Transición Cláusulas de Ejemplo
Transición. A efectos de los requerimientos de transición de los párrafos C3 a C8A:
Transición. Se concede un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para que las personas a las que se les aplica el mismo, realicen los ajustes pertinentes a efecto de dar cumplimiento a sus disposiciones. Lo anterior, sin perjuicio de las afiliaciones realizadas con anterioridad a su entrada en vigencia, las cuales se consideran válidas, debiendo en todo caso ajustarse a lo aquí previsto dentro del término referido.
Transición. Los procedimientos de selección que se encuentren publicados a la fecha en que entre a regir el presente Reglamento, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su iniciación, y en consecuencia, los términos y las definicio- nes utilizadas tendrán el alcance previsto en ellas.
Transición. Los procesos de selección y contratos en curso a la fecha en que entre a regir el presente Manual, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación, salvo que sea más conveniente adecuarlos y continuar conforme a las reglas de este Manual, lo cual deberá ser evaluado por el Comité Operativo o Ejecutivo de Contratación, según corresponda.
Transición. 1. El presente Acuerdo sustituye y abroga el Acuerdo para la protección y fomento recíproco de inversiones entre el ▇▇▇▇▇ de España y la República Popular de China, firmado en Madrid el 6 de febrero de 1992.
2. El presente Acuerdo se aplicará a todas las inver- siones realizadas, tanto antes como después de su entrada en vigor, por inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Con- tratante, pero no se aplicará a ninguna controversia o reclamación relativa a una inversión que fuera va obieto de un procedimiento judicial o arbitral antes de su entrada en vigor. Dichas controversias y reclamaciones seguirán resolviéndose con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de 1992 mencionado en el apartado 1 del pre- sente artículo.
Transición. Las Entidades Desintegradoras a que se reiere el artículo 18 de la Resolución número 646 de 2014 del Ministerio de Transporte o aquella que la modiique o sustituya, tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación en el Diario Oicial de la presente resolución para obtener la certiicación ambiental que autorice la actividad de desintegración vehicular.
Transición. Retroactivamente con el efecto acumulado de la aplicación inicial Retroactiva a cada periodo de presentación Derechos aún no ejercidos por los clientes: Pagos no reembolsables: Presentación: Información a revelar:
Transición. Durante el proceso de transición deberá garantizar la continuidad de los sistemas del SNDIF, previamente a la finalización del contrato. Deberá entregar TODA la información generada durante la prestación de los servicios, incluyendo entre otras, manuales, guías de operación, administración de cambios, configuraciones, incidentes, claves de acceso, licencias, reportes generados y todo lo necesario para poder migrar los equipos. A solicitud del SNDIF se establecerán sesiones de trabajo (durante la vigencia del contrato) para realizar los trabajos de transición de los servicios y deberá facilitar la toda la información necesaria sobre la infraestructura del SNDIF que administra, considerando para ello en todo momento la confidencialidad de la información. El proceso de transición se ejecutará 30 días antes de concluir el contrato de servicios. El Licitante Adjudicado utilizará para el servicio, la metodología para administración de proyectos que considere necesaria y que dé cumplimiento a lo establecido en el MAAGTICSI para las actividades de respaldo, soporte técnico y monitoreo, considerando la integridad de la información y con autorización de la Subdirección de Mantenimiento y Soporte Técnico al Usuario. El PMP establecerá junto con el administrador del contrato el mecanismo con el que sustentará la aplicación de dicha metodología en la primera semana de vigencia del contrato. Cuando el licitante adjudicado requiera hacer alguna modificación al servicio y/o actividad, será acordada y autorizada por la Subdirección de Mantenimiento y Soporte Técnico al Usuario, estas deberán ser notificadas con anticipación para su autorización correspondiente.
Transición. Toda persona natural o jurídica que se encuentre haciendo uso y aprovechamiento económico de algún elemento constitutivo del espacio público, deberá acogerse en un término máximo de seis (06) meses al presente reglamento.
Transición. Este servicio estará enfocado a atender las necesidades de la CONAVI que garanticen la continuidad de la operación durante el periodo de transición de 5 días hábiles.
