Definición de Monto Contractual

Monto Contractual. Es el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación del servicio de supervisión.

Examples of Monto Contractual in a sentence

  • Suficiencia del Monto Contractual Aceptado Se considerará que el Contratista: Está satisfecho con el Monto Contractual Aceptado en términos de su idoneidad y suficiencia; y Basó el Monto Contractual Aceptado en los datos, las interpretaciones, la información necesaria, las inspecciones, los exámenes y el cumplimiento de todos los asuntos pertinentes que se especifican en la Subcláusula 4.10 [Datos del Lugar de las Obras].

  • Salvo indicación en otro sentido en el Contrato, el Monto Contractual Aceptado cubre todas las obligaciones del Contratista en virtud del Contrato (incluidas las que se establezcan bajo Montos Provisionales, si los hubiere) y todos los aspectos necesarios para ejecutar y terminar adecuadamente las Obras y reparar cualesquiera defectos.

  • En la medida en que las disposiciones de esta u otras Cláusulas no contemplen la compensación total por alzas o bajas de los Costos, se considerará que el Monto Contractual Aceptado incluye las sumas para cubrir las contingencias de otros aumentos o reducciones en los costos.

  • El Contratista será penado con la aplicación de una multa equivalente al uno por mil (1 o/oo) del Monto Contractual, por cada día de demora injustificada en el cumplimiento del plazo contractual establecido.

  • Si la cantidad final de los trabajos solicitados por el Director y el Inspector de Obra en la Variación13 (Modificación de Obra) no supera el Veinte por ciento (20%) de la especificada para un ítem o Rubro en particular de la Lista de Cantidades14 y siempre que el monto de la Variación no exceda el Veinte por ciento (20%) del Valor original del Monto Contractual Aceptado, el Contratista lo ejecutará en las condiciones y precios establecidos en el Contrato original.

  • Demora en el Plan de Trabajo: El Contratista será penado con la aplicación de una multa equivalente al 0,25 por mil (0,25 o/oo) del Monto Contractual por cada día de demora injustificada en los trabajos, en relación al Plan de Trabajo.

  • En la medida en que las disposiciones de esta u otras cláusulas no contemplen la compensación total por alzas o bajas de los Costos, se considerará que el Monto Contractual Aceptado incluye las sumas para cubrir las contingencias de otros aumentos o reducciones en los costos.

  • Suspensión de los Trabajos: El Contratista será penado con la aplicación de una multa equivalente al seis por mil (6 o/oo) del Monto Contractual, cuando la suspensión de los trabajos encuadre en las causales descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

  • La Entidad aplicará otras penalidades tomando como referencia el total del Monto Contractual de acuerdo a lo previsto en el Art.

  • Dicha actualización de la Tabla de Rubros Únicos, Cantidades y Precios, y, por ende, del Monto Contractual Aceptado, es consecuencia de la inclusión de los rubros nuevos necesarios para: (i) completar el Sistema de Recaudo Metro en su Fase 2; (ii) suministrar e instalar una Plataforma de Interconexión de Sistemas de Misión Crítica; y, (iii) dotar de cobertura WiFi en la infraestructura de la PLMQ, para uso exclusivo en casos de emergencia y/o para labores de operación y mantenimiento.

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  • DOMICILIO CONTRACTUAL Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.

  • Vehículo Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.

  • Consorcio Uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona jurídica se organizan para participar en un procedimiento de contratación.

  • Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.

  • Enfermedad Preexistente Se considerará enfermedad preexistente, cualquier patología cuya sintomatología se haya iniciado con anterioridad a la contratación del seguro por parte del viajero, aún no habiéndose alcanzado un diagnóstico definitivo.