Cargo Cláusulas de Ejemplo

Cargo. Es la posición concreta del agente en la planta no docente de la Institución Universitaria, que importa un conjunto de funciones, atribuciones y responsabilidades, conforme a lo previsto en las respectivas estructuras orgánico funcionales y que corresponde a cada trabajador según su categoría de revista. Art. 48º: Agrupamiento Administrativo: Este agrupamiento incluirá al personal que desempeñe funciones de dirección, coordinación, planeamiento, organización, fiscalización, supervisión, asesoramiento y ejecución de tareas administrativas, con exclusión de las propias de otros agrupamientos. Comprenderá tres (3) tramos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establece, con un total de siete (7) categorías:
Cargo. Es la posición concreta del agente en la planta Nodocente de la Institución Universitaria, que importa un conjunto de funciones, atribuciones y responsabilidades, conforme a lo previsto en las respectivas estructuras orgánico funcionales y que corresponde a cada trabajador/a según su Categoría de revista. AGRUPAMIENTOS:
Cargo. Es la cantidad que se descuenta de las cuentas de Ahorro Individual y Adicional, por concepto de prestación de servicios.
Cargo. Denominación que se da al empleado y que está basada en el conjunto de las funciones y tareas de éste.
Cargo. Las donaciones establecidas en los artículos 10 y 12 se deben realizar con los siguientes cargos:
Cargo. Este término se refiere a la Unidad Organizacional, en la que se encuentran asignadas un conjunto de funciones, actividades o tareas para lograr la misión de la Institución y que exige una serie de requisitos de carácter educativo, experimental, de habilidades, destrezas y actitudes a su ocupante.
Cargo. Conjunto de facultades, tareas, deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a las actividades que cada Supervisor Rol A debe desempeñar en la División, conforme lo estipule su Contrato Individual de Trabajo, en concordancia con las funciones señaladas en la definición de Supervisor Rol A.
Cargo. A. Se establece como cargo de la presente venta que quien adquiera el inmueble:

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  • Cargos Por el servicio convenido en cada punto de entrega el cliente pagará: El cargo por capacidad de suministro que se facturará mensualmente estará compuesto por la suma de dos conceptos: importe por capacidad en horario pico e importe por capacidad en horario fuera de pico, que se definen a continuación: • Importe por capacidad en horario pico: se calcula multiplicando el cargo por potencia de pico contenido en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, por la demanda de potencia en pico (mayor valor entre la convenida y la registrada para dicho período). • Importe por capacidad en horario fuera de pico: se calcula multiplicando el cargo por potencia fuera de pico contenido en el Cuadro Tarifario aprobado por la Autoridad de Aplicación para ser aplicado por la CONCESIONARIA, por la demanda de potencia fuera de pico (mayor valor entre la convenida y la registrada para dicho período). 17.1.2.-Los excesos de demanda del cliente serán facturados sin recargo si fueran menores o iguales al cinco por ciento (5%) de la capacidad de suministro convenida para cada tramo horario, a condición de que los excesos no hayan ocurrido más de tres veces consecutivas, o cinco (5) alternadas durante los últimos doce (12) meses. En todos los demás casos, los excesos serán penalizados con un recargo del cincuenta por ciento (50%) respecto de la tarifa establecida para la potencia de cada tramo horario en el Cuadro Tarifario. La facturación de los excesos será realizada por la CONCESIONARIA en el período en que se registraron los mismos. 17.1.3.-Cuando un suministro de carácter permanente sea dado de alta o de baja, abarcando consumos por un período menor que el de facturación, el cargo por capacidad de suministro para cada tramo horario se facturará en forma directamente proporcional a la cantidad de días en que se efectuó el suministro. Tratándose de servicios de carácter transitorio, tales como parques de diversiones, circos, obras, etc. y cuando el suministro se hubiere prestado durante parte de un período de facturación, el cargo por capacidad de suministro para cada tramo horario será facturado íntegramente por todo el período cuando sean dados de alta y directamente proporcional al mismo cuando sean dados de baja. 17.1.4.-En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que disminuya o anule la capacidad de consumo del cliente, una vez reconocidos definitivamente los hechos, se facturará la potencia máxima promedio de quince (15) minutos registrada en cada tramo horario durante el acontecimiento en lugar de la convenida, en forma proporcional a la duración del mismo respecto del período de facturación, aún cuando el registro fuera inferior a la capacidad de suministro convenida o de la capacidad mínima fijada para la categoría. Los valores iniciales correspondientes a los cargos fijo, por potencia, variables y recargo por bajo factor de potencia, se indican en el Anexo C “Cuadro Tarifario Inicial”, y se recalcularán según se establece en el Anexo B “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”, en las oportunidades y con las frecuencias que allí se indican.

  • Transporte 25.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados.

  • DESTINACIÓN El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para su vivienda y la de su familia. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador pueda dar por terminado validamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador. Igualmente, el Arrendatario se abstendrá de guardar o permitir que dentro del Inmueble se guarden semovientes o animales domésticos y/o elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios. Parágrafo: El Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito xx xxxxx o explosivos y dinero de los grupos terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína, metacualona y similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario.

