la competencia para conocer del recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 c) del TRLCSP. servicio público educativo, en la modalidad de concesión, de la Escuela Infantil “Xxxx xxxxx”, xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, número de expediente 106/2014/00872, por falta de competencia del Tribunal.
Esto significa que el Proveedor del Seguro tendrá derecho a interponer una demanda por su cuenta en nombre del titular de la tarjeta. El titular de la tarjeta prestará asistencia al Proveedor del Seguro de cualquier manera, como sea solicitado razonablemente por el Proveedor del Seguro, con el fin de ayudar al Proveedor del Seguro a hacer exigible todo derecho o recurso que pueda tener el Proveedor del Seguro, incluyendo la suscripción de todos los documentos requeridos por el Proveedor del Seguro para interponer la demanda en nombre del titular de la tarjeta.
Esto significa que “(…) la reclamación del beneficiario es necesaria para hacer surgir la obligación del asegurador, para cuyo cumplimiento éste tendrá un mes, corrido el cual, si no hay objeción seria de su parte pero tampoco paga, surgirá la acción ejecutiva a favor de aquel y el asegurador estará incurso en xxxx; en otras palabras, la reclamación, acompañada de la póliza de seguro, frente al silencio del asegurador, conforman un título ejecutivo complejo”20. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1053 del C. de Co., para que surja la acción ejecutiva, se requiere: i) Que se produzca el siniestro, esto es, que se haya realizado el riesgo asegurado; ii) Que el asegurado o beneficiario, haya presentado la respectiva reclamación, con el lleno de los requisitos necesarios; iii) Que al momento de presentar la demanda, haya transcurrido por lo menos un mes, desde la reclamación efectuada ante el asegurador y iv) Que el asegurador no haya opuesto una objeción válida.
Esto significa que las entidades aseguradoras extranjeras no pueden operar ni contratar directamente seguros en Colombia; para ello deben constituir una entidad filial en el país de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la Ley. El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, razón por la cual las condiciones técnicas dependerán del riesgo a asegurar. Uno de los aspectos técnicos de mayor importancia en los seguros es la PRIMA, entendida como el precio o contraprestación que establece la compañía de seguros. Las primas no son uniformes y se aplican en razón a los montos asegurados y de la peligrosidad de los riesgos. Para el proceso que se adelantará se establecen aquellas condiciones técnicas necesarias para asegurar sus bienes e intereses patrimoniales en documento Excel; documento que contiene todas y cada una de las cláusulas y amparos necesario por la Entidad; formato técnico que hace parte integral del proceso y sobre el cual se establecen las condiciones necesarias de calificación y escogencia de contratistas. Para el presente proceso de selección se hace necesario que los proponentes cuenten con la aprobación de los xxxxx respectivos objeto de contratación del programa de seguros requerido por la entidad. En el caso de presentar propuesta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal es importante precisar que, en atención a la naturaleza propia de las figuras del Consorcio y la Unión Temporal, en donde uno de los elementos característicos de estas relaciones es la solidaridad existente entre los integrantes frente a las obligaciones de la propuesta y del contrato, siendo cada aseguradora integrante deudor principal frente a la Entidad Estatal contratante, es necesario que cada una de las compañías cumplan individualmente considerados con los requisitos legales establecidos en la normativa financiera para poder ejecutar las obligaciones contractuales establecidas, dentro de los cuales se encuentra tener autorizado el ramo de seguros que se va a comercializar, en atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 326 en concordancia con el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por cuanto...
Esto significa, por ejemplo, en relación con las cláusulas de penalización abusivas, que los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden reducir el importe pagadero en virtud de la cláusula contractual a un nivel aceptable, sino que simplemente deben excluir plenamente la cláusula289. La revisión de las cláusulas contractuales abusivas, de hecho, implicaría que las cláusulas en cuestión seguirían siendo parcialmente vinculantes y que los profesionales se beneficiarían de algún modo de haber utilizado estas cláusulas. Esto disminuiría la efectividad del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 y eliminaría el efecto disuasorio que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 pretende conseguir al considerar las cláusulas contractuales abusivas como no vinculantes290. La eliminación de ese efecto disuasorio también sería incoherente con 286 Asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, fallo y apartados 73 a 75. 287 Asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17, Banco Santander Xxxxxxxx Xxxxxx, apartado 73. En el Asunto C- 618/10, Banco Español de Crédito, el Tribunal estableció los principios fundamentales relativos a las consecuencias que deben extraerse del carácter no vinculante de las cláusulas contractuales abusivas. Estos han sido confirmados en varios asuntos, por ejemplo, en el asunto X-000/00, Xxxxxx Xxxxxx; el asunto C-26/13, Kásler y Káslerné Rábai; los asuntos acumulados C-482/13, C-484/13, C-485/13 y C-487/13, Unicaja Banco y Caixabank; el asunto C-421/14, Banco Primus, apartado 71; y los asuntos acumulados X-000/00, X-000/00 x X- 000/00, Xxxxxxxxx Xxxxxxx y otros, apartados 57 a 61.
Esto significa que cualquiera que sea la concreta función a desarrollar por el deman- xxxxx xx xxxxxx, debe tratarse de una tarea que le permita una adecuada inserción en el mercado laboral, al haberle proporcionado formación o reconversión profesional que me- jore sus aptitudes y sus posibilidades de encon- trar un empleo al finalizar la vigencia del contrato de inserción. Algunas cuestiones, como la mejora de la información, la formación, la ex- periencia profesional, la educación y la cualifi- cación y especialización profesional suponen pasos importantes en la mejora de la emplea- bilidad de determinados colectivos con difi- cultades para acceder al mercado de trabajo. €egún la Disposición Adicional Decimo- sexta del ET, adicionada por la Disposición Adicional 5ª de la Ley 12/2001, los programas de mejora de la ocupabilidad de los deman- xxxxxx xx xxxxxx a los que hace referencia el art. 15.1.d) ET son los regulados en la Orden ministerial de 19 de diciembre de 199F, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con órganos de la Adminis- tración Eeneral del Estado y sus organismos autónomos, Gomunidades Autónomas, Univer- sidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés gene- ral y social; y en la Orden ministerial de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las ba- ses para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desem- pleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. No obstante, se añade la facultad del Mi- nistro de trabajo y Asuntos €ociales xx xxxx- ficar el contenido de los programas antes ci- tados, así como la posibilidad de que establez- ca otros nuevos o no, a afectos del contrato de inserción.