CONTRATO Nº 116 CEP-SEMAG-2007 Servicio de REFRIGERIO Para el Personal MILITAR Y CIVIL DEL SEMAG Y LA BLOPL
CONTRATO Nº 116 CEP-SEMAG-2007
Servicio de REFRIGERIO Para el Personal MILITAR Y CIVIL XXX XXXXX Y LA BLOPL
Conste por el presente documento el Contrato de prestación PARA EL Servicio de REFRIGERIO Para el Personal MILITAR Y CIVIL XXX XXXXX Y LA BLOPL, que CELEBRAN DE UNA PARTE EL MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SERVICO DE MATERIAL XX XXXXXX , CON RUC Nº . 20144364059 CON DOMICILIO LEGAL EN LA AV. XXXXX XXXXXX S/N BASE AÉREA LAS PALMAS SURCO- LIMA PERÚ Y DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR EL COMANDANTE DEL SERVICIO DE MATERIAL XX XXXXXX COR. FAP. XXXXXXX XXXXX XXXX IDENTIFICADO CON DNI N°00000000
Y NOMBRADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2007 XX/XXX XXX 00 XX XXXXX XXX 0000, , X QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ EL SEMAG; Y DE LA OTRA PARTE XXXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX, CON RUC 10088692301 REPRESENTADA POR LA XXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX CON DOMICILIO EN XX XXXXXX LA XXXX 244 SAN XXXXXXX MIRAFLORES, DE NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADO CON DNI Nº 00000000, A QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ EL CONTRATISTA; según los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
CON ADS Nº 001-SEMAG-2007 de conformidad con el D.S. Nº 083-2004-PCM “Texto Único ORDENADO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM, se convoco a proceso de selección para la Prestación deL Servicios de REFRIGERIO Para el Personal MILITAR Y CIVIL XXX XXXXX Y LA BLOPL,, conforme a las Bases aprobadas DEL PROCESO DE SELECCION, otorgándose LA BUENA PRO AL CONTRATISTA EL 28 de febrero del 2007, acto que ha quedado consentido en la FECHA 28 DE febrero del 2007; debiendo en consecuencia suscribir el presente Contrato de conformidad con el Artículo 203º del Reglamento del TEXTO UNICO ORDENADO DE LA Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato de prestación de servicio EL CONTRATISTA se obliga a prestar a favor xxX XXXXX el servicio de REFRIGERIO Para el Personal MILITAR Y CIVIL XXX XXXXX Y LA BLOPL,. LAS RACIONES DEBERÁN CONTAR CON las caracteristicas establecidas en las bases administrativas integradas del PROCESO DE selección ADS Nº 001-SEMAG-2007 y lAS ofrecidAS por EL CONTRATISTA en su propuesta técnica y económica. LAS BASES ADMINISTRATIVAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONOMICA son parte integrante del presente contrato y tienen vigencia hasta la CONFORMIDAD DE LA ULTIMA RECEPCION DEL ACTA DE CONFORMIDAD DEl mismo.
CLAUSULA TERCERA: EL PRECIO
La contraprestación que deberá pagar EL SEMAG AL CONTRATISTA es el monto fijado en la Buena Pro otorgada EN EL PROCESO DE selección ADS Nº 001-SEMAG-2007 que es LA SUMA De 53,998.00 (cincuenta y tres mil novecientos noventa y ocho) Con 00/100 Nuevos Soles). El monto establecido es fijo por todo el plazo del contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
La contraprestación, es decir, el pago por el servicio de REFRIGERIO QUE DEBERa HACER EL SEMAG A FAVOR DEl contratista se realizará mensualMENTE, debiendo firmarse previamente AL PAGO unA Acta de Conformidad; para tal efecto, el contratista deberá presentar una liquidación mensual acreditada con los documentos fuentes. Luego de ello el SEMAG emitirá la prestación del servicio.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA
Las raciones establecidas en este contrato deberán ser proporcionadas por EL CONTRATISTA a favor xxX XXXXX DIARIAMENTE, Las mismas que deberán ser servidas en las instalaciones de la Cafetería Comedor xxx XXXXX.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil Y PENAL a que hubiera lugar.
Son obligaciones principales las siguientes:
DEL CONTRATISTA
6.1 EL CONTRATISTA, se obliga a no transferir ni ceder a terceros, total o parcialmente las obligaciones contraídas en este Contrato, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución y cumplimiento.
