PROPIEDAD INTELECTUAL Sample Clauses

PROPIEDAD INTELECTUAL. Pfizer EEUU será el titular único de la Propiedad Intelectual que genere durante el desarro lo, fabricación y suministro del Producto o de otro modo relacionada con el Producto. Ninguna de las Partes conseguirá derechos de propiedad o uso de activos o Propiedad Intelectual que pertenezca a la otra (bien sea en virtud de este Acuerdo, implícitamente o de otro modo). 8.
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PROPIEDAD INTELECTUAL. El Vendedor garantiza que los materiales, suministros u otros bienes suministrados por el Vendedor o sus filiales al Comprador no infringirán ninguna patente, marca registrada, derecho de autor o derecho de trabajo de máscara de los Estados Unidos, Estados Unidos Mexicanos o del extranjero por razón de su fabricación, uso o venta, y no usarán o se apropiarán indebidamente de ningún secreto comercial. El Vendedor (i) indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad al Comprador, sus agentes, empleados, sucesores y clientes frente a todas las reclamaciones, demandas, pérdidas, juicios, xxxxx, responsabilidades y gastos (incluidos los honorarios razonables de los abogados) que se deriven de cualquier juicio, reclamación o acción por infracción real o supuesta, directa o inducida, de cualquier patente, marca comercial, derecho de autor de los Estados Unidos o del extranjero por razón de la fabricación, uso o venta de las mercancías o servicios en virtud de la Orden de compra, incluida la infracción derivada del cumplimiento de las especificaciones proporcionadas por el Comprador, o por el uso indebido o la apropiación indebida, real o supuesta, de un secreto comercial resultante directa o indirectamente de las acciones del Vendedor; (ii) renunciar a cualquier reclamación contra el Comprador en virtud del Código Comercial Uniforme o de otro modo, incluida cualquier infracción de los derechos de autor o de los derechos de trabajo de máscara o similares, incluidas las reclamaciones derivadas del cumplimiento de las especificaciones proporcionadas por el Comprador; y (iii) conceder al Comprador una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e irrevocable para reparar y hacer reparar, reconstruir y hacer reconstruir las mercancías solicitadas por esta Orden de compra. De conformidad con el artículo 83 de xx Xxx Federal del Derecho del Autor, todos y cada uno de los trabajos realizados por el Vendedor en virtud de esta Orden de Compra que den lugar a cualquier invención u obra de autor, ya sea patentable, susceptible de ser protegida por derechos de autor o no, en relación con cualquier motor, tren motriz o componente o ensamblaje automotriz, o con la fabricación o uso de los mismos, se considerarán como "trabajos realizados por encargo" del Comprador y, por lo tanto, el Comprador será considerado como autor de los mismos y titular de los derechos de propiedad industrial y/o de los derechos de copia correspondientes. En el caso de que, por cualquier motivo...
PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso de que “EL PATROCINADOR” sea una persona moral perteneciente a la industria farmacéutica; todos los formatos, reportes, contenidos e información que xxxx generados como resultado de “EL PROTOCOLO” serán propiedad de “EL PATROCINADOR” y por lo tanto no otorgará regalía alguna ni a “EL INSTITUTO”, ni a “EL INVESTIGADOR”. En el supuesto de que de “EL PROTOCOLO” se deriven invenciones o mejoras, “EL PATROCINADOR” tendrá el derecho de solicitar a su nombre el registro de las mismas ante las autoridades competentes, por lo que “EL INSTITUTO” le proporcionará toda información y/o documentación referente a “EL PROTOCOLO” que requiera para tal efecto. En todo momento se atribuirán a “EL PATROCINADOR” todos y cada uno de los derechos intelectuales y patrimoniales derivados de “EL PROTOCOLO” o con el uso de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL del “El PATROCINADOR” hecha por“EL INSTITUTO”, ajustándose a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas vigentes en materia de Derechos de Autor y de Propiedad Industrial en México.
PROPIEDAD INTELECTUAL. 13.1 Las Partes entienden y acuerdan que cada Parte ha desarrollado o posee cierta Propiedad Intelectual antes de la ejecución de este Contrato, incluyendo sin limitación (a) marcas comerciales, (b) invenciones, (c) derechos de autor, (d) nombres comerciales, (e) diseños industriales, (f) secretos industriales, (g) modelos de utilidad, (h) avisos comerciales, (i) denominación de origen, (j) imagen comercial, y (k) diseños de trazado de circuitos integrados, incluidos sus registros o aplicaciones de los mismos, definidos como propiedad intelectual o industrial bajo las leyes aplicables, propiedad de, en uso, o de cualquier otra manera relacionada con el Comprador y sus operaciones (colectivamente, "Derechos Previos"). Los Derechos Previos son y seguirán siendo la propiedad exclusiva de cada Parte respectiva. Si los Derechos Previos del Vendedor se incorporan en los Productos o Servicios o se requieren para usar, fabricar, hacer fabricar, reparar, hacer reparar o reconstruir los Productos o Servicios, el Vendedor concederá y por la presente concede al
PROPIEDAD INTELECTUAL. El Software es propiedad de Xxxxx Xxxxxx, sus otorgantes de licencia o sus proveedores y está protegido por las leyes de derechos de autor y los tratados internacionales. El Software no se podrá copiar salvo por lo expresamente estipulado en esta Licencia. Este Software o el equipo al que este Software pertenece están sujetos a las afirmaciones estipuladas en las patentes de Xxxxx Xxxxxx recogidas en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx.
