OFERTA: VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
C O N T R A T O D E E X P L O T A C I O N D E S E R V I C I O S
Procedimiento Abierto
OFERTA: VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Tramitación ordinaria Tramitación urgente Tramitación anticipada
Expte. nº 24 HMS/11
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | A D M I N I S T R A C I Ó N D E L A C . A . D E A R A G Ó N |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por delegación la Gerente de Sector xx Xxxxxxxx II, según Resolución de 27 de enero de 2006 de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud por la que se delegan determinadas competencias en materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria (B.O.A. nº 19 de 15.02.2006). |
SERVICIO GESTOR | SERVICIO ARAGONES DE SALUD. GERENTE DE SECTOR XX XXXXXXXX II.- HOSPITAL UNIVERSITARIO “XXXXXX XXXXXX” |
Fecha Resolución inicio del expediente de contratación: 07.09.2010 | |
Dirección del órgano de contratación: Pº Xxxxxx xx Xxxxxxxx 0-0, 00.000 Xxxxxxxx | |
PLIE X X X X X LÁUSULA S AD M INIS T R A T IVA S PA R T I C ULA R E S A.- PODER ADJUDICADOR
4 | 7 | 0 | 0 | 6 |
B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Explotación del Servicio de venta de prensa, revistas, libros y otros productos en los locales destinados al efecto en el Hospital Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx. (CONTRATO RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO) (Disposición Adicional Séptima de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público) Nomenclatura CPA Nomenclatura CPV | |||||||||||
9 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||
C.- REGIMEN ECONOMICO | |||||||||||
Canon de explotación | Periodo al que corresponde el canon | ||||||||||
Lote 1: Cuatro mil novecientos euros (4.900 €) IVA excluido Lote 2: Cuatro mil trescientos euros (4.300 €) IVA excluido Lote 3: Cuatro mil trescientos euros (4.300 €) IVA excluido | Anual Trimestral Mensual | ||||||||||
Compensación por consumos: | A tanto alzado: euros mensuales Según consumos reales | ||||||||||
Gastos de primer establecimiento: | euros | ||||||||||
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: SI NO |
D.- PLAZO DE EJECUCIÓN E.- PRÓRROGA SI NO
01.01.2011 a 31.12.2015 | Duración máxima de la prórroga: | Máximo de 01.01.2016 a 31.12.2020 ,con prórrogas anuales. |
F.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
SI, vid. Anexo nº VIII NO
G.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (artículo 102 LCSP)
SI, vid. Anexo nº IX NO
H.- REVISIÓN DE PRECIOS Y CANON
SI NO Indice o fórmula oficial: máximo 85% IPC .
No aplicable a los 12 meses iniciales.
El canon se actualizará anualmente , con el límite del 85% IPC publicado por el INE de los 12 meses inmediatamente anteriores a la revisión
En lo que respecta a la revisión de los precios de los productos a la venta, el adjudicatario propondrá una lista con la actualización de los mismos aplicando como máximo el 85 % del IPC correspondiente, certificado por I.N.E. (Instituto Nacional de Estadística). Esta lista deberá ser aprobada previamente por la Dirección del Hospital.
