CONTRATO DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS PROCESO No. COTS-EMS-005-2022
CONTRATO DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS PROCESO No. COTS-EMS-005-2022
“MANTENIMIENTO DE LOS CCTV DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MERCADOS DEL DMQ”
No. CTS-EMS-01-2023
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP EMSEGURIDAD, representada por la Mgs. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en calidad de Coordinadora Operativa Logística, conforme lo determina la Resolución No. EMS-GG-2020-042 de 17 de julio del 2020, a quien en adelante se le denominará EP EMSEGURIDAD o LA CONTRATANTE; y, por otra parte el CONSORCIO MANTENIMIENTO CCTV DMQ con RUC No. 1891810763001 cuyo
Procurador ▇▇▇▇▇ es el señor ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, a quien en adelante se le denominará el CONTRATISTA, conforme consta de la escritura de constitución del consorcio otorgada ante el Notario Noveno del Cantón Ambato el 10 de enero de 2023. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES:
1.1.- El numeral 4 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece el Sistema Nacional de Contratación Pública determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, a las que deben someterse las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
1.2.- El artículo 32 Ibídem indica: “La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento”.
1.3.- El numeral 3 del artículo 50 Ibídem establece lo siguiente: “Procedimiento de Cotización.- Este procedimiento, se utilizará en cualquiera de los siguientes casos: […]3. La contratación para la adquisición de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.”
1.4.- Con Decreto Ejecutivo No. 458, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87 del 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2022, el Presidente Constitucional de la República expidió el nuevo Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública cuyos artículos 143, 144 y 145 Ibídem establecen el procedimiento de cotización.
1.5.- La Ordenanza Metropolitana No 309, sancionada el 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, en su artículo No. 7, indica: “…Creación.- Créase la empresa pública denominada ‘EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA’, cuya
▇▇▇▇▇ fue derogada y recopilada en el artículo 191 del Código Municipal para el Distrito
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Metropolitano de Quito, publicado en el Registro Oficial No. 1615 de 14 de julio de 2021, cuya última reforma se dio el 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2021”.
1.6.- Mediante Resolución No. EMS-GG-2020-042, de 17 de julio de 2020, el Ing. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD de ese entonces, expidió el REGLAMENTO PARA ORDENADOR DE GASTO Y PAGO EN LA EP EMSEGURIDAD.
1.7.- En el artículo 4 Ibídem manifiesta: “La delegación conferida a los(as) Autorizadores(as) de Gasto en los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, se cumplirá de acuerdo al siguiente detalle […] Coordinador(a) Operativo(a) Logístico(a).- Procedimientos de contratación 3 Pública cuya cuantía sea igual o inferior al 0,000006 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, exceptuando los procesos de ínfima cuantía (…)”.
1.8.- El artículo 5 Ibídem señala: “Delegación de funciones en el ámbito de contratación Pública.– Sin perjuicio de las atribuciones y facultades establecidas para la máxima autoridad de la EP EMSEGURIDAD en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su Reglamento General y en las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), se delega las siguientes atribuciones y facultades a los ordenadores de gasto de la EP EMSEGURIDAD: a) Iniciar y gestionar, previo los requisitos administrativos establecidos, así como suscribir los actos y documentos necesarios para los procedimientos precontractuales requeridos por los órganos administrativos, hasta su adjudicación (…) d) Suscribir los respectivos contratos principales, modificatorios y complementarios que pudieren requerirse y los documentos que sean necesarios para su perfeccionamiento; (…)”
1.9.- En Acta de Sesión Extraordinaria No. 05-2021, de 15 de octubre de 2021, el Directorio de la EP EMSEGURIDAD resolvió: “(…) designó al Mgs. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ como Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, EP EMSEGURIDAD (…)”; de conformidad con el numeral 13 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en concordancia con el literal c), del artículo 91 del Reglamento Interno Sustitutivo de Administración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Humano de la EP EMSEGURIDAD, con Acción de Personal No. 084-2021, de 21 de octubre de 2021.
1.10.- Con Acción de personal No. 112-2021, de 01 de diciembre de 2021, el Mgs. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, designó a la Mgs. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, como Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD.
