PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA DE LAS ACTUACIONES COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIOSANITARIAS DE LA ISLA DE TENERIFE INCLUIDAS...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA DE LAS ACTUACIONES COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIOSANITARIAS DE LA ISLA DE TENERIFE INCLUIDAS EN EL MARCO ESTRATÉGICO DE DESARROLLO INSULAR MEDI 2016-2025, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (CONT562/2017)
I.- DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la redacción de proyectos y direcciones de obra de las actuaciones comprendidas en el Plan de Infraestructuras Sociosanitarias de la isla de Tenerife incluidas en el Marco Estratégico de Desarrollo Insular MEDI 2016-2025, con la finalidad de incrementar la cobertura sociosanitaria insular, iniciándose la contratación de los proyectos para las actuaciones que se detallan a continuación, de conformidad con lo detallado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, comprendiendo cada una de ellas un Lote del presente contrato:
• CSS NUEVO OFRA: capacidad: 175 plazas residenciales y 30 plazas centro de día. M2 construidos = 13.959m2. Costo Edificio = 16.750.800 Euros.
HONORARIOS PROFESIONALES: 1.172.556,00 Euros
• CSS GARACHICO: capacidad: 100 plazas residenciales y 15 plazas centro de día. M2 construidos = 7.225m2. Costo Edificio = 8.670.000 Euros.
HONORARIOS PROFESIONALES: 606.900,00 Euros
• CSS GRANADILLA: capacidad: 70 plazas residenciales y 15 plazas centro de día. M2 construidos = 5.125m2. Costo Edificio = 6.150.000 Euros.
HONORARIOS PROFESIONALES: 430.500,00 Euros
• CSS ARONA: capacidad: 150 plazas residenciales y 30 plazas centro de día. M2 construidos = 10.950m2. Costo Edificio = 9.198.000 Euros. HONORARIOS PROFESIONALES: 643.860,00 Euros
• CSS XXXXXX XXXXXX II: capacidad: 135 plazas residenciales y 15 plazas centro de día. M2 construidos = 12.100m2. Costo Edificio = 14.520.000 Euros.
HONORARIOS PROFESIONALES: 1.016.400,00 Euros
• CSS AÑAZA: capacidad: 170 plazas residenciales y 20 plazas centro de día. M2 construidos = 12.200m2. Costo Edificio = 14.640.000 Euros. HONORARIOS PROFESIONALES: 1.024.800,00 Euros
• CSS Abades en Xxxxx: capacidad: 75 plazas residenciales. M2 construidos = 2.500m2. Costo Edificio = 2.500.000 Euros. HONORARIOS PROFESIONALES: 175.000,00 Euros
• Residencia Mixta para personas con discapacidad dependientes de Buenavista del Norte. Plazas residenciales 40 y 20 de centro de día.
M2 Construidos = 3.100 m2. Costo Edificio = 3.720.000 Euros
HONORARIOS PROFESIONALES: 260.400,00 Euros
El objeto de cada uno de los Lotes comprende la redacción de todos los documentos técnicos necesarios para la posterior contratación de las obras incluidas en cada uno de ellos, debidamente suscritos por los correspondientes técnicos competentes y visados por los respectivos colegios profesionales; así como las direcciones de obra, tanto de la arquitectura como de la ingeniería, y actos necesarios para la puesta en funcionamiento de los edificios y la formalización de las correspondientes escrituras de obra nueva, de conformidad con lo detallado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
No obstante, la dirección de obra estará condicionada a la viabilidad de la ejecución de las
obras correspondientes, no teniendo derecho al abono de los honorarios de dirección ni a indemnización alguna, en caso de que no se pueda llevar a cabo la ejecución de las mismas.
De conformidad con las estimaciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se incrementarán las plazas residenciales en 912 brutas y 145 las plazas de centro de día (plazas estimadas y supeditadas a la edificabilidad permitida en las diferentes actuaciones), con una inversión de 76.148.800 euros de obras y 5.330.416 euros de honorarios de redacción de proyectos y direcciones de obras.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas se divide el objeto del presente contrato en los siguientes lotes, comprendiendo cada uno de ellos la redacción del proyecto y la dirección de las obras correspondientes, constituidos por edificios concretos, sujetos a diferente capacidad alojativa, edificabilidades conforme al planeamiento municipal, superficie construida y costo de ejecución, tal y como se expone a continuación:
LOTE NÚMERO 1:
• CSS NUEVO OFRA: capacidad: 175 plazas residenciales y 30 plazas centro de día. M2 construidos = 13.959m2. Costo Edificio = 16.750.800 Euros.
HONORARIOS PROFESIONALES: 1.172.556,00 Euros (sin IGIC)
LOTE NÚMERO 2:
• CSS GARACHICO: capacidad: 100plazas residenciales y 15 plazas centro de día. M2 construidos = 7.225m2. Costo Edificio = 8.670.000 Euros.
HONORARIOS PROFESIONALES: 606.900,00 Euros (sin IGIC)
LOTE NÚMERO 3:
• CSS GRANADILLA capacidad: 70plazas residenciales y 15 plazas centro de día. M2 construidos = 5.125m2. Costo Edificio = 6.150.000 Euros.
HONORARIOS PROFESIONALES: 430.500,00 Euros (sin IGIC)
LOTE NÚMERO 4:
• CSS ARONA: capacidad: 150 plazas residenciales y 30 plazas centro de día. M2 construidos = 10.950m2. Costo Edificio = 9.198.000 Euros. HONORARIOS PROFESIONALES: 643.860,00 Euros (sin IGIC)
LOTE NÚMERO 5:
• CSS XXXXXX XXXXXX II: capacidad: 135 plazas residenciales y 15 plazas centro de día. M2 construidos = 12.100m2. (*) Costo Edificio = 14.520.000 Euros.
HONORARIOS PROFESIONALES: 1.016.400,00 Euros (sin IGIC)
(*) Se construirán aprox. 12.100 m2 pero cediendo al SCS la planta nivel conforme se refleje en el correspondiente convenio, quedando para uso sociosanitario aprox. 9.645m2.
LOTE NÚMERO 6:
• CSS AÑAZA: capacidad: 170 plazas residenciales y 20 plazas centro de día. M2 construidos = 12.200m2. Costo Edificio = 14.640.000 Euros. HONORARIOS PROFESIONALES: 1.024.800,00 Euros (sin IGIC)
LOTE NÚMERO 7.
• CSS Abades en Xxxxx: capacidad: 75 plazas residenciales.
M2 construidos = 2.500m2. Costo Edificio = 2.500.000 Euros.
HONORARIOS PROFESIONALES: 175.000,00 Euros (sin IGIC)
LOTE NÚMERO 8:
• Residencia Mixta para personas con discapacidad dependientes de Buenavista del Norte. Plazas residenciales 40 y 20 de centro de día.
M2 Construidos = 3.100 m2. Costo Edificio = 3.720.000 Euros
HONORARIOS PROFESIONALES: 260.400,00 Euros (sin IGIC)
Cada licitador o equipo profesional podrá presentar oferta hasta un máximo de dos (2) lotes, pudiendo resultar adjudicatario de un (1) único lote, de forma que si una vez valorados los distintos lotes un licitador o equipo profesional obtuviera la máxima puntación en los dos a los que ha presentado oferta, tendría que optar por uno de ellos renunciando al otro.
No obstante, en el caso de que en alguno de los Lotes exista un único licitador, y el mismo haya obtenido la máxima puntuación en los dos lotes a los que ha presentado oferta, dicho licitador será propuesto como adjudicatario de ambos lotes, a efectos de que ninguno de los Lotes quede desierto.
