PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, RIGE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE:
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, RIGE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE:
Suministro de Energía Eléctrica para las tarifas de acceso general para baja tensión (tarifa 3.0A) y alta tensión (tarifa 3.1A), que será de aplicación a los Puntos de Suministro recogidos en el Anejo 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, para los que se tiene contratada una potencia superior a 15 Kw por la sociedad municipal: Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A., en adelante: GEMALSA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
Código CPV: 09310000
Contrato Armonizado: SI
El objeto del contrato es el suministro de Energía Eléctrica para la tarifa de acceso 3.0A y 3.1A a los Puntos de Suministro recogidos en el Anejo 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como los nuevos puntos de suministro que puedan crearse durante la duración del contrato.
Los suministros se dividen en 3 lotes:
Lote nº 1: Tarifa de acceso 3.0A (Precio Fijo) Lote nº 2: Tarifa de acceso 3.1A (Precio Fijo)
Lote nº 3: Tarifa de acceso 3.0A (Precio Indexado a OMIE)
Podrá adjudicarse cada lote a empresas distintas o a la misma empresa.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado de suministro tal y como establece el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica para la tarifa de acceso 3.0A y 3.1A, será el procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, conforme a los artículos 131.2 y 156 a 159 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá al precio como único criterio. La adjudicación de cada lote recaerá en el candidato que oferte mejor precio.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante alojado en la plataforma de contratación del sector público y en la página web de la entidad: Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A.: xxx.xxxxxxx.xxx.
Asimismo, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 LCSP.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta empresa cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato y pago del precio.
El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo, del conjunto de lotes del presente contrato asciende a la cantidad de 499.388,44 € euros sin incluir el IVA, de acuerdo con la siguiente distribución:
Lote | Tarifa | Nº Puntos de Suministro | Importe anual estimado |
Lote nº 1 | 3.0A | 13 | 383.036,54 |
Lote nº 2 | 3.1A | 1 | 58.467,46 |
Lote nº 3 | 3.0A | 2 | 57.884,44 |
Total | 16 | 499.388,44 |
El valor estimado del IVA asciende a la cuantía de euros 104.871,57 €.
Los licitadores presentarán ofertas individualizadas para cada lote y podrán presentar ofertas a uno, a varios o a la totalidad de lotes, debiendo indicar de forma clara y precisa la identidad del lote a que se refiere la proposición.
Podrá adjudicarse cada lote a empresas distintas o a la misma empresa.
Los licitadores ofertaran sus precios respecto del término de potencia y del término de energía, en base a los diferentes periodos tarifarios para la tarifa general de baja tensión (Tarifa 3.0A) y de alta tensión (Tarifa 3.1A) de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Los licitadores ofertarán sus precios, asimismo, por el alquiler de los equipos de medida.
La facturación por el término de potencia y en su caso por el término de energía reactiva, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica o los que resulten de la aplicación de la normativa en vigor durante la ejecución del presente contrato.
En cuanto al Impuesto sobre la electricidad aplicable será el que resulte de la aplicación de la normativa en vigor, debiendo tener en cuenta que GEMALSA tiene concedida una reducción sobre el impuesto de la electricidad del 85%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, de 28 de diciembre, para todos los puntos de suministro incluidos en los Lotes, salvo en los punto de suministro con CUPs:
ES0031105052656001KG0F |
ES0031104545355001HE0F |
ES0031105054690001CE0F |
ES0031103512083001ZD0F |
ES0031103228109001VV0F |
para los que no se tiene reconocida reducción. Y por tanto, el/los adjudicatarios de los contratos estarán obligados a recoger esta reducción en sus facturas.
El tipo de licitación será a la baja sobre los precios máximos que para que para cada suministro y en los diferentes periodos a continuación se indican.