1.11.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Dirección Financiera de la EP EMSEGURIDAD emitió las certificaciones presupuestarias Nro. 892 de 10 de noviembre de 2022 para el “MANTENIMIENTO DE LOS CCTV DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MERCADOS DEL DMQ”, con cargo a
la partida presupuestaria No. 730404 denominada “Maquinarias y Equipos (Instalación, Mantenimiento y Reparación)” del programa “Quito sin Miedo” por un valor de USD 10.713,16 (diez mil setecientos trece dólares de los Estados Unidos de América con 16/100) valor que no incluye IVA; y, la Certificación Plurianual No. 031-2022 de 10 de noviembre de 2022, para el “MANTENIMIENTO DE LOS CCTV DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MERCADOS DEL DMQ” para el año
2023, con cargo a la partida presupuestaria No. 730404 denominada “Maquinarias y Equipos (Instalación, Mantenimiento y Reparación)” del programa “Quito sin Miedo” por un valor de USD 77.710,17 (setenta y siete mil setecientos diez dólares de los Estados Unidos de América
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17/100) valor que no incluye IVA; partidas a las cuales se cargará el gasto objeto de esta contratación dando un valor total para esta contratación de USD 88.423,33 (ochenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con 33/100), valor que no incluye IVA.
1.12.- Con Certificación Plan Operativo Anual- POA 2022 No. POA-236-2022 de 10 de noviembre de 2022 la Dirección de Planificación certificó que la subactividad, para el “Mantenimiento de Equipos y de la Red de Fibra Óptica de los CCTV: Barrio Quito Tenis y Tumbaco”, se encuentra en la estructura del POA-2022, por el presupuesto codificado 2022 de USD 22.124,42 (veintidós mil ciento veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América con 42/100); y, con Certificación Plurianual No. 029-2022 de 10 de noviembre de 2022, certificó que las subactividades para el “Mantenimiento de cámaras y postes con infraestructura de telecomunicaciones para el Centro Histórico y Panecillo”, “Mantenimiento de 4 cámaras para el CCTV ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Barrio San ▇▇▇▇▇▇. Parroquia Cumbayá”, “Mantenimiento de 4 cámaras para el CCTV ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Barrio San ▇▇▇▇▇, Parroquia Cumbayá”, “Mantenimiento de CCTV con 15 cámaras instalado en el Parque Metropolitano”, “Mantenimiento de la FASE I del Circuito Cerrado de CCTV instalado en los mercados del DMQ”, “Mantenimiento de la FASE II del Circuito Cerrado de CCTV instalado en los mercados del DMQ”, “Mantenimiento de la Fase III del Circuito Cerrado de CCTV instalado en los mercados del DMQ”, “Mantenimiento de Equipos y de la Red de Fibra Óptica de los CCTV: Barrio Quito Tenis y Tumbaco” se encuentra en la estructura del POA-2022, por el presupuesto codificado 2023 por USD 77.710,17.
1.13.- Mediante Certificación PAC No. CP-116-2022, de 11 de noviembre de 2022 el Lic. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Analista de Compras Públicas, certificó que el “MANTENIMIENTO DE LOS CCTV DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MERCADOS DEL DMQ”, se encuentra contemplado en el PAC Institucional 2022.
1.14.- Con Verificación de Catálogo Electrónico No. 076, de 21 de noviembre de 2022, elaborado por el Lic. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Analista de Compras Públicas, y revisado por la Mgs. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Coordinadora Operativa Logística, se dejó constancia que el “MANTENIMIENTO DE LOS CCTV DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MERCADOS DEL DMQ” no forma
parte del Catálogo Electrónico administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.15.- Mediante Resolución de Inicio No. 156-EMS-CP-2022 de 23 de noviembre de 2022 la Mgs. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD, resolvió autorizar el inicio del procedimiento, aprobar el pliego de Cotización de Servicios signada con el No. COTS-EMS-005-2022 para contratar el “MANTENIMIENTO DE LOS CCTV DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MERCADOS DEL DMQ” aprobar el pliego y designó a los miembros de la Comisión Técnica, responsable para llevar adelante este procedimiento de contratación.
1.16.- Con Acción de personal No. 049-2022, de 16 de diciembre de 2022, el Mgs. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, designó a la Abg. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, como Coordinadora Operativa Logística Subrogante de la EP EMSEGURIDAD, desde el 19 hasta el 22 de diciembre 2022.
1.17.- Mediante memorando No. EMS-TIC-2022-1171-M de 19 de diciembre de 2022 la Comisión Técnica responsable de llevar a cabo el procedimiento de contratación recomendó a la Abg. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Coordinadora Operativa Logística Subrogante de la EP EMSEGURIDAD, se adjudique el procedimiento de cotización de servicios signado en el No. COTS-EMS-005-2022 para el “MANTENIMIENTO DE LOS CCTV DE ESPACIOS PÚBLICOS Y
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MERCADOS DEL DMQ” al oferente Compromiso de Asociación o consorcio: CONSORCIO MANTENIMIENTO CCTV DMQ cuyo Procurador Común es el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, con RUC: 1803634433001; por cumplir con todos los requisitos contemplados en los documentos precontractuales y obtener el puntaje más alto 86,00 puntos sobre 100, por un valor de USD 86.930,00 (ochenta y seis mil novecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), valor que no incluye IVA y un plazo de ejecución de 60 días (sesenta días) calendarios contados desde el día siguiente de la firma del contrato.