En este sentido, es necesario señalar que la limitación de adjudicación de un único Lote por licitador, afecta no sólo al director o técnico responsable del mismo, sino a todos los técnicos integrantes del equipo profesional.
La información de los terrenos donde se ejecutarán las obras incluidas en cada uno de los Lotes está detallada en la Cláusula Tercera xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en el apartado “Información detallada de los Lotes”; encontrándose en tramitación los correspondientes expedientes para la disponibilidad de cada uno de ellos. Asimismo, en la redacción de los proyectos deberá contemplarse expresamente todos y cada uno de los aspectos detallados en la citada Cláusula Tercera xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Dicho objeto corresponde a los códigos 71000000-8 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), aprobada por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007.
1.2.- La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse al presente Xxxxxx y al Pliego de Prescripciones Técnicas, que tienen carácter contractual, debiendo cumplirse estrictamente todo lo detallado en los mismos. Las referencias a los distintos elementos del contrato, a efectos de presentación de proposiciones, han de entenderse realizadas a los datos de cada uno de los Lotes a los que se licite.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, es la Presidencia de este Organismo Autónomo, de acuerdo con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del mismo para el año 2017.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.2.- La contratación a que sirve de base este Pliego tiene carácter administrativo y se regirá:
• Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
• Por las normas que se dicten en desarrollo del citado Texto Refundido, y en particular por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no contradiga al TRLCSP y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• Por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y el Pliego de Prescripciones
Técnicas.
• Por las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa dictadas por las
Instituciones de la Unión Europea, el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de
sus respectivas competencias, especialmente los preceptos que tienen efecto directo de la Directiva 2014/24/UE (DN).
• En lo relativo a los aspectos procedimentales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será de aplicación supletoria en los términos señalados por la Disposición Final 3ª del RDL 3/2011.
• Supletoriamente, por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, por las de Derecho Privado.
3.3.- En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
3.4.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Por lo tanto, tendrán capacidad para contratar con el sector público, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- No podrán concurrir a la licitación las empresas de trabajo temporal, ya que no nos encontramos en el supuesto previsto en la Disposición Adicional Quinta del TRLCSP.
4.3.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75, 78 y 79 del TRLCSP, se indican a continuación, referidas las cantidades a cada uno de los Lotes:
a) La solvencia económica y financiera, se acreditará mediante uno de los siguientes medios:
1) Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor anual medio del contrato, al ser la duración de la redacción y dirección superior a un año.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, relacionado con el objeto del contrato, vigente hasta el fin de plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato, entendiéndose cumplido con el compromiso vinculante de suscripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4 a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
3) Valor resultante del ratio entre activos y pasivos totales de la entidad al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, igual o superior en 1,5 puntos a favor del activo.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
b) La solvencia técnica o profesional, deberá acreditarse por el siguiente medio:
1) Una relación de los principales servicios o trabajos, vinculados con el objeto del contrato y avalados por certificados de buena ejecución, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Asimismo, será requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 30% del valor anual medio del contrato.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia técnica o profesional por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
4.4.- Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, tanto a la redacción del proyecto como a la dirección de la obra, los medios personales que se exigen en la Cláusula Cuarta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, debiendo cumplir estrictamente lo previsto en la misma.
En el caso de que alguno de los profesionales no perteneciera a la plantilla de la empresa, se deberá presentar un compromiso de colaboración de los mismos con el adjudicatario.
No obstante, el adjudicatario del contrato, deberá aportar, para su inclusión en el expediente, la documentación acreditativa de la titulación de los citados profesionales, así como CV que refleje su experiencia profesional en obras similares a las del objeto de este contrato. Cualquier modificación posterior de los miembros del equipo adjudicatario habrá de ser sometida a la aprobación de este Instituto (IASS), debiendo acreditarse previamente su rotulación y experiencia profesional.
Asimismo, es obligatorio presentar un Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura económica suficiente para cubrir la responsabilidad para el volumen de cada una de las obras, derivada
de los trabajos de redacción, dirección y coordinación de seguridad y salud, que deberá cubrir asimismo a los colaboradores externos.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.6.- Los que contraten con la Administración deberán hacerlo mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o Técnico de Administración General que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- CLASIFICACIÓN
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.3 del presente pliego.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de esta contratación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración (que se corresponde con un 7%), asciende a la cantidad de cinco millones trescientos treinta mil cuatrocientos dieciséis euros (5.330.416,00 €). Con la inclusión del IGIC asciende a la cantidad total de cinco millones setecientos tres mil quinientos cuarenta y cinco euros con doce céntimos (5.703.545,12 €), con el siguiente desglose para cada uno de los Lotes:
LOTE NÚMERO 1:
• CSS NUEVO OFRA: capacidad: 175 plazas residenciales y 30 plazas centro de día. M2 construidos = 13.959m2. Costo Edificio = 16.750.800 Euros.
HONORARIOS PROFESIONALES: 1.172.556,00 Euros
HONORARIOS | |||
sin IGIC | IGIC ( 7% ) | con IGIC | |
Honorarios totales | 1.172.556,00 | 82.078,92 | 1.254.634,92 |
Redacción | 820.789,00 | 57.455,23 | 878.244,23 |
Dirección | 351.767,00 | 24.623,69 | 376.390,69 |
LOTE NÚMERO 2:
• CSS GARACHICO: capacidad: 100plazas residenciales y 15 plazas centro de día. M2 construidos = 7.225m2. Costo Edificio = 8.670.000 Euros.
HONORARIOS PROFESIONALES: 606.900,00 Euros
HONORARIOS | |||
sin IGIC | IGIC ( 7% ) | con IGIC | |
Honorarios totales | 606.900,00 | 42.483,00 | 649.383,00 |
Redacción | 424.830,00 | 29.738,10 | 454.568,10 |
Dirección | 182.070,00 | 12.744,90 | 194.814,90 |
LOTE NÚMERO 3:
• CSS GRANADILLA: capacidad: 70plazas residenciales y 15 plazas centro de día. M2 construidos = 5.125m2. Costo Edificio = 6.150.000 Euros.
HONORARIOS PROFESIONALES: 430.500,00 Euros
HONORARIOS | |||
sin IGIC | IGIC ( 7% ) | con IGIC | |
Honorarios totales | 430.500,00 | 30.135,00 | 460.635,00 |
Redacción | 301.350,00 | 21.094,50 | 322.444,50 |
Dirección | 129.150,00 | 9.040,50 | 138.190,50 |
LOTE NÚMERO 4:
• CSS ARONA: capacidad: 150plazas residenciales y 30 plazas centro de día. M2 construidos = 10.950m2. Costo Edificio = 9.198.000 Euros. HONORARIOS PROFESIONALES: 643.860,00 Euros
HONORARIOS | |||
sin IGIC | IGIC ( 7% ) | con IGIC | |
Honorarios totales | 643.860,00 | 45.070,20 | 688.930,20 |
Redacción | 450.702,00 | 31.549,14 | 482.251,14 |
Dirección | 193.158,00 | 13.521,06 | 206.679,06 |
LOTE NÚMERO 5:
• CSS XXXXXX XXXXXX II: capacidad: 135 plazas residenciales y 15 plazas centro de día. M2 construidos = 12.100m2. Costo Edificio = 14.520.000 Euros.