I.- GARANTÍA PROVISIONAL J.- GASTOS DE PUBLICIDAD
1.121,48 €
Importe:
SI NO
K.- GARANTÍA DEFINITIVA
COMPLEMENTARIA (Art. 83.2)
Exigida: No Exigida
DEFINITIVA
5 % del canon de adjudicación excluido IVA
L.- SUBROGACIÓN M. COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS
NO
SI , vid. Anexo nº III
NO
SI
O.- ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I.1 | DECLARACIÓN RELATIVA AL REGISTRO LICITADORES (SOBRE UNO) |
XXXXX X.2 | DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR LA EMPRESA INCURSA EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR (SOBRE UNO) |
XXXXX X.3 | DECLARACION DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTALES (SOBRE UNO) |
ANEXO II | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA (SOBRE UNO) |
ANEXO III | COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (SOBRE UNO) |
ANEXO IV | MODELO OFERTA ECONÓMICA (SOBRE TRES) |
ANEXO V | MODELO DE OFERTA ECONÓMICA: PRECIOS DE EXPLOTACION (SOBRE TRES) |
ANEXO VI | CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE DOS) |
ANEXO VII | CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR (SOBRE TRES) |
ANEXO VIII | ADMISIBILIDAD DE VARIANTES |
ANEXO IX | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
ANEXO X | PENALIDADES |
ANEXO XI | OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
ANEXO XII | COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN |
ANEXO XIII | HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (SOBRE 1) |
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del Contrato
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
2.1.3. Canon de explotación
2.1.4. Gastos de primer establecimiento
2.1.5. Precio del servicio
2.1.6. Plazo de ejecución del contrato
2.1.7. Perfil de contratante
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
2.2.2. Presentación de proposiciones
2.2.3. Información a los licitadores
2.2.4. Contenido de las proposiciones
2.2.4.1. Sobre nº UNO
2.2.4.2. Sobre nº DOS
2.2.4.3. Sobre nº TRES
2.2.4.4. Referencias Técnicas
2.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones
2.2.6. Apertura y examen de las proposiciones
2.2.6.1. Apertura del Sobre nº UNO y calificación de la documentación Administrativa
2.2.6.2. Apertura y examen de los sobres nº DOS
2.2.6.3. Apertura y examen de los sobres nº TRES
2.2.7. Criterios de valoración
2.2.8. Notificación de los actos de exclusión de la Mesa de Contratación
2.2.9. Mesa de contratación y valoración de las ofertas
2.2.10. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
2.2.11. Sucesión en el procedimiento
2.3. Adjudicación
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
2.3.2. Adjudicación Provisional
2.3.3. Garantía definitiva
2.3.4. Adjudicación definitiva
2.4. Formalización del Contrato
2.5. Derechos y obligaciones de las partes
2.5.1. Pago del canon
2.5.2. Compensación por consumos
2.5.3. Obligaciones del contratista
2.5.3.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
2.5.3.2. Subrogación en contratos de trabajo
2.5.3.3. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
2.5.3.4. Xxxxxx exigibles al contratista
2.5.3.5. Obligaciones relativas a la explotación del servicio
2.5.4. Tributos
2.5.5. Revisión de precios
2.6 Ejecución de los trabajos o del servicio.
2.6.1. Condiciones especiales de ejecución del contrato
2.6.2. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
2.6.3. Otras penalidades
2.6.4. Modificaciones del contrato
2.7. Plazo de garantía.
2.7.1. Plazo de garantía
2.7.2. Devolución de la garantía
2.8. Resolución del contrato
2.9. Régimen Jurídico del contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1.1. Procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2007), en adelante LCSP.
En el supuesto de admisión de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Anexo VIII y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y resumidas en dicho Anexo.
1.2. La tramitación urgente del contrato implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 96 y concordantes LCSP.
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del Contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del Cuadro – Resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuando así se establezca en dicho apartado existirá la posibilidad de licitar por lotes.
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del Cuadro-Resumen.
2.1.3. Canon de explotación
El licitante deberá ofertar un CANON ANUAL por la explotación no inferior al establecido en el apartado C del Cuadro-Resumen, con independencia del rendimiento y/o posibles suspensiones en la actividad. Dicho canon se devengará y hará efectivo en la forma establecida en el apartado C del cuadro citado.
Las ofertas que no alcancen el canon mínimo de explotación solicitado por la Administración serán rechazadas.
2.1.4. Gastos de primer establecimiento
Se estima como presupuesto de primer establecimiento a cargo del adjudicatario el importe que figura en el aparatdo C del Cuadro-Resumen.
Este presupuesto comprende los gastos de infraestructura necesarios para comenzar la explotación del servicio, incluyendo obra civil, mobiliario e instalaciones. Incluye, en su caso, los equipos de medida necesarios para el control de suministro de agua y electricidad que, en todo caso, seran de cuenta del adjudicatario.
2.1.5. Precios del servicio
Los precios máximos y mínimos del servicio serán los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.1.6. Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución será el que figure en el apartado D del Cuadro-Resumen.
Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 LCSP, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes si así se prevé en el apartado E del cuadro – resumen.
Finalizado el plazo de ejecución, si así lo acuerda la Administración contratante, la empresa adjudicataria seguirá explotando el servicio hasta que por resolución del oportuno expediente de contratación la nueva adjudicataria inicie la ejecución del correspondiente contrato.
