CONTRATO No. UA-C-DTSI-2023-001
XXXXXXXX Xx. XX-X-XXXX-0000-000
CONTRATISTA: | BEDUCACION S.A. con RUC 1792227976001. |
OBJETO: | “RENOVACION DE ARRENDAMIENTO DE LICENCIAS MICROSOFT CAMPUS AGREEMENT PARA LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES”. |
PRECIO: | USD $ 26.571,53 (veintiséis mil quinientos setenta y uno con 53/100) sin incluir IVA. |
PLAZO: | La activación de las licencias tendrá un plazo de cinco días a partir de la suscripción del contrato. El plazo de ejecución de esta contratación será de 365 días posterior a la activación de licencias, la vigencia de las mismas es por un año calendario. |
PROCESO No: | SIE-UA-003-2023. |
Comparecen a la suscripción del presente contrato, por una parte, la Universidad de las Artes, debidamente representada por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, DIRECTOR DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN (E) , en su calidad de delegado de la Máxima Autoridad, conforme al Artículo 2 literal c de la Resolución No. CG-UA-TELETRABAJO-2020-045 de fecha 02 de septiembre de 2020, a quien en adelante se lo denominará CONTRATANTE; y; por otra parte, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, como representante legal de la compañía BEDUCACION S.A. con RUC 1792227976001, a quien en adelante y para efectos de este instrumento se denominarán "CONTRATISTA".
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con lo previsto en los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla el proceso de contratación para la “RENOVACION DE ARRENDAMIENTO DE LICENCIAS MICROSOFT CAMPUS AGREEMENT PARA LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES”.
1.2 Previos los informes y los estudios respectivos el Director de Tecnología y sistemas de Información (e), Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, delegado de la máxima autoridad de la entidad CONTRATANTE, resolvió aprobar los documentos precontractuales, pliegos, presupuesto referencial y, disponer el inicio del proceso de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-UA-003-2023para la “RENOVACION DE ARRENDAMIENTO DE LICENCIAS MICROSOFT CAMPUS AGREEMENT PARA LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES” a través de la resolución de inicio No. R-UA-DTSI-2023-001, de 18 xx xxxx de 2023.
1.3 Se cuenta con los recursos económicos del caso para efectuar la “RENOVACION DE ARRENDAMIENTO DE LICENCIAS MICROSOFT CAMPUS AGREEMENT PARA LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES”, de conformidad a la certificación presupuestaria No. 153 de 04 xx xxxx de 2023, contenida en la partida presupuestaria No. 83 00 000 001 530702 0901 001 0000 0000 denominado Arrendamiento y Licencias de Uso de Paquetes Informáticos.
1.4 Se realizó la respectiva publicación el 19 xx xxxx de 2023, a través del Portal Institucional del SERCOP.
1.5 Luego del proceso correspondiente, el Delegado de la máxima autoridad, Director de Tecnología y sistemas de Información (e), Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, mediante resolución No. R-UA-DTSI- 2023-003 de 15 xx xxxxx de 2023, adjudicó el contrato para la “RENOVACION DE ARRENDAMIENTO DE LICENCIAS MICROSOFT CAMPUS AGREEMENT PARA LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES”, al oferente BEDUCACION S.A. con RUC 1792227976001.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
1. El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, y términos de referencia del objeto de la contratación;
2. Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en la página institucional del SERCOP;
3. La oferta presentada por el Contratista, con todos los documentos que la conforman;
4. Resolución No. CG-UA-TELETRABAJO-2020-045 de fecha 02 de septiembre de 2020;
5. La Resolución de adjudicación No. R-UA-DTSI-2023-003 de 15 xx xxxxx de 2023;
6. La certificación presupuestaria No. 153;
7. Copia simple de cédula de identidad del Gerente General;
8. Copia del Ruc de BEDUCACION S.A. con RUC 1792227976001;
9. Garantía Técnica.
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO
3.1.- El CONTRATISTA se obliga con la CONTRATANTE a realizar la “RENOVACION DE ARRENDAMIENTO DE LICENCIAS MICROSOFT CAMPUS AGREEMENT PARA LA
UNIVERSIDAD DE LAS ARTES”, ejecutar el contrato a entera satisfacción de la CONTRATANTE, según las características y términos de referencia constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
3.2.- La Contratista se obliga al cumplimiento expresamente y bajo las prevenciones xx xxx del caso de cada uno de los numerales señalados en los términos de referencia utilizados en este contrato.