HONORARIOS PROFESIONALES: 1.016.400,00 Euros
HONORARIOS | |||
sin IGIC | IGIC ( 7% ) | con IGIC | |
Honorarios totales | 1.016.400,00 | 71.148,00 | 1.087.548,00 |
Redacción | 711.480,00 | 49.803,60 | 761.283,60 |
Dirección | 304.920,00 | 21.344,40 | 326.264,40 |
LOTE NÚMERO 6:
• CSS AÑAZA: capacidad: 170plazas residenciales y 20 plazas centro de día. M2 construidos = 12.200m2. Costo Edificio = 14.640.000 Euros. HONORARIOS PROFESIONALES: 1.024.800,00 Euros
HONORARIOS | |||
sin IGIC | IGIC ( 7% ) | con IGIC | |
Honorarios totales | 1.024.800,00 | 71.736,00 | 1.096.536,00 |
Redacción | 717.360,00 | 50.215,20 | 767.575,20 |
Dirección | 307.440,00 | 21.520,80 | 328.960,80 |
LOTE NÚMERO 7:
• CSS Abades en Xxxxx: capacidad : 75 plazas residenciales. M2 construidos = 2.500m2. Costo Edificio = 2.500.000 Euros. HONORARIOS PROFESIONALES : 175.000,00 Euros
HONORARIOS | |||
sin IGIC | IGIC ( 7% ) | con IGIC | |
Honorarios totales | 175.000,00 | 12.250,00 | 187.250,00 |
Redacción | 122.500,00 | 8.575,00 | 131.075,00 |
Dirección | 52.500,00 | 3.675,00 | 56.175,00 |
LOTE NÚMERO 8:
• Residencia Mixta para personas con discapacidad dependientes de Buenavista del Norte. Plazas residenciales 40 y 20 de centro de día.
M2 Construidos = 3.100 m2. Costo Edificio = 3.720.000 Euros
HONORARIOS PROFESIONALES : 260.400,00 Euros
HONORARIOS | |||
sin IGIC | IGIC ( 7% ) | con IGIC | |
Honorarios totales | 260.400,00 | 18.228,00 | 278.628,00 |
Redacción | 182.280,00 | 12.759,60 | 195.039,60 |
Dirección | 78.120,00 | 5.468,40 | 83.588,40 |
En estas cantidades se encuentran incluidos la totalidad de los honorarios por redacción del Proyecto y los honorarios por dirección de las obras comprendidas en el mismo, así como el resto de gastos que en la ejecución del contrato resultare necesario realizar, de conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dicho gasto se atenderá con carácter futuro, distribuyéndose inicialmente en las siguientes anualidades (IGIC incluido), en atención a la forma de abono de los trabajos prevista en la Cláusula Xxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, siendo una mera previsión y procediéndose a su reajuste en el caso de que se produzca un adelanto o retraso en las fechas previstas:
LOTE | ANUALIDAD 2018 (REDACCIÓN) | ANUALIDAD 2019 (DIRECCIÓN) | TOTAL | Aplicación presupuestaria |
1.- CSS NUEVO OFRA | 878.244,23 € | 376.390,69 € | 1.254.634,92 € | 1P.231.650, 2016/2/INV/2 |
2.- CSS GARACHICO | 454.568,10 € | 194.814,90 € | 649.383,00 € | 1P.231.622, 2017/2/INV/7 |
3.- CSS GRANADILLA | 322.444,50 € | 138.190,50 € | 460.635,00 € | 1P.231.622, 2017/2/INV/3 |
4.- CSS ARONA | 482.251,14 € | 206.679,06 € | 688.930,20 € | 1P.231.6222017/2/INV/8 |
5.-CSS XXXXXX XXXXXX II | 761.283,60 € | 326.264,40 € | 1.087.548,00 € | 1P.231.622, 2017/2/INV/5 |
6.- CSS AÑAZA | 767.575,20 € | 328.960,80 € | 1.096.536,00 € | 1P.231.622, 2017/2/INV/6 |
7.- CSS ABADES | 131.075,00 € | 56.175,00 € | 187.250,00 € | 1P.231.650, 2017/2/INV/4 |
8.-RESIDENCIA MIXTA BUENAVISTA | 195.039,60 € | 83.588,40 € | 278.628,00 € | 1P.231.650, 2017/2/INV/9 |
TOTAL | 5.703.545,12 € |
6.2.- El adjudicatario se compromete a realizar el objeto de contratación por el precio ofertado, cumpliendo con las condiciones de presentación establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. En la cantidad señalada, y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, como puedan ser los tributos y seguros (salvo el Impuesto General Indirecto Canario IGIC que deberá soportar la Administración), así como todos los gastos necesarios para ejecutar las mejoras propuestas en su oferta.
6.3.- Igualmente, se considera incluido en el precio todos aquellos gastos que en ejecución del contrato resultara necesario realizar.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe en el presupuesto del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación para los ejercicios 2018 y 2019, imputándose a las aplicaciones presupuestarias señaladas anteriormente; sin perjuicio de los repartos que correspondan conforme al II Plan de Infraestructuras Sociosanitarias de Canarias.
No obstante, respecto a la parte correspondiente a las direcciones de obra se realizarán los reajustes correspondientes una vez se conozca el plazo de ejecución de las obras correspondientes.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato dada la naturaleza y duración de los mismos no cabe revisión de precios.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1.- El plazo de redacción del proyecto será de los proyectos de obra será el que se señala a continuación para cada uno de los Lotes, a contar desde la formalización del contrato; salvo reducción del plazo ofertada por el adjudicatario:
LOTE NÚMERO 1:
• CSS NUEVO OFRA: plazo de redacción de proyecto = 6 meses
LOTE NÚMERO 2:
• CSS GARACHICO: plazo de redacción de proyecto = 5 meses
LOTE NÚMERO 3:
• CSS GRANADILLA: plazo de redacción de proyecto = 5 meses
LOTE NÚMERO 4:
• CSS ARONA: plazo de redacción de proyecto = 5 meses
LOTE NÚMERO 5:
• CSS XXXXXX XXXXXX II: plazo de redacción de proyecto = 6 meses
LOTE NÚMERO 6:
• CSS AÑAZA: plazo de redacción de proyecto = 5 meses
LOTE NÚMERO 7:
• CSS XXXXXX XXXXX: plazo de redacción de proyecto = 5 meses
LOTE NÚMERO 8:
• RESIDENCIA MIXTA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEPENDIENTES DE BUENAVISTA DEL NORTE: plazo de redacción de proyecto = 5 meses
Asimismo, el plazo previsto para la entrega del Anteproyecto, con el contenido especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, será como máximo del 50% del plazo total previsto para el proyecto básico y de ejecución.
La duración de la dirección de obras será desde el comienzo de éstas con el Acta de Comprobación del Replanteo y concluirá con la certificación final de obra, sin perjuicio de realizar los trabajos precisos de liquidación que fuesen pertinentes.
9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
10.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 5.330.416 €.
10.2.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el apartado siguiente, sin perjuicio del derecho del IASS a declarar desierta la licitación, de conformidad con lo previsto en la normativa que resulta de aplicación.
Dado que se supera el umbral de 209.000 € fijado para los contratos de servicios de conformidad con la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (de aplicación
directa en territorio español desde el 18 xx xxxxx de 2016), el presente procedimiento está sujeto a regulación armonizada, y por tanto sometido a publicidad comunitaria.