2.1.7. Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (artículo 42 LCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
De conformidad con lo previsto en el artículo 91 LCSP, en el supuesto de ser exigible para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado I del Cuadro-Resumen.
2.2.2. Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial correspondiente y en el perfil de contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
2.2.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 142 LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
2.2.4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
No obstante cuando en los criterios de valoración de las propuestas reflejados en los Anexos nº VI y VII se concreten diferentes fases de valoración en que operarán los mismos, se presentarán, además del sobre nº UNO tantos sobres DOS y TRES como fases de valoración se hayan fijado.
2.2.4.1. Sobre nº UNO
TITULO: Documentación Administrativa
CONTENIDO: DOCUMENTACIÓN GENERAL, integrada por el (A) ÍNDICE, ( B) HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN - en la que conste la
dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto-, y (C) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN.
Respecto de estos últimos, la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º, 2º, 6º y 8º, salvo de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente del DNI de la persona que firme la proposición en nombre propio o como apoderado. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como anexo nº I.1de este Pliego
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 72 LCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en el se acreditan.
DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE nº UNO
1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. (artículo 130.1 a) LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios., cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, (artículo 130.1 a) LCSP y 21 RGLCAP).
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Diputación General xx Xxxxxx y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el Órgano Administrativo competente, de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 130.1 a) LCSP y 21 del RGLCAP). Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (art. 48 LCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
4º Declaración de los Lotes a los que se concurre. Si el contrato admite su división en lotes, el licitador deberá expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta su oferta.
5º Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo nº II). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo.
La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la LCSP sea exigible (arts. 51.1 y 54 LCSP).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 del RGLCAP).
La acreditación de la solvencia mediante medios externos (art. 52 LCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo nº II. El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Xxxxx XX, que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
6º Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Cuando así se exija en el apartado M del Cuadro-Resumen y en el Anexo nº III del presente Xxxxxx, los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art. 53.2 LCSP).
7º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 49 y 50 LCSP.
Dicha declaración responsable, cuyo modelo se incorpora como anexo I.2, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (art. 130.1.c) LCSP).
8º Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso. Si se exige garantía provisional, ésta se depositará de la siguiente forma:
- Cuando se trate de garantías en efectivo, en la Caja de Depósitos de la Diputación General xx Xxxxxx, debiendo entonces incluir en el “sobre UNO” el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
- Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, ante el órgano de contratación, mediante su incorporación al “sobre UNO”.
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado I del Cuadro-Resumen y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 LCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería de la Diputación General xx Xxxxxx, comprensiva de su existencia y suficiencia. Dicha certificación deberá ser incluida en el sobre nº UNO
9º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de
Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
10º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Se incorpora modelo como Anexo I.3 al presente Pliego.
11º Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 124 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
12º Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.
Restantes empresas extranjeras
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Documentos que acrediten la capacidad de obrar | ✍ Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos | ✍ Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. |
✍ Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. |
Solvencia económica, financiera y técnica | ✍ Deberán acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general). | ✍ Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general). |
Sucursal en España y designación de apoderados | ✍ Será necesario tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil (art. 44 LCSP ). |
Sometimient | Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles |
o | de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran |
Jurisdicción | surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero |
española | que pudiera corresponder al licitante (art. 130.1. d) LCSP ). |
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP).
2.2.4.2. Sobre nº DOS
TÍTULO: PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA
CONTENIDO: Si en el Anexo VI se han incluido criterios de valoración apreciables mediante juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa el licitador deberá aportar un Sobre nº 2 en el que incluya la documentación allí exigida. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados que figuren en el junto con índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este Sobre documentos propios del Sobre nº 3.
2.2.4.3. Sobre nº TRES
TÍTULO: OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR
En este sobre, se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad lo indicado en el Anexo VII.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº V de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
2.2.4.4. Referencias Técnicas
Asimismo el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración, en el Sobre nº 2 en el caso de que sea obligatoria su presentación y en caso contrario en el Sobre nº 3.
En el supuesto de admisión de variantes, la proposición que presente cada licitador podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, -sintetizadas en el Anexo nº VIII. Las variantes se presentarán en la forma establecida en este mismo Anexo y no podrán superar el presupuesto máximo del contrato.
Cada licitador en la proposición que presente deberá incluir obligatoriamente la solución al trabajo o servicio básico requerido.