Tarifa de Acceso Baja Tensión 3.0A (Precio Fijo) | Precios Máximos | ||
P1 | P2 | P3 | |
Término de Potencia: €/kW y año | 40,728885 | 24,437330 | 16,291555 |
Término de Energía: €/kWh | 0,107336 | 0,089207 | 0,064000 |
Tarifa de Acceso Alta Tensión 3.1A (Precio Fijo) | Precios Máximos | ||
P1 | P2 | P3 | |
Término de Potencia: €/kW y año | 59,173468 | 36,490689 | 8,367731 |
Término de Energía: €/kWh | 0,092602 | 0,085694 | 0,060800 |
Tarifa de Acceso Baja Tensión 3.0A (Precio Indexado OMIE) | Precios Máximos | ||
P1 | P2 | P3 | |
Término de Potencia: €/kW y año | 40,728885 | 24,437330 | 16,291555 |
Margen Comercial Bruto: €/kWh | 0,007000 | 0,007000 | 0,007000 |
La única variable objeto de licitación para los suministros con precios indexados a OMIE será el parámetro MC (margen comercial bruto del licitador), que se ofertará en €/kWh con seis (6) cifras decimales. Será un valor único, fijo y constante para cada tarifa de acceso, y se mantendrá invariable durante la vigencia del contrato.
Gestión de la medida, el tipo de licitación será a la baja sobre los importes máximos anuales que para cada lote se indican a continuación:
Lote | Tarifa | Nº Puntos de Suministro | Importe anual estimado |
Lote nº 1 | 3.0A | 13 | 2.439,48 |
Lote nº 2 | 3.1A | 1 | 591,12 |
Lote nº 3 | 3.0A | 2 | 264,24 |
Total | 16 | 3.294,84 |
Dado que el consumo indicado en el Anejo 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, es orientativo si los consumos reales fuesen mayores o menores los precios ofertados no podrán elevarse.
El abono de los suministros, se realizará mediante facturas mensuales, por cada uno de los puntos de suministro objeto del contrato, expedidas por el adjudicatario en las que se detallarán los conceptos a abonar. El pago de dichas facturas se realizará mediante domiciliación bancaria a 30 días de la fecha de factura. El responsable de Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A., podrá suspender el pago de aquellas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados en el Pliego o que contengan datos que se consideren erróneos, procediendo a su devolución para que se subsane por el emisor.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del presente contrato de suministro de será de 2 años, a contar desde la firma del contrato, que se realizará con efectos de 1 xx xxxxx de 2019.
En caso de resolución del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar el suministro de manera obligatoria durante un plazo de 6 meses, o hasta que un nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo.
El plazo de entrega para aquellos puntos de consumo que actualmente tengan suministro eléctrico, se exigirá que aquel no sea interrumpido y, por tanto, que el adjudicatario mantenga la continuidad del mismo. Para los nuevos suministros se establece un plazo máximo de 24 horas, desde que Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A. lo solicite y aporte a la empresa adjudicataria la documentación necesaria para la tramitación de la solicitud.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 85 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, para acreditar la solvencia técnica de los empresarios se exigirá que los licitadores acrediten la autorización administrativa para operar como comercializadores de
suministro de energía eléctrica mediante declaración responsable de que la empresa se encuentra incluida en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica, acompañada de declaración responsable de que la empresa es capaz de suministrar el 100% de la energía eléctrica.
Además, se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas o proposiciones podrán presentarse por los interesados en el plazo de 60 días, siguientes a la fecha de envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea.
El anuncio de la convocatoria de licitación se publicará, también, en el perfil del contratante alojado en la plataforma de contratación del sector público, y en el perfil del contratante, al que se podrá tener acceso a través de la página web de Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A xxx.xxxxxxx.xxx
En las oficinas de Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A., se presentarán las ofertas en dos sobres cerrados y firmados por el Licitador. Igualmente, podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para las proposiciones presentadas por correo será de aplicación el artículo 80. 4º del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las proposiciones de los interesados serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante
télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Gerente de la sociedad municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una proposición sin perjuicio de lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para la contratación del suministro de energía eléctrica para las tarifas de acceso general para baja tensión (tarifa 3.0A) y alta tensión (tarifa 3.1A), para los puntos de suministro para los que se tiene contratada una potencia superior a 15 Kw por la sociedad municipal: Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, X.X.xx Loja».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el art. 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación; o bien en su caso, declaración responsable a cumplimentar según modelo en ANEXO I unido al presente pliego.
CONTENIDO:
Hoja-resumen en la que figuren los datos de la persona licitadora: dirección completa, números de teléfono y fax y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico “habilitada”, en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación.
Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la persona licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000 (XXX x.x 85, de 8 xx xxxxx de 2016), pudiendo ser consultado en la página web:
xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Cuando varios empresarios y/o empresarias concurran agrupados en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC. Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos.
Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios y/o empresarias que suscriban la unión, la participación individual, y la designación de una persona como representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas.
Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda la documentación a presentar por las personas licitadoras habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, las personas licitadoras presentarán su documentación en castellano.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al formulario de documento europeo único de contratación; o bien en su caso, declaración responsable a cumplimentar según modelo en ANEXO I unido al presente pliego.
b) Documento acreditativo de la identidad del firmante, mediante fotocopia compulsada del D.N.I.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El sobre “B” contendrá la documentación necesaria para proceder a la valoración de la propuesta económica, dentro del sobre “B” se incluirá un sobre cerrado por cada lote al que se presente el licitador, indicando en el exterior el nº de lote.
Las propuestas se presentarán conforme a los siguientes modelos:
« D. _, con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º _, en representación de la Entidad
_, con NIF n.º _, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de suministro de energía eléctrica para la tarifa general de baja tensión (Tarifa 3.0A), para los puntos de suministro para los que se tiene contratada una potencia superior a 15 Kw por la sociedad municipal: Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, X.X.xx Loja, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato correspondiente al:
LOTE Nº 1 | DENOMINACION: TARIFA ACCESO 3.0A (PRECIO FIJO) |
En los precios y condiciones a continuación indicados:
Tarifa de Acceso Baja Tensión 3.0A | Unidad | Importe (Excluido Impuestos) |
Precio término de Potencia en P1 | Euros/ kw y día | |
Precio término de Potencia en P2 | Euros/ kw y día | |
Precio término de Potencia en P3 | Euros/ kw y día | |
Precio Término de Energía en P1 | Euros/Kwh | |
Precio Término de Energía en P2 | Euros/Kwh | |
Precio Término de Energía en P3 | Euros/Kwh | |
Gestión de la Medida y Control | Euros/año. |
Recargos por Excesos de Potencia demandada: | Los que resulten de aplicación en función de la normativa en vigor. |
Recargos por Energía Reactiva: | Los que resulten de aplicación en función de la normativa en vigor. |
Bonificación por potencia demandada inferior al 85% de la contratada: | Los que resulten de aplicación en función de la normativa en vigor. |
Impuesto sobre la Electricidad | El que resulte de aplicación en función de la normativa en vigor. |
Reducción del Impuesto sobre la Electricidad | Se aplicará el porcentaje de reducción que para cada punto de suministro consta inscrito en el Registro Territorial de Impuestos Especiales para la entidad Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A. con CIF: X00000000 |
En , a de _ de 20 . Firma del licitador, Fdo.: _»
« D. _, con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º _, en representación de la Entidad
_, con NIF n.º _, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de suministro de energía eléctrica para la tarifa xxxxxxx xx xxxx xxxxxxx (Xxxxxx 3.1A), para los puntos de suministro para los que se tiene contratada una potencia superior a 15 Kw por la sociedad municipal: Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, X.X.xx Loja, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato correspondiente al:
LOTE Nº 2 | DENOMINACION: TARIFA ACCESO 3.1A (PRECIO FIJO) |
En los precios y condiciones a continuación indicados:
Tarifa de Acceso Baja Tensión 3.0A | Unidad | Importe (Excluido Impuestos) |
Precio término de Potencia en P1 | Euros/ kw y día | |
Precio término de Potencia en P2 | Euros/ kw y día | |
Precio término de Potencia en P3 | Euros/ kw y día | |
Precio Término de Energía en P1 | Euros/Kwh | |
Precio Término de Energía en P2 | Euros/Kwh | |
Precio Término de Energía en P3 | Euros/Kwh | |
Gestión de la Medida y Control | Euros/año. |
Recargos por Excesos de Potencia demandada: | Los que resulten de aplicación en función de la normativa en vigor. |
Recargos por Energía Reactiva: | Los que resulten de aplicación en función de la normativa en vigor. |
Bonificación por potencia demandada inferior al 85% de la contratada: | Los que resulten de aplicación en función de la normativa en vigor. |
Impuesto sobre la Electricidad | El que resulte de aplicación en función de la normativa en vigor. |