10.3.- Criterios de adjudicación: Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y con arreglo a la siguiente ponderación:
Criterios | Ponderación |
a.- Oferta económica. | 30 puntos |
b.- Reducción de plazo. | 25 puntos |
c.- Propuestas de Intervención y estudios presentados. | 20 puntos |
d.- Cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo. | 25 puntos |
10.4.- Procedimiento de evaluación de los criterios establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
El criterio C.-“Propuestas de intervención y estudios presentados”, es un criterio no evaluable mediante cifras o porcentajes (SOBRE 2), siendo los criterios A.-“Oferta económica”, B.- “Reducción del plazo de ejecución” y D.-“Cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo” evaluables mediante cifras o porcentajes (SOBRE 3).
a.- Oferta económica. Su valoración va de 0 a 30 puntos:
CÁLCULO DE VALORACIÓN DEL CRITERIO ECONÓMICO
El sistema de valoración empleado consiste en utilizar la fórmula proporcional habitual, estableciendo proporciones entre la mejor oferta y el precio de licitación y asignando puntuaciones a las demás en función de la proporción directa que mantengan en relación a ese intervalo, pero tratando de salvar el comportamiento de dicha fórmula proporcional en el caso de que las ofertas se encuentren en un intervalo próximo al importe de licitación, en cuyo caso su aplicación asigna grandes diferencias de puntuación a pequeñas diferencias en las bajas.
En consecuencia se establece un Factor Corrector que se activa cuando la Mejor Oferta no alcanza una determinada baja para reducir esa distorsión, denominándose este limite Umbral de Referencia (UR).
El funcionamiento se traduce del siguiente modo:
a) Si la Mejor Oferta no mejora el nivel fijado por el Umbral de Referencia (MO>UR), se activará el factor corrector de la fórmula proporcional, asignando a las distintas ofertas puntos en función de la bondad de la oferta respecto a las condiciones de licitación. Este factor corrector supondrá que la mejor oferta no alcanzará la totalidad de los puntos en juego correspondientes al criterio en valoración.
b) Si nos encontramos que la Mejor Oferta mejora el nivel fijado por el Umbral de Referencia (MO<=UR), no se aplicará el factor corrector, por lo que el resultado será equivalente al que se obtendría aplicándose la formula proporcional de un modo directo, obteniendo la mejor oferta la totalidad de los puntos vinculados al criterio de valoración y el resto según proporción directa.
DESARROLLO DE LA FÓRMULA PROPORCIONAL
El criterio económico consta de un total de X puntos, y el resultado de valoración de cada oferta dependerá del volumen de la baja ofertada. Para poder optar a alcanzar el máximo de la puntuación asignada a esta variable, será necesario que la oferta tenga una baja superior al Umbral de Referencia definido respecto al precio de licitación, pudiéndose dar dos supuestos:
a) Si la mejor oferta está comprendida entre el Precio de Licitación y el Umbral de Referencia, esto es, si MO>UR, los puntos se asignaran por método proporcional simple tomando como base la diferencia entre el umbral de referencia y el precio de licitación, esto es:
Xn= (PL-On) / (PL-UR) * X
b) Si la mejor oferta es inferior o igual al Umbral de Referencia, o sea, MO<=UR, los puntos se asignaran por método proporcional simple tomando como base la diferencia entre la mejor oferta y el precio de licitación:
Xn= (PL-On) / (PL-MO) * X
Siendo en ambos casos:
o Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta en estudio
o PL: Presupuesto de Licitación
o On: Valor de la oferta económica en estudio
o MO: Valor de la Mejor Oferta
o UR: Umbral de Referencia
o Y: Puntos asignados al criterio económico
A modo de resumen, se incluye la siguiente tabla:
Criterio Económico | Caso apartado A - (MO>UR) | Caso apartado B - (MO<= UR) |
Valoración Económica de la oferta en estudio (Xn) | Xn= (PL-On)/(PL-UR)*X | Xn=(PL-On)/(PL-MO)*X |
Datos:
Presupuesto de Licitación (PL). Se refleja en cada uno de los lotes. (sin IGIC).
Umbral de Referencia (UR): se fija aplicando una baja del 5% sobre el Presupuesto de Licitación. Criterio Económico: X= 30 puntos.
Para determinar las ofertas incursas en presunción de temeridad se aplicarán los siguientes criterios objetivos para su determinación establecidas en el art. 85 del Reglamento de la L.C.A.P:
“Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada”.
La declaración de una oferta como temeraria, requeriría la previa audiencia del licitador, así como emisión de informe técnico, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el 85 y 86 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b.- Reducción plazo de ejecución: Se valora de 0 a 25 puntos:
Se le asigna un valor considerable en el presente procedimiento, dada la urgencia y necesidad de las actuaciones que constituyen el presente pliego.
La reducción del plazo de ejecución de la redacción del proyecto sobre el previsto, debidamente justificado con medios técnicos, humanos, etc. (hasta 25 puntos), asignando 5 puntos por cada semana de reducción de plazo, hasta un máximo de 5 semanas, que se le asignará la máxima puntuación.
c.- Propuestas de Intervención y estudios presentados: Se valorará de 0 a 20 puntos:
Se pretende valorar el trabajo de los licitadores que apuesten por presentar propuestas detalladas y desarrolladas en actuaciones concretas, por medio de croquis, perspectivas, planos de propuestas y en definitiva, toda aquella documentación que permita una mayor comprensión de la oferta y en última instancia suponga no solo un esfuerzo profesional, sino el inicio de un proceso de concreción que permita desarrollar la propuesta de forma rápida y eficaz.
Valoración del presente apartado:
• Presentación de propuestas mediante perspectivas, infografías: hasta un máximo de 10 puntos.
• Presentación de planos de planta y alzados esquemáticos de la propuesta: hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará la idoneidad de la propuesta en sus aspectos relativos a calidad técnica, adecuación al entorno, adaptación a normativas, eficiencia energética, accesibilidad y todos aquellos aspectos que redunden en la calidad del trabajo presentado y la definición de la propuesta.
d.- Cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo. Se valora de 0 a 25 puntos:
Resulta del máximo interés para la Administración contratante la selección de equipos que demuestren mejor solvencia técnica en el ámbito sociosanitario y asistencial por las especiales características que requiere el diseño y ejecución de edificios singulares, sometidos al cumplimento de normativa sectorial sensible y específica.
Valoración del presente apartado:
• Intervención en la redacción de Proyectos Sociosanitarios o Proyectos similares de uso residencial o asistencial:
Presupuesto de Ejecución material: Entre 1- 5 M Euros 5 puntos
Entre 5 a 10 M Euros….10 puntos Más de 10 M Euros……15 puntos
Se valorará únicamente el de mayor cuantía entre los complejos presentados, estableciéndose por tanto, un máximo de 15 puntos para este apartado.
• Intervención en la direcciones de obras de Edificios Sociosanitarios o Edificios similares de uso residencial o asistencial:
Presupuesto de Ejecución material: Entre 1-10 M Euros 5 puntos
Más de 10 M Euros 10 puntos
Se valorará únicamente el de mayor cuantía entre los complejos presentados, estableciéndose por tanto, un máximo de 10 puntos para este apartado.
Los méritos derivados del presente criterio, deberán acreditarse formalmente, mediante los correspondientes certificados públicos o privados que avalen los méritos argumentados.
10.5.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada en cada uno de los Lotes la que obtenga mayor puntuación.
En caso de igualdad entre dos o más proposiciones en la puntuación final, se atenderá a los siguientes criterios para establecer el desempate:
1º) Se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el criterio C “Propuestas de Intervención y estudios presentados”, teniendo por tanto preferencia en la adjudicación la proposición que haya obtenido mayor puntuación en este apartado.
2º) Si aún así continúan empatadas, tendrá preferencia la entidad que haya obtenido mayor puntuación en los criterios automáticos por orden de importancia según la ponderación de los mismos.