2.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del Empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 91.4 LCSP, si ésta hubiera sido exigida.
2.2.6. Apertura y examen de las proposiciones
2.2.6.1. Apertura de los Sobres nº UNO y calificación de la documentación Administrativa
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado en la “HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES” del Sobre UNO,
concediéndoles el siguiente plazo:
- si existe Sobre nº 2, la Mesa concederá el plazo que estime conveniente, siempre y cuando garantice que la apertura de los Sobres nº 2 tenga lugar en el plazo máximo de 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (Sobre nº 1).
- si no existe Sobre nº 2 la Mesa concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. De igual forma, la Mesa podrá recabar
del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello.
Transcurridos dichos plazos, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en el Anexo nº II, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.
2.2.6.2. Apertura y examen de los sobres nº DOS (sólo cuando exista Sobre nº 2)
En el caso de que la presentación de los Sobres nº DOS sea obligatoria, se procederá, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los Sobres nº UNO y en acto público, a la apertura de los sobres nº DOS, identificados como “PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo VI.
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº DOS documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº TRES).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias
2.2.6.3. Apertura y examen de los sobres nº TRES
La apertura pública de los Sobres nº TRES se iniciará, cuando no haya sobres nº DOS, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que existan criterios objeto de evaluación previa (Anexo VI), se dará a conocer en este acto el resultado de la misma.
Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres nº TRES, denominados “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR”
de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
El resto de la documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo VII.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.2.7. Criterios de valoración
Los criterios de valoración de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los
Anexos VI y VII, que son parte inseparable de este Pliego.
Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
En el supuesto de que el procedimiento se articule en fases sucesivas, conforme al artículo 134.4 LCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VI y VII, y corresponderá a la Mesa de Contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación.
2.2.8. Notificación de los actos de exclusión de la Mesa de Contratación
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación del acto en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Dicho acto será susceptible de recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la citada ley 30/1992, debiendo la notificación señalar quién es el órgano competente para resolver dicho recurso.
2.2.9. Mesa de contratación y valoración de las ofertas
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Su composición será la prevista en el Anexo XII del presente pliego, el cual se hará público a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o se hará pública posteriormente a través de un Anuncio específico en el perfil de contratante del órgano de contratación con una antelación mínima de 7 días en relación con el acto de apertura del Sobre nº 1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 LCSP.
Cuando los criterios subjetivos del Anexo VI superen el 50% del total de la ponderación, la evaluación previa de los sobres nº DOS se realizará por el órgano, distinto de la Mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la Mesa de Contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
Si se trata de un Comité de Expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo VI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS.
Si se trata de un Organismo Técnico Especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo VI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.
2.2.10. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
El Órgano de Contratación podrá establecer, en el Anexo VII los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormal o desproporcionada.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, La Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo136 LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
2.2.11. Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
2.3. Adjudicación
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos VI y VII e identificando la económicamente más ventajosa.
2.3.2. Adjudicación Provisional
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y, adjudicará provisionalmente, en resolución motivada, el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante.
La adjudicación provisional podrá ser recurrida de acuerdo con el régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992.
En todo caso, la adjudicación provisional no podrá elevarse a definitiva antes de que transcurran 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación.
Igualmente, durante ese mismo plazo, el adjudicatario provisional presentará la siguiente documentación:
1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato así como los relativos a su aptitud para contratar no hubiere aportado con la proposición
2.- Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente. 3.- Justificante del abono de los Anuncios de licitación.
4.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
5.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia presupuestaria, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte en este caso.
6.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
2.3.3. Garantía definitiva
El adjudicatario provisional está obligado, en el plazo máximo establecido en la cláusula anterior de este pliego, a constituir la garantía definitiva que figura en el apartado K del Cuadro-Resumen, de conformidad con lo establecido en los artículos 135.4 LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84. 1 LCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 LCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la Tesorería de la Diputación General xx Xxxxxx, comprensiva de su existencia y suficiencia.
2.3.4. Adjudicación definitiva
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de publicidad de la adjudicación provisional, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual interposición del recurso administrativo especial según lo previsto en el artículo 135.4 LCSP.
La adjudicación definitiva se publicará en el Perfil de Contratante y, en su caso, deberá publicarse además en los Diarios Oficiales que corresponda.