1.18.- A través de la Resolución No. 175-EMS-CP-2022 de 23 de diciembre de 2022, la Mgs. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD, resolvió en el artículo uno: “Adjudicar el contrato de Cotización de Servicios para contratar el ‘MANTENIMIENTO DE LOS CCTV DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MERCADOS DEL DMQ’ a favor al
oferente Compromiso de Asociación o consorcio: CONSORCIO MANTENIMIENTO CCTV DMQ cuyo Procurador Común es el señor ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ con RUC: 1803634433001 por cumplir con todos los requisitos contemplados en los documentos precontractuales y obtener el puntaje más alto 86,00 puntos sobre 100, por un valor de USD 86.930,00 (Ochenta y seis mil novecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), valor que no incluye IVA y un plazo de ejecución de 60 días (sesenta días) calendarios contados desde el día siguiente de la firma del contrato, de acuerdo con el establecido en el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.”
1.19.- Con memorando No. EMS-CP-2022-0309-M de 23 de diciembre de 2022, la Mgs. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Administradora de Gestión de Compras Públicas, solicitó a la Abg. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Directora Jurídica, la elaboración del presente contrato.
1.20.- Mediante Fe de Erratas al Acta de Calificación el 18 de enero de 2023 la Comisión Técnica, realizó la corrección respectiva.
1.21.- Con memorando No. EMS-TIC-2023-0044-M de 20 de enero de 2023 la Comisión Técnica, remitió a la Coordinadora Operativa Logística, el alcance al memorando No. EMS-TIC- 2022-1171-M de 19 de diciembre de 2022, aclarando que por un error de digitación se recomendó en el mencionado memorando la adjudicación por el valor de USD 86.930,00, siendo el valor correcto de adjudicación de USD 86.390,00 (Ochenta y seis mil trescientos noventa dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), valor que no incluye IVA.
1.22.- Mediante Resolución No. 008-EMS-CP-2023 de 20 de enero de 2023 la Mgs. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD, resolvió modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 175-EMS-CP-2022 de 23 de diciembre de 2022, por el siguiente texto:
“Art. 1.- Adjudicar el contrato de Cotización de Servicios para contratar el ‘MANTENIMIENTO DE LOS CCTV DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MERCADOS DEL DMQ’ al oferente Compromiso de Asociación o consorcio: CONSORCIO MANTENIMIENTO CCTV DMQ cuyo Procurador Común es el señor ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ con RUC: 1803634433001 por cumplir con todos los requisitos contemplados en los documentos precontractuales y obtener el puntaje más alto 86,00 puntos sobre 100, por un valor de USD 86.390,00 (Ochenta y seis mil trescientos noventa
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dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), valor que no incluye IVA y un plazo de ejecución de 60 días (sesenta días) calendarios contados desde el día siguiente de la firma del contrato, de acuerdo con el establecido en el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 2.- Designar al Ing. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Supervisor de Equipos de Seguridad, en calidad de Administrador del Contrato, conforme la recomendación de la Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones constante en el memorando Nro. EMS-TIC-2022-1080-M, de 18 de noviembre de 2022.”
1.23.- Con memorando No. EMS-CP-2023-0019-M de 23 de enero de 2023 la Mgs. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Administradora de Gestión de Compras públicas, remitió a la Ab. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Directora ▇▇▇▇▇▇▇▇, el alcance al memorando No. EMS-CP-2022-0309-M de 23 de diciembre de 2022, remitiendo la Resolución No. 008-EMS-CP-2023 de 20 de enero de 2022 en el que la Coordinación Operativa Logística resolvió modificar el artículo 1 y 2 de la Resolución No. 175- EMS-CP-2022 de 23 de diciembre de 2022 con el fin de que sea considerado para la elaboración del presente contrato.
1.24.- A través de memorando No. EMS-DJ-2023-0073-M de 23 de enero de 2023 la Dirección Jurídica solicitó a las Direcciones de Planificación y Financiera las Convalidaciones de las certificaciones POA y Presupuestaria, respectivamente, para el “MANTENIMIENTO DE LOS CCTV DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MERCADOS DEL DMQ”.
1.25.- Mediante Certificación Plan Operativo Anual POA 2023, No. POA-018-2023 de 25 de enero de 2023 la Dirección de Planificación certificó que el “MANTENIMIENTO DE LOS CCTV DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MERCADOS DEL DMQ”, se encuentra en la estructura del POA-2023 por el presupuesto codificado 2023 por el valor total de USD 86.390,00 (Ochenta y seis mil trescientos noventa dólares de los Estados Unidos de América con 00/100).