3.3.- La contratista se obliga a entregar a la entidad contratante los siguientes productos:
No. Parte | Descripción | Cantidad |
2UJ-00011 | DsktpEdu ALNG LicSAPk OLV E 1Y AcdmcEnt Incluye: • Office Professional Plus • Windows Professional • Core Cal | 284 |
P73-05566 | XxxXxxXxx XXXX XxxXXXx XXX X 0X Xxxxx XX 0Xxxx | 11 |
228-09538 | SQLSvrStd ALNG LicSAPk OLV E 1Y Acdmc AP | 1 |
359-05414 | SQLCAL ALNG LicSAPk OLV E 1Y Acdmc Ent DvcCAL | 284 |
D87-06005 | VisioPro ALNG LicSAPk OLV E 1Y Acdmc AP | 10 |
H30-03427 | PrjctPro ALNG LicSAPk OLV E 1Y Acdmc AP w1PrjctSvrCAL | 10 |
Cláusula Cuarta. - PRECIO DEL CONTRATO
4.1 El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de US$ USD 26.571,53 (veintiséis mil quinientos setenta y uno con 53/100) valor que no incluye IVA, de conformidad con las consideraciones estipuladas en los pliegos, términos de referencia, especificaciones técnicas y la oferta presentada en el proceso.
4.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta. - FORMA DE PAGO
El pago se realizará 100% a la entrega de las licencias, previo informe favorable del administrador del contrato, suscripción del acta de entrega – recepción definitiva, y presentación de la factura correspondiente por parte del contratista.
Cláusula Sexta. – GARANTÍAS
El contratista garantiza la disponibilidad 24x7 de la plataforma Microsoft por el período de un año para el acceso a los productos Microsoft acorde a las condiciones de los términos de referencia, el certificado de garantía se adjunta al contrato.
Cláusula Séptima. - PLAZO
El plazo de ejecución de esta contratación será de 365 días posterior a la activación de licencias, la vigencia de las mismas es por un año calendario. La activación de las licencias tendrá un plazo de cinco días a partir de la suscripción del contrato.
Cláusula Octava - MULTAS
Por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones contractuales o incumplimiento tanto de las condiciones particulares o generales y términos de referencia, en el lugar y/o plazo previsto, la entidad contratante aplicará una multa diaria del 2 por mil (2x1000) del valor contratado, sin el IVA, que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, de conformidad a lo establecido en el artículo 292 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.. En caso de que el valor de las multas supere el 5% del monto total del contrato (sin IVA), la entidad contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato conforme lo que dispone la LOSNCP.
Cláusula Novena. – DEL REAJUSTE DE PRECIOS
El CONTRATISTA declara que renuncia al reajuste de precios, de conformidad a lo previsto en el segundo inciso del artículo 273 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
10.1 La CONTRATANTE designa a XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, ANALISTA 1 DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS con cédula 0000000000, en calidad de administradora del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato; así como, tendrá presente las funciones establecidas en el artículo 303 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
10.2 La CONTRATANTE podrá cambiar de administrador/a del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual; además, el contratista deberá observar que el administrador cuente con la certificación como Operador del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el mencionado rol.
Cláusula Décima Primera. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
11.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
11.2 Causales de terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1. del formulario de oferta – Presentación y compromiso;
En el caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia; simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
11.3 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Segunda. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
12.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Tercera. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
Cláusula Décima Cuarta. - DOMICILIO
14.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Guayaquil.
14.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE:
UNIVERSIDAD DE LAS ARTES
Av. 10 xx xxxxxx 607 y Boyacá Edificio “El Xxxxxxxxx”. Xxxxxxxxx- Xxxxxx- Ecuador
Teléfonos: 042590700 ext. 3023
Correo electrónico: xxxxx.xxxx@xxxxxx.xxx.xx Guayaquil –Guayas
El CONTRATISTA:
BEDUCACION S.A. con RUC 1792227976001
Representante legal: XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX
Xxxxx: XXXXX XXXXXXX XXXXX Número: SN Intersección: JAPON
Y PEREIRA Edificio: ZAIGEN Número de oficina: 907-909 Número de piso: 9 Quito-Ecuador
Teléfonos: 000000000/00000000 – 00000000 – 0000000 | Celular 0000000000
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx Guayaquil-Ecuador
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
14.3.- Como domicilio electrónico señalado en el artículo 55 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, el contratista señala el siguiente domicilio:
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Cláusula Décima Quinta. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
15.1 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
15.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
En la ciudad de Guayaquil, a los 22 xxxx xx xxxxx de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por: