Definición de Beneficiario Real

Beneficiario Real. Es cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente por sí mismas o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto del Contrato, del Concesionario, de las acciones del Concesionario, del Patrimonio Autónomo o de algún otro patrimonio autónomo o vehículo utilizado por el Concesionario como parte de su estructura de financiación, capacidad decisoria; esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o, de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción en el Concesionario o la participación en el Contrato o en el Patrimonio Autónomo. También serán un mismo Beneficiario Real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil de cualquiera de los accionistas del Concesionario. Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices del Concesionario y/o de sus accionistas, así como sus subordinadas o subsidiarias y sus subordinadas.
Beneficiario Real. Se entiende por Beneficiario Real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, o por combinación con un tercero por virtud de contrato, convenio, acto o negocio jurídico, acción, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, tiene capacidad decisoria respecto de otra persona jurídica, independientemente de la naturaleza pública o privada, societaria, civil, cooperativa, o de cualquier otra naturaleza. Para los efectos de esta definición, se entenderá que existe capacidad decisoria cuando se tenga la facultad o el poder para la elección de directivas o administradores, o la capacidad para controlar las decisiones de cualquiera de los órganos directivos o administradores, o cuando se detente la propiedad de la mayoría de las acciones o cuotas de participación en el capital de la persona jurídica, directamente o por interpuesta persona.
Beneficiario Real. Se entiende por Beneficiario Real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, o por

Examples of Beneficiario Real in a sentence

  • Así mismo, los proveedores no podrán tener el mismo Beneficiario Real.

  • Previo al análisis específico de la situación alrededor de la consideración de AVIANCA como Beneficiario Real de los miembros de OPAÍN, cabe señalar algunos antecedentes sobre la calidad de Beneficiario Real y la manera como se estructura: La noción de Beneficiario Real es tomada de una disposición específica de la legislación que regula el sistema financiero y el mercado de valores, así además es explícito en el testimonio rendido por el doctor XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX.

  • Los Aceptantes se obligan a no negociar, enajenar o limitar su propiedad sobre las Acciones, y a no realizar negocios que tengan como objeto o como efecto el que un tercero se convierta en Beneficiario Real de las Acciones, durante los doce (12) meses siguientes a la anotación en cuenta de las Acciones correspondientes, tal y como está contenido en la Aceptación.

  • Parágrafo 1: Cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante (según dicho término se define en el Acuerdo 04 de 2012) del CONTRATISTA o de alguno de los integrantes del CONTRATISTA, se tendrá para todos los efectos como una forma de cesión y requerirá de la autorización previa, expresa y escrita de la ANH.

  • En el evento de que el Participante que presentó la Contraoferta más Favorable sea declarado primero en la Lista Definitiva de Elegibilidad, y con posterioridad notifique a la ANH el perfeccionamiento de una transacción que comporte cambio de Beneficiario Real o Controlante, así como operaciones de fusión, escisión o integración patrimonial, la ANH verificará que se mantengan los requisitos de Capacidad determinantes de Habilitación.


