ANUNCIO DE LICITACION DE CONTRATO DE SERVICIOS, PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
ANUNCIO DE LICITACION DE CONTRATO DE SERVICIOS, PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 15 DIAS HABILES CONTADOS A OPARTIR DEL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2.018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: VIGILANCIA Y SEGURIDAD XXX XXXXXXX, DE TODAS Y CADA UNA DE LAS FERIAS, QUE ESTE CONSORCIO, ORGANICE DURANTE LOS MESES XX XXXXX A DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, AMBOS INCLUSIVE A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico (1)
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68 del Reglamento General de la LCAP, en concordancia con el artículo 116 TRLCSP.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RCAP) en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP y no haya sido expresamente derogado, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Objeto del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 del anexo I al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 3 del anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
Existe consignación presupuestaria en la partida 4311.2270100 del presupuesto del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx (IFAB), para el presente año 2.018, según certificación expedida por el Interventor General de fondos del mismo.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas proposiciones cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación del contrato, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional del precio del contrato.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del anexo I.
La reserva de crédito para hacer frente al gasto que se derive de la contratación se realizará respecto al presupuesto máximo de gasto estimado a que se refiere la cláusula 5.1, realizándose su fiscalización previa y aprobación una vez sea conocido el importe de la oferta que resulte seleccionada como adjudicataria del contrato.
La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2.018, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.
Cláusula 4. Órgano de contratación y Perfil de contratante
4.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública El Comité Ejecutivo del Consorcio, por delegación del Pleno de esta institución
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
4.2. Conforme al artículo 53 TRLCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de este contrato de servicio, se facilita a través de la página Web de toda la información relativa a licitaciones, adjudicación y formalización de los contratos.
Cualquier información, respecto de la contratación pública de Xxxxxxxxx, se puede obtener en la página del perfil del contratante de la institución
Donde se podrá encontrar:
- Toda la información sobre futuras licitaciones:
• Pliego de condiciones
• Anuncio de licitación.
• Anuncio de actuaciones.
- Fechas de las actuaciones.
- Actas de las mesas de contratación.
- Adjudicación.
- Formalización.
CAPÍTULO II. LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas (2)
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y en la legislación de incompatibilidades, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RCAP. El
cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Por lo que respecta a las causas de prohibición de contratar deberán estar referidas a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y, finalmente, cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación y solicitud de ofertas
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación de los artículos 169, 170, 174, 176, 177 y 178 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicha ley.
Las ofertas se solicitarán de, al menos, tres empresas, siempre que ello fuera posible, capacitadas para la realización del objeto del contrato.
La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por los siguientes medios:
Directamente o bien y sin perjuicio de lo anterior, a través de la página del perfil del contratista de esta institución
Cláusula 7. Aspectos del contrato objeto de negociación (4)
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que se señalan en el apartado 8 del Anexo I.
Cláusula 8. Garantía provisional
Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, siempre y cuando se justifique suficientemente en el expediente las razones por las que se estima procedente su exigencia, tal y como expresamente prevé el artículo 103 TRLCSP, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 14 del anexo I.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos III, IV, y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx (IFAB) , los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 8 del presente pliego. Si se trata de otras Administraciones Públicas, la garantía en efectivo deberá consignarse en la Caja General de Depósitos Estatal o en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano de contratación.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151 TRLCSP.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el escrito de invitación, de conformidad con lo establecido en artículo 80 del RCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad ni reserva alguna, sin perjuicio de los aspectos negociables previstos en el apartado 8 del anexo I.
Cláusula 10. Medios electrónicos
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 11 del anexo I.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones (5)
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA» que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija
una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por el Secretario General del Consorcio, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas,
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 32 del presente pliego «Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad», la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con él , de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 200.000 euros, los licitadores deberán presentar:
Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 5 del anexo I.
Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 del anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.
Para los contratos de servicios de presupuesto inferior a 200.000 euros los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión (modelo anexo X).
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y,
en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VIII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Garantía provisional
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo.
10.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
B) SOBRE Nº 2 «DOCUMENTACIÓN TÉCNICA»
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 9 del anexo I, en relación con los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
C) SOBRE Nº 3 «PROPOSICIÓN ECONÓMICA»
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura y examen de las proposiciones
Por la Mesa de Contratación, si se hubiese constituido, o por el órgano de contratación se llevarán a cabo las actuaciones de calificación de la documentación y aplicación de los criterios de selección, conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del TRLCSP, apertura de ofertas y negociación acerca de los aspectos indicados en el apartado 8 del anexo I, de la forma y en el orden que aquéllos determinen.