1.26.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Dirección Financiera de la EP EMSEGURIDAD emitió la Certificación Presupuestaria Nro. 994 de 25 de enero de 2023 para el “MANTENIMIENTO DE LOS CCTV DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MERCADOS DEL DMQ”, con cargo a la partida presupuestaria No. 730404 denominada “Maquinarias y Equipos (Instalación, Mantenimiento y Reparación” del programa “Quito sin Miedo” por un valor total de USD 86.390,00 (Ochenta y seis mil trescientos noventa dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) valor que no incluye IVA, partida a la cual se cargará el gasto objeto de esta contratación.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.1.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
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a) El pliego (Condiciones Particulares ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ CPP y Condiciones Generales ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ CGP) incluyendo los términos de referencia del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) La resolución de adjudicación
e) La Resolución modificatoria de la Resolución de adjudicación
f) Las garantías presentadas por el Contratista.
g) La certificación emitida por la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
h) Impresión del certificado de habilitación del CONTRATISTA, obtenido en la página institucional del SERCOP.
i) Certificado de cuenta bancaria.
j) Los demás documentos mencionados en la cláusula de antecedentes de este contrato.
Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.1.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
c. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
d. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
f. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una
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"oferta", en atención al llamado a licitación / cotización o menor cuantía.
g. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
h. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.1.- La CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a entera satisfacción de la misma a prestar el "MANTENIMIENTO DE LOS CCTV DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MERCADOS DEL DMQ”,
según las características y términos de referencia constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
Alcance:
Contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para los Sistemas de Video Vigilancia de los espacios públicos y mercados del DMQ implementados por la EP EMSEGURIDAD, que incluyan mano de obra, partes, piezas y repuestos; así como soporte técnico.
Información que dispone la Entidad
Detalle de los equipos de los sistemas de video vigilancia instalados en cada uno de los barrios y mercados del DMQ, detallados en el ANEXO 1 del Término de Referencia.
Metodología de Trabajo:
La metodología de trabajo se ejecuta para los tipos de mantenimientos:
Mantenimiento preventivo periódico:
El contratista presentará el cronograma de trabajo de intervenciones para el mantenimiento preventivo, mismo que será aprobado por el administrador del contrato.
El contratista entregará el listado del personal autorizado que realizará el mantenimiento, datos del vehículo y solicitará al administrador del contrato que gestione los permisos que correspondan.
Las visitas técnicas para la ejecución de los mantenimientos serán de acuerdo al cronograma aprobado y conforme a las consideraciones del servicio detalladas en este documento, debe incluir la dotación de materiales, mano de obra y todo lo necesario para cumplir a satisfacción con los requerimientos de los componentes de cada sistema.
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Por cada una de las dependencias (Mercados Fase I, II, III, Quito Tenis, Parque Metropolitano) el oferente debe presentar una hoja de mantenimiento original y entregar una copia de la misma al responsable de la dependencia.
El contratista presentará al administrador del contrato para aprobación, al final del cada mantenimiento, las hojas de mantenimiento y un informe técnico general por cada mantenimiento efectuado en los mercados y espacios públicos detallando las actividades realizadas, así como, recomendaciones de reparación u optimización de su funcionamiento.
Solicitará el pago con la presentación de la factura e informe técnico aprobado.
Mantenimiento Correctivo:
Abarca el cambio de repuestos producto del desgaste en la operación normal de cada equipo, una vez presentada la necesidad de cambio, se cumplirán los siguientes pasos:
Mediante mesa de ayuda, el Administrador de contrato notificará al contratista el caso de emergencia suscitado en los sistemas.
Una vez notificado, el contratista tendrá un tiempo máximo de 72 horas para presentar el Informe de diagnóstico, en el mismo notificará al administrador de contrato el detalle del daño del equipo y las acciones a ejecutar para solventar el daño suscitado. En el caso que requiera autorización para ingresar al sitio como Mercados o Parque Metropolitano de Quito, el administrador de contrato coordinará la fecha para el ingreso a los mismos.
El administrador del contrato verificará si los trabajos a realizar se encuentran contemplados en el listado de mantenimientos correctivos, en caso de no existir, el contratista emitirá la cotización con desglose de precios, que en ningún caso pueden estar por encima de los ofertados en el mercado incluyendo mano de obra, partes y piezas para análisis y aprobación del administrador, quien aprobará, observará o negará el trabajo; si el mantenimiento correctivo corresponde con el listado, el contratista ejecutará el mantenimiento conforme a los valores ofertados, una vez que haya obtenido la aprobación del administrador del contrato.
