CONTRATO N° 018-CBI-2021
CONTRATO N° 018-CBI-2021
TIPO DE CONTRATO: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN EN EL EXTERIOR CÓDIGO
IMP-CBI-006-2021
NOMBRE DEL CONTRATO: ADQUISICIÓN DE CASCOS PARA INCENDIOS
ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCIÓN FACIAL Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS ▇▇ ▇▇▇▇▇▇
ADJUDICADO: ANDISEG INTERNATIONAL GROUP LLC
NÚMERO IDENTIFICACIÓN: EIN-38-▇▇▇▇▇▇▇
MONTO: USD. 51.022,40
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el CUERPO DE BOMBEROS ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, representado por el señor ▇▇▇▇. (B) ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en calidad de Comandante General, quien en adelante se le denominará EL CONTRATANTE; y, por otra parte, ANDISEG INTERNATIONAL GROUP LLC, representada por el señor Ing. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, portador de la cédula número ▇▇▇▇▇▇▇▇▇-1 en su calidad de Representante Local de la empresa, en la ciudad de Quito, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES. -
1.1 De conformidad con el Art. 22 de la Ley Orga´nica del Sistema Nacional de Contratacio´n Pú´blica, en concordancia con los Arts. 25 y 26 de sú Reglamento General, el Plan Anúal de Contratacio´n de la contratante, contempla la contratacio´n de servicios de “ADQUISICIÓN DE CASCOS PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCIÓN FACIAL Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS ▇▇ ▇▇▇▇▇▇”.
1.2 Previo los informes y los estúdios respectivos, la ma´xima aútoridad de la CONTRATANTE resolvio´ acogerse al procedimiento de Seleccio´n en el Exterior, y aprobar el pliego para la contratacio´n del servicio de “ADQUISICIÓN DE CASCOS PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCIÓN FACIAL Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS ▇▇ ▇▇▇▇▇▇”.
Se cúenta con la existencia y súficiente disponibilidad de fondos en las Partidas Presúpúestarias Nº 01.24.001.001.530813.000.10.01.B22.99.99.99.99.003,
denominada “Repúestos y Accesorios”; y, 01.24.001.001.840104.000.10.01.B22.99.99.99.99.003, denominada “Maqúinaria y
Eqúipo”; conforme consta en la certificacio´n conferida por el Ing. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇´rez en sú calidad de Director Financiero del Cúerpo de Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ mediante docúmento CBI-DF-029-2021 de fecha 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2021.
1.3 Con fecha 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2021, el Ing. Efre´▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Sa´nchez, en sú calidad de responsable de la Unidad de Compras Pú´blicas del Cúerpo de Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, de conformidad con lo establecido en el Art. 46 de la Ley Orga´nica del Sistema Nacional de Contratacio´n Pú´blica, efectú´ a la “revisión a productos normalizados en el catálogo electrónico” conclúye indicando qúe: “a la presente fecha no existe disponibilidad de ofertas de: CASCOS, VISORES y LINTERNAS.
1.4 El Ing. Efre´▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Sa´nchez, en sú calidad de Responsable de la Unidad de Compras Pú´blicas del Cúerpo de Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, confiere la Certificacio´n del PAC Nro. CBI-CP-015-2021, de fecha 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2021, de la cúal se desprende qúe: “(…) dichos objetos de contratación se encuentran incorporados en el Plan Anual de Contrataciones PAC 2021 (…)”
1.5 El sen˜ or Crnl. (B) ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇´n Lo´pez ▇▇▇▇▇▇ en sú calidad de ma´xima aútoridad de la CONTRATANTE, mediante Resolúcio´n Administrativa CBI-CG-055-2021, de fecha 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2021 se da inicio al proceso de Verificacio´n de Prodúctos Nacionales Nº VPN-CBI-005-2021 denominado “ADQUISICIÓN DE CASCOS PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCIÓN FACIAL Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS ▇▇ ▇▇▇▇▇▇” con ún precio referencia de CINCUENTA UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA DO' LARES NORTEAMERICANOS CON 00/100 (USD 51.840,oo).
1.6 Los sen˜ ores Crnl. (B) Fabia´n Lo´pez, Tnt. (B) ▇▇▇▇▇ ▇▇´sqúez, e Ing. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; súscriben los Pliegos de Verificacio´n de Prodúccio´n Nacional con co´digo de proceso N° VPN-CBI-005-2021 cúyo objeto del contrato “ADQUISICIÓN DE CASCOS PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCIÓN FACIAL Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS ▇▇ ▇▇▇▇▇▇”.