Si se hubiese constituido Mesa de Contratación, ésta elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato
0.Xx mesa de contratación. propondrá la adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa, atendiendo a los aspectos económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y que han sido objeto de negociación, clasificando por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
2.- Si se presentasen dos o más proposiciones iguales de acuerdo con los aspectos económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y que han sido objeto de negociación, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa, que, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere la cláusula del presente Pliego denominada: «Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad», en el momento de acreditar su solvencia técnica hayan justificado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esa circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje
superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En iguales circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, que se comprometa formalmente a contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes. Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
3.- El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los aspectos económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y que han sido objeto de negociación, deberá acreditar ante el órgano de contratación en un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RCAP.
Si el adjudicatario se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Obligaciones contractuales:
La documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
4.- Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación se procederá a la adjudicación de forma motivada que será notificada a los candidatos o licitadores y publicada en el Perfil del Contratante y deberá contener la información a la que se refiere el artículo 151.4 TRLCSP, que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 15. Garantía definitiva (6)
El adjudicatario propuesto estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 12 del anexo
I. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a102 TRLCSP y 55, 56 y 57 del RCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, y V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería del Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx (IFAB)
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 12 del anexo I.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 13 del anexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 16. Seguros
El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 14 del anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 17.Perfección y formalización del contrato
a) Si el contrato está sujeto a regulación armonizada El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (7) .
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días naturales, conforme a la Disposición Adicional 12ª TRLCSP, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
b) Si el contrato no está sujeto a regulación armonizada El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 TRLCSP.
Cláusula 19. Programa de trabajo
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 15 del anexo I.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 15 del anexo I, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 20. Dirección de los trabajos
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 21. Plazo de ejecución
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 16 del anexo I o el que se determine en la adjudicación definitiva del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 22. Prórroga del contrato. Este contrato no admite prórroga.
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no
ser que el contratista pidiese otro menor, de conformidad con lo previsto en el artículo
213.2 TRLCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 del anexo I, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista, en los términos señalados en el art. 214 TRLCSP.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
227.3 TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y
directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 25. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base a las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseña en el anexo nº 1. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211, 219 y 306, éste último en relación con los contratos de servicios de mantenimiento, del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 202 del RCAP.
El procedimiento que se seguirá en su caso es el recogido en los artículos 105 a 108, 211, 219, 234 y la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP; y, en los artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cláusula 26. Suspensión del contrato
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RCAP.
Cláusula 27. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
Cláusula 28. Subcontratación (8) Este contrato no admite subcontratación
CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 29. Abonos y relaciones valoradas (9)
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 19 del anexo I.
La demora en el pago por plazo superior a 30 días días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.
El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los 15 días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 19 del anexo I, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 19 del anexo I. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del anexo I.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Cláusula30. Este contrato no admite revisión de precios.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio por la normativa al respecto, el contratista habrá de subrogarse como empleador de los trabajadores que se encuentren prestando el servicio objeto del contrato. En el apartado 21 del anexo I se especifica la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, en su caso. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 14 del anexo I.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 22 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 310 a312 TRLCSP.
Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista (11) :
1. En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición - cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
2. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus
servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En al cuadro de características xxx xxxxxx deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias administrativas.
3. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato que se realizará a través del coordinador, técnico o interlocutor designado al efecto.
b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe Ia prestación del servicio contratado.
c) Informar a la Administración de los empleados del contratista que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato, en especial a los efectos de poder gestionar adecuadamente los medios de trabajo de que aquellos hubieren dispuesto.
Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 «Forma y contenido de las proposiciones» de este pliego, sobre nº 1 «Documentación administrativa», apartado 4 «Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad».
El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento de la referida obligación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
En el apartado 26 del anexo I, se facilita información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales que serán aplicables a los trabajos efectuados en los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
CAPÍTULO VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Forma de presentación
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 35. Entrega de los trabajos y realización de los servicios
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 23 del anexo I.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP.
Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 24 del anexo I.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General/u órgano fiscalizador o de control interno correspondiente, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 37. Liquidación del contrato
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 38. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal. Clausula no aplicable en el primer supuesto.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como lo dispuesto en la Legislación de Protección de Datos.
Cláusula 39. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 25 del anexo I.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá del concepto señalado en el artículo 100 TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310 a312 TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva (12)
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 25 del anexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución, en los términos señalados en el artículo 102 TRLCSP.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RCAP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 16 del anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 41. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 22 del anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 TRLCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 TRLCSP.
Cláusula 42. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el
TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
En cuanto a la jurisdicción competente se estará a lo establecido en el artículo 21 TRLCSP.