Una vez aprobado por el administrador de contrato, el contratista realizará los trabajos de mantenimiento correctivo, se realizarán pruebas de funcionamiento de rutina y en el caso de no encontrarse a conformidad por parte de la Institución, el contratista deberá corregir los fallos hasta que se encuentre en óptimo funcionamiento.
El contratista presentará para aprobación al administrador del contrato un informe técnico final del estado, condición del equipo, los trabajos efectuados y entregados; el cual deberá contener al menos lo siguiente: fecha, duración, descripción del problema y solución, causa, trabajos realizados, recomendaciones (de ser necesarias), nombre del técnico, suscrito por el contratista y será entregado al Administrador del contrato en un máximo de setenta y dos (72) horas luego de haber concluido el mantenimiento.
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SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO
El servicio de soporte técnico debe ser provisto por el contratista cumpliendo los siguientes requerimientos:
• Mesa de ayuda 24/7.
• Modalidad de soporte técnico y tiempo de diagnóstico ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 24x7 (es decir 24 horas por 7 días de la semana durante la vigencia del contrato) con 3 horas de llegada para soporte en sitio y diagnóstico ▇▇ ▇▇▇▇▇; como tiempo máximo contabilizado desde la notificación del incidente, durante la vigencia del contrato.
• Tiempo de solución de incidentes: Para problemas leves máximo 4 horas y para problemas críticos que involucren cambios de partes, piezas y repuestos se ajustarán a los tiempos y condiciones indicados en el mantenimiento correctivo.
Productos o Servicios Esperados:
Mantenimiento preventivo
Incluye las revisiones técnicas preestablecidas de acuerdo con el cronograma y que debe efectuarse en forma obligatoria.
El mantenimiento incluye la revisión de toda la infraestructura del Sistema de video vigilancia que incluyan mano de obra, partes, piezas y repuestos, limpieza general.
Mantenimiento Correctivo
Contempla el respaldo técnico total, con cambio de repuestos originales y nuevos de las piezas y partes defectuosas producto del desgaste en la operación normal de los equipos, componentes de los diferentes sistemas o daños imprevistos presentados en elementos, para el normal funcionamiento. De acuerdo con las condiciones señaladas en el numeral 3.1 “Términos de Referencia Condiciones del servicio esperados”, del anexo denominado “6 TDR mantenimiento espacios públicos” y a la metodología de trabajo.
El servicio de mantenimiento correctivo debe incluir materiales, equipos, mano de obra y todo lo necesario para prestar el servicio y restablecer la operatividad del equipo.
Soporte técnico
Solución a problemas técnicos de emergencia en los sistemas
Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.1.- El valor del presente contrato que la EP EMSEGURIDAD pagará a la CONTRATISTA es de USD 86.390,00 (ochenta y seis mil trescientos noventa dólares de los Estados Unidos de
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América con 00/100), valor que no incluye IVA, de conformidad con la oferta presentada por el contratista, valor que se desglosa como se indica a continuación:
Mantenimiento preventivo
Ítem | Descripción | Código CPC | Unidad | Cantidad | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1 | Mantenimiento del sistema de video vigilancia Barrio Quito Tenis y Barrio Tumbaco | 841600111 | U | 1 | 5000 | 5000 |
2 | Mantenimiento del sistema de video vigilancia Barrio San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ | 841600111 | U | 1 | 1200 | 1200 |
3 | Mantenimiento del sistema de video vigilancia Barrio San ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. | 841600111 | U | 1 | 1375 | 1375 |
4 | Mantenimiento del sistema de video vigilancia Panecillo y centro Histórico. | 841600111 | U | 1 | 4500 | 4500 |
5 | Mantenimiento del sistema de video vigilancia Parque Metropolitano. | 841600111 | U | 1 | 6000 | 6000 |
6 | Mantenimiento del sistema de video vigilancia Mercados Fase I | 841600111 | U | 1 | 6500 | 6500 |
7 | Mantenimiento del sistema de video vigilancia Mercados Fase II | 841600111 | U | 1 | 5100 | 5100 |
8 | Mantenimiento del sistema de video vigilancia Mercados Fase III | 841600111 | U | 1 | 5500 | 5500 |
Presupuesto Referencial (SIN IVA) | 35175 | |||||
Mantenimiento Correctivo:
Ítems | Descripción | CPC | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1 | Fibra Óptica De 4 Hilos, Tipo G 652 ADSS, Incluye la instalación De La Fibra Óptica Aérea, Multimodo MM, 62,5/125, incluye fibra óptica, instalación y accesorios de montaje | 841600111 | U | 3610 | 5,5 | 19855 |
2 | Fibra óptica de 12 hilos, monomodo ADSS, incluye la instalación de la fibra óptica aérea. 62,5/125 um, incluye fibra óptica, instalación y accesorios de montaje | 841600111 | U | 1450 | 4,5 | 6525 |