Reducción del Impuesto sobre la Electricidad | Se aplicará el porcentaje de reducción que para cada punto de suministro consta inscrito en el Registro Territorial de Impuestos Especiales para la entidad Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A. con CIF: X00000000 |
En , a de _ de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: _»
« D. _, con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º _, en representación de la Entidad
_, con NIF n.º _, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de suministro de energía eléctrica para la tarifa xxxxxxx xx xxxx xxxxxxx (Xxxxxx 3.0A Precio Indexado a OMIE), para los puntos de suministro para los que se tiene contratada una potencia superior a 15 Kw por la sociedad municipal: Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, X.X.xx Loja, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato correspondiente al:
LOTE Nº 3 | DENOMINACION: TARIFA ACCESO 3.0A (PRECIO INDEXADO A OMIE) |
En los precios y condiciones a continuación indicados:
Tarifa de Acceso Alta Tensión 3.1A | Unidad | Importe (Excluido Impuestos) |
Precio término de Potencia en P1 | Euros/ kw y día | |
Precio término de Potencia en P2 | Euros/ kw y día | |
Precio término de Potencia en P3 | Euros/ kw y día | |
Margen Comercial Bruto del Licitador | Euros/Kwh | |
Gestión de la Medida y Control | Euros/año. |
Recargos por Excesos de Potencia demandada: | Los que resulten de aplicación en función de la normativa en vigor. |
Recargos por Energía Reactiva: | Los que resulten de aplicación en función de la normativa en vigor. |
Bonificación por potencia demandada inferior al 85% de la contratada: | Los que resulten de aplicación en función de la normativa en vigor. |
Impuesto sobre la Electricidad | El que resulte de aplicación en función de la normativa en vigor. |
Reducción del Impuesto sobre la Electricidad | Se aplicará el porcentaje de reducción que para cada punto de suministro consta inscrito en el Registro Territorial de Impuestos Especiales para la entidad Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A. con CIF: X00000000 |
En , a de _ de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: _»
CLÁUSULA OCTAVA. Órgano de Contratación y Mesa de Contratación.
El órgano de contratación será el Consejo de Administración de Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 323.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quién ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato, resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
La calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se llevarán a cabo por la Mesa de Contratación que tendrá la siguiente composición:
Presidente: El presidente del Consejo de Administración o persona en quien delegue. Vocales:
Dos Consejeros.
El encargado de sección de Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A. (Ingeniero) El Gerente de Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A.
El Secretario del Consejo de Administración
Los asesores jurídicos, económicos, o técnicos con experiencia en la materia requerida que se citen por el Presidente.
Será necesario para constituirse, el quórum de la mayoría absoluta de los miembros de la Mesa y en todo caso, el Presidente o en quien delegue y el/la Secretario/a de la Mesa.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
No se exige la constitución de garantía provisional.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación
Finalizado el plazo para la presentación de ofertas, el Secretario de la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre A –documentación administrativa y solvencia económica y técnica o profesional - y certificará la relación de documentos que figuren en el referido sobre.
En el mismo acto de certificación, si se observaran por el Secretario de la Mesa defectos u omisiones evidentemente subsanables (meros defectos materiales, o cuando el documento exigido haya sido presentado y no obstante adolezca de error o defecto, o si algún documento exigido no hubiera sido presentado y no obstante el resto de la documentación se dedujera su existencia) remitirá un correo electrónico otorgando plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen tales defectos u omisiones, sin perjuicio de hacer públicas esas circunstancias a través de anuncio en el Tablón de Gestión Medio Ambiental de Gemalsa, S.A..
La Mesa de Contratación se reunirá, en acto no público, al objeto de conocer la documentación administrativa presentada, pronunciándose llegado el caso, bien sobre los defectos u omisiones que pudiesen ser objeto de subsanación, y que sí no hubiese sido advertido con anterioridad, en cuyo caso
se procederá como en el punto anterior, bien rechazando aquellas ofertas que contuvieran defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables (que no se ajusten al modelo de proposición, que puedan producir duda racional sobre la persona del licitador, o adolecieran de deficiencias sustanciales como puede ser la falta de Escritura de Constitución y/o inscripción en el Registro Mercantil, Poder de representación).
