PERJUICIO Cláusulas de Ejemplo

PERJUICIO. La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de la misma.
PERJUICIO. La privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido por el normal cumplimiento de la obligación.
PERJUICIO. La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
PERJUICIO. Es la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. El mismo deberá ser comprobable con documentos fiscales. La persona que por ley ejerza la patria potestad. Son los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
PERJUICIO. Privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido de no presentarse el siniestro.
PERJUICIO. Es la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación, la cual para efectos del presente contrato debe ser comprobable con documentos fiscales.
PERJUICIO. Expresión que se utiliza para designar no a la pérdida personal o material producida como consecuencia directa de un siniestro, sino como la que indirectamente se derive de éste. Pillaje.- Robo o saqueo realizado con violencia aprovechando un descuido o la falta de defensa, especialmente el llevado a cabo de forma colectiva.
PERJUICIO. Ganancia dejada de percibir por un TERCERO como consecuencia directa de un EVENTO. Este concepto se aplica tanto en singular como en plural.
PERJUICIO. La pérdida económica como consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida. Se entiende por daños patrimoniales primarios aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufran clientes del Asegurado u otros terceros en su patrimonio, como consecuencia de errores, faltas o negligencias profesionales, distinto de un daño personal, material o consecuencia de ellos A efectos del presente seguro se entiende por error, falta profesional o negligencia, el resultado de la actuación del Asegurado que sea causa del daño patrimonial a consecuencia del cual se le pueda presentar al Asegurado reclamaciones indemnizatorias.
PERJUICIO. La perdida econ6mica como consecuencia directa de los dalios materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha perdida.