DECISION Cláusulas de Ejemplo

DECISION. Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Civil, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas mil ciento seis por el demandante Banco Central de Reserva del Perú, QUE SE CASE la sentencia de vista expedida por la Sexta Sala Civil de la corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veinticuatro ▇▇ ▇▇▇▇ de dos mil diez, la cual revoca la sentencia la sentencia apelada y reformándola declaró infundada la demanda; y que actuando en sede de instancia, SE CONFIRME la sentencia apelada que declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia, se ordene que el Instituto Peruano de Economía abone al Banco Central de Reserva del Perú la suma de cinco mil nuevos soles y cumpla con publicar en un diario de circulación nacional un extracto de la sentencia; con costas y costos; en los seguidos por el Banco Central de Reserva del Perú, con el Instituto Peruano de Economía, sobre Indemnización por daño moral; ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 1 ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, L EYSSER: La responsabilidad Civil Líneas Fundamentales y Nuevas perspectivas. Editora Normas Legales Primera Edición 2004. pág 288. citando ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇. La Responsabilidad por ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, en anuario de Derecho Civil. Tomo XIX fasc. 1 1966 pág 85
DECISION. Por las razones expuestas y en aplicación de lo señalado en el artículo 397 del Código Procesal Civil: Declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas mil ciento seis por el Banco Central de Reserva del Perú; DISPUSIERON: la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos con el Instituto Peruano de Economía sobre indemnización por daños y perjuicios; y los devolvieron; interviniendo como Ponente el Juez Supremo, señor ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. SS. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, DE ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
DECISION. LA JRD DECLARA IMPROCEDENTE LA SÉPTIMA PETICIÓN DEL CONTRATISTA DEBIDO A QUE NO FUE OTORGADA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N°02
DECISION. En mérito de todo lo expuesto, el Tribunal convocado para dirimir en derecho las diferencias surgidas entre SEÑAL INMEDIATA LIMITADA en Liquidación y AVANTEL S.A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
DECISION. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión ha decidido no formular ninguna objeción a la medida propuesta, considerándola compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), Tratado CE.
DECISION. LA JRD DECLARA IMPROCEDENTE LA QUINTA PETICIÓN DEL CONTRATISTA DEBIDO A QUE NO PROCEDE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL.
DECISION. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
DECISION. El Tribunal Administrativo del Cauca, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley,
DECISION. Por tales consideraciones y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 396 del Código Procesal Civil 5.1. Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por ▇▇▇▇ ▇▇▇ Del ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇; en consecuencia, CASARON la resolución impugnada.
DECISION. LA JRD DECLARA IMPROCEDENTE LA CUARTA PETICIÓN DEL CONTRATISTA POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN LA PRIMERA DECISIÓN.