6.2 EL CONTRATISTA, se obliga a prestar el servicio de REFRIGERIO al personal xxX XXXXX; en perfectas condiciones, con las mismas características, especificaciones y calidad que se indican en su Propuesta técnica y económica; así como dentro de los plazos establecidos.
6.3 EL CONTRATISTA, se obligará a cumplir con los términos contenidos en las Bases ADMINISTRATIVAS DEL PROCESO DE selección ADS Nº 001-SEMAG-2007, laS mismaS que formaN parte integrante del presente Contrato.
6.4 Las características de la propuesta DEL CONTRATISTA no podrán ser alteradas, modificadas ni sustituidas (salvo que sea conveniente a los intereses de la FAP), pero por ningún motivo deberán de ser inferiores a las señaladas en las Bases ADMINISTRATIVAS, nI deberán considerar mayores gastos ni ser menores a lo propuesto por el postor.
6.5 Si fuera necesario la contratación de un seguro, esta obligación corre a cargo DEL CONTRATISTA.
DE LA INSTITUCION
6.6 Cumplir las obligaciones del Pago Contractuales dentro de los períodos de tiempo y lugar señalados en LA LEY.
CLAUSULA SETIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
NO ES OBLIGACION DEL CONTRATISTA otorgar A FAVOR DE LA FAP UNA carta fianza DE ACUERDO A LO INDICADO EN EL ARTICULO 217º INCISO 2° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO
CLAUSULA octava: REDUCCIÓN E INCREMENTO DE CANTIDADES DE SUMINISTRO
el seMAG, adquirirá el servicio contratado hasta por los montos otorgados en la buena pro, los mismos que se indican en EL PRESENTE contrato, sin embargo, EL CONTRATISTA deberá atender incrementos y/o reducciones en las cantidades del servicio de REFRIGERIO diaria a simple comunicación xxx xxXXX.
En el caso que el seMAG solicitara el incremento o reducción en las cantidades del servicio, el cálculo para la facturación parcial de dichos incrementos se hará calculando el costo unitario.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurriera en xxxx por no cumplir con la entrega del servicio diario, objeto del presente contrato dentro del plazo previsto en la cláusula QUINTA, pagará al seMAG por concepto de penalidades los montos calculados de acuerdo al Artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado “D.S. N° 084-2004-PCM. La xxxx opera de forma automática sin necesidad de requerimiento xxX XXXXX.
XXXXXXXX XXXXXX: FUERZA MAYOR
Las partes no serán responsables por los incumplimientos en que incurran debido a fuerza mayor, eNtendiéndose éstA como cualquier acontecimiento fuera de control y de la voluntad de las partes, extraordinarias, imprevisibles o previsibles pero inevitables que puedan ocasionar una grave dificultad para cumplir las OBLIGACIONES pactadas o la imposibilidad absoluta para su cumplimiento.
Producidos los hechos mencionados y si ellos afectan el cumplimiento del Contrato, la parte afectada deberá notificar inmediatamente por escrito a la otra parte, informándo e indicando las obligaciones contractuales que se vieran afectadas.
También deberá probar estos hechos en un plazo máximo que no excederá los cinco (5) días calendarios, después de haberse producido. vencido el plazo no se admitirá excusa o justificación alguna y se aplicará la penalidad correspondiente.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El Contrato podrá ser resuelto por EL SEMAG por las siguientes causas:
11.1 Causas imputables AL CONTRATISTA
a.- Si EL CONTRATISTA no entrega el servicio materia del presente Contrato en el plazo establecido, con LAS CARACTERÍSTICAS Y la calidad requerida.
b.- Si EL CONTRATISTA transfierE total o parcialmente el presente Contrato.
c.- Si el servicio resulta deficiente y EL CONTRATISTA no puede subsanar las deficiencias conforme sus obligaciones.
d.- Si EL CONTRATISTA incumple con las obligaciones que le corresponden, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y SU OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA..
11.2 Causas imputables a LA INSTITUCION
a.-Incumplimiento a las obligaciones pecuniarias que le corresponde, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
B.- POR CAUSAS AJENAS A LA FAP COMO RECORTES PRESUPUESTALES O SITUACIONES DE EMERGENCIA NO SERA CONSIDERADO COMO MOTIVO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Solución de Controversias:
12.1 Conciliación:
1. Cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación del contrato, se buscará solucionarla en forma amigable entre las partes, para tal efecto será sometida a un Centro de Conciliación.
2. Si la conciliación soluciona la controversia en forma total, el acta que contiene el acuerdo es titulo de ejecución para todos los efectos.
3. Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes se someterán obligatoriamente a un Arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas.
4. La conciliación se deberá solicitar dentro de los quince (15) días siguientes de haberse realizado la última prestación.
12.2 Arbitraje:
1. Si la controversia no se resuelve total o parcialmente en la etapa de conciliación será sometido a Arbitraje, de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
2. Se debe solicitar, como máximo, hasta antes de que quede consentida la liquidación del contrato
3. El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral.
4. El laudo arbitral (sentencia) es vinculante para las partes y pone fin al procedimiento de forma definitiva, siendo inapelable el laudo ante el Poder Judicial o ante cualquier otra instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: DOMICILIO Y JURISDICCION
Las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los Tribunales y Jueces del Distrito Judicial de Lima, para lo cual señala como domicilio legal:
EL CONTRATISTA: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX, CON DOMICILIO EN XX XXXXXX XX XXXX 000 XXX XXXXXXX XXXXXXXXXX –TELF: 000-0000
EL SEMAG: la Xx. Xxxxx Xxxxxx X/X Xxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx- Xxxx Xxxx, Telefax Nº 4770273
Los domicilios establecidos no podrán ser variados sin conocimiento notarial. De la misma manera quedan establecidos dichos domicilios como los lugares a donde se deberá hacer llegar cualquier notificación para efectos de la ejecución del contrato, presentación de controversias, conciliación, arbitraje o cualquier otro aspecto.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: (SOLO EN EL CASO DE EXTRANJEROS)
EL CONTRATISTA (persona natural o jurídica) renuncia a toda reclamación diplomática para todos los efectos del presente contrato y se somete expresamente a las normas establecidas en la Constitución Política del Perú y demás leyes del Sistema Legal Peruano.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: PAGOS al personal
SERÁ DE CUENTA Y RIESGO DEL CONTRATISTA, EN RELACIÓN A SU PERSONAL DE TRABAJADORES, EL PAGO DE REMUNERACIONES, VACACIONES, INDEMNIZACIONES, SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, AFP Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES EN GENERAL; ASÍ COMO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, QUEDANDO LIBERADA EL SEMAG DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD.
EL CONTRATISTA PROPORCIONARÁ A SU PERSONAL DE LA VESTIMENTA O UNIFORMES NECESARIOS, SIENDO RESPONSABLE DE SU CORRECTA PRESENTACIÓN, XXXX Y PULCRITUD DE ACUERDO A LO INDICADO EN SU PROPUESTA TECNICA
CLAUSULA DECIMA SEXTA:
De la preparación de los alimentos.-
En la preparación de los alimentos EL CONTRATISTA deberá observar LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS BASES INTEGRADAS Y SU PROPUESTA TECNICA; ADEMÁS DEBERÁ SEGUIR las siguientes normas:
1 Todas las bebidas frías serán preparadas con agua hervida, y cuyo ingrediente principal será la fruta natural y fresca. No se utilizarán refrescos en sobre.
2 No se utilizarán alimentos adulterados, contaminados o falsificados.
3 No se utilizarán alimentos sobrantes o rechazados.
4 EL CONTRATISTA será responsable civil y penalmente de cualquier daño originado por el consumo de los alimentos que expende.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA:
Del personal deL CONTRATISTA.-
respecto AL personal deberá observar LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS BASES INTEGRADAS Y SU PROPUESTA TECNICA; ADEMÁS DEBERÁ SEGUIR las siguientes normas:
1 El personal DEL CONTRATISTA destacado al servicio deberá ser mayor de edad.
2 EL CONTRATISTA proporcionará con anterioridad al inicio del servicio copia del certificado de salud, del certificado de antecedentes policiales, del D.N.I., de cada uno de los integrantes de su personal.
3 El personal DEL CONTRATISTA destacado al servicio deberá estar plenamente identificado a través de un fotocheck y contar con uniforme.
4 El personal destacado al manipuleo de los alimentos deberá conservar todas las medidas de higiene y aseo requeridas, así como contar con gorros, mascarillas y guantes plásticos desechables DE SER NECESARIO.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
· Bases Administrativas integradas
· Propuesta TÉCNICA Y ECONOMICA OFERTADA por el
CONTRATISTA
CLAUSULA decima novena: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y hasta la fecha que se celebre LA ULTIMA acta de CONFORMIDAD respectiva.
SUSCRITO EN LA CIUDAD DE LIMA a LOS 09 días del mes xx XXXXX deL aÑo 2,007
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