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que se extenderá a continuación.
El quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo para la presentación de proposiciones, (a estos efectos el sábado se entenderá como inhábil), la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación administrativa, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
El acto público de apertura de las proposiciones, sobre B tendrá lugar a las 13 horas del día señalado en el párrafo anterior.
El acto se iniciará con la lectura del anuncio del contrato, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en la certificación a la que se refiere anteriormente.
Posteriormente se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el Perfil del Contratante del órgano de contratación la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere la cláusula anterior de este pliego.
A continuación la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre B, dando lectura a las proposiciones económicas admitidas. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediéndose del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada.
La Mesa de Contratación realizará una valoración global de las ofertas aplicando los precios ofertados por término de potencia, término de energía y gestión de la medida a cada lote para el que se presenta propuesta en función de los consumos estimados en el Anejo nº 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones
Técnicas de para cada lote y formulará la propuesta de adjudicación al Consejo de Administración (órgano de contratación).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación procediendo a su notificación a todos los candidatos a los efectos establecidos en el artículo 158 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre y su publicación en el perfil del contratante de conformidad con el artículo 63 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre.
Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.
Previamente a la adjudicación, el licitador que haya realizado la oferta más ventajosa, deberá aportar en el plazo xx xxxx días hábiles la siguiente documentación:
1. Documento acreditativo de la identidad del firmante, de la Escritura de Constitución, así como de la Escritura de Poderes del firmante de la proposición debidamente bastanteada por la Secretaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx o por cualquier otra Administración Pública siempre y cuando dicho bastanteo sea de fecha anterior no superior a tres años. Las Escrituras a que se refiere este apartado habrán de estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
Las empresas inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Andalucía estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar el certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos regístrales.
No obstante, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios regístrales, deberán aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada en el registro de contratistas, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la unidad encargada del registro.
2. Acreditar solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 86 y 87 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. En concreto, con los siguientes documentos:
Para la solvencia económica y financiera:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. El volumen de negocios mínimo será el equivalente al valor del contrato de cada lote que se licite, es decir Lote 1 (383.036,54 euros), lote 2 (58.467,46 euros) y lote 3 (57.884,44 euros), acreditada mediante la presentación de las cuentas anuales del citado ejercicio.
b) Existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual al exigido en el anuncio de licitación.
Para la solvencia Técnica:
Las empresas deberán disponer de la siguiente capacidad, por los medios que se indican a continuación:
a) Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de licitación, ejecutados por el licitador en los 5 últimos ejercicios, acompañadas de certificados o informes de buena ejecución del al menos 3 de ellos. Se entenderá por contratos similares aquellos cuyas prestaciones sean
coincidentes al menos en un 50% a las que son objeto de esta contratación y un presupuesto total de ejecución que no sea inferior a un 50% del que es objeto de licitación.
b) Documento acreditativo que justifique que la empresa licitadora es una comercializadora de energía eléctrica que, según se define en el art. 6.1f) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, son aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas de consumidores o usuarios, que accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema, o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la Ley. Esta actividad se encuentra regulada en los art. 46 y 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y en los art. 70 y 74 del RD 1955/2000, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica. Deberán haber realizado la comunicación de Inicio de Actividad que especifica el ámbito territorial en que se vaya a desarrollar la actividad, ante la Dirección Gral. De Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Toda esta documentación se acompañará en originales o en fotocopias a compulsar con éstos por el Ayuntamiento xx Xxxx o autenticadas por Notario.
3. Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público en la fecha de conclusión de presentaciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Para acreditar dicha circunstancia, deberán aportar una declaración responsable conforme al modelo DEUC (Documento Europeo único de Contratación), o bien en su caso, declaración responsable a cumplimentar según modelo en ANEXO I unido al presente pliego.
CLÁUSULA DUODECIMA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
Se aplicara lo establecido en el Reglamento General de de la ley de contratos de las Administraciones Publicas. RD 1098/2001 de 12 de octubre - Artículo 85 Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas.