3 | fibra óptica de 6 hilos, tipo G 652 SM ADSS, incluye la instalación de la fibra óptica aérea, multimodo MM, 62,5/125 incluye mano de obra | 841600111 | U | 110 | 6,5 | 715 |
4 | Fusiones de Fibra óptica incluye mano de obra | 841600111 | U | 88 | 45 | 3960 |
5 | Bandeja porta empalmes (fusiones) ODF, para 4 puertos incluye mano de obra | 841600111 | U | 8 | 90 | 720 |
6 | UPS 600VA y UPS 750VA, On-line incluye mano de obra | 841600111 | U | 16 | 180 | 2880 |
7 | Protectores de transientes incluye mano de obra | 841600111 | U | 16 | 100 | 1600 |
8 | Conversor de medios para fibra óptica SM a cable de cobre 1000Base-Tx (Tx-Rx), incluye instalación. | 841600111 | U | 8 | 180 | 1440 |
9 | Baterías de 9Ah-12V UPS TRIPLITE, WADKING, incluye instalación | 841600111 | U | 130 | 80 | 10400 |
10 | Pigtail SM conector SC 3 pies | 841600111 | U | 16 | 16 | 256 |
11 | Patch cord de fibra óptica SM conector SC de 3pies | 841600111 | U | 16 | 50 | 800 |
12 | Patch cord de cobre cat 6A 3pies | 841600111 | U | 30 | 16 | 480 |
13 | Transceiver de fibra óptica incluye mano de obra | 841600111 | U | 8 | 198 | 1584 |
Presupuesto Referencial (SIN IVA) | 51215 | |||||
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Valor Adjudicado:
Ítems | Descripción | CPC | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1 | Mantenimiento preventivo | 841600111 | U | 1 | 35175 | 35175 |
2 | Mantenimiento correctivo | 841600111 | U | 1 | 51215 | 51215 |
TOTAL | 86390 | |||||
5.2.- Los precios acordados en el contrato constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral anterior.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO:
6.1.- La forma de pago del contrato para el "MANTENIMIENTO DE LOS CCTV DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MERCADOS DEL DMQ” será de la siguiente manera:
Mantenimientos preventivos:
Pago contra prestación de servicio efectivamente recibido. Se debe cancelar por concepto de mantenimientos preventivos de acuerdo con los valores ofertados, a entera satisfacción de la EP EMSEGURIDAD, luego del informe técnico respectivo aprobado por el administrador de contrato, acta entrega parcial o definitiva y la presentación de las facturas correspondientes.
Mantenimientos correctivos:
⮚ Se cancelará contra presentación de servicio efectivamente recibido con los valores ofertados de acuerdo al listado de mantenimientos correctivos constantes en el detalle correspondiente, con la presentación del informe técnico aprobado del administrador del contrato y la factura correspondiente.
⮚ Para los casos de mantenimientos correctivos que no se encuentren contemplados en el listado, se cancelará conforme el valor cotizado por el contratista y aprobado por el administrador de contrato, junto con el informe técnico del contratista aprobado por el administrador de contrato y la presentación de la factura.
• Porcentaje: 100% contra entrega
6.2.- Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
6.3.- De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
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6.4.- Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Séptima. - GARANTÍAS:
7.1.- En forma previa a la suscripción del contrato para el "MANTENIMIENTO DE LOS CCTV DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MERCADOS DEL DMQ”, se deberá presentar las siguientes garantías:
Garantía de fiel cumplimiento:
- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el contratista, rinde la garantía por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total de la contratación en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP. De conformidad con lo establecido en el Art. 74 de la LOSNCP.
Garantía de calidad del servicio:
- La garantía de calidad del servicio en cada mantenimiento ejecutado de acuerdo con el modelo requerido por la EP EMSEGURIDAD detallado en el anexo del término de referencia.
7.2.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrá ser ejecutada por la EP EMSEGURIDAD en los siguientes casos:
7.2.1.-La garantía de fiel cumplimiento
- Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables a LA CONTRATISTA.
- Si el CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento.
7.2.2.- La garantía de calidad del servicio:
- Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
7.3.- Vigencia de las garantías.- Será obligación del Contratista mantener en vigencia las garantías otorgadas.
7.4.- La renovación de la garantía se lo hará por lo menos con cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso contrario la EP EMSEGURIDAD las podrá hacer efectivas sin más trámite.
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7.5.- En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, emanadas de las garantías requeridas, la EP EMSEGURIDAD podrá exigir el pago de multas en los términos establecidos en este contrato.
7.6.- La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total de los bienes.
7.7- Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el Art. 263 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la EP EMSEGURIDAD.
