PLIEGO DE CONDICIONES A SEGUIR EN EL ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA EN C/ CAMINO DE DAROCA, 8. 1º
PLIEGO DE CONDICIONES A SEGUIR EN EL ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA EN X/ XXXXXX XX XXXXXX, 0. 0x
XX XXXXXXXXXX XXX XXXXX POR CONCURSO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato1
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble urbano propiedad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien patrimonial en el Inventario Municipal, ubicado en x/ Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx 0, xx xxxx Municipio, para destinarlo a arrendamiento del mismo.
Descripción de inmueble que se quiere arrendar:
a) Ubicación: Xxxxxx xx Xxxxxx, 0
b) Superficie construida 78 m2.
c) De carácter patrimonial.
d) Linderos: Norte Xxxxx Xxxxx X, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Calle Letra G.
e) Año de construcción: 1960.
f) Año de reforma: 2014
g) Cargas o gravámenes: Ninguno.
h) Destino del bien: vivienda.
Se trata de un apartamento de una planta destinado a vivienda independiente.
Así el objeto es el arrendamiento de la vivienda sita en Calle Camino xx Xxxxxx, número 8, integrada en las antiguas casas de los maestros.
El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico asciende a
58.356 euros cada bloque de viviendas. Dado que cada bloque dispone de dos viviendas, el precio de arrendamiento de cada una se valoraría en 3.000,00 euros al año (más la subida del IPC anual).
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1 Tengase en cuenta que deberá definirse detalladamente el bien objeto del arrendamiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en los perfiles de Factbook y Twiter.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del arrendamiento
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 3.000,00 euros anuales. [250’00 €/mes].
El pago de la renta será mensual y se efectuará mediante transferencia bancaria y según se establezca en el contrato.
La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 3.000,00 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 30.1.m) de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, será el Alcalde.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
[Téngase en cuenta que para los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, deja la regulación de este apartado a la voluntad de las partes]
La duración del contrato de arrendamiento se fija en cinco años, de carácter
improrrogable].
[La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
conforme al artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.]
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar [y , en su caso, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica].
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza España,5-6, en horario de atención al público, desde el día 13 de febrero de 2018 y hasta las 12 h. del día 26 de febrero de 2018.
Las ofertas podrán presentarse, por correo ordinario, o por correo electrónico, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán según el modelo de presentación de ofertas, en un solo sobre cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento de la vivienda sita en X/ Xxxxxx x Xxxxxx, 0 - 0x, xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx que está calificado como bien patrimonial en el Inventario Municipal para destinarlas a arrendamiento». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
[No obstante, el Ayuntamiento podrá solicitar la presentación de un sobre «B», donde se incluya la documentación para la valoración de criterios que dependan de un juicio de valor].
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su
documento nacional de identidad.
[c) [Cuando proceda] Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional].
[En función de las peculiaridades del arrendamiento, el Ayuntamiento podrá establecer la exigencia de garantía provisional. En caso de que decida solicitarla, deberá fijar en el pliego el porcentaje exigible en relación al importe del arrendamiento].
Se presentará conforme al modelo adjunto que podrá descargarse de la página web o recoger en el club social o en el ayuntamiento en horario de oficina:
SOLICITUD DE ALQUILER VIVIENDA
X/XXXXXX XX XXXXXX, 0. 0x. 00.000 Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxxxx)
NOMBRE Y APELLIDOS:
Dirección:
DNI:
PRECIO MENSUAL: | ||
ANTIGÜEDAD DE EMPADRONAMIENTO EN XXXXXXXXXX (marque con una xxxx) | Menos de un año | |
Entre 1 y 5 años | ||
Más de 5 años | ||
NACIDO EN XXXXXXXXXX XXX XXXXX | SÍ | |
NO | ||
MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR (indicar número) | ||
RESIDENCIA EN XXXXXXXXXX PARA: (marque con una xxxx) | Verano y fines de semana/puentes | |
6 meses | ||
12 meses | ||
MEJORAS: |
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:
- Precio, mejora del precio establecido: 1 punto.
- Empadronamiento:
o Menos de 1 año de empadronamiento: 1 punto.
o De 1 a 5 años de empadronamiento: 2 puntos.
o Más de 5 años de empadronamiento: 3 puntos.
- Nacido en Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx: 1 punto.
- Número de miembros de la unidad familiar: (Menores a cargo según figure en Libro de Familia)
o 1 miembro: 1 punto.
o 2 miembros: 2 puntos.
o 3 miembros: 3 puntos.
o 4 miembros: 4 puntos.
o Más de 4 miembros: 0 xxxxxx.
- Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx:
o Durante el verano: 3 puntos.
o Durante 6 meses: 4 puntos.
o Todo el año: 5 puntos.
- Mejoras en la vivienda: *
o Según mejora: 1-5 puntos por mejora..
* Las mejoras en la vivienda se deberán realizar antes de que se cumpla el primer año de contrato. En caso contrario dará lugar a la rescisión unilateral del contrato de alquiler.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación2
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que será el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y actuará como Secretario, la Secretaria- Interventor del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. Xxxxxxx Xxxxxx Abian, Vocal.
— D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, vocal
— Xx. Xxx Xx Xxxxxx Xxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación, que se constituirá el día 26 de febrero de 2018, día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a 10 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Fianza
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad xx xxxxx en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato el mismo día que se constituye la Mesa de Contratación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Arrendatario
— Los gastos derivados del suministro de agua, basuras, canon de saneamiento, ICA y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados directamente al Ayuntamiento y a las empresas suministradoras.
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a vivienda debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias.
— El arrendatario se compromete al abono de la renta, que asciende, como mínimo, a 3.000,00 euros anuales en la cuenta del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
[En cuanto a las posibles obras a realizar, téngase en cuenta que conforme al artículo
4 de la XXX, los artículos 21, 22, 23 y 26 no son de aplicación imperativa, por lo que consideramos que este apartado es de aplicación opcional:
— Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos)].
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en
este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx, a 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.