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ResoluCión de 30 de julio de 2013, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del sector de Construcción y obras Públicas del Principado de Asturias, en el Registro de Convenios y Acuerdos...
May 5th, 2020
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    May 5th, 2020

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo del sector de construcción y obras públicas del principado de asturias (expediente C-037/2013, código 33000295011979), a través de medios electrónicos ante el registro de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo del principado de astu- rias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 1 de julio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de economía y empleo en el titular de la dirección General de Trabajo, por la present

ResoluCión de 30 de julio de 2013, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del sector de Construcción y obras Públicas del Principado de Asturias, en el Registro de Convenios y Acuerdos...
May 5th, 2020
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    May 5th, 2020

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo del sector de construcción y obras públicas del principado de asturias (expediente C-037/2013, código 33000295011979), a través de medios electrónicos ante el registro de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo del principado de astu- rias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 1 de julio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de economía y empleo en el titular de la dirección General de Trabajo, por la present