More Definitions of Beneficiario Real

Beneficiario Real tiene el alcance que se le atribuye en el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y demás normas que lo sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.
Beneficiario Real. Se entiende por Beneficiario Real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, o por combinación con un tercero por virtud de contrato, convenio, acto o negocio jurídico, acción, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, tiene capacidad decisoria respecto de otra persona jurídica, independientemente de la naturaleza pública o privada, societaria, civil, cooperativa, o de cualquier otra naturaleza. Para los efectos de esta definición, se entenderá que existe capacidad decisoria cuando se tenga la facultad o el poder para la elección de directivas o administradores, o la capacidad para controlar las decisiones de cualquiera de los órganos directivos o administradores, o cuando se detente la propiedad de la mayoría de las acciones o cuotas de participación en el capital de la persona jurídica, directamente o por interpuesta persona. Igualmente, conforman un mismo beneficiario real, los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civiles los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civiles, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes. Las sociedades matrices en todo caso serán consideradas como Beneficiario Real de sus subordinadas. Igualmente, una persona o grupo de personas se considera Beneficiario Real de otra persona jurídica, si tiene derecho para hacerse a su propiedad con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos.
Beneficiario Real. Es la declaración juramentada de la identificación e información del beneficiario real del contrato, es decir, de la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) beneficiaria(s) directa(s) del contrato. Entendido este, como la persona o grupo de personas con capacidad legal, que puede(n) obligarse y tomar decisiones sobre la presentación de la propuesta, suscripción, ejecución, terminación y cierre, balance financiero y de ejecución / liquidación del contrato, así como, sobre el manejo de los recursos económicos relacionados con el contrato y en especial sobre la distribución de los beneficios económicos derivados del mismo. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y sus subordinadas constituyan o no grupo empresarial, el cual deberá presentarse debidamente firmado. Se debe presentar con la oferta. Formato 7 - Formato de Declaración Juramentada Inexistencia Conflicto de Interés. Es la declaración juramentada del proponente, de la persona jurídica y/o de los integrantes del consorcio o de la unión temporal, de no encontrarse incurso(s), en las causales de conflicto de interés para presentar propuesta o celebrar contrato establecidas en los términos de referencia. Se debe presentar con la oferta.
Beneficiario Real. Se entiende por beneficiario real, para los efectos del presente proceso, cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por si misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga o pueda llegar a tener capacidad decisoria respecto de un proponente individual o en estructura plural o sobre las participaciones, derechos, cuotas o acciones que representan su capital o patrimonio; la capacidad decisoria se entiende como la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes, o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad de predisponer, de cualquier manera, el contenido de la propuesta ofrecida, lo mismo que la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción, derecho o participación. Para los efectos del presente pliego de condiciones, sus anexos técnicos y demás documentos integrantes, se entiende que conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y sus subordinadas. Una persona o grupo de personas se considera beneficiaria real de una acción, un derecho o una participación, si tiene derecho para hacerse a su propiedad, o para controlarla de cualquier manera, con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos. Es el lugar en el cual se encuentran, para consulta de los interesados del presente pliego de condiciones los documentos e información que posee TRANSMILENIO S.A., relacionada con el proyecto. La información disponible en el cuarto de datos tendrá el alcance que se señala en el capítulo 1 del presente pliego de condiciones. Es el documento creado mediante la Resolución No. 014 de 2010 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, en el cual consta de manera individual la identificación de cada uno de los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá. La identificación comprende: Número del certificado único de propiedad, nombre del propietario del vehículo, cédula de ciudadanía del propietario, tipo de vehículo, placa de identificación, número del motor, núme...
Beneficiario Real significa cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, en virtud de un contrato, convenio o de cualquier otro instrumento jurídico, tenga, o pueda llegar a tener, por ser propietario de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, respecto de una acción de una sociedad, capacidad decisoria. Esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción. Conforman un mismo Beneficiario Real, los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes. Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices y sus subordinadas.
Beneficiario Real. Es cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí mismas o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera tenga respecto del Contrato, del Concesionario o del Patrimonio Autónomo, capacidad decisoria; esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes, o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción en el Concesionario o la participación en el Contrato o en el Patrimonio Autónomo. También serán un mismo Beneficiario Real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil de cualquiera de los accionistas del Concesionario. Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices del Concesionario y/o de sus accionistas, así como sus subordinadas.
Beneficiario Real. Se entiende por beneficiario real, para todos los efectos del presente proceso, cualquier persona, o grupo de personas participando conjuntamente en una misma propuesta, que directa o indirectamente, por si misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga capacidad de control respecto de otro proponente individual o en estructura plural. Para estos efectos, se entenderá que existe capacidad de control, cuando se verifiquen los supuestos previstos en los artículos 260 y subsiguientes del Código de Comercio para subordinación y control, independientemente de si dicha situación ha sido registrada. Para los efectos del presente contrato, sus anexos técnicos y demás documentos integrantes, y tratándose de personas naturales, se entiende que conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y subordinadas. Una persona o grupo de personas participando conjuntamente en una misma propuesta, se considera titular de una acción, un derecho o una participación, si tiene derecho para hacerse a su propiedad, o para controlarla de cualquier manera, con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un acto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos. .