Si durante el proceso de valoración de las ofertas presentadas, resultara un mismo equipo con
la mejor puntuación respecto a otros licitadores en los dos lotes presentados, se le dará la posibilidad de elegir el lote que le sea más favorable a sus intereses, desistiendo por tanto en uno de ellos, de conformidad con lo especificado en el presente Xxxxxx y en el de Prescripciones Técnicas. En este caso, podrá adjudicarse el lote desestimado a la siguiente mejor oferta y así sucesivamente.
No obstante, en el caso de que en alguno de los Lotes exista un único licitador, y el mismo haya obtenido la máxima puntuación en los dos lotes a los que ha presentado oferta, dicho licitador será propuesto como adjudicatario de ambos lotes, a efectos de que ninguno de los Lotes quede desierto.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en esta cláusula, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, que será, de cuarenta días naturales (ofreciéndose por medios electrónicos el acceso a los pliegos y, en su caso, documentación complementaria), computados desde la fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea, la cual será indicada asimismo, y simultáneamente, en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxx.xxxx.xx) y en el Boletín Oficial del Estado (con una antelación mínima de quince días naturales a la finalización del plazo de presentación).
Las proposiciones y documentación requerida se presentarán en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente. La presentación de las proposiciones puede efectuarse mediante entrega en el Registro del IASS (situado en la X/ Xxxxxxxx, xx 00, xxxxxx xxxx), en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de correos, dentro del plazo de presentación de proposiciones, y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (000-000000), telex o telegrama, la remisión de la proposición.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos de condiciones y documentación complementaria en la página web del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (xxx.xxxx.xx), en el Registro del IASS (situado en la Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00, xxxxxx xxxx, xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), donde podrá ser examinado por los interesados en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
12.3.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y pliego de prescripciones técnicas particulares, sin salvedad alguna. Por tanto, no se admitirá ningún tipo de condición particular (rangos de cumplimiento, cumplimientos parciales, etc…) a los precios ofertados o a cualquier otra propuesta que no permita asegurar de forma clara el cumplimiento íntegro de los requisitos exigidos en los pliegos.
12.4.- En el exterior de cada uno de los sobres se hará constar su respectivo contenido y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en el sobre serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas:
-Nombre o razón social del licitador.
-Dirección completa.
-Nº de teléfono.
-Nº de fax.
-Correo electrónico.
Los sobres presentarán el contenido que se detalla en la cláusula siguiente.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.6.- La información relativa a la presente contratación, así como las aclaraciones o rectificaciones que fuese preciso realizar, avisos relativos a la celebración de Mesas de Contratación, se publicarán en el perfil del contratante del IASS, que tiene la dirección electrónica xxx.xxxx.xx.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS*, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
*En el sobre número 1 se deberá indicarse claramente el Lote o Lotes a los que licita (pudiendo presentar oferta a un máximo de dos lotes). Para la documentación a incluir en los sobres número 2 y número 3, en caso de concurrir a dos lotes, deberá presentarse en sobre independiente la documentación de los citados sobres para cada uno de los Lotes, debidamente identificado el Lote al que se refiere en su exterior.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- SOBRE NÚMERO 1. Deberá tener el siguiente título: "DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA DE LAS ACTUACIONES COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIOSANITARIAS DE LA ISLA DE TENERIFE INCLUIDAS EN EL MARCO ESTRATÉGICO DE DESARROLLO INSULAR MEDI 2016-2025, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO (CONT562/2017), LOTE/S ….” Su contenido será el siguiente:
El licitador podrá aportar formalizado el Documento Europeo Único de contratación, consistente en una declaración actualizada del interesado, que confirme que el licitador en cuestión cumple las condiciones necesarias para contratar. Dicho documento (aprobado según Reglamento de Ejecución UE 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016), se puede obtener en los siguientes enlaces:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxXXX/00XxxxxxxxxXX/Xxxxxxxxxx%000000- 7%20modelo%20documento%20%C3%BAnico%20europeo.pdf
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Las empresas o entidades vinculadas con la oferente, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente al procedimiento, deberán presentar declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia, a los efectos de lo dispuesto en el art. 145 TRLSCP, es decir, declaración relativa a si la entidad licitadora pertenece a un grupo de empresas o entidades, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, y relación de entidades que forman parte del mismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
O bien, podrá aportar dentro del sobre núm. 1, la siguiente documentación:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en le
correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo. Este poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o Técnico de Administración General que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta de manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
13.2.1.3.- Si varias entidades acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las entidades que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las entidades para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de entidades será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
13.2.2- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3 del presente pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
13.2.3.-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador (cumplimentada conforme a los modelos que se adjuntan a este Pliego como Anexos I y II), de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones que a continuación se indican:
A.- Declaración de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias estatales.
B.- Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Comunidad Autónoma de Canarias.
C.- Declaración de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Cabildo Insular de Tenerife.
D.- Declaración de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
E.- Declaración de hallarse al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Las empresas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea, presentarán declaración responsable formalizada ante notario o autoridad administrativa, de no estar incursas en alguna de las circunstancias inhabilitantes para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
13.2.4.- Las empresas extranjeras, habrán de aportar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Asimismo, deberán presentar la documentación en castellano.
13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de aportar la documentación que se detalla a continuación, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de contratación para, aún en este caso, requerir la aportación de dicha documentación:
- Documentación acreditativa de la personalidad y la representación a que se refiere la cláusula
13.2.1 de este pliego, siempre y cuando sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, solo en el caso de que del mismo se deduzcan todos y cada uno de los requisitos exigidos.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
13.2.6.- Declaración relativa a si la empresa licitadora pertenece a un grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, y relación de empresas que forman parte del mismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
13.2.7.- En caso de que se pretenda subcontratar parte del objeto contractual, el licitador deberá indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, de conformidad con lo previsto en la cláusula 28 de este pliego.
13.2.8.- Los licitadores deberán aportar, cumplimentado, el documento de declaración responsable de cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo modelo se adjunta como Anexo III del presente pliego.
13.2.9.- Relación detallada de los medios personales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 4.4 del presente Xxxxxx.
13.2.10.- Si el licitador considera que parte de la documentación aportada es confidencial (este carácter afectará, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las
ofertas), se deberá identificar la misma. Esta circunstancia deberá reflejarse además claramente en el propio documento señalándose en la misma como tal (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma).
Todos los documentos reseñados deberán incluirse en el sobre por el orden consignado.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación ORIGINAL o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
La documentación general incluida en este sobre quedará a disposición de los interesados, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto (artículo 87.4 del RGLCAP).
13.3.- SOBRE NÚMERO 2: Deberá tener el siguiente título: "PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA DE LAS ACTUACIONES COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIOSANITARIAS DE LA ISLA DE TENERIFE INCLUIDAS EN EL MARCO ESTRATÉGICO DE DESARROLLO INSULAR MEDI 2016-2025, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (CONT562/2017), LOTE….” (un sobre para cada LOTE en
caso de ofertar para dos LOTES). Su contenido será el siguiente:
13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
En relación con dicho criterio de adjudicación: “C.-Propuestas de Intervención y estudios presentados”, se deberá aportar un compromiso detallado suscrito por el representante de la empresa licitadora, de adscribir a la ejecución del presente contrato todos aquellos aspectos que se oferten.
13.3.2.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los pliegos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
La documentación incluida en este sobre será archivada en el expediente, sin que sea posible su devolución a los interesados (artículo 87.4 en relación con el artículo 80 del RGLCAP).
