Definición de Constructor

Constructor. Es la persona(s) jurídica(s), o un consorcio de éstas, que suscribirá(n) el o los contratos de construcción de la Concesión con el CONCESIONARIO, pudiendo ser un tercero, el Adjudicatario, un accionista de éste, un integrante en caso de Consorcio o una Empresa Subsidiaria del Postor o de uno de sus integrantes, o una Empresa Vinculada, encargada(s) de realizar la Construcción.
Constructor. Es el proponente o contratista de obras, conforme la definición dada en esta ley.
Constructor persona natural o jurídica autorizada por la licencia de construcción para desarrollar un predio en el que no se requirió licencia de urbanismo de la misma persona natural o jurídica, con construcciones cualquiera que ellas sean, acordes con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural y demás normativa que regule la materia. Consumos reales registrados: consumos medidos por el medidor en el período de facturación.

Examples of Constructor in a sentence

  • No se realizará ningún trabajo sin que previamente el Técnico Constructor (TC), haya inspeccionado el área de trabajo.

  • En este evento, el Constructor deberá reconstruirlas a su costo y sin que implique modificaciones y/o adiciones en el plazo y en el valor del contrato.

  • El Constructor permitirá el acceso a las obras al Promotor, evitando éste interferir en las actividades del primero.

  • Las presentes disposiciones son aplicables en caso el Constructor sea una empresa constructora contratada por el CONCESIONARIO.

  • En caso el CONCESIONARIO contrate más de un Constructor, la responsabilidad a que se refiere el párrafo precedente, será aplicable a cada Constructor por las Obras que cada uno de ellos realice.


More Definitions of Constructor

Constructor. Es(Son) el(los) accionista(s), participacionista(s) o empresa(s) vinculada(s) del CONCESIONARIO o la(s) empresa(s) constructora(s)especializada(s)contratada(s) por el CONCESIONARIO, para la ejecución de las Obras a realizarse en la Concesión, que cumplió con los requisitos técnicos de construcción necesarios para la precalificación durante el Concurso.
Constructor significará el Concesionario, o las empresas contratistas especializadas que se encargarán de la ejecución de las Obras Nuevas, que para el efecto han suscrito con el Concesionario los Contratos de Construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase y de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, asumiendo a través de estos Contratos, la responsabilidad solidaria de las obras materia del respectivo Contrato de Construcción y por sus consecuencias sobre las Obras Existentes. Cualquier caso de sustitución total o parcial del Constructor, requerirá la aprobación previa del Concedente, para cuyo efecto contará con la opinión del Supervisor.
Constructor. Es el CONCESIONARIO o la(s) empresa(s) constructora(s) o consorcio(s) especializado(s) contratado(s) por el CONCESIONARIO que acreditó(▇▇▇▇) los requisitos técnicos en construcción de acuerdo a lo establecido en las Bases y que ejecutará(n) las Obras Nuevas que forman parte de la Concesión.
Constructor significará el Concesionario o las empresas contratistas especializadas que se encargarán de la ejecución de las Obras Nuevas. En el caso de las empresas contratistas que para el efecto hayan suscrito con el Concesionario los Contratos de Construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase y de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, dichas empresas asumirán a través de estos Contratos, la responsabilidad solidaria con el Concesionario, por la calidad de la construcción de las obras materia del respectivo Contrato de Construcción y por sus consecuencias sobre las Obras Existentes. Cualquier caso de sustitución total o parcial del Constructor, requerirá la aprobación previa del Concedente, para cuyo efecto contará con la opinión del Supervisor Especializado. En caso el Concesionario fuera el Constructor, los accionistas de la sociedad concesionaria asumen responsabilidad solidaria por la calidad de la construcción de las Obras Nuevas y por sus consecuencias sobre las Obras Existentes.
Constructor. Es el CONCESIONARIO o las empresas constructoras contratadas por el CONCESIONARIO, a su cuenta, costo y riesgo, que acreditaron los requisitos técnicos en construcción, de acuerdo con lo establecido en las Bases, y que ejecutarán las Obras que forman parte de la Concesión.
Constructor. Significa persona (individual) o grupo de personas (plural), naturales o jurídicas que suscribe(n) los Contratos de Obra Pública.
Constructor. Es la persona natural o jurídica enunciada en el ANEXO de este contrato, responsable de adelantar las obras de construcción del PROYECTO.