DECISION Cláusulas de Ejemplo

DECISION. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, aceptando la demanda, declara resuelto el contrato de promesa de compraventa y de entrega de obra, celebrado el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxxxxx HOHESA, Hormigones Hércules S.A. y la compañía BARALSA S.A., y ordena que la Compañía demandada restituya a la actora la suma de US $ 49.513.59 valor recibido como parte del precio, más los intereses a la tasa legal, desde la fecha de vencimiento del plazo, 00 xx xxxxx xx 1998; y pague la pena estipulada como indemnización de daños y perjuicios en un monto equivalente al 30% de $145.375.00 dólares de circulación el país. Con costas. En cuatro mil quinientos dólares se fijan los honorarios del defensor de la empresa actora. Al haberse declarado la nulidad de la sentencia impugnada, se ordena devolver la caución a la depositante BARALSA S.A. Notifíquese y devuélvase los expedientes de instancia, con el correspondiente ejecutorial. Dra. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx JUEZA NACIONAL
DECISION. Por lo expuesto, el Tribunal de Arbitramento administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
DECISION. En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal de Arbitraje integrado para resolver las diferencias contractuales entre PARQUE NACIONAL DE LA CULTURA AGROPECUARIA S.A. — PANACA S.A. y PARQUE AGROPECUARIO DE LA
DECISION. Por tales consideraciones y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 396 del Código Procesal Civil 5.1. Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Xxxx Xxx Del Xxxxxxxx Xxxx; en consecuencia, CASARON la resolución impugnada. 5.2. NULA la sentencia de vista contenida en la Resolución número ciento sesenta y tres (folios 728), del veinticinco xx xxxxxx de dos mil catorce, expedida por la Xxxxxxx Xxxx Especializada Civil de la Corte Superior; y, actuando en sede de instancia CONFIRMARON la sentencia de Primera Instancia, expedida por el Juez del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, solo en el extremo que declaró fundada la demanda en consecuencia ordena que el demandado Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxx cumpla con otorgar la Escritura Pública de transferencia propiedad del tercer piso y sus aires del inmueble ubicado en la Manzana T, Lote 32 Urbanización San Germán, II Etapa, Distrito de San Xxxxxx xx Xxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, en los términos y condiciones del contrato de fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y seis; con costas y costos del proceso; y al no haber suscrito el Contrato de Compraventa del ocho de enero de mil novecientos noventa y seis, no corresponde otorgar la mencionada Escritura Pública a la Sucesión de Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, integrada por Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx. 5.3. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme x Xxx; en los seguidos por Xxxx Xxx Del Xxxxxxxx Xxxx con Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxx, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; y los devolvieron. Ponente Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Jueza Suprema.. S.S. XXXXXXX XXXXXX. XXXXXXX LLAMAS, XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX 1 Código Civil: Perfeccionamiento de transferencia.
DECISION. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
DECISION. Por las razones expuestas y en aplicación de lo señalado en el artículo 397 del Código Procesal Civil: Declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas mil ciento seis por el Banco Central de Reserva del Perú; DISPUSIERON: la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos con el Instituto Peruano de Economía sobre indemnización por daños y perjuicios; y los devolvieron; interviniendo como Ponente el Juez Supremo, señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx. SS. XXXXXXXX XXXXXX, DE XXXXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX
DECISION. En mérito de lo expuesto, LA SALA TERCERA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA XXXX XX XXXXXXX, BOYACÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
DECISION. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión ha decidido no formular ninguna objeción a la medida propuesta, considerándola compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), Tratado CE. 3 Véase el punto 14 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (DO C 384 de 10.12.1998, p. 3). Las autoridades españolas han señalado que la notificación no contiene información confidencial. Por consiguiente, la Comisión divulgará la presente carta publicando el texto completo en la versión lingüística auténtica en el sitio Internet: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx_xxx/xxxxx_xxxx/xxxxx.xxx. Reciba el testimonio de mi más alta consideración.
DECISION. El Tribunal Administrativo del Cauca, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley,
DECISION. Como consecuencia de las anteriores consideraciones, el Tribunal de Arbitramento constituido para decidir en derecho las diferencias surgidas entre XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX Y CIA. S. EN C. INSUCAMPO e INSUCAMPO EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO E. A. T., por una parte, y AVENTIS CROPSCIENCE COLOMBIA S. A., por la otra, administrando justicia a nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, S.A., primero, HOECHST-SCHERING AGRO LTDA., luego, y después AGREVO S. A. -hoy AVENTIS CROPSCIENCE COLOMBIA S. A.- se celebraron cuatro negocios jurídicos en los cuales concurrieron, según se expuso en la parte motiva de esta providencia, los denominados por las partes como de Depósito Ad Vendendum junto con contratos de Agencia Comercial regulados por los artículos 1317 y s.s. del Código de Comercio. por concepto de las prestaciones del inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio, valor que está indexado a la fecha según se expresó en la parte motiva. concepto de la indemnización por terminación del contrato de Agencia Mercantil sin justa causa (inciso segundo del artículo 1324 del Código de Comercio), la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($274.313.632.oo), valor que está indexado a la fecha según se expresó en la parte motiva. Presidente Arbitro Arbitro Secretaria I. ANTECEDENTES 1 1. Trámite 1 2. Petitum 4 3. Hechos 8