13.4.- SOBRE NÚMERO 3: Deberá tener el siguiente título: "PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA DE LAS ACTUACIONES COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIOSANITARIAS DE LA ISLA DE TENERIFE INCLUIDAS EN EL MARCO ESTRATÉGICO DE DESARROLLO INSULAR MEDI 2016-2025, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO (CONT562/2017), LOTE ...” (un sobre para cada LOTE en caso de ofertar para dos LOTES). Su contenido será el siguiente:
13.4.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.3 del presente pliego, en todo lo relativo a los criterios de
valoración automática (apartados A, B y D), conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
13.4.2.- El contenido de la oferta económica y de la reducción del plazo será redactado según el modelo Anexo IV (A.-“Oferta económica” y B.- “Reducción del plazo de ejecución”) al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido, así como no superar el plazo previsto en la Cláusula 9 del presente Pliego. La proposición se presentará firmada por el licitador.
13.4.3.- En relación con los restantes criterios de adjudicación, D.-“Cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo”), se deberá aportar un compromiso detallado suscrito por el representante de la empresa licitadora, de adscribir a la ejecución del contrato, todas aquellas mejoras puntuables de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Se propone la inclusión de una tabla resumen con la relación de mejoras ofertadas para facilitar su identificación.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
La documentación incluida en este sobre será archivada en el expediente, sin que sea posible su devolución a los interesados (artículo 87.4 en relación con el artículo 80 del RGLCAP).
13.3.4.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
13.3.5.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.3.6.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación ORIGINAL o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
La Mesa o el órgano de contratación podrá solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por: Presidente:
- El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa, o persona en quien delegue.
Vocales:
- La Secretaria Delegada del IASS o persona que designe.
- El Interventor Delegado o persona que designe.
- El Jefe del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento o persona que designe.
Secretario:
- Un Técnico de Administración General del Servicio de Gestión Administrativa.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, y salvo que se haya anunciado la presentación de una oferta por correo, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número 1 presentados por los licitadores. Tanto si se hubieren presentado proposiciones por correo como si no, desde el IASS se indicará la fecha de apertura a los licitadores.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, tal circunstancia se notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del acuerdo, y los sobres que contengan no podrán ser abiertos.
La Mesa de Contratación deberá obligatoriamente dar plazo para subsanar al licitador cuando en caso de presentar el Documento Europeo Único de contratación, consistente en una declaración actualizada del interesado, que confirme que el licitador en cuestión cumple las condiciones necesarias para contratar, no cumpla con lo exigido; otorgando, asimismo, en su caso, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria que se exige, cuando contemplándose en el pliego la presentación de declaración responsable, el licitador o candidato presente la documentación acreditativa de los requisitos previos en lugar de la declaración sustitutiva.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del Sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones, y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en la fecha, lugar y hora que se comuniquen con antelación suficiente y por el medio o medios necesarios para garantizar el conocimiento de todos los licitadores (fax y/o email y perfil del contratante), la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 13.3.
16.2.- El acto público de apertura del sobre nº 2 se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
16.2.1.- En primer lugar, el Presidente de la Mesa de contratación dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.2.2.- A continuación, se procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos,
dando lectura por la Mesa de Contratación a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, solicitándose, en caso de ser necesario, el correspondiente informe de valoración del criterio de adjudicación de los servicios complementarios, o los informes técnicos que estime oportunos.
16.3.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios contenidas en el sobre número 2, se notificará por escrito mediante fax/email y anuncio en el perfil de contratante a todos los interesados, la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura de los sobres número 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes, a que se refiere la cláusula 13.4. La convocatoria deberá realizarse con antelación suficiente y por los medios necesarios para garantizar el conocimiento de todos los licitadores.
16.3.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
16.3.2.- A continuación, por la Mesa de Contratación se procederá a la apertura de los sobres número 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y al resto de los documentos correspondientes a los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de las fórmulas determinadas en este pliego.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.4.- La Mesa de contratación, valorada la documentación contenida en el sobre número 3, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, determinará la proposición económicamente más ventajosa, dando cuenta del resultado e invitando a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación al acto celebrado.
A efectos de determinar la proposición económicamente más ventajosa en cada uno de los Lotes, una vez obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada en cada uno de los Lotes la que obtenga mayor puntuación.
En caso de igualdad entre dos o más proposiciones en la puntuación final, se atenderá a los siguientes criterios para establecer el desempate:
1º) Se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el criterio C “Propuestas de Intervención y estudios presentados”, teniendo por tanto preferencia en la adjudicación la proposición que haya obtenido mayor puntuación en este apartado.
2º) Si aún así continúan empatadas, tendrá preferencia la entidad que haya obtenido mayor puntuación en los criterios automáticos por orden de importancia según la ponderación de los mismos.
Si durante el proceso de valoración de las ofertas presentadas, resultara un mismo equipo con la mejor puntuación respecto a otros licitadores en los dos lotes presentados, se le dará la posibilidad de elegir el lote que le sea más favorable a sus intereses, desistiendo por tanto en uno de ellos, de conformidad con lo especificado en el presente Xxxxxx y en el de Prescripciones Técnicas. En este caso, podrá adjudicarse el lote desestimado a la siguiente mejor oferta y así sucesivamente.
No obstante, en el caso de que en alguno de los Lotes exista un único licitador, y el mismo haya obtenido la máxima puntuación en los dos lotes a los que ha presentado oferta, dicho licitador será propuesto como adjudicatario de ambos lotes, a efectos de que ninguno de los Lotes quede desierto.
A la vista de ello, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, así como la aplicación de lo establecido en los apartados 4 y 5 de esa misma Cláusula, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
17.- ADJUDICACIÓN:
17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a la que se refiere la cláusula 18 y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma que se establece a continuación, así como el resto de documentación relacionada en Cláusula 13.2 del presente Xxxxxx, en caso de no haberla presentado en el Sobre número 1:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el Cabildo Insular de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.2.- Las certificaciones a que se refieren la cláusula anterior deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
Cuando, como consecuencia de problemas técnicos, o cualquier otra circunstancia, sea imposible para este Organismo obtener vía telemática los certificados acreditativos de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Seguridad Social, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que sea éste el que en el plazo de 5 días hábiles presente los mismos.
17.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
17.4.-De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.5.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá notificar al órgano adjudicador cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración y, en especial, las que se refieren a hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del contrato.
17.6.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo para la presentación de la documentación del propuesto como adjudicatario a la que se ha hecho referencia, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación del contrato a favor del propuesto como adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico (en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto).
17.7.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.8.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante (artículos 53.2 y 151.4 del TRLCSP).
17.9.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente acuerdo de adjudicación del contrato, deberán realizarse, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas (artículo 161.4 del TRLCAP).
18.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles establecido en la cláusula 17.1, la constitución de garantía definitiva por importe del 10 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
No será precisa la constitución de dicha garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, la garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Delegada del IASS. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría del IASS. (Se acompañan modelos como Anexo V y Anexo VI).
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá eximir al contratista de reajustar la garantía definitiva, si la variación experimentada en el valor del contrato fuera de tan escasa cuantía que el cumplimiento de las obligaciones del contratista quedara suficientemente garantizada con la garantía definitiva ya constituida y con las penalidades y los mecanismos de control establecidos en este pliego y en la normativa de contratos del sector público.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la
cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Asimismo, se podrá constituir la garantía mediante retención del precio, siempre que el licitador manifieste su voluntad en tal sentido, reteniéndose la citada cantidad de la primeras o primeras facturas, en caso de la cuantía sea mayor, y procediéndose a su devolución una vez finalizado el período de garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
19.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Asimismo, en un plazo no superior a treinta días a contar desde la fecha de la formalización, el anuncio deberá enviarse, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 50 y 75 de la Directiva 2014/24/UE (DN), al tener efecto directo.
