FORMA DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

FORMA DE PAGO. El pago correspondiente al servicio objeto de este Contrato, se efectuará en moneda nacional, mediante la modalidad de pago por abono a cuenta bancaria o mediante transferencia electrónica, previa recepción del servicio y la entrega de los bienes inherentes al mismo, en las cantidades y calidades pactadas a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA” expresada a través de [NOMBRE DEL ÁREA SOLICITANTE], dentro de los veinte días posteriores a la presentación y aceptación de los siguientes documentos: Factura, en la que se deberá describir el servicio proporcionado, el importe total más el Impuesto al Valor Agregado, y se anote el número de este Contrato. Copia de la garantía de cumplimiento del Contrato. En su caso, el recibo bancario con sello digital expedido a favor de la Tesorería de la Federación, por concepto xx xxxxx convencionales. Si la factura presenta errores o deficiencias, “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las correcciones que deberá efectuar. El tiempo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que se presente la factura corregida, no se computará para efectos del término de veinte días a que se refiere el párrafo que antecede. En caso de que “EL PROVEEDOR” reciba pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades cobradas indebidamente, más los intereses correspondientes calculados conforme a la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago, hasta aquella en que se pongan efectivamente a disposición de “LA SECRETARÍA”. El importe del servicio objeto de este Contrato compensará a “EL PROVEEDOR” por materiales, sueldos, honorarios, organización, dirección técnica, administración, prestaciones sociales y laborales a su personal, así como por las obligaciones que adquiera y por todos los demás gastos que se originen como consecuencia del presente Contrato, al igual que por su utilidad, por lo que no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto. El pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. CUARTA.‑ VIGENCIA.‑ La vigencia del presente Contrato será del __ de _______ al ___ de ____ de 2016, transcurrida la cual, cesarán sus efectos para ambas partes sin ne...
FORMA DE PAGO. LA SECRETARÍA” no otorgará ninguna clase de anticipo. El pago será realizado en una sola exhibición dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa prestación de los servicios y entrega de los dictámenes debidamente presentados ante las autoridades correspondientes de conformidad con el Anexo Técnico y a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA”. La documentación que se señala en el presente contrato deberá conservarse en los archivos del Administrador del Contrato, como parte de su expediente y no deberá integrarse a la solicitud de pago. Para que proceda el pago, a través de abono bancario, “EL PROVEEDOR” deberá contar con el registro relativo en el Catálogo General de Beneficiarios y Cuentas Bancarias del Sistema de Administración Financiera Federal (SIAFF), lo anterior, de conformidad con los “Lineamientos relativos al Funcionamiento, Organización y Requerimientos de Operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF)”, publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conjuntamente con la Tesorería de la Federación, en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx del año 2002. Para tales efectos deberá acudir a la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para realizar los trámites necesarios. Sólo se podrá hacer pago a beneficiarios que se encuentren debidamente registrados en el citado Catálogo y/o en el de “LA SECRETARÍA” según las normas correspondientes. Por otra parte y a fin de atender las disposiciones emitidas en torno al Programa xx Xxxxxxx Productivas, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA”, incorporará al portal de Nacional Financiera, S.N.C., los pagos que se generen por la adquisición de los servicios materia del presente instrumento, a fin de que “EL PROVEEDOR” decida si ejercerá la cesión de los derechos de cobro al intermediario financiero por él seleccionado de entre los registrados en dicho programa, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la “LAASSP”. Las facturas deberán señalar la descripción del servicio, cantidad, unidad, precio unitario y total, desglosando el IVA, No. de XXXXXXXXXXXXXXX, No. de contrato y la razón social, teléfonos y dirección de “EL PROVEEDOR”. “LA SECRETARÍA” cubrirá únicamente el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por lo que otros impuestos y derechos estarán a cargo de “EL PROVEEDOR” por lo que no se indicarán. El pago de los servicios quedará condicionad...