Para la consideración de ofertas anormalmente bajas se seguirá lo establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el adjudicatario estará obligado antes de la formalización del contrato a constituir la fianza definitiva a favor de Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A., del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el valor del total del presupuesto del contrato, se reajustará la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto del contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y transcurrido desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al
contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones de carácter técnico especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a) El suministro se efectuará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, conforme a las instrucciones que en interpretación de éstas, diere al contratista la parte contratante.
b) Son asimismo de cuenta del contratista el pago del importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios o de formalización del contrato, pago de tributos, etc… y de cualquier otro que se produzca incluso en los casos en que esté reconocido su derecho a la repercusión. El importe máximo de estos gastos no excederá de 3.000 euros, IVA incluido.
c) El adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento del plazo de entrega del suministro previsto en su oferta en las dependencias de Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A., a contar desde el día siguiente en que se le notifique la adjudicación definitiva.
d) El contratista será responsable de la calidad del suministro, así como de las consecuencias que se deduzcan para Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A., o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
e) El contrato se entenderá realizado a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías, o perjuicios.
f) El adjudicatario estará obligado a suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil en cuantía suficiente para cubrir las siguientes coberturas:
Responsabilidad civil explotación: 600.000.-€ Responsabilidad civil patronal: 600.000.-€ Sublímite por víctima: 150.000.-€ Responsabilidad civil cruzada: 600.000.-€ Responsabilidad civil postrabajos: 600.000.-€ Fianzas y defensas: Incluidas.
Esta póliza, junto con el justificante de pago de la prima, deberá presentarse en Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A., en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de la adjudicación.
g) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público).
h) El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Revisión de Precios
No se admitirá la variación de precios, salvo aquellos que se deriven de las modificaciones en la parte regulada de los conceptos a facturar y que serán repercutidos tanto cuando la variación sea al alza como cuando sea a la baja.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía de un año, a contar desde la terminación del contrato, siempre que no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la fianza.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Renuncia o desestimiento
Corresponde al órgano de contratación competente, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el art.86 de la Ley 31/2007 de 31 de octubre.
También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, son las previstas en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, así como la Ley 31/2007 de 31 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Asimismo, el órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad con imposición de nuevas penalidades en el caso de incumplimiento.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Se considerará muy grave los incumplimientos por parte del adjudicatario de las condiciones establecidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, relativas al cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración, de acuerdo con el criterio de adjudicación establecido para el contrato. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción y que la resolución del contrato no resulte conveniente para el interés del servicio, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Tales incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y 5 % del precio de adjudicación, IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
b) El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, incluida la demora en la ejecución, conllevará igualmente una penalización coercitiva de entre el 0,5% al 1% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A., o a terceros, con derecho a repetir contra Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A..
c) Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe técnico, por el Órgano de Contratación.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 306 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a Gestión Medio Ambiental xx Xxxx, S.A., en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
El contrato de suministro a que se refiere el presente Pliego tiene carácter privado tal y como establece el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El contrato se regirá por las cláusulas del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ley 31/2007, de 30 de Octubre, sobre procedimiento de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y en cuanto no se encuentre derogado por éstas, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas del Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Juzgados xx Xxxx, a los que se someten expresamente las partes, renunciando a su fuero propio.
52520337K XXXXXX
Firmado digitalmente por 52520337K XXXXXX XXXXX XXXXX (R: A18568683)
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/AEAT0436/PUESTO
1/34574/25062018131058,
XXXXX XXXXX
serialNumber=IDCES-52520337K,
(R: A18568683)
givenName=XXXXXX XXXXX, sn=XXXXX XXXXX, cn=52520337K XXXXXX XXXXX XXXXX (R: A18568683), 2.5.4.97=VATES- A18568683, o=GESTION MEDIO AMBIENTAL XX XXXX S A, c=ES
Fecha: 2018.10.03 11:18:58 +02'00'
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _, con domicilio a efectos de notificaciones en _,
, n.º , con NIF n.º , en su propio nombre o en representación de la Entidad _, con NIF n.º _, a efectos de su participación en la licitación
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de:
_.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del Art. 140 de la LCSP, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de suministros, en concreto:
Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. (En caso de licitar en nombre propio: Declara que tiene la capacidad necesaria para firmar la presente declaración).
Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos.
Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
_.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de _ de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »