PERIODO GRAVABLE Cláusulas de Ejemplo

PERIODO GRAVABLE. El periodo gravable del Impuesto Predial Unificado es anual y está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
PERIODO GRAVABLE. Se entiende por año gravable o periodo gravable aquel durante el cual se produce el hecho generador del impuesto de Industria y Comercio, es decir, la obtención de ingresos por la realización de las actividades gravadas, desde 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
PERIODO GRAVABLE. El periodo gravable es anual y se entiende como el lapso dentro del cual se causa la obligación tributaria del impuesto de industria y comercio.
PERIODO GRAVABLE. El periodo gravable por el cual se causa la obligación tributaria del impuesto de Industria y Comercio es igual al año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se debe presentar la declaración. Puede existir un periodo inferior en los casos de iniciación o cese de actividades.
PERIODO GRAVABLE. Por periodo gravable se entiende el tiempo dentro del cual se causa la obligación tributaria del impuesto de industria y comercio y es anual. El impuesto de industria y comercio sobre actividades industriales se liquidará sobre la totalidad de los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción, sin importar el lugar, ni modalidad de su comercialización.
PERIODO GRAVABLE. El período gravable del impuesto de publicidad exterior visual es anual.
PERIODO GRAVABLE. Por periodo gravable se entiende el tiempo dentro del cual se causa la obligación tributaria del impuesto de industria y comercio y será anual, inicia el primero (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre.
PERIODO GRAVABLE. Por período gravable se entiende el tiempo dentro del cual se causa la obligación tributaria del impuesto de industria y comercio y el cual es anual
PERIODO GRAVABLE. El período gravable está dado por el número de días que dure exhibida o colocada la publicidad exterior visual.
PERIODO GRAVABLE. El período gravable del Impuesto de Circulación y Tránsito es anual. Cuando el vehículo entre en circulación por primera vez, conforme a las regulaciones vigentes, pagará a título de este impuesto una suma proporcional al número de meses o fracción que reste de año. El impuesto se pagará por año anticipado.