CLAVE SECRETA Cláusulas de Ejemplo

CLAVE SECRETA. Es la contraseña alfanumérica secreta, que de forma confidencial se otorga a EL TARJETAHABIENTE y que lo faculta a tener acceso en la Banca en Línea.
CLAVE SECRETA. Junto con la Tarjeta, SERVITEBCA entregará a EL CLIENTE una clave secreta (en adelante, la “Clave”). Dicha Clave será la única que podrá ser utilizada por EL CLIENTE para realizar consumos en establecimientos afiliados a la red de Visa o MasterCard, según corresponda a la Tarjeta, así como para efectuar disposiciones de efectivo en cajeros automáticos. El CLIENTE asume responsabilidad por mantener en reserva y no divulgar las claves, ya que todas las transacciones realizadas mediante el uso de éstas serán consideradas como válidamente efectuadas por EL CLIENTE.
CLAVE SECRETA. EL CLIENTE reconoce que, para las compras de bienes y servicios, la factura del establecimiento afiliado o el voucher debidamente firmado (si no se usa la clave numérica secreta de EL CLIENTE (PIN)), así como cualquier otra prueba fehaciente serán sustento para la transacción realizada. EL CLIENTE tiene la obligación de realizar las reclamaciones que correspondan. Si el documento suscrito por EL CLIENTE tuviere defectos de impresión, por causas mecánicas o de otra índole, aun cuando se trate del nombre de EL CLIENTE o del establecimiento, y si hubiere discrepancia en el monto del débito o cargo entre el original y la copia en manos de EL CLIENTE, APAP, previa consulta con el establecimiento afiliado podrá hacer el ajuste de lugar.
CLAVE SECRETA. La Asesoría recibirá todos los trabajos presentados en la plataforma Google Drive. La clave de identificación será conser- vada en poder de la Asesoría hasta el momento de la adjudicación de los premios.
CLAVE SECRETA. Los usuarios registrados tendrán un Nombre de Usuario y una Contraseña que les permitirá el acceso personalizado, confidencial y seguro a la Plataforma. Estos datos configurados por el Usuario serán para su uso exclusivo y, en consecuencia, será responsabilidad del Usuario observar el mayor cuidado y diligencia respecto de las medidas de seguridad que resulten razonables para este tipo de información. El Nombre de Usuario y la Contraseña son de uso personal e intransferible. Su entrega a terceras personas o su utilización por dichas terceras personas, no implicará responsabilidad alguna para XXXXXX XXXXXX recomienda a sus Usuarios el cambio periódico de su Contraseña, siguiendo el procedimiento que establezca en su Plataforma. El Usuario será el único responsable por el manejo de su cuenta y todas y cada una de las actividades que se realicen desde ésta, pues el acceso a la misma está restringido a quienes no tengan el Nombre de Usuario y la Contraseña. El Usuario se compromete a notificarle a XXXXXX, en forma inmediata a la dirección de correo xxxx@xxxxxx.xxx.xx, cualquier uso no autorizado de su cuenta, así como el ingreso realizado por terceros no autorizados a la misma. El Usuario no podrá vender, ceder o transferir su cuenta.
CLAVE SECRETA. Es el número de identificación personal, confidencial e intransferible que le permite al TARJETAHABIENTE hacer uso, a través de la TARJETA DE CRÉDITO, de los servicios que BNC le brinda o permite vía Internet, la red de CAJEROS AUTOMÁTICOS autorizados, el Centro de Atención Telefónica y cualquier otro servicio que en el futuro ofrezca o autorice BNC mediante el uso de la TARJETA DE CRÉDITO.
CLAVE SECRETA. Es el número de identificación confidencial e intransferible que le 26 permite a EL TARJETAHABIENTE hacer uso, con LA TARJETA, de los servicios que 27 BANCARIBE le brinda o permite vía Internet, la red de cajeros automáticos autorizados, 28 el Centro de Atención Telefónica Bancaribe y cualquier otro medio que en el futuro 29 ofrezca o autorice BANCARIBE mediante el uso de LA TARJETA.-----------------------------
CLAVE SECRETA. Al ser una Tarjeta Dual, la Tarjeta Asociado Coomeva tendrá una única clave secreta que le permitirá realizar transacciones en Oficinas, corresponsables bancarios o cajeros electrónicos, bien sea con cargo al cupo de crédito o a los depósitos de la Cuenta.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.