PROPIEDAD INTELECTUAL. 6.1 El Vendedor reconoce y acepta que el Comprador es propietario exclusivo de toda Propiedad Intelectual del Comprador (incluyendo, sin limitación, todos y cada uno de los derechos de relevancia para cualquier Servicio proporcionado por el Vendedor, por ejemplo, planos, diseños y cualquier otra Propiedad Intelectual que pueda suministrarse o pagarse por el Comprador). El Vendedor no utilizará (ni permitirá que terceros utilicen) ninguno de estos derechos excepto y con el previo consentimiento por escrito del Comprador. Durante el Plazo solamente y hasta que el Comprador y el Vendedor acuerden por escrito lo contrario, el Vendedor puede usar dichos derechos de manera no exclusiva en la medida en que sea necesario para Agreement. Nothing set forth in this Agreement for Services shall be construed to grant to Seller any title, right or interest in or to any Intellectual Property owned or controlled by Buyer except as explicitly set forth in this Section.
PROPIEDAD INTELECTUAL. Con respecto a la propiedad intelectual, cada institución se adherirá a las leyes de propiedad intelectual de su respectiva nación. La propiedad intelectual desarrollada durante la visita de un profesor o estudiante visitante xx xxxxxx unless otherwise specified by an alternate agreement. In general, the two institutions shall jointly own jointly developed intellectual property resulting from clearly defined collaborative projects. Whenever one institution receives any information from the other party under a clearly defined non- disclosure agreement, necessary steps will be taken to protect the intellectual property received. The parties shall respect the intellectual property rights over artistic or literary works, inventions, utility models, industrial designs, distinctive signs, privileged and/or strategic information and other intangible assets whose ownership or license is in the hands of each of the parties.
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PROPIEDAD INTELECTUAL. 20. Laboral.
PROPIEDAD INTELECTUAL. 10.1 Cada Parte (y, cuando corresponda, su beneficiario secundario aprobado) conserva la propiedad de su Propiedad Intelectual (PI) de Fondo y acuerda permitir el acceso libre de regalías y el uso de su PI de Fondo a la otra Parte solamente con el fin de implementar el Acuerdo.
PROPIEDAD INTELECTUAL. (a) Schedule 4.14(a) sets forth a true and complete list of (i) all patents and patent applications, registered trademarks and trademark applications, registered copyrights and copyright applications and domain names included in the Company Intellectual Property, (ii) all Company IP Agreements, (iii) other Company Intellectual Property material to the Company’s business; and (iv) all Pharmaceutical Health Records that are to be considered part of the assets of the Company as of the Closing Date and that as of this date are in the process of being registered under the name of the Company before the Instituto de Salud Pública (“ISP”) y the trademark registrations of Arama Laboratorios y Compañía Limitada that as of this date are in the process of being transferred to the Company in the Instituto Nacional de Propiedad Industrial (“INAPI”) or the relevant Governmental Authority as the case may be, in the following manner and order: (a) from Arama Laboratories to each of the Investment Companies; then (b) from Arama Laboratories to the Company (in the case of the “Arama” trademark Registration N° 662065); and then (c) from each of the Investment Companies to the Company (as capital contribution). (a) El Schedule 4.14(a) establece una lista auténtica y completa de: (i) todas las patentes y solicitudes de patentes, registros de marcas y solicitudes de marcas, derechos de autor registrados y solicitudes de derechos de autor y nombres de dominio incluidos en la Propiedad Intelectual de la Empresa, (ii) todos los Acuerdos de PI de la Empresa, (iii) toda otra Propiedad Intelectual de la Empresa importante para sus actividades, y (iv) todos los Registros Sanitarios Farmacéuticos, que deberán ser parte del activo de La Empresa a la fecha de Cierre y que a esta fecha se encuentran en proceso de ser registradas a nombre de la Empresa en el Instituto de Salud Pública (“ISP”) y las marcas xx Xxxxx Laboratorios y Compañía Limitada que a esta fecha se encuentran en proceso de transferencia a nombre de la Empresa en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (“INAPI”) o la Autoridad Gubernamental respectiva, según sea el caso, en el siguiente orden: (a) xx Xxxxx Laboratorios y Compañía Limitada a cada una de las Sociedades de Inversión; posteriormente (b) xx Xxxxx Laboratorios a la Empresa (en relación con la marca “Arama”, Registro N° 662065); y posteriormente (c) de las Sociedades de Inversión a la Empresa (como aporte de capital).
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