FORMA DE PAGO. El CLIENTE se obliga al pago del precio indicado en las presentes Condiciones Generales. MOVISTAR facturará al CLIENTE las sumas previstas en el Cuadro General de Tarifas vigente en cada momento, de la forma en que se indica a continuación: La facturación del servicio la realizará MOVISTAR mensualmente y se asociará a la línea móvil que haya indicado el cliente; la línea tiene que estar autorizada por el administrador para utilizar Pagos Movistar. El importe del SERVICIO contratado será presentada al cobro por al CLIENTE, mediante domiciliación bancaria, correspondiente al periodo de facturación donde se haya dado de alta en el Servicio. El importe de la cuota mensual del SERVICIO se efectuará por adelantado, mensualmente, con la facturación de la línea, y se cargará en la factura regular mensual del servicio telefónico, en el apartado de Pagos Movistar (xxx.xxxxxxxxxx.xx). Para importes menores de 100€ (sin incluir impuestos) se cargará en la factura regular del mismo modo que la cuota mensual; para importes mayores se emitirá una factura separada exclusivamente para este servicio. El detalle del consumo en Aplicateca se puede ver en xxxx://xxxxx.xxxxxxxx.xx, creando un usuario asociado al número móvil de facturación. En caso de retraso en el pago, MOVISTAR podrá suspender temporal o definitivamente la prestación de los Servicios si, tras haber requerido el pago al CLIENTE, éste no lo hubiera hecho efectivo en un plazo de siete (7) días desde dicho requerimiento. Transcurrido dicho plazo, MOVISTAR requerirá de nuevo al Cliente, concediéndole un nuevo plazo xx xxxx (10) días para efectuar el pago, pasado los cuales, MOVISTAR podrá proceder a la interrupción definitiva del SERVICIO dando de baja al mismo.
FORMA DE PAGO. LAS PARTES CONVIENEN QUE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE PAGARÁN POR “COMIMSA” PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” Y ENTREGA DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE QUE REUNA LOS REQUISITOS FISCALES RESPECTIVOS, DENTRO DE LOS (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV DE “LA LEY”). LOS PAGOS ESTARÁN CONDICIONADOS AL AVANCE Y ACEPTACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS BIENES, Y PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES. ASÍ MISMO SE ESTIPULA QUE DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS BIENES, ASÍ COMO DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE “COMIMSA”, ÉSTE PODRÁ MODIFICAR EL PROGRAMA DE PAGOS DE COMÚN ACUERDO CON “EL PROVEEDOR”. LOS PAGOS SE REALIZARÁN EN EL DOMICILIO DE “COMIMSA” O MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA QUE INDIQUE “EL PROVEEDOR”. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 51 DE “LA LEY”). “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESENTAR LAS FACTURAS ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, INCLUYENDO EL OFICIO DE ACEPTACIÓN O CONFORMIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “COMIMSA” EN ESTE CONTRATO COMO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”. LA APROBACIÓN DE LA FACTURA DE “EL PROVEEDOR” O CUALQUIER PAGO EFECTUADO BAJO EL PRESENTE CONTRATO, NO CONSTITUIRÁ UNA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE “COMIMSA” O UNA ACEPTACIÓN O APROBACIÓN DE CUALESQUIERA DE LOS BIENES, YA QUE “COMIMSA” SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO DE RECLAMAR POR BIENES PENDIENTES, FALTANTES, DEFICIENTES, O POR PAGO DE LO INDEBIDO. LA REVISIÓN DE LA FACTURA LA HARÁ “COMIMSA” POR CONDUCTO DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR O VIGILAR LA ENTREGA DE LOS BIENES, O A TRAVÉS DE LA PERSONA QUE “COMIMSA” DESIGNE PARA TALES EFECTOS, DEBIENDO AUTORIZARSE DICHAS FACTURAS, DE SER PROCEDENTE DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN. EN CASO DE QUE LA FACTURA ENTREGADA POR “EL PROVEEDOR” PRESENTE ERRORES O DEFICIENCIAS, “COMIMSA”, DENTRO DE LOS 3 (TRES) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ A “EL PROVEEDOR” LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE “EL PROVEEDOR” PRESENTE LAS CORRECCIONES, NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE “LA LEY”. (ARTÍCULO 90 DE “EL REGLAMENTO”). LAS FACTURAS QUE “EL PROVEEDOR” EXPIDA A FAVOR DE “COMIMSA”, DEBERÁN ESTABLECER EL DOMICILIO FISCAL QUE ÉSTE SEÑALÓ EN EL CAPÍTULO DE DECLARACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, INDICANDO ADEMÁS, EL CONCEPTO ...
