MODELO SIMPLE DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO AL DE VIVIENDA
*MODELO SIMPLE DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO AL DE VIVIENDA
En , a de de 20
REUNIDOS
DE UNA PARTE- Don/Doña , mayor de edad, con DNI y ▇▇▇▇- ▇▇▇▇▇ en .
DE OTRA PARTE- Don/Doña , mayor de edad, con DNI y do- micilio en .
INTERVIENEN
-Don/Doña en su propio nombre y derecho (en adelante la parte arrendadora).
-Don/Doña en su propio nombre y derecho (en adelante la parte arrendataria).
(Si cualquiera de las partes actúa en nombre de una persona jurídica o en nombre de persona física mediante poder, se deberán reflejar todos los datos identificativos tanto de la persona física o jurídica representada, como del poder de representación utilizado)
Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente documento y a tal efecto.
EXPONEN
PRIMERO- Que la parte arrendadora es dueña del inmueble sito en
. Inmueble que consta inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad de Madrid, número , finca registral
conforme acredita mediante la aportación de la nota registral que se acompaña a este contrato como anexo I remitiéndose a la misma en cuanto al estado de cargas.
SEGUNDO- Que interesando a ambas partes el arriendo del mencionado inmueble, lo llevan a efecto de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y DESTINO.
1.1.- El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento del local identificado en el exponendo I precedente, el cual se encuentra en perfecto estado de conservación.
1.2.- El local arrendado podrá ser destinado por el ARRENDATARIO a la actividad que desee, siempre y cuando se encuentre permitida por la legislación urbanística y por los estatutos de la comunidad en su caso. Serán de cuenta y riesgo del ARRENDATARIO la obtención de cuantas autorizaciones y permisos sean necesarios para la apertura y utilización del local arrendado, así como el abono de cuantos impuestos, arbitrios y tasas graven su actividad en el mismo.
SEGUNDA.- DURACION.
2.1.- El presente contrato entrará en vigor el día . El contrato tendrá una duración de AÑOS, siendo los primeros años de obligado cumplimiento para las partes, no pudiendo la parte ARRENDATARIA desistir del mismo hasta transcurrido dicho plazo, siendo por tanto obligatorio el pago de las rentas correspondientes a dicho periodo sin que el ARREN- DATARIO pueda quedar exonerado del pago bajo ningún concepto.
2.2.- No obstante lo anterior, concluido el período inicialmente pactado, el contrato se prorrogará por sucesivas, a no ser que medie notificación expresa en contrario por cualquiera de las partes y con un preaviso de, al menos, meses al vencimiento del período inicial, o de cualquiera de sus prórrogas.
2.3.- Si a la finalización del contrato o sus prórrogas, el ARRENDATARIO no hiciera entrega del local al ARRENDADOR, éste podrá accionar para recuperarlo y además el ARRENDATARIO quedará obligado a indemnizar al ARRENDADOR, en concepto ▇▇ ▇▇▇▇ por cada día en que se demore dicha entrega, en una suma equivalente a euros diarios.
TERCERA.- RENTA Y SU REVISION ANUAL.
3.1.- La renta que se pacta inicialmente en este contrato es de EUROS men- suales, pagadera por meses anticipados, cantidad a la que se incrementará el IVA, o cualquier otro impuesto que pueda gravar el presente arrendamiento, al tipo vigente en cada momento.
Ambas partes acuerdan que la forma de efectuar los pagos será por transferencia a la cuenta que del ARRENDADOR nº .
Sin perjuicio de lo anterior, la falta de pago de la renta en el plazo convenido dará lugar a la resolución del contrato, así como al ejercicio de las acciones legales que correspondan, incluido el desahucio por falta de pago, devengando automáticamente dichas cantidades un intereses igual al tipo del interés legal incrementado en puntos a favor de la ARRENDADORA por la cuantía de la renta adeudada.
3.2.- La renta se actualizará por el ARRENDADOR anualmente, de acuerdo con los incrementos que experimente durante el año precedente, el Índice General Nacional del Sistema de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo o sistema que le pueda sustituir en el futuro.
La cantidad resultante de la estabilización de la renta que se efectúe cada año constituirá la renta exigible para el siguiente y así sucesivamente, de tal modo que los posibles incrementos se apli- carán siempre sobre la renta acumulada por virtud de anteriores estabilizaciones.