Cláusula Octava.- PLAZO:
8.1.- El plazo de ejecución para el "MANTENIMIENTO DE LOS CCTV DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MERCADOS DEL DMQ” es de 60 días (sesenta días) calendarios contados desde el día siguiente de la firma del contrato.
Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.1.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables el CONTRATISTA.
c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
9.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización del señor Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, previo informe de la Administrador del contrato.
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▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇.- MULTAS:
10.1.- Por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa del dos por mil (2 por 1.000) del valor del contrato, que se calculará sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse, conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la LOSNCP.
10.2.- Dichas multas no serán devueltas por ningún concepto.
10.3.- Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el 5% del monto total del contrato, la EP EMSEGURIDAD podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
10.4.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por la contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno. Sin perjuicio de que la EP EMSEGURIDAD ejecute la garantía de Fiel Cumplimiento del contrato.
10.5.- El cobro de las multas no excluye el derecho de la EP EMSEGURIDAD para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda.
10.6.- Por el pago de la multa no se extingue la obligación principal.
10.7.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
10.8.- En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
10.9.- Las multas impuestas al Contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
10.10.- Cabe señalar que la multa impuesta el Contratista es debido al incumplimiento de los compromisos contractuales, misma que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y el artículo 71 de la LOSNCP.
10.11.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
Cláusula Décima Primera.- DE REAJUSTE DE PRECIOS:
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11.1.- El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste de precios por ningún concepto.
Cláusula Décima Segunda.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
12.1.- La CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas elaborados por la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
12.2.- La CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la EP EMSEGURIDAD, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
12.3.- Los delegados o responsables técnicos de la EP EMSEGURIDAD, como el Administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, la CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
12.4.- Queda expresamente establecido que constituye obligación de la CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas establecidos en el pliego y la oferta y cumplir con el porcentaje mínimo de valor agregado ecuatoriano ofertado de ser el caso.
12.5.- LA CONTRATISTA está obligada a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.6.- LA CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
12.7.- La CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
12.8.- Obligaciones adicionales de la Contratista:
12.8.1.- El contratista de manera libre y voluntaria declara no tener ningún vínculo familiar, con la máxima autoridad, o con algún funcionario de la EP EMSEGURIDAD.
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12.8.2.- El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.8.3- El contratista deberá suscribir el acta de entrega/recepción de los mantenimientos ejecutados, en donde conste las actividades desarrolladas.
12.8.4- El contratista deberá realizar la inspección de los equipos cuando el personal técnico de la EP EMSEGURIDAD lo requiera cuando los equipos presenten fallas o averías atribuibles a su normal funcionamiento, sin costo para EP EMSEGURIDAD.
12.8.5- Dotar al personal técnico con toda la indumentaria y equipamiento necesario para cumplir con las normas de seguridad industrial que se requiere cumplir para realizar el mantenimiento.
12.8.6- Para la ejecución de los mantenimientos el contratista proveerá de insumos como: pernos, tornillos, materiales de limpieza, lámparas y materiales eléctricos y electrónicos de menor costo, como cables, terminales o conectores, es decir todo lo necesario para la ejecución de los mantenimientos preventivos, sin costo adicional para la EP EMSEGURIDAD.
12.8.7- El contratista deberá proveer para los mantenimientos repuestos nuevos, en ningún caso se aceptarán repuestos que no estén autorizados por el administrador del contrato, y su costo deberá ajustarse al precio ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
12.8.8- El contratista ejecutará cada mantenimiento preventivo en un plazo de 30 días calendario, plazo en el cual deberá presentar los respectivos informes técnicos de las actividades realizadas en los mercados del DMQ y Espacios Públicos.
12.8.9.- El contratista deberá entregar la garantía de calidad del servicio en cada mantenimiento ejecutado de acuerdo con el modelo detallado en el anexo 3 de los términos de referencia.
12.8.10- Para el personal técnico designado como Técnico de mantenimiento se deberá presentar el certificado de trabajos en alturas vigente.
Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
13.1.- Designar al administrador del contrato.
13.2.- Proveer información necesaria de ubicaciones de los equipos e infraestructura, para que se realice el mantenimiento respectivo.
13.3.- Mantener comunicación permanente y eficiente con el contratista por escrito, a través del administrador.
13.4.- Acompañamiento al contratista en las visitas técnicas de reconocimiento a efectuarse en cada uno de los sitios
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13.5.- Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la recepción de la petición escrita formulada por el contratista.
13.6.- Suscribir las actas de entrega recepción correspondiente, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
13.7.- Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
13.9.- Las demás, determinadas en el pliego y en el contrato.
