OBJETO Cláusulas de Ejemplo

OBJETO. Declara EL BANCO que como parte de su abanico de productos financieros, ofrece la custodia de dinero mediante los denominados “Bonos de Caja”, los cuales se podrán emitir por los valores nominales que EL BANCO tenga establecido al momento de la emisión. SEGUNDO: Condiciones: Los Bonos de Caja, tendrán las siguientes características: a) El plazo de vencimiento xxx Xxxx de Caja, no podrá ser inferior al plazo contratado por EL CLIENTE, y la fecha de inicio será a partir de la emisión xxx Xxxx de Caja, b) La tasa de interés será revisada el ultimo día de los mes xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre cada año de vigencia, c) Los Bonos de Caja serán negociables, siempre y cuando se cuente con la autorización de EL BANCO y estar debidamente inscrito en el Registro de Títulos que al efecto lleva EL BANCO, d) La redención anticipada o cancelación anticipada xxx Xxxx de Caja será realizada si la naturaleza del mismo lo permite, calculando la penalización de acuerdo al plazo restante para el vencimiento del mismo. La penalización será la establecida en los tarifarios vigentes al momento de la apertura, la cual será aplicada sobre los intereses devengados y no será dispensada. En caso que los intereses no sean suficientes, EL BANCO podrá aplicar la diferencia del capital, para lo cual EL BANCO queda debidamente autorizado. En estos casos, EL BANCO podrá aceptar o no la redención anticipada a efecto de sujetarse a los límites establecidos de liquidez emitidos por los entes supervisores. TERCERO: Pérdida, robo o extravió xxx Xxxx de Caja: En caso de extravío del Certificado, el CLIENTE deberá informar inmediatamente por escrito al BANCO del extravío del mismo, y la reposición del mismo, será contra la certificación inscrita emitida por Juzgado competente mediante la cual ordene al BANCO la cancelación y reposición del título valor.
OBJETO. El Estado" adquiere, y "El Proveedor" se obliga a vender y entregar nuevo(s) y en perfectas condiciones el (los) bien(es) que se describe(n), ajustándose estrictamente a las especificaciones generales y técnicas que han sido presentadas por "El Proveedor", y aceptadas por "El Estado" para la adjudicación de este contrato.
OBJETO. Ha de ser: Posible Lícito Determinado Puede tratarse de cosas muebles o inmuebles. Si se trata de cosas muebles, deben ser no consumibles; lo cuál es una consecuencia lógica de la imposibilidad de cumplir la obligación propia del arrendatario de devolver la misma cosa, al extinguirse el arriendo. Las cosas fungibles no consumibles son susceptibles de arrendamiento en tanto puedan individualizarse e identificarse. Con respecto a las cosas consumibles, es posibles que éstas tengan un doble uso, si el uso pactado es el no consumible pueden ser objeto del contrato. También las cosas consumibles pueden arrendarse como parte del todo, como en el caso de la industria, que a la hora de extinguirse el contrato, el arrendatario deberá entregar al arrendador otro tanto de la misma especie y calidad., salvo que tales mercancías hubiesen sido objeto de compra por el arrendatario, en el momento inicial. Con esta excepción de bienes muebles consumibles, pueden ser objeto del contrato todos los bienes y derechos de contenido patrimonial que no sean personalísimos. Por ello nos e puede arrendar el derecho de uso y habitación, ni las servidumbres. Las universalidades pueden ser objeto de este contrato; cabe el arrendamiento de un rebaño, de una empresa o de un establecimiento mercantil. En el caso del arrendamiento de un rebaño, deberá pactarse expresamente qué animales deberán ser objeto de devolución, a la extinción del arriendo en ausencia de pacto, deberán reintegrarse los animales que aún vivan así como las nuevas crías, respondiendo el arrendatario exclusivamente por los animales que hayan perecido por su culpa o con dolo. El arrendamiento de establecimiento mercantil está sometido al CC. Y al arrendamiento del local se le une el arrendamiento de todo lo necesario para explorar una determinada actividad; los elementos necesarios deben estar dispuestos, si bien el arrendatario puede aportar otros para facilitar la explotación o sustituirlos por conveniencia o comodidad, no siendo necesario que la explotación estuviese en activo en el momento de iniciarse el arriendo. En caso de que se comprendan en el arrendamiento materias primas, existencias, material fungible, cabrá disponer de ellos, si bien con la obligación de reponer al final otro tanto de la misma especie y calidad.
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del present...
OBJETO. Las presentes Condiciones Generales regulan la comercialización del SERVICIO y, junto con las Condiciones que establezca EL PROVEEDOR, la utilización del mismo por el CLIENTE, así como la contraprestación a pagar por el Cliente a MOVISTAR, mediante el abono de una cuota mensual fija (asociada a cada suscripción), de acuerdo con los precios que figuran en el apartado 6.1.1, y en el portal de contratación y uso del servicio en la url xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxx
OBJETO. El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
OBJETO. El Estado" contrata, y "El Proveedor" se obliga a prestar en perfectas condiciones y oportunamente el (los) servicio(s) que se describe(n) en la carátula, (y sus anexos, si es el caso) ajustándose estrictamente a las condiciones y especificaciones generales y técnicas que han sido presentadas por "El Proveedor", y aceptadas por "El Estado" para la adjudicación de este contrato.
OBJETO. El presente contrato de condiciones uniformes tiene por objeto la prestación de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.
OBJETO. LA ARRENDADORA entrega, a título de arrendamiento, a LA ARRENDATARIA, quien declara haber recibido al mismo título, el siguiente inmueble: XXXXX Xx. XX XX XXXXX 00 Xx. 00-00. Destinado a usos comerciales. Delimitado por los siguientes linderos: Por el noreste, con columnas, muros comunes y ventanería que lo separan de zona común de circulación; por el sureste, con ventanería y puerta de acceso que lo separan de zona común de circulación; por el suroeste, con muro medianero que lo separa del local No. 208 y con muros comunes que lo separan xx xxxxxxx; por el Noroeste, con columna, muro común, ventanería y puerta de acceso que lo separan de zona común de circulación; por la parte de abajo, con la losa común que lo separa del primer piso; por la parte de encima, con la losa común que lo separa del tercer piso. Con una altura libre de 2.30 metros. Comprendido entre los puntos 105 al 119 y 105, punto xx xxxxxxx, de la planta del segundo piso. Plano No. A7-PH. Área privada aproximada 37.68 M2. Área construida 40.68 M2. Identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 001-693117 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín-Zona Sur. PARÁGRAFO PRIMERO: El local se entrega con los muebles, enseres y equipos que aparecen en el inventario adjunto, que hace parte de este contrato, firmado por las partes.