FORMA DE PAGO. El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1, se obliga para con el CONTRATISTA a realizar: PAGOS PARCIALES una vez recibidos los servicios, a entera satisfacción por parte del Supervisor del contrato, y una vez cumplidos los trámites administrativos a que haya lugar, de conformidad con la disponibilidad del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Armada Nacional. PARÁGRAFO PRIMERO: Para los pagos deberá presentarse factura Original por parte del contratista, acta de recepción suscrita por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral (EPS, PENSION y ARL), parafiscales (SENA – ICBF- CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR), para el efecto el contratista debe presentar para el pago constancia que acredite el cumplimiento de estas obligaciones anexando copia actualizada de la planilla de dichos aportes. PARÁGRAFO TERCERO: cuando de conformidad con lo establecido en el Decreto 862 de 2013, las personas jurídicas o naturales empleadoras se encuentren exentas de realizar los aportes al SENA, EPS e ICBF, deberán presentar certificación actual firmada por el Representante Legal, Xxxxxxxx y/o Revisor Fiscal, donde se manifieste dicha situación, la cual se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. No obstante, lo anterior, deberán aportar la planilla donde conste el pago a pensión, ARL y Cajas de Compensación Familiar, acuerdo Decreto 3029 de 2013. PARÁGRAFO CUARTO: El BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M No.1 de la Armada Nacional no se responsabilizará por la demora en el pago si esta fuere causada cuando fuere provocada por el CONTRATISTA, por encontrarse incompleta la documentación que sirva de soporte para el trámite correspondiente por el CONTRATANTE. PARÁGRAFO SEXTO: Para el pago, el contratista deberá presentar factura o documento equivalente a Factura Comercial, de conformidad con el Artículo 617 del Estatuto Tributario, así: a) Estar denominada expresamente como factura de venta. (Régimen simplificado o régimen común.) b) Apellidos y nombre del adquiriente de la prestación de bienes y/o servicios. c) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. d) Fecha de su expedición. e) Descripción específica o genérica de la prestación de servicio. f) Valor total de la operación. g) El nombre del impresor de la factura. h) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas y el valor discriminado del mismo, cuando aplique.
FORMA DE PAGO. El pago del precio se efectuará previa presentación de la correspondiente factura con las condiciones, en el momento y lugar que se indica en el Apartado 10 del Cuadro de Características. En cualquier caso, el contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere, debiendo la Administración pagar las certificaciones y autorizar, en su caso, valoraciones parciales por trabajos efectuados conforme lo previsto en el art. 200 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Esta posibilidad aparece especificada en el Apartado 10.4 del Cuadro de Características. En caso de contratos de tracto sucesivo, y conforme al art.199 RGLCAP, un representante designado por el Órgano de Contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones mensuales. Estas valoraciones se efectuarán siempre al origen y de acuerdo con lo establecido en el art. 149 RGLCAP. Asimismo, el adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía en los términos previstos en el art.201 RGLCAP. Tal posibilidad y sus requisitos se recogen en el Apartado 10.5 del Cuadro de Características. El Servicio Murciano de Salud tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo establecido en el art.216 en relación con la Disposición Transitoria Sexta DL 3/2011, a partir de la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y sin perjuicio del abono de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro, según lo dispuesto en el citado artículo.
FORMA DE PAGO. La Secretaría” se compromete a pagar a precio fijo a “El Prestador de Servicios” la cantidad de $2,984,086.42 (Dos Millones Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Ochenta y Seis Pesos 42/100 M.N.) incluido el 16% del Impuesto al Valor Agregado, cantidad que será pagada dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrega de los documentos, previa entrega de la factura debidamente requisitada fiscalmente. El pago se efectuará a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, mediante transferencia electrónica.----------------
FORMA DE PAGO. La liquidación de los servicios prestados y/o provisión de materiales se efectuará contra la presentación de facturas mensuales y de las constancias de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de estas C.G. Las facturas originales deberán ser presentadas en el sector Cuentas a Pagar de la Empresa, sito en Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx s/n°, Edificio Corporativo T4, 3er Piso, Sur. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días Martes y Viernes de 10:00 a 13:00 Hs. Asimismo es requisito indispensable para que la Empresa abone las facturas, que el Adjudicatario acredite mediante certificación de Contador Público Nacional el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen del Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, autorizando expresamente a la Empresa a retener los pagos hasta el cabal cumplimiento de los mismos. La Empresa podrá objetar cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas presentadas dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación en el sector Cuentas a Pagar. La presunción del artículo 1145 del Código Civil y Comercial sólo operará una vez transcurrido ese plazo. Las facturas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de su presentación. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario. A tal fin deberán informar: Nombre del Banco, Razón Social del Beneficiario, Nro de CUIT del Beneficiario, Nro de CBU y Tipo de cuenta. Deberán informar una persona de contacto y dirección de e-mail, a fin que reciban los avisos de pago y puedan descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan. Se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Oferta.