  • APERTURA DE SOBRES A partir de la fecha y horario tope indicada en el punto 8, y habiéndose cerrado la recepción de ofertas, COVIARA procederá a la apertura de todos los sobres presentados, en presencia de los funcionarios que a los efectos designe el Directorio de COVIARA, dentro del marco de la actual situación de pandemia, y cumpliendo con todos los procedimientos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional. La apertura se llevará a cabo de forma virtual, en las oficinas de COVIARA en Xxxxxxxxxxx 000, 0x Piso, en fecha y hora a indicar oportunamente, informando, dentro de los 5 días hábiles, a las Empresas que NO hubieran aprobado el pasaje de esta instancia, por no haber cumplido a juicio inobjetable de la Comisión de Pre adjudicación de COVIARA, la evaluación de los informes requeridos, no dando lugar esta decisión a ningún reclamo. Todas las empresas que hubieren presentado ofertas, podrán presenciar el Acto de Apertura, a distancia y on‐line, por medio de la plataforma digital dispuesta por el Área de Sistemas de COVIARA. Cada sobre será abierto en forma virtual, on line en vivo, con la presencia de todas las empresas participantes y, que hayan solicitado previamente el link de acceso al acto. Antes de romper los sellos de seguridad de los sobres, el funcionario a cargo del acto de apertura presentará el mismo ante las cámaras, a fin de que todos los participantes puedan constatar la inviolabilidad de los mismos. A tal fin, el representante legal de cada empresa oferente deberá solicitar por mail a xxxx@xxxxxxx.xxx.xx el correspondiente link de acceso al acto de apertura. Dicha solicitud podrá ser hecha hasta diez (10) minutos antes de la hora y día fijado para la apertura de sobres. COVIARA podrá disponer de considerar necesario, de la presencia de un escribano durante el desarrollo del acto.

  • APERTURA DE PROPUESTAS La apertura pública de propuestas se realizará en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC, donde se dará lectura de los precios ofertados y se verificará los documentos presentados por los proponentes, aplicando la Metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, utilizando el Formulario V-1. El acto se efectuará así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación suspenderá el acto y recomendará al RPA, que la convocatoria sea declarada desierta.

  • Plus de transporte El plus de transporte, regulado por el artículo 40ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,33 euros mensuales.

  • Comprobación del replanteo El levantamiento del acta de comprobación del replanteo se llevará a cabo en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De ser de tramitación urgente se estará a lo dispuesto en el art. 71 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obra. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se demuestra, a juicio de la dirección de obra y sin reserva por el contratista la disponibilidad de los terrenos y viabilidad del proyecto, se dará autorización expresa para el inicio que constará en el acta, dándose por enterado el contratista al suscribirla y contando el plazo para la ejecución del contrato desde el día siguiente a la firma del acta. El contenido del acta de comprobación del replanteo será la conformidad o no del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a efectos de exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P.

  • Destinatarios Los contratos de trabajo en prácticas irán destinados a jóvenes desempleados inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan los requisitos establecidos en las bases 4ª y 5ª.

  • Propuestas Las propuestas deberán presentarse en el acto de apertura de ofertas, de la siguiente forma:

  • Destino El arrendatario manifiesta bajo protesta de decir verdad, que destinará la bodega para almacenaje, tanto por lo que respecta al Espacio de Bodega Asignada, única y exclusivamente para almacenar bienes de su propiedad y posesión, los que serán siempre de procedencia lícita, y que no proceden ni representan el producto de actividades ilícitas, sin que exista responsabilidad alguna para el Arrendador o para quien tenga título o la propiedad del inmueble, derivado de la condición física o jurídica, del estado, calidad, origen, titularidad, posesión, guarda, custodia, propiedad, procedencia o destino de los bienes que se almacenen en dicho Espacio para Almacenaje. Asimismo, el Arrendatario reconoce que el uso de la clave de acceso al inmueble dónde se encuentra el Espacio para Almacenaje arrendado, así como todos los bienes que el propio Xxxxxxxxxxxx o las Personas Autorizadas qué accedan al Espacio para Almacenaje arrendado, transporten hacia o desde el mismo, se guarden, ingresen y/o almacenen en el Espacio para Almacenaje, así como todos los actos u omisiones relacionados con dichos bienes y al uso de la clave de acceso al inmueble, y el acceso mismo al Espacio para Almacenaje, todo ello será única y exclusivamente responsabilidad del Arrendatario, quedando el Arrendador, el propietario o quien tenga legítimo derecho de propiedad del inmueble, deslindados de toda responsabilidad por cualquier razón derivado de lo anterior, así como de cualquier pérdida, robo, manejo, daño o similar, incluso la dación en pago pactada en el presente Contrato, reconociendo que el Arrendador, propietario o quien tenga derecho legítimo sobre el inmueble, no tienen ni tendrán participación en forma alguna en el uso que el Arrendatario le dé al Espacio para Almacenaje arrendado y el almacenaje de bienes que se lleve a cabo en el mismo.