19.5.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
20.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES VINCULADOS AL CONTRATO Y RESTO DE DOCUMENTACIÓN
20.1.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, el empresario deberá presentar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que la empresa ocupe en el servicio objeto de contratación.
El adjudicatario del contrato, deberá aportar, para su inclusión en el expediente, la documentación acreditativa de la titulación de los citados profesionales, así como CV que refleje su experiencia profesional en obras similares a las del objeto de este contrato. Cualquier modificación posterior de los miembros del equipo adjudicatario habrá de ser sometida a la aprobación de este Instituto (IASS), debiendo acreditarse previamente su rotulación y experiencia profesional.
Asimismo, es obligatorio presentar un Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura económica suficiente para cubrir la responsabilidad para el volumen de cada una de las obras, derivada
de los trabajos de redacción, dirección y coordinación de seguridad y salud, que deberá cubrir asimismo a los colaboradores externos.
20.2.- Asimismo, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, la afiliación y el alta en la seguridad social de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias.
20.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario; siendo responsable de toda reclamación relativa incumplimiento de normativa de Seguridad Social, Laboral y Seguridad e Higiene en el Trabajo, que se pudiera derivar a este Organismo, debiendo indemnizar, en su caso, a esta Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
21.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El contratista, al aceptar las condiciones previstas en este contrato, se obliga al estricto cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El Servicio Técnico de Ingeniería y Mantenimiento será el responsable del seguimiento de la redacción del proyecto y de la dirección de las obras, y será el único interlocutor válido a los efectos de las relaciones de carácter técnico entre las partes, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La citada Unidad, a través del técnico que designe como responsable del contrato, podrá requerir al adjudicatario cuantas veces lo considere preciso, en orden a la clara definición de cuantos extremos estime oportunos.
Igualmente podrá solicitar del adjudicatario los datos y documentos complementarios para valorar los trabajos, aceptándolos o rechazándolos, en cuyo caso ordenaría las acciones correctoras que crea convenientes para alcanzar el objeto del contrato.
23.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1.- El adjudicatario habrá de cumplir todas las obligaciones estipuladas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, así como las que se deriven, con carácter general, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y resto de normativa aplicable.
En la ejecución del contrato deberá observarse estrictamente lo contemplado en la Cláusula Novena xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (contenidos a abordar en el Proyecto), en la Cláusula Xxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (documentación a presentar, formatos y condiciones de entrega), en la Cláusula Undécima xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (dirección de las obras), así como en la redacción de los proyectos todos y cada uno de los aspectos detallados en la Cláusula Tercera xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El adjudicatario se obliga a cumplir las indicaciones y directrices que formule el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria respecto del servicio a prestar, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el Servicio Técnico de Ingeniería y Mantenimiento, en aras de garantizar la buena ejecución del contrato y en el ejercicio de la potestad de dirección y supervisión de la que está investida la Administración.
23.2- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con el artículo 215 del TRLCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por
personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP).
El contratista será responsable igualmente de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato , de conformidad con el artículo 305, apartado segundo del TRLCSP.
23.3.- Xxxxxxxx, en todo momento, de los medios adecuados para el desarrollo de los cometidos previstos en este pliego, cumpliendo estrictamente lo contemplado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego respecto a dicha cuestión.
23.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario; siendo responsable de toda reclamación relativa al incumplimiento de normativa de Seguridad Social, Laboral y Seguridad e Higiene en el Trabajo, que se pudiera derivar a este Organismo, debiendo indemnizar, en su caso, a esta Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad al inicio de la prestación objeto de contrato, la afiliación, el alta en la seguridad social y el abono de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias.
El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, así como de protección de datos de carácter personal, podrá ser causa de resolución del contrato.
El personal que la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario.
A los efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicada, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación:
- Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de este contrato y las fotocopias de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal.
- Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
23.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
23.6.- Los trabajos deberán ajustarse en cuanto a contenido y formato, a las especificaciones dispuestas en las prescripciones técnicas tercera, novena, décima y undécima, considerándose obligaciones esenciales del contrato.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del TRLCSP.
23.7.- El adjudicatario deberá tener suscritos todos los seguros obligatorios para la ejecución del presente contrato, además de un Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura económica suficiente para cubrir la responsabilidad para el volumen de cada una de las obras, derivada de los trabajos de redacción, dirección y coordinación de seguridad y salud, que deberá cubrir asimismo a los colaboradores externos, durante todo el tiempo legalmente necesario.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
24.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, hasta un máximo de 1.500,00 euros. Los referidos gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista/s, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería Delegada del IASS.
24.2.- Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
24.3.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por el IASS, que se indicará como partida independiente.
Así mismo, se consideran incluidas las colaboraciones de otros profesionales necesarios para la correcta dirección de las obras, materiales, gastos de topografía, desplazamientos, seguros, visados colegiales, copias de proyecto, etc.
25.- ABONOS AL CONTRATISTA
25.1.- Redacción del Proyecto: se abonará el 45% de los honorarios una vez recibido el Anteproyecto y el 55% restante a la entrega de todos los ejemplares del proyecto, una vez cuenten con el visto bueno del Servicio Técnico de Ingeniería y Mantenimiento y de la Unidad de Atención a la Dependencia.
25.2.- Dirección del Proyecto: se abonará mediante la presentación de facturas que se corresponderán con las certificaciones mensuales de las obras, una vez obtenido el visto bueno del Servicio Técnico de Ingeniería y Mantenimiento.
25.3.- Las facturas se expedirán de acuerdo con la normativa vigente, debiendo ser conformadas por el Servicio Técnico de Ingeniería y Mantenimiento.
La factura deberá reunir los requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo constar en las mismas el órgano de contratación y el destinatario (Instituto de Atención Social y Sociosanitaria
– Presidencia / Servicio Técnico de Ingeniería y Mantenimiento).
La presentación de la factura en el Registro del IASS una vez realizados los trabajos, se considerará obligación esencial del contrato, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan prestado servicios al IASS expedirán y remitirán factura electrónica.
A continuación se identifican los códigos DIR a efectos de presentación de la factura electrónica:
Denominación de oficina contable: servicio económico financiero Código DIR3 LA0004323
Denominación órgano gestor Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria-IASS Código DIR32 LA0000130
Denominación Unidad Tramitadora (correspondiente) Código DIR33 (correspondiente).
25.4.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los plazos
previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
25.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y el IASS expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión, según lo establecido en el artículo 218 del TRLCSP.
26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9ª del presente pliego, salvo reducción del plazo ofertada por el adjudicatario.
26.2.- De conformidad con lo previsto en la Cláusula xxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el incumplimiento de los plazos de entrega dará lugar a la imposición de penalidades a razón de
10.000 euros mensuales, pudiendo optar el órgano de contratación por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida si el retraso supera los tres meses respecto al plazo previsto en el contrato.
En todo caso, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia del contratista, por un plazo mínimo de cinco días hábiles, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el IASS por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
27.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
27.1.- Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.
En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía (artículo 310 del TRLCSP).
27.2.- Además, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
V SUBCONTRATACIÓN
28.- SUBCONTRATACIÓN
La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, previa autorización expresa del órgano de contratación.