Esta adjudicación definitiva deberá ser motivada y se notificará a los licitadores.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva a favor del licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas. El licitador propuesto deberá prestar su conformidad o desistimiento.
2.4. Formalización del Contrato
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá acreditar ante el Órgano de Contratación su identidad y representación. Asimismo, el adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, que deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 26 LCSP. Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o del Estado, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el Contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
2.5. Derechos y obligaciones de las partes
2.5.1. Pago del canon
El pago del canon ofertado se hará en la forma establecida en el apartado C del Cuadro – Resumen.
2.5.2. Compensación por consumos
El adjudicatario deberá pagar con la misma periodicidad establecida en el apartado 2.5.1., los consumos de agua y electricidad referidos al periodo inmediatamente anterior. La cuantía de los consumos se fijará por aparatos de medición instalados por cuenta del adjudicatario y los precios a aplicar serán el promedio de los facturados al Hospital Universitario “Xxxxxx Xxxxxx”.
Si así lo establece el apartado C del Cuadro – Resumen se sustituirá el pago por consumos según medida por un tanto alzado, según importe establecido en dicho apartado, a satisfacer con la misma periodicidad que el canon.
2.5.3. Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
2.5.3.1 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
2.5.3.2 Subrogación en contratos de trabajo
En el caso de que así se indique en el apartado L del Cuadro – Resumen el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente.
2.5.3.3 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
2.5.3.4 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Contratos de la Administración Pública, los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, hasta el límite máximo recogido en el apartado J del Cuadro – Resumen, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
2.5.3.5 Obligaciones relativas a la explotación del servicio
La empresa adjudicataria designará a la persona que vaya a actuar como delegado suyo, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del mismo le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la LCSP.
El contratista garantizará en todo caso a la Administración toda reclamación de tercera persona, fundada en la actividad de aquél.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al contratista.
El contratista será responsable de la calidad de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario, el contratista procederá de inmediato a la sustitución del personal, de forma que la adjudicación del contrato quede siempre asegurada.
El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea por su especialización, tiene la facultad de inspeccionar, de establecer sistemas de control de calidad, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
2.5.4 Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
2.5.5 Revisión de precios
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 77 a 82 LCSP y 104 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contratos de la Administración Pública en lo que no se oponga a la ley, salvo que por resolución motivada del órgano de contratación se haya excluido su aplicación.
Se utilizará el índice o fórmula que figure en el apartado H del Cuadro – resumen y el método que se expresa en ese mismo apartado. En el supuesto de que el índice de referencia sea el Índice de Precios al Consumo, la revisión de precios no podrá superar el 85% de la variación experimentada por dicho índice.
2.6. Ejecución de los trabajos o del servicio
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Administración.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo III podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo X.
2.6.1 Condiciones especiales de ejecución del contrato
Cuando así se disponga en el apartado G del cuadro – resumen el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 LCSP, las cuales se describirán en el Anexo nº IX y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.
Asimismo se podrán prever en el Anexo X penalidades para el incumplimiento de las mismas.
2.6.2 Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
? Control de accidentes o enfermedades profesionales.
? Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
La iniciación del servicio quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Órgano de Contratación, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.
2.6.3 Otras penalidades:
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo X de este Pliego y en la forma en él previstas.
2.6.10 Modificaciones del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en los artículos 194, 195 y 202 LCSP y en el artículos 102 del RGLCAP. Estas previsiones podrán completarse con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.7. Plazo de garantía.
2.7.1 Plazo de garantía
El plazo de garantía será de un año, contado a partir de la fecha de finalización del contrato.
2.7.4 Devolución de la garantía
Transcurrido el plazo de garantía, sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
2.8. Resolución del contrato
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en el artículo 206 LCSP y con los efectos previstos en el artículo 208 de la misma, teniendo asimismo en cuenta lo establecido en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP.
También serán causas de resolución del contrato el incumplimiento del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, en especial:
La interrupción del servicio.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración. El incumplimiento de las obligaciones sociales del empresario con su personal.
La alteración de los precios establecidos sin autorización de la Dirección del Hospital. La acumulación de tres actas de sanción por cualquier otro incumplimiento contractual. El impago de 2 mensualidades del canon de explotación.
Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP y concordantes de su Reglamento General.