FORMA DE PAGO. Los pagos se harán en colones costarricenses. Durante la ejecución del presente contrato se reconocerán los honorarios establecidos en el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones (Decreto N° 18636-MOPT). Para estos efectos la Administración indicará, previamente en las condiciones particulares del cartel, la estimación del costo de la obra que se proyecta diseñar, siendo este monto la base a partir de la cual se establecerán los honorarios provisionales, mismos que servirán para reconocer los pagos parciales de las etapas anteriores a la finalización del presupuesto detallado de la obra, correspondientes aquellas a los estudios preliminares y al anteproyecto (servicios tarifados). Una vez concluida la elaboración del presupuesto detallado por parte del Consultor, a partir de los planos finales de construcción, las especificaciones técnicas y la programación de la obra (o en defecto de este último, según la Administración considere necesaria su contratación, el cronograma de flujo de desembolsos financieros de obra, documento cuyos alcances se definen en los términos de referencia del cartel y por cuya elaboración se reconocerán los honorarios descritos más adelante), se tomará aquel como base para el cálculo de los honorarios definitivos que se encuentran tarifados en la normativa, y por ende para ajustar cualquier diferencia que pudiera surgir con respecto a la estimación inicial de los honorarios provisionales. En las condiciones particulares de la presente contratación se definen los porcentajes por pagar por los servicios tarifados, los cuales determinará la Administración según correspondan al desarrollo de obra prototipo, remodelación y obras no prototipo y complementarias. En caso que la Administración determine contratar la elaboración de un cronograma de flujo de desembolsos financieros de obra, éste conforme se define en los términos de referencia y en sustitución del servicio tarifado de programación de obra (decisión que se advertirá expresamente en las condiciones particulares del cartel), se le reconocerá al consultor, posterior a la entrega de dicho producto y a su respectiva aprobación por parte de la Administración, un monto equivalente al pago de las horas profesionales que se indiquen en las condiciones particulares. Para tales efectos, el valor de la hora profesional que se considerará inicialmente, será el que se encuentre establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos xx Xxxxx Rica, al d...
FORMA DE PAGO. El FFIE pagará al CONTRATISTA el valor de cada Acta de servicio, teniendo en cuenta el cumplimiento y avance en la ejecución así: El FFIE realizará un primer pago, por la suma equivalente al 90% del valor de la Fase 1de cada Acta de Servicio, contra la entrega y recibo a satisfacción por la interventoría de todos los estudios técnicos y diseños correspondientes a la infraestructura educativa junto con la radicación en debida forma de la solicitud de la Licencia de Construcción y de los demás permisos requeridos, deberá anexar copia de las radicaciones. El último pago, correspondiente al saldo xxx xxxx (10%) del valor de la Fase 1 de cada Acta de Servicio, se realizara contra el Acta de Cierre de la Fase 1 debidamente suscrita por el Contratista y la Interventoría y el FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas. El FFIE y el patrimonio Autónomo Consorcio FFIE Alianza BBVA pagaran al contratista el valor de la fase 2 Construcción así: Pagos parciales quincenales o mensuales de cada Acta de servicio en ejecución de acuerdo con las actas parciales de avance de obra ejecutada de cada uno de los hitos de obra, para cobrar el hito este deberá estar terminado y deberán contar con la aprobación de la interventoría de acuerdo con los siguientes porcentajes (o los que consigne el contratista en la programación aprobada por la interventoría) así: De cada uno de estos pagos se efectuara una retención en garantía del 10% la cual se devolverá al contratista contra la suscripción del Acta de Cierre del Acta de Servicio. El último pago, correspondiente al saldo por retención en garantía xxx xxxx (10%) del valor de cada Acta de Servicio, de acuerdo con los productos realmente ejecutadas y recibidos a satisfacción por parte de la interventoría y el FFIE, se pagará una vez se suscriba el Acta de cierre de Fase 2 y previa suscripción del acta de recibo final de los productos a satisfacción por parte de la Interventoría y del FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.