En los casos de contratos sujetos a regulación armonizada, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 TRLCSP, conforme a los plazos, requisitos y efectos señalados en los artículos 40 a 49 del mismo texto legal.
Si el contrato no está sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Albacete
LA ADMINISTRACIÓN | EL ADJUDICATARIO |
Fdo.: | |
Fdo.: |
ANEXO I | CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: Servicio de vigilancia y seguridad de los locales donde el Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx, celebre ferias, para el cumplimiento de su objeto social, durante las fechas de celebración de las mismas.
º1.- Definición del objeto del contrato Código CPC:
Código CPV:
Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP):
2.- Órgano contratante:
Dirección postal:
Tipo de presupuesto: | ||
Presupuesto: | ||
Base imponible: euros | ||
Importe del IVA: euros | ||
Importe total: euros | ||
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): euros | ||
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada:
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
- Servicios de presupuesto igual o superior a 200.000 euros.
Empresas españolas y extranjeras no comunitarias: | ||
Clasificación del contratista | ||
Grupo/s: | Subgrupo/s: | Categoría/s: |
- Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y servicios de presupuesto inferior a 200.000 euros:
Acreditación de la solvencia económica y financiera: |
- Artículo 75 del TRLCSP, apartado/s: |
Criterios de selección: |
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: |
- Artículo 78 TRLCSP, apartado/s: |
Criterios de selección: |
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato Procede:
Tipo:
7.- Procedimiento de adjudicación
Tramitación:
Procedimiento: Negociado.
Artículo y apartado del TRLCSP:
8.- Aspectos del contrato objeto de negociación
Económicos:
Técnicos:
9.- Documentación técnica a presentar en relación con los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con las empresas
10.- Garantía provisional Procede:
Justificación para su exigencia:
Importe: euros.
11.- Medios electrónicos
Se admite:
En su caso, portal informático donde se puede acceder a los programas y a la información
necesaria para licitar por medios electrónicos: Perfil del Contratante del
(xxxx://xxx. ).
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:
Procede:
En su caso, portal informático donde se puede acceder al tablón de anuncios electrónico: Perfil del Contratante del (xxxx://xxx. ).
12.- Garantía definitiva
Procede:
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
En su caso, justificación de la improcedencia: Constitución mediante retención en el precio.
Se admite
13.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)
Procede: Porcentaje:
14.- Pólizas de seguros
Procede:
Tipo de pólizas:
Importe:
15.- Programa de trabajo
Obligación de presentar un programa de trabajo:
Plazo de presentación: 16.- Plazo de ejecución
Total:
Parciales:
Recepciones parciales:
Las recepciones parciales darán derecho al contratista para solicitar la
cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva. Procede la prórroga del contrato:
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 17.- Penalidades
Por demora: 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio, al día (16) .
Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato:
Por ejecución defectuosa del contrato:
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato:
Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello:
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: 18.- Subcontratación
Procede:
Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar:
Porcentaje que el contratista tendrá la obligación de subcontratar:
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar:
Obligaciones de subcontratación art. 227.7 TRLCSP: 19.- Régimen de pagos
Forma de pago: Facturas de trabajos realizados por ferias
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: proceden.
Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta:
Criterios y forma de valoración: Importe de la garantía: 100 por 100
Plan de amortización:
20.- Revisión de precios y Modificación Procede Revisión
Fórmula/s polinómica/s:
Procede Modificación:
Condiciones para hacer uso de las mismas:
Alcance y Límites:
Porcentaje máximo: %
Procedimiento (artículo 211 TRLCSP)
21.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación:
22.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años (17)
23.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato:
24.- Forma de recepción del contrato:
25- Plazo de garantía 3 meses desde la realización de la última feria anual
26.- Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales que serán aplicables a los trabajos efectuados
en los servicios prestados durante la ejecución del contrato:
LA ADMINISTRACIÓN | EL ADJUDICATARIO |
Fdo.: | Fdo.: |
ANEXO II | MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. /Xx.
, con DNI número con CIF/NIF con
en representación de
domicilio en calle
contrato de:
, número
habiendo recibido invitación para la licitación del
, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones
establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, sin salvedad ni reserva alguna, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
Plazo de ejecución:
Sr. Presidente el Comité Ejecutivo Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxxxxx (IFAB)
ANEXO III | MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don
, en representación de
, NIF
, con
domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la
, localidad .
, código postal
PIGNORA a favor de: Ver notas de ayuda órgano administrativo,
organismo autónomo o entidad de derecho público los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: Ver notas de ayuda norma/s y artículo/s que
impone/n la constitución de esta garantía, para responder de las obligaciones siguientes:
Ver notas de ayuda detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato,
contraídas por Ver notas de ayuda contratista o persona física o jurídica garantizada NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la Ver notas de ayuda calle/plaza/avenida, código postal
, localidad , por la cantidad de: Ver notas de ayuda en letra y en cifra.