1.7 El 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2021, se dicta la Resolúcio´n Administrativa Nro. CBI-CG-059- 2021, el Crnl. (B) Fabia´n Lo´pez, procede a dar por finalizado el proceso de Verificacio´n de Prodúccio´n Nacional con co´ digo de proceso N° VPN-CBI-005-2021; y emite atento oficio al SERCOP para qúe proceda con la aútorizacio´n el inicio del procedimiento de contratacio´n en el exterior de la “ADQUISICIÓN DE CASCOS PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCIÓN FACIAL Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS ▇▇ ▇▇▇▇▇▇”.
1.8 Mediante Oficio N° 187-CBI-2021-CG de fecha 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2021, el Crnl. (B) ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇´n Lo´pez ▇▇▇▇▇▇ en sú calidad de ma´xima aútoridad de la CONTRATANTE, emite atento oficio a la sen˜ ora Magister ▇▇▇▇´a ▇▇▇▇ ▇▇▇▇´n, Directora General del Servicio Nacional de Contratacio´n Pú´blica SERCOP; y solicita: “(…) se autorice al Cuerpo de Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la “ADQUISICIÓN DE CASCOS PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCIÓN FACIAL Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS ▇▇ ▇▇▇▇▇▇”, mediante el proceso de importación directa … (…)”
1.9 El 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2021, mediante oficio N° SERCOP-DCPN-2021-1231-O, súscrito por el Eco. ▇▇▇▇´n ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇´lez ▇▇▇▇▇▇▇▇▇´a, en sú calidad de Director de Control de Prodúccio´n Nacional textúalmente indica: “(…) se AUTORIZA la contratación del bien en el exterior, debiendo precautelar la aplicación del proceso competitivos … (…)”
1.10 El 28 de septiembre del 2021, se procede a efectúar la CONVOCATORIA para la “ADQUISICIÓN DE CASCOS PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCIÓN FACIAL Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS ▇▇ ▇▇▇▇▇▇”.
1.11 Mediante Resolúcio´n Administrativa Nº CBI-CG-071-2021 de fecha 28 de septiembre del 2021, la ma´xima aútoridad de la CONTRATANTE da inicio al
proceso de Seleccio´n en el Exterior signado con el co´digo IMP-CBI-006-2021 cúyo objeto de contratacio´n es la “ADQUISICIÓN DE CASCOS PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCIÓN FACIAL Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS ▇▇ ▇▇▇▇▇▇”, y procede
aprobar los pliegos.
1.12 Con fecha 18 de octúbre del 2021 se súscribe el Acta de Negociacio´n de la cúal se logra obtener ún descúento del 1.50%.
1.13 El 25 de octúbre del 2021, se dicta la Resolúcio´n Administrativa y se procede a ADJUDICAR el procedimiento de seleccio´n en el exterior signado con el co´digo IMP- CBI-006-2021 denominado “ADQUISICIÓN DE TRAJES PARA INUNDACIÓN PARA PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS ▇▇ ▇▇▇▇▇▇”, a favor del oferente ANDISEG INTERNATIONAL GROUP LLC por ún valor de cincuenta un mil veintidós dólares norteamericanos con 40/100 (USD. 51.022,40). Se designa a Tnt. (B) ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ como administrador del contrato; y, dispone a Asesorí´a Júrí´dica para realice el respectivo contrato.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1.- Para la suscripción del contrato se observará lo establecido en el artículo 69 de la LOSNCP, 112 y 113 de su Reglamento General.
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particúlares ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ CPP y Condiciones Generales ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ CGP) inclúyendo las especificaciones te´cnicas, o te´rminos de referencia del objeto de la contratacio´n.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) Resolución Administrativa de Adjudicación Nº CBI-082-2021 de fecha 25 de octubre del 2021.
e) La certificación presupuestaria Nº CBI-DF-029-2021 de fecha 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2021suscrita por el Ing. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ en su calidad de Director Financiero, que acrediten la existencia de fondos en las Partidas Presúpúestarias Nº 01.24.001.001.530813.000.10.01.B22.99.99.99.99.003, denominada “Repúestos y Accesorios”; y, 01.24.001.001.840104.000.10.01.B22.99.99.99.99.003, denominada “Maqúinaria y Eqúipos” disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera. - INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS
3.1.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal;
2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto a intención de los contratantes;
3) De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato;
4) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía; y,
5) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
Cláusula Cuarta. - OBJETO DEL CONTRATO
4.1.- El CONTRATISTA se obliga con el CONTRATANTE, con la entrega de CASCOS PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCIÓN FACIAL y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS ▇▇ ▇▇▇▇▇▇; para que cada
bombero operativo cuente con su equipamiento y herramientas necesarias para la atención de emergencias en el cantón Ibarra.