La renta estabilizada podrá ser exigida con carácter retroactivo desde la fecha en que proceda la estabilización, sin que la demora en aplicar la revisión suponga renuncia o caducidad a la misma.
(Opcional para contratos de larga duración_
3.3.- No obstante lo anterior, y a los efectos de estabilizar la renta adecuadamente en función de la duración del presente contrato, transcurridos cinco años de vigencia del presente contrato, la renta se estabilizará sumando al incremento porcentual que sufra el IPC ese año, un % adi- cional.)
CUARTA.- GASTOS DE COMUNIDAD, IMPUESTOS Y OTROS
4.1.- Todos los impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones y demás cargas que graven el local arrendado, serán de exclusiva cuenta y a cargo del ARRENDATARIO a excepción del IBI que será de cuenta del ARRENDADOR. Serán de cuanta del el pago de los gastos ordinarios de Comunidad.
4.2.- El consumo de electricidad, agua, teléfono, gas y demás servicios correspondientes al nego- cio, serán satisfechos por el ARRENDATARIO, bien mediante la inclusión de su importe en la factura emitida al efecto por el ARRENDADOR, bien directamente a las respectivas compañías suministradoras, cuando el contrato o la facturación se efectúe a su nombre. Queda exonerado EL ARRENDADOR de toda responsabilidad por la falta de cualquier suministro. Asimismo, EL ARRENDADOR carecerá de obligación alguna de pago de las citadas facturas en caso de impago por EL ARRENDATARIO, incluso si se corta el suministro por falta de pago.
4.3.- EL ARRENDATARIO será responsable de la obtención y pago de cuantos permisos, licen- cias y autorizaciones administrativas sean precisas para el ejercicio de la actividad del negocio objeto de este contrato, quedando exonerado el ARRENDADOR por cualquier cuestión relacio- nadas con las mismas. Asimismo, todos los impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones y demás cargas que graven la actividad que se desarrolle en el local arrendado, serán de exclusiva cuenta y a cargo del ARRENDATARIO.
QUINTA.- FIANZA Y OTRAS GARANTÍAS.
5.1.- EL ARRENDATARIO hace entrega en este acto en concepto de fianza de la cantidad de dos meses ▇▇ ▇▇▇▇▇, que asciende a la cantidad de Euros. La cantidad antes citada será devuelta al ARRENDATARIO un mes después de finalizar el contrato, siempre que no existan las responsabilidades que se deban cubrir con aquélla.
(Opcional:
5.2.- Como garantía del pago de la renta, de los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños ocasionados en el inmueble, EL ARRENDATARIO deberá entregar antes del inicio del contrato al ARRENDADOR un AVAL BANCARIO a primer requerimiento, por un importe equivalente a mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇, esto es, un aval por
. ▇▇▇▇▇ aval deberá permanecer en vigor durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, en su caso, siendo causa expresa de resolución del contrato la falta de entrega
o en su caso la pérdida de vigencia y no renovación del mismo durante toda la duración del contrato.
El incumplimiento de la obligación de prorrogar el aval antes citado dará lugar a la resolución del contrato.
5.3.- No obstante lo anterior, se faculta al ARRENDATARIO a sustituir la entrega del aval antes citado por una entrega en efectivo equivalente a MESES ▇▇ ▇▇▇▇▇ en concepto de depósito. Dicho depósito no devengará intereses para ninguna de las partes.)
SEXTA.- OBRAS, ROTULOS.
6.1.- Se autoriza al ARRENDATARIO para que pueda llevar a cabo las obras de decoración y acondicionamiento que estime necesarias, con la evidente limitación de no variar la configuración de su perímetro, ni debilitar la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la cons- trucción.
6.2.- Serán de cargo y por cuenta del ARRENDATARIO cuantas reparaciones ordinarias sean necesarias a fin de conservar el local arrendado en estado de servir al uso pactado. Correrán a cargo del ARRENDADOR las obras estructurales y de Comunidad que se efectúen o deban efec- tuarse.
6.3.- Una vez finalizado el presente contrato, EL ARRENDATARIO se compromete a realizar las modificaciones oportunas para dejar el local en el mismo estado que actualmente se encuentra, salvo que EL ARRENDADOR manifieste lo contrario quedando en todo caso las mejoras en beneficio del ARRENDADOR sin derecho a compensación alguna a EL ARRENDATARIO.
6.4.- Aparte de las indicadas en los puntos anteriores, EL ARRENDATARIO no podrá efectuar ninguna otra obra que modifique la configuración del local, sin el expreso consentimiento escrito del ARRENDADOR.
SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
7.1.- EL ARRENDATARIO responderá de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cual- quier tercero, incluso fortuitamente, como consecuencia de la actividad que se desarrolle en el local. El ARRENDADOR queda exonerado de cualquier reclamación en este sentido.
7.2.- Serán de cuenta del ARRENDATARIO la reparación de todas las averías o desperfectos producidos en el local arrendado y en sus servicios o instalaciones, tanto si unas u otras se deben al uso normal, como a negligencia por parte de él.
En ningún caso se podrá retrasar el pago de las mensualidades de la renta por parte del ARREN-
7.3.- EL ARRENDATARIO se compromete a suscribir por su cuenta una póliza de seguros que cubra todos los siniestros anteriormente citados. Una copia de la referida póliza se entregará al ARRENDADOR antes del día .
OCTAVA.- INSPECCION DEL LOCAL.
8.1.- EL ARRENDATARIO faculta expresamente al ARRENDADOR para inspeccionar el local e instalaciones, obligándose a facilitarle el libre acceso y entrada al mismo, siempre y cuando le sea notificada la inspección con antelación de días.
NOVENA- REGIMEN JURIDICO, RESOLUCION Y DESALOJO.
9.1.- En lo no pactado expresamente en este contrato, se estará a lo dispuesto en el Ley De Arren- damientos Urbanos y supletoriamente a lo dispuesto en el Código Civil.
9.2.- Además de las causas habituales, EL ARRENDADOR queda expresamente facultado por EL ARRENDATARIO, desde ahora, para resolver anticipadamente el presente contrato cuando EL ARRENDATARIO dejare de satisfacer cualquier cantidad de forma total o parcial durante un mes.
DÉCIMA- DOMICILIO DE LAS PARTES.
Ambas partes designan, a efectos de notificaciones o requerimientos, como domicilio legal, los que se a continuación se indican:
• Del ARRENDADOR, el que figura en el encabezamiento de este contrato.
• Del ARRENDATARIO, el propio local arrendado.
Cualquier notificación o requerimiento que se efectúe en los expresados domicilios surtirán ple- nos efectos mientras las eventuales variaciones de los mismos no hayan sido previa y fehaciente- mente comunicadas a la otra parte.
DÉCIMO PRIMERA- TANTEO Y RETRACTO Y RENUNCIAS.
El ARRENDATARIO renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto que le puedan corresponder para todos los supuestos de venta o enajenación de local arrendado.
Asimismo, EL ARRENDATARIO renuncia a cualquier tipo de indemnización por clientela, siendo tal renuncia condición esencial de este contrato y de su renta y duración.
DÉCIMO SEGUNDA- CESIÓN, TRASPASO Y SUBARRIENDO.
(Si/No) quedan prohibidas la cesión, traspaso y subarriendo total o parcial del objeto de este contrato salvo autorización expresa del ARRENDADOR.
DÉCIMO TERCERA.- FUERO.
En relación con cuantas controversias o litigios puedan derivarse de este contrato, de su interpre- tación o ejecución (siempre que no pudieran resolverse por mutuo acuerdo y de buena fe las partes) con renuncia expresa a su propio fuero, las Partes, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.
Y en prueba de conformidad, firma el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento.
(Opciones adicionales
PACTO ADICIONAL DE OPCIÓN DE COMPRA
Se concede gratuitamente por LA ARRENDADORA a LA ARRENDATARIA, durante la vigencia del presente contrato, un derecho de opción de compra sobre el inmueble arrendada cuyo precio se fija en , de las que se deducirán las cantidades abonadas en concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ por LA ARRENDATARIA hasta el momento en que se haga uso del derecho de opción de compra. El precio se abonará en en el momento de hacerse uso de la opción. La finca se transmitirá libre de cargas y al corriente en el pago de impuestos.)