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
Ver notas de ayuda Nombre o razón social del pignorante | El Notario |
Fdo.: | |
Fdo.: |
Don
, con DNI
, en representación de
Ver
notas de ayuda entidad adherida encargada del registro contable, certifica la inscripción de la prenda.
Ver notas de ayuda Fecha
ANEXO IV | MODELO DE AVAL
La entidad Ver notas de ayuda razón social de la entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca, CIF notificaciones y requerimientos en
ayuda calle/plaza/avenida, CP
, con domicilio a efectos de
, en la Ver notas de
, y en su nombre Ver notas
de ayuda nombre y apellidos de los apoderados, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A
NIF/CIF
Ver notas de ayuda nombre y apellidos o razón social del avalado,
, en virtud de lo dispuesto por Ver notas de
ayuda norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía para responder
de las obligaciones siguientes Ver notas de ayuda detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles
prórrogas previstas en el contrato, ante Ver notas de ayuda órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público por importe de
Ver notas de ayuda en letra y en cifra euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del
de , con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que Ver notas de ayuda indicación
del órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número .
En , a .
Razón social de la entidad | Los apoderados |
Fdo.: | Fdo.: |
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO DEL DE . | ||
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
ANEXO V | MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
La entidad aseguradora (18) en adelante asegurador, con domicilio
por X.
Ver notas de ayuda a efectos de notificaciones y requerimientos en
, calle , y CIF debidamente representado
(19) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento ASEGURA
, NIF/CIF
, en concepto de tomador de seguro,
ante (21) , en adelante asegurado, hasta el importe de (22)
Ver notas de ayuda en cifra y letra Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas
administrativas particulares por la que se rige el contrato (23) , en
concepto de garantía (24) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer
requerimiento del de , en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (25) , o quien en
su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de
acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a . El Asegurador
Fdo.
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO DEL DE . | ||
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
ANEXO VI | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO/COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXXXX – LA MANCHA.
D. /Xx.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de: | |
Domicilio: | |
Localidad: C.P.: | |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D. /Xx. : | |
Fecha: | Nº Protocolo: |
Correo electrónico: | INFORMACIÓN IDENTIFICATIVA Y DE CONTACTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: ; Número de expediente: ; Denominación del contrato: |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1. Que la empresa
, con CIF
, a la que representa en calidad
de , dispone de la documentación acreditativa de los extremos señalados
en el apartado 1 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Que ni el firmante, ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 54 a60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (B.O.E. de 16.11.2011), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores de , y que
las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación indicado son exactas y no han experimentado variación.
4. AUTORIZO al órgano de contratación para que reclame y reciba de las
autoridades tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social las certificaciones acreditativas de que la empresa está al corriente de obligaciones tributarias y cuotas de Seguridad Social.
Así mismo se compromete a aportar, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato de referencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, referida a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Lo que firma en , a .
La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 73 TRLCSP.
XXXXX XXX | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D. /Xx. DECLARA:
con CIF
, en calidad de .
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En , a .
Ver notas de ayuda Indíquese la representación que ostenta el declarante
en la empresa Fdo.
XXXXX XXXX | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA
D. /Xx.
en calidad de
con DNI / NIE n.º: ,
representado por
, con CIF
, inscrita en el Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado con el nº , al objeto de
participar en la contratación denominada
de bajo su personal responsabilidad, DECLARA:
convocada por el Ayuntamiento
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En , a .
Fdo.:
ANEXO IX | MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
Ver notas de ayuda (Se incorporará el presente documento por los candidatos o licitadores que interesan que determinada documentación no sea de libre divulgación)
El Señor ejemplo,
, como Se señalarán las facultades de representación: por administrador/a único, apoderado/da. de la empresa
, como licitador Expediente nº
DECLARA a los efectos de lo previsto en el Art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre
(26) que considera de carácter confidencial son los que a continuación se
relacionan:
.
Y por qué conste, firmo esta declaración responsable.
En , a . El declarante
Fdo.
Sello de la empresa
ANEXO X | COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D. /Xx. representado por
.
, con DNI/CIF
, con DNI/CIF
y domicilio en
y
,
domicilio en
(...)
SE COMPROMETEN
1º A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la adjudicación del Servicio de , expediente .
2º A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
3º La participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
D. ,
(...)
4º.- Designan a D.
% de
, para que, durante la vigencia del contrato, ostente la
plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de
Empresarios será: , C/ .
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en , a
.
Fdo.: (...)