Cláusula Quinta. - PRECIO DEL CONTRATO
5.1.- El precio del Contrato, que el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA es el de CINCUENTA Y UN MIL VEINTIDÓS DÓLARES AMERICANOS CON 40/100 (USD 51.022,40)
de conformidad con la oferta presentada por el contratista, valor que se desglosa como se indica a continuación:
CÓDIGO CPC | PRODUCTO | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
369700017 465310311 | Cascos para incendios estructurales | 33 | 795,00 | 26.235,00 |
Visor de protección facial transparente | 5 | 187.00 | 935,00 | |
Visor de protección facial color dorado | 15 | 265,00 | 3.975,00 | |
Linternas de pecho | 153 | 135,00 | 20.655,00 | |
SUBTOTAL | 51.840,00 | |||
1,50% DESCUENTO | 777,60 | |||
TOTAL | 51.022,40 | |||
5.2.- Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato
Cláusula Sexta. - FORMA DE PAGO
6.1.- De conformidad con lo establecido en los Pliegos, el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, el valor del contrato, con cargo a las Partidas Presupuestarias Nº 01.24.001.001.530813.000.10.01.B22.99.99.99.99.003, denominada “Repúestos y Accesorios”; y, 01.24.001.001.840104.000.10.01.B22.99.99.99.99.003 denominada
“Maqúinaria y Eqúipo”, conforme se desprende de la certificación conferida por el Ing. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Director Financiero, mediante documento CBI-DF-029-2021 de fecha 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2021.
6.2.- La entidad CONTRATANTE cancelará el precio referido en la cláusula anterior al CONTRATISTA de la siguiente forma:
• Se cancelará el 50% como anticipo, previa entrega de la póliza del buen uso del anticipo.
• El 50% restante se efectuará la cancelación, previa entrega de los bienes adquiridos los mismos que deben cumplir con cada una de las especificaciones técnicas solicitadas; previo informe del Administrador del contrato.
• Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
• De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.3.- Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador
Cláusula Séptima. - GARANTÍAS:
7.1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, el CONTRATISTA está obligado a rendir las siguientes garantías:
a) La garantía por el buen uso del anticipo por el 100% del valor total entregado como anticipo, de acúerdo a lo establecido en la Ley Orga´nica del Sistema Nacional de Contratacio´n Pú´blica y sú Reglamento, las garantí´as se rendira´n en cúalqúiera de las formas sen˜ aladas en los artí´cúlos 73y 75 de la LONSCP.
b) La Garantía Técnica, el CONTRATISTA a la firma del presente contrato entregara´ la garantí´a te´cnica donde se indiqúe qúe el PROVEEDOR se compromete a entregar el cambio de piezas o partes de los bienes objeto del contrato, consideradas defectúosas, por fallas de fabricacio´n, e´stas sera´n reemplazadas por otras núevas de la misma calidad y condicio´n sin costo adicional algúno para la Institúcio´n.; excepto si los dan˜ os húbieren sido ocasionados por el mal úso de los mismos por parte del personal del CONTRATANTE o por fúerza mayor o caso fortúito, en los te´rminos sen˜ alados en el Artí´cúlo 30 de la Codificacio´n del Co´digo Civil. Esta garantí´a entrara´ en vigencia a partir de la recepcio´ n de los bienes y dúrara´ dos (2) an˜ o.
7.02.- EL PROVEEDOR tiene la obligación de mantener vigente las garantías de fiel cumplimiento del contrato hasta la recepción definitiva, misma que extingue las obligaciones pactadas.
De no renovarlas garantías por lo menos cinco días antes de su vencimiento, la CONTRATANTE las hará efectivas, sin más trámite.
7.03.-Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales serán ejecutadas por la Contratante en los siguientes casos:
1. La de buen uso del anticipo: La garantí´a qúe asegúra el búen úso del anticipo sera´ ejecútada, en caso de qúe EL PROVEEDOR no súministre el prodúcto adqúirido en
los plazos establecidos.
2. La Técnica: Cúando se incúmpla con el objeto de esta garantí´a, de acúerdo con lo establecido en los pliegos y este contrato.
Cláusula Octava. -PLAZO:
8.1.- El plazo para la entrega de los bienes adquiridos a entera satisfacción del CONTRATANTE, es de 120 días calendario, el mismo que correrá a partir de la fecha de la entrega del anticipo.