Cláusula Décima Cuarta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
14.1.- Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
Cláusula Décima Quinta. - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO:
15.1.- La recepción del contrato para el "MANTENIMIENTO DE LOS CCTV DE ESPACIOS PÚBLICOS Y MERCADOS DEL DMQ” se realizará a entera satisfacción de la EP EMSEGURIDAD, conforme lo determinado en el artículo 320 del RGLOSNCCP y será necesaria la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la EP EMSEGURIDAD, en los términos del artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento Ibídem, y formará parte del acta.
Cláusula Décima Sexta.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
16.1.- La liquidación final del contrato suscrito entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del RGLOSNCP.
Cláusula Décima Séptima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
17.1.- La EP EMSEGURIDAD designa al Ing. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Supervisor de Equipos de Seguridad de la Dirección de Tecnologías de la Información, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato; y la Norma No. 408 de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos.
17.2.- La EP EMSEGURIDAD podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
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17.3.- El Administrador del Contrato debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrán las multas y sanciones a que hubiere lugar; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, cuando fuere del caso, conforme la Ley y el Reglamento.
17.4.- Atenerse a las condiciones de los términos de referencia y especificaciones técnicas, que forman parte del presente contrato;
17.5.- Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato;
17.6.- Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados;
17.7.- Impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar;
17.8.- Participará en la comisión de recepción;
17.9.- Deberá publicar en el portal de compras públicas ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ la información relevante que se derive del contrato;
17.10.- Calificará la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual;
17.11.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad o su delegado;
17.12.- Autorizará la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el período que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o su delegado;
17.13.- Imponer las multas por cada día de retraso en la ejecución del contrato, si la CONTRATISTA no acatare las órdenes del administrador del contrato.
17.14.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento.
17.15.- Las demás que se desprendan de la naturaleza del contrato.
17.16.- Cumplirá con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes.
17.17.- Cumplir con lo determinado en el artículo 303 del RGLOSNCP.
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Cláusula Décima Octava- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
18.1.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
18.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la EP EMSEGURIDAD, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la EP EMSEGURIDAD acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
c) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
d) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
18.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
18.4.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del Contratista.
18.5.- Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
18.6.- Terminación Por Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
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18.7.- La terminación por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la EP EMSEGURIDAD o del Contratista.
18.8.- La EP EMSEGURIDAD, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
18.9.- Liquidación Final del Contrato. - En todos los casos de terminación del contrato, se procederá a su liquidación económico-contable; se dejará constancia de la provisión; se determinarán los valores que haya recibido la Contratista, los que queden por entregarse o los que le deban ser deducidos o deba devolver, por cualquier concepto. Esta liquidación final será parte del acta de recepción única.
Cláusula Décima Novena.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
19.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán a la mediación como procedimiento alternativo de solución de conflictos, establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. La mediación se realizará en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; y, en caso de no llegar a firmar un Acta de Acuerdo Total, las partes se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos COGEP, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
19.2.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
19.3.- De no mediar acuerdo alguno, el procedimiento aplicable será el Contencioso Administrativo y, en este caso será competente el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo del domicilio de la EP EMSEGURIDAD.
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
20.1.- El CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
20.2.- El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda ▇ ▇▇▇▇ patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
20.3.- En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
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Cláusula Vigésima Primera.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO:
21.1.- Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
21.2.- Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Cláusula Vigésima Segunda.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:
22.1.- El Contratista, declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
Cláusula Vigésima Tercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
23.1.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas al servicio objeto del contrato, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y la CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos y electrónicos y serán atendidas por la entidad contratante dentro del plazo de 5 días.
Cláusula Vigésima Cuarta.- DOMICILIO:
24.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad Quito, Distrito Metropolitano.
24.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
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• La EP EMSEGURIDAD: 2do. piso del inmueble signado con el No. OE2-40 del Pasaje Espejo, entre Guayaquil y Flores, de la ciudad de Quito, frente al Teatro Bolívar, Teléfono ▇▇▇▇-▇▇▇. Correo: ▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇.▇▇▇.▇▇
• El CONTRATISTA: ▇▇▇▇▇▇, Bolívar 08-20 y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, teléfono ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ correo: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇▇
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Quinta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
25.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos para la adquisición de bienes, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
25.2.- Las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones en el presente instrumento, por lo que proceden a suscribirlo de manera electrónica.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 días del mes de enero del dos mil veinte y tres.
Firmado electrónicamente por:
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
Firmado electrónicamente por:
▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
Mgs. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
COORDINADORA OPERATIVA LOGÍSITICA PROCURADOR COMÚN
EP EMSEGURIDAD CONSORCIO MANTENIMIENTO CCTV DMQ
LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
Acción | Siglas Responsable | Siglas Unidad | Sumilla |
Elaborado por: | ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ | DJ | Firmado electrónicamente por: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ |
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