La celebración de los subcontratos estará sometida a lo establecido por los artículos 227, 228 y 228 bis) del TRLCSP.
En el supuesto de subcontratación, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración y asimismo será responsable del cumplimiento de la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales por parte de la subcontrata.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29.1.- El contrato solo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP; debiendo, asimismo, tenerse en cuenta los artículos 72 y 75 de la Directiva 2014/24/UE (DN) en la parte que resulte de aplicación, por tener efecto directo, tanto respecto a los supuestos como a los anuncios de modificaciones no previstas en los Pliegos.
29.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
29.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
29.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
30.2.- De conformidad con el artículo 307 del TRLCSP, la Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones esenciales, definidas como tales en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, con la obligación de indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios sufridos
Asimismo, podrá ser considerada causa de resolución del contrato, el incumplimiento grave por parte del contratista de la normativa laboral, de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales con los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, así como de la normativa de protección de datos de carácter personal.
31.2.- Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.
31.3.-. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
32.- PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía de UN (1) AÑO, a partir de la entrega de los proyectos, para responder de cualquier defecto que pueda aparecer en los mismos.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
Asimismo, la garantía definitiva responderá durante el plazo de un año desde la terminación del servicio, de cualquier reclamación que se derive al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife o al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, relativa a las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por la empresa adjudicataria con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante la ejecución del contrato.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, y transcurrido este plazo, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
33.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
33.1. Serán susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP.
Este recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de quince (15) días hábiles computados conforme a lo establecido en el artículo 44.2 en relación con el artículo 151.4 del TRLCSP.
33.2. En todo caso, todo aquél que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante el órgano de contratación especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite.
A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.
34.- JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos cabrá interponer recurso potestativo ante el mismo órgano que los dictó o interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 xx xxxxx.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(para el caso de personas físicas)
D. en nombre
propio, con NIF nº
y domicilio social en
de
(CP ) MANIFIESTA:
Que goza de plena capacidad jurídica y de obrar y no se halla incurso en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Así mismo declaro expresamente que se halla al corriente:
A.- En el pago de las obligaciones tributarias estatales.
B.- En el pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
C.- En el pago de las obligaciones de naturaleza tributaria con el Cabildo Insular de Tenerife. D.- En el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
E- En el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La persona abajo firmante autoriza al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, con CIF Q3800402-D, y domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Hacienda Canaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, los datos relativos al cumplimiento de la entidad a la que representa, de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, a efectos de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA DE LAS ACTUACIONES COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIOSANITARIAS DE LA ISLA DE TENERIFE INCLUIDAS EN EL MARCO ESTRATÉGICO DE DESARROLLO INSULAR MEDI 2016-2025, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO (CONT562/2017), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
En , a de de 2017.
Firma
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(para el caso de personas jurídicas)
D. como
representante legal de la Entidad
, con NIF nº
y domicilio social en
(CP ) MANIFIESTA:
de
Que la Entidad representada , goza de plena capacidad jurídica y de obrar, y que tanto aquélla como sus representantes legales, no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Así mismo declaro expresamente que la Entidad que represento se halla al corriente:
A.- En el pago de las obligaciones tributarias estatales.
B.- En el pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
C.- En el pago de las obligaciones de naturaleza tributaria con el Cabildo Insular de Tenerife. D.- En el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
E- En el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La persona abajo firmante autoriza al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, con CIF Q3800402-D, y domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Hacienda Canaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, los datos relativos al cumplimiento de la entidad a la que representa, de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, a efectos de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA DE LAS ACTUACIONES COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIOSANITARIAS DE LA ISLA DE TENERIFE INCLUIDAS EN EL MARCO ESTRATÉGICO DE DESARROLLO INSULAR MEDI 2016-2025, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO (CONT562/2017), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
En , a de de 2017.
Firma
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D/Dña. , en calidad de
de la Empresa y en representación de la misma,
DECLARA: que la empresa adquiere el compromiso formal con el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (en adelante IASS) de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para el Instituto, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
• Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y su modificación por la Ley 54/2003) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
• Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
• Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
• Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
• Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92, R.D. 56/95, etc.)
• Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92 y R.D. 773/97).
• Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
• Establecer los adecuados medios de coordinación con el IASS y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
• Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
Y para que conste donde proceda, firmo el presente certificado.
En a de de 2017.
Firma
ANEXO IV
MODELO DE OFERTA O PROPOSICIÓN ECONOMICA Y PLAZO DE
EJECUCIÓN
Don ........................................., con domicilio en ........................................................, Teléfono ..................
, con D.N.I./N.I.F. nº ............................, en plena posesión de su capacidad de obrar, en nombre propio (o en representación de .............................................................), enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del de Prescripciones Técnicas Particulares, así como el resto de documentos complementarios que han de regir el “CONTRATO DE SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA DE LAS ACTUACIONES COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIOSANITARIAS DE LA ISLA DE TENERIFE INCLUIDAS EN EL MARCO ESTRATÉGICO DE DESARROLLO INSULAR MEDI 2016- 2025, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (CONT562/2017), LOTE …”, declara
expresamente aceptar el contenido íntegro de los mismos, comprometiéndose a realizar el mencionado contrato de servicio por el siguiente importe total:
- euros (en número y letras), sin IGIC
- … % de IGIC euros
Con el siguiente desglose, entendiéndose que en caso de no presentar el desglose, la baja se efectuará de manera proporcional en cada uno de los conceptos, correspondiendo el 70% a la redacción del proyecto y el 30% a la dirección de obras, de conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
HONORARIOS
sin IGIC | IGIC ( 7% ) | con IGIC | |
Redacción | … | … | … |
Dirección | … | … | … |
Siendo el plazo ofertado para la presentación del proyecto de … meses.
En caso de que la entidad licitadora se encuentre exenta de liquidar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), deberá hacerlo constar expresamente en su proposición económica.
En ................................................, a ....de de 2017.
Firma
ANEXO V
MODELO AVAL
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) con CIF nº , con domicilio (a efectos de notificación y requerimientos) en
en la Calle/Plaza/Avenida
CP. y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
con CIF en virtud de lo
dispuesto por el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones derivadas de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA DE LAS ACTUACIONES COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIOSANITARIAS DE LA ISLA DE TENERIFE INCLUIDAS EN EL MARCO ESTRATÉGICO DE DESARROLLO INSULAR MEDI 2016-2025, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (CONT562/2017),
LOTE …, ante el Organismo Autónomo denominado “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” por importe de (en letras)
euros (en cifras) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de las Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
( firma de los Apoderados)
ANEXO VI
MODELO SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO NUMERO…………………………(razón social completa de la entidad aseguradora)………………………………………………………………… (en adelante asegurador), con domicilio en ,
calle/plaza/avda.………….…………………………………………………….. y CIF………………………….. debidamente representado por D. ……..…………
………………………………………………………. con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (nombre del asegurado) …………………………………………………………….
CIF en concepto de tomador de seguro ante el Instituto Insular de Atención Social
y Sociosanitaria, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra)……………………...……….……………. EUROS, (en cifra) en los términos y
condiciones establecidos en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones derivadas de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA DE LAS ACTUACIONES COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIOSANITARIAS DE LA ISLA DE TENERIFE INCLUIDAS EN EL MARCO ESTRATÉGICO DE DESARROLLO INSULAR MEDI 2016-2025, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO (CONT562/2017), LOTE …,, ante el Organismo Autónomo denominado “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Administración.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
(lugar y fecha)
FIRMA ASEGURADOR