Cláusula Novena. - PRÓRROGAS DE PLAZO:
La CONTRATANTE prorrogará total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. - MULTAS
10.1.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecida en el presente contrato, el Cuerpo de Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por intermedio del Administrador del Contrato, impondrá a la CONTRATISTA una multa diaria del uno por mil (1x1000) que será calculado sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse.
10.2.- Si el valor de las multas excede el cinco (5%) por ciento del monto total del Contrato, el CONTRATANTE podrá dar por terminado, de forma anticipada y unilateralmente el contrato.
10.3.- Las multas impuestas al CONTRATISTA pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
Cláusula Décima Primera. - OBLIGACIONES 11.1.- DE LA CONTRATISTA. -
11.1.1 La CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la ENTIDAD CONTRATANTE y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir, error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del
plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados
por el Administrador del contrato.
11.1.2 La CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la ENTIDAD CONTRATANTE, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos. Los delegados o responsables técnicos de la ENTIDAD CONTRATANTE, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos.
Para el efecto, la CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la ENTIDAD CONTRATANTE toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
11.1.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación de la CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego
11.1.4 La CONTRATISTA está obligada a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
11.1.5 La CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc., que sean aplicables
11.1.6 Asumir los costos que implique la suscripción del contrato en el exterior es decir actos notariales o ante autoridades públicas que impliquen.
11.2.- DEL CONTRATANTE. -
11.2.1 Dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en un plazo de cinco días. Contados a partir de la petición escrita formulada por el CONTRATISTA.
11.2.2 Designar al administrador del contrato que se encargue de velar por la correcta ejecución contractual.
Cláusula Décima Segunda. - IMPORTACION DE BIENES. -
12.1 Con el objetivo que el Cuerpo de Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ejerza su derecho a la exoneración de impuestos al comercio exterior prevista en la ley, el contratista obligatoriamente realizará todos los trámites relacionados con la importación de los bienes que forman parte del objeto del contrato, a nombre del Cuerpo de Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por lo que, el precio de la oferta no considero los tributos al comercio exterior entendiéndose por tales tributos, derechos arancelarios, salvaguardias e IVA, importaciones, y cualquier otro impuesto relacionado al comercio exterior.
12.2 Los trámites de importación, nacionalización y entrega, son de responsabilidad del CONTRATISTA, ANDISEG INTERNATIONAL GROUP LLC, representada por el señor Ing. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇; y, la entrega se realizará en la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, previa
autorización del Cuerpo de Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ para realizar estos trámites, los cuales no tendrán ningún cargo para el Cuerpo de Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, a excepción de costos de aranceles, impuestos, tasas y demás pagos que exija la SENAE.
12.3 El Cuerpo de Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ tramitara la exoneración de los tributos al comercio exterior y entregara al CONTRATISTA, ANDISEG INTERNATIONAL GROUP LLC, representada por el señor Ing. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇; la documentación requerida: Autorización de importación emitida por el SERCOP, a fin que pueda realizar la nacionalización de los bienes provenientes del exterior siempre que el CONTRATISTA, ANDISEG INTERNATIONAL GROUP LLC, representada por el señor Ing. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, haya cumplido oportunamente a satisfacción del Cuerpo de Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, las obligaciones obtenidas en esta cláusula, las demoras de la obtención de la exoneración prevista de tributos, serán imputables al Cuerpo de Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y por tanto no se contabilizara dentro del plazo del contrato ni serán susceptibles de las multas y sanciones al contratista.
12.4 El Cuerpo de Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ entregara al CONTRATISTA, ANDISEG INTERNATIONAL GROUP LLC, representada por el señor Ing. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, una certificación que relaciona la importación de los bienes con el propósito que la factura por los trámites de desaduanización, almacenaje, pago al agente de aduanas, etc., se los emita a nombre del CONTRATISTA, ANDISEG INTERNATIONAL GROUP LLC, representada por el señor Ing. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
12.5 El CONTRATISTA, ANDISEG INTERNATIONAL GROUP LLC, representada por el señor Ing. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, realizara el pedido de importación a nombre del Cuerpo de Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ exclusivamente de los bienes que se requiere para incorporar de manera permanente los bienes objetos del contrato por lo tanto estos bienes serán de propiedad del Cuerpo de Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
Cláusula Décima Tercera. - RECEPCIÓN DEFINITIVA
13.1 La recepción de los CASCOS PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCIÓN FACIAL Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, se la realizará en las instalaciones del Cuerpo de Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ubicada en la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇-▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, cantón ▇▇▇▇▇▇, provincia de Imbabura; la misma que será de entera satisfacción del CONTRATANTE, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y el Administrador del Contrato.
