LOCAL Cláusulas de Ejemplo

LOCAL. Significa el interior de aquella porción de cualquier edificio ocupada por el Asegurado en el curso normal de sus negocios.
LOCAL. El propietario por este medio alquila al inquilino y el inquilino acepta en su condición actual la vivienda situada en la siguiente dirección:
LOCAL. La FUNDACIÓN pondrá a disposición del mantenimiento los siguientes locales: - Oficina-Almacén. - La dotación de los locales para su adecuado aprovechamiento será por cuenta del contratis- ta. - La ocupación temporal de los locales durante la vigencia del contrato no dará al contratista ningún derecho de permanencia posterior, por lo que deberá abandonarlos en perfecto esta- do de orden y limpieza el mismo día en que se extinga la relación contractual. Se establece un conjunto de parámetros, con sus correspondientes valores de referencia, indi- cadores de la calidad del servicio prestado y de la eficacia y prontitud de la empresa adjudi- cataria en el desarrollo del mismo. La comparación de los valores obtenidos en dichos indicadores con los establecidos como calidad exigible, será el mecanismo de medición de la calidad del servicio prestado y la re- ferencia para la aplicación de las penalizaciones.
LOCAL. Excepto cuando se defina de otro modo en la Póliza, significa el Lugar del Seguro especificado en las Condiciones Particulares.
LOCAL. Predio o inmueble de propiedad de, o arrendado u ocupado o usufructuado o usado por, el ASEGURADO para la ejecución o realización de la Actividad Comercial, siempre que esté expresamente indicado y descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza.
LOCAL. El FRANQUICIADO tiene la obligación de conservar el local en buenas condiciones y de soportar, a su exclusivo cargo, todas las obras y trabajos que puedan ser precisos durante el desarrollo del contrato para que el interior del local se halle en condiciones óptimas. Durante la vigencia del contrato, el local deberá: • Estar decorado y equipado en condiciones óptimas conforme a la imagen característica de los locales del FRANQUICIADOR. Asimismo, los letreros, rótulos y, en general, la fachada exterior del local deberán ajustarse a tales características, siendo el exterior responsabilidad del FRANQUICIADO (también puede pactarse que sea a cargo del franquiciado). • Reunir las medidas de seguridad y los permisos, autorizaciones y licencias requeridos para este tipo de establecimientos.
LOCAL a. La empresa adjudicataria aportará un local radicado en el término de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx con una superficie mínima de 150 metros cuadrados. A tal efecto se adjuntará copia del contrato de arrendamiento, copia del documento de propiedad o copia del contrato xx xxxxx o de opción de los anteriores. Dicho local deberá estar disponible y totalmente habilitado en el plazo máximo de un mes siguiente a la firma del contrato.
LOCAL. La empresa adjudicataria aportará un local debidamente habilitado con una superficie mínima de 100 metros cuadrados, ubicado en un entorno lo más próximo posible al Ayuntamiento de Alcantarilla, que contenga al menos área de atención al público generalizado, puestos de atención personalizadas, espacio para el correcto archivo de los expedientes, zonas de pasos y aseo. Todos los gastos de reforma, adecuación y funcionamiento del local, correrán a cargo de la empresa adjudicataria Dicho local deberá estar disponible y totalmente habilitado en el plazo del mes siguiente a la firma del contrato. A tal efecto se adjuntará en la documentación administrativa copia del contrato de arrendamiento, copia del documento de propiedad o copia del contrato xx xxxxx o de opción del local propuesto en la oferta.
LOCAL. En los centros de trabajo en los que exista Comité de Empresa, los representantes de los trabajadores dispondrán de un local en las instalaciones de la Empresa, debidamente equipado, de su uso exclusivo para desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores con arreglo y sujeción a las normas legales vigentes.

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  • SEGURIDAD SOCIAL Tal como señala el párrafo 4 , el Suscrito es el único responsable de adquirir un seguro médico y un plan de pensión. Las obligaciones del Asociado de Implementación se limitan a proporcionar en dinero en efectivo, incluida en el Honorario total mencionada en el párrafo 4 , en lugar de prestar contribuciones directas a planes de salud o de jubilación. El Suscrito confirma que ha contratado tales seguros y que los mantendra durante el plazo del presente Contrato. Además, el Suscrito deberá proporcionar evidencia de que cuenta con dicha cobertura, en cumplimiento del presente contrato, contra firma del mismo y en cualquier momento durante el plazo de éste, según lo requiera el Asociado de Implementación. La no contratación de tal cobertura puede constituir causal de resolución de este Contrato. Más información en las Condiciones de Servicios, Anexo B, adjuntas. El Suscrito será el responsable de pagar todo impuesto o gravamen aplicable a todas la rentas pagadas por el Asociado de Implementación. El Asociado de Implementación no hará ninguna retención conducente al pago de impuesto a la renta. El Asociado de Implementación queda exento de responsablidad en lo relativo a la tributación y no hará reembolso alguno al Suscrito. El Asociado de Implementación se reserva el derecho a solicitar al Suscrito un comprobante de pago de dichos impuestos.

  • LEGISLACIÓN APLICABLE El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política del Estado. Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones. Ley del Presupuesto General del Estado, aprobado para la gestión y su reglamentación. Otras disposiciones relacionadas.

  • JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE Para los efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo, señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. DÉCIMA SEXTA:

  • Vigencia y duración El Convenio Colectivo entrará en vigor a los ocho días siguientes de su firma. No obstante, a efectos salariales se retrotraerá al 1 de enero de cada uno de los tres años de duración pactada (2018, 2019 y 2020). El Convenio durará hasta el 31 de diciembre de 2020.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares y las de inicio y fin de vigencia de la Solicitud Certificado se indican en tal documento. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • Coaseguro Porcentaje de los gastos cubiertos que el Asegurado debe asumir una vez aplicado el deducible correspondiente, según lo indicado en la tabla de beneficios.

  • Violencia de género La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asis- tencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, a través de la adaptación del horario, y la ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo, la concreción horaria para hacer efectiva dicha reducción de jornada corresponderá a la trabajadora o trabajador. La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género que se ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho prefe- rente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora o trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en un futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que venía ocupando la trabajadora o trabaja- dor.Terminado este período la trabajadora o trabajador podrá optar por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo, en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Por decisión de la trabajadora o trabajador que se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actua- ciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses. El periodo de suspensión del contrato se considera periodo de cotización a efectos de las correspondientes prestaciones a la Seguridad Social. Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora o trabajador, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o trabajador a la empresa. Si una trabajadora o trabajador, víctima de violencia de género, es despedida improcedentemente por el ejercicio de su derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o suspensión de su contrato, el despido se declarará nulo y el empresario estará obligado a la readmisión de la trabajadora o trabajador. Las ausencias al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servi- cios sociales de atención o servicios de salud, no podrán ser tenidas en cuenta para justificar el despido de la trabajadora o trabajador por causas objetivas motivadas por absentismo laboral.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE El presente es una Convocatoria Pública dirigido a recibir propuestas, sometida en su integridad a las normas civiles y comerciales que conforman el Derecho Privado de la República de Colombia de conformidad con lo establecido en la Ley 21 de 1982 y Decreto 341 de 1998, con sujeción a la Ley y los estatutos de la entidad y, por tanto, La ESE Clínica de Maternidad Xxxxxx Xxxxx X., se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta, o rechazar cualquiera o todas, de celebrar o no un contrato con alguno de los proponentes, así como cancelar este proceso, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a las firmas afectadas por esta decisión. Este proceso de selección tendrá por objetivo contratar la operación del proceso de anestesiología, en los servicios de urgencia, consulta externa, cirugía que tiene como fundamento jurídico el señalado en la Constitución Nacional, en lo que hace referencia a los principios de la función administrativa del Estado, articulo 209, la ley 100 de 1993, el Acuerdo 003 de 1996 Estatutos internos de la empresa y el acuerdo 001 de 2014,modificado por el Acuerdo N.007 de 2018 que adopto el Estatuto interno de contratación de la entidad , en armonía con el numeral 6º del artículo 95 de la citada ley 100 de 1993, que determina el régimen de derecho privado como el aplicable en la contratación de las Empresas Sociales del Estado. El proceso de Convocatoria Pública y la contratación que nazca a la vida jurídica, en virtud de la misma, se encuentra regida por las siguientes normas: • Principios de la Constitución Política de Colombia. • Ley 100 de 1993, artículo 195 numeral 6. • Normas aplicables del Código de Comercio y Código Civil. • Las demás normas aplicables para la naturaleza del objeto a contratar. • Ley 80 de 1993 en cuanto a las cláusulas excepcionales. • Acuerdo 001 de 2014, modificado por el acuerdo 007 de 2018 • Resolución No. 801 de 2018 por medio de la cual se modifica la resolución N.0331 de 2014, mediante la cual se adopta el Manual de Contratación de la ESE Clínica de Maternidad Xxxxxx Xxxxx X. En este contexto tenemos que: “No obstante el régimen privado de contratación de las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, los administradores y encargados de la contratación en las empresas en cuestión, no pueden hacer caso omiso de los preceptos de los artículos 209 de la constitución, 2º y 3º del C.C.A., los cuales regulan los alcances y contenidos de cada uno de los principios de la función administrativa del Estado”. (Sala de Consulta Civil el Consejo de Estado, Concepto 1261 xx xxxxx 6 de 2000) De conformidad con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994 y los estatutos de la entidad, los contratos que celebre LA CLÍNICA DE MATERNIDAD XXXXXX XXXXX dada su naturaleza jurídica de EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO se regirá por las normas del derecho privado. Los contratos, órdenes de compra o de servicio que se celebren con fundamento en lo anterior, se regirá por las normas del derecho privado contenidas en el Código Civil y Código de Comercio y las disposiciones que los complementes o reglamenten. Si bien el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 establece la aplicación del régimen de derecho privado para los contratos celebrados por las Empresas Sociales del Estado, también esa misma norma autoriza incluir en tales contratos las cláusulas excepcionales al derecho común, consagradas en el Estatuto de la Contratación Estatal.