13.2 La verificación de las especificaciones técnicas de los CASCOS PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCIÓN FACIAL Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, se realizará en el momento mismo de la entrega recepción y, si se encontraran los bienes incompletos, con partes faltantes, defectuosos, no aceptables, se procederá a la devolución para su cambio o para que sean subsanados. Terminado este proceso se procederá a elaborar el Acta de Entrega Recepción Definitiva con todos los detalles, técnico y económicos. El Acta debe ser firmada de inmediato por el Administrador del Contrato; la comisión técnica y el CONTRATISTA la cual constituye documento público de acuerdo con la Ley.
Cláusula Décima Cuarta. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
14.1 De conformidad con el Art. 3 de la Resolución Administrativa de Adjudicación Nº CBI- CG-082-2021, el CONTRATANTE designa al señor ▇▇▇. (B) ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato, velando por ende por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo instrumento legal. Adoptará las acciones necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos, así como para evitar retrasos injustificados e impondrán las multas y sanciones a que hubiere lugar. En forma general, el Administrador del Contrato, en lo que a sus funciones respecta, está obligado a observar las disposiciones contenidas en el Instructivo de Procedimientos de Contratación Pública en concordancia con las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado, en lo que fueren aplicables.
Cláusula Décima Quinta. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
15.1 Terminación del contrato. - El contrato puede terminar:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA;
4. Por declaración unilateral del CONTRATANTE, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA; y,
15.2 Terminación por mutuo acuerdo. - Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del CONTRATANTE o del CONTRATISTA.
15.3 Terminación unilateral del contrato. -El CONTRATANTE podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del Contratista;
2. Si el valor de las multas supera el monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total del contrato;
3. Por suspensión de la ejecución del contrato, por decisión del Contratista, por más de noventa (90) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
4. Por haberse celebrado el contrato contra expresa prohibición de la Ley;
5. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
6. El Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el Contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se inscribirá al Contratista como incumplido.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Sexta. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 De existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecución, las partes buscarán solucionarlas en forma ágil, rápida y directa.
16.2 Mediación. - De no llegar a un acuerdo, las divergencias o controversias serán sometidas al procedimiento alternativo de mediación, establecidos en la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, y de conformidad a los Artículos 104 de la LOSNCP y 160, 161, 162 y 163 del Reglamento General.
De no llegarse a celebrar el Acta de Acuerdo Total dentro del procedimiento de mediación y las partes decidan ir a sede judicial, las controversias se sustanciarán ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción en el domicilio del CONTRATANTE observando lo previsto en la Ley de la materia.
Cláusula Décima Séptima. -CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
17.1 El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
Cláusula Décima Octava. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
18.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento respectivo.
En vista que el mundo se encuentra atravesando una pandemia mundial debido al SARCOV- 2; por lo cual toda comunicación es legalmente aceptada vía correo electrónico a las direcciones indicadas más adelante
Cláusula Décima Novena. -DECLARACIÓN JURAMENTADA:
19.1 El “CONTRATISTA”, bajo júramento declara qúe no se encúentra incúrso en las prohibiciones e inhabilidades determinadas en la Ley, para contratar con el sector público, tales como las precisadas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y otras.
Cláusula Vigésima. -DOMICILIO:
20.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, país Ecuador el CONTRATANTE y en el caso del CONTRATISTA en los Estados Unidos de Norteamérica, en el Estado de la Florida, la ciudad de Miami ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇ U.S.A
20.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
DIRECCIÓN | TELEFONO | CIUDAD | ||
CUERPO DE BOMBEROS ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ | ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ No. 1-84 y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ | (06) 2607- 122 | ▇▇▇▇▇▇ | |
PROTEKPROIN LLC | ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇.▇.▇ | ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ | U.S.A |
Cláusula Vigésima primera. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
21.1 Declaración. -Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Régimen Especial, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la Invitación del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
21.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, a los 11 días del mes de noviembre del 2021; por parte del CONTRATANTE.
Dado, en la ciudad de Quito, a los 11 días del mes de noviembre del 2021; por parte del CONTRATISTA.
Por el Cuerpo de Bomberos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇
Firmado electrónicamente por:
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
Crnl. (B) ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ COMANDANTE GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS ▇▇ ▇▇▇▇▇▇
Por ANDISEG INTERNATIONAL GROUP LLC
Firmado electrónicamente por:
▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
Ing. ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