2.9. Régimen Jurídico del contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción
El contrato que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza administrativa especial y se regirá por las Cláusulas contenidas en el mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 19.1, b y 19.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 194 LCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ello se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada o se trata de servicios de las categorías 17 a 27 del anexo II LCSP cuando estos últimos sean de cuantía igual o superior al umbral comunitario, serán susceptibles del recurso especial que regula el artículo 37 LCSP los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas, el acuerdo de adjudicación provisional y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso deberá ajustarse a lo dispuesto en el citado artículo 37 y contra su resolución sólo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo.
Para el caso de transacción se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx (Decreto Legislativo 1/2000, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de dicha Ley, BOA nº 77).
DILIGENCIA:
Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por el Gerente del Sector xx Xxxxxxxx II con fecha 4 xx xxxxx de 2010, previo informe de los Servicios Jurídicos del Servicio Aragonés de Salud de fecha de 3 xx xxxxx de 2010.
Zaragoza , a 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxx XX
Xxx. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx
Nº Expediente 24 HMS/11
ANEXO I.1
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)
D/Xx con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el número en calidad de 1
al objeto de participar en la contratación denominada
convocada por 2
de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 82/2006, de 4 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, declara bajo su personal responsabilidad:
A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a: 1.
2.
3.
4.
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha
.......................................... conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 82/2006, de 4 de julio, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro 3.
En…………………. a,…….de………………..de 200......
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ..................................................
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
2 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx
Nº Expediente 24 HMS/11
ANEXO I.2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
D/Xx con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado convocado por
de acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, declara bajo su responsabilidad:
Que la citada empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 49 y 50 de la LCSP y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ……………………………………. a ……. de de 200….
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
Nº Expediente 24 HMS/11
ANEXO I.3
DECLARACION DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN D ELA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTALES
D/Xx con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado convocado por
declara bajo su responsabilidad:
Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente..
En ……………………………………. a ……. de de 200….
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
Nº Expediente 24 HMS/11
ANEXO II
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
(En el caso de que se exija clasificación, solo deberán aportar los documentos de este anexo, los licitadores no españoles de estados miembros de la unión europea o firmantes del acuerdo sobre espacio económico europeo, que declaren no estar clasificados como contratistas de servicios por la administración española)
1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 64 LCSP)
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales
Criterios de selección:
Seguro de responsabilidad civil de 100.000 €
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda o, para aquellos empresarios no obligados a presentarlas, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Criterios de selección:
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Criterios de selección:
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 67 LCSP)
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Criterios de selección:
Haber ejecutado en centros públicos o privados, al menos tres trabajos de las mismas características al del objeto de la contratación.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad Criterios de selección:
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa
Criterios de selección:
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Criterios de selección:
e) Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato
Criterios de selección:
f) Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato
Criterios de selección:
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente
Criterios de selección:
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente
Criterios de selección:
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Criterios de selección:
Zaragoza, a 8 de septiembre de 2010 El Gerente del Sector Zaragoza II
Fdo. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx
Nº Expediente 24 HMS/11
ANEXO III
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, como criterio de solvencia, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato:
Compromiso de adscripción de medios personales:
.
.
.
Compromiso de adscripción de medios materiales:
.
.
.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de:
Resolución del contrato (artículo 206, g)
Imposición de penalidades según ANEXO X (artículo 196.1)
Zaragoza, a 8 de septiembre de 2010 El Gerente del Sector Zaragoza II
Fdo. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx
Nº Expediente 24 HMS/11
ANEXO IV
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (Lotes)
Dº/Xx con DNI nº
con domicilio en
en nombre 1 con CIF nº
y con domicilio fiscal en
enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
se compromete,
A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de 2
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
- Canon anual ofertado:
Lote 1 : € (sin IVA) / € (con IVA)
Lote 2 : € (sin IVA) / € (con IVA)
Lote 3 : € (sin IVA) / € (con IVA)
Total ofertado € (sin IVA) / € (con IVA)
Gastos de 1º establecimiento:
€ (sin IVA) / € (con IVA)
Zaragoza, a de de 2010
Fdo.:
Nº Expediente 24 HMS/11
ANEXO V
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (Precios de explotacion)
Dº/Xx con DNI nº
con domicilio en
en nombre de 1 con CIF nº
y con domicilio fiscal en
enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
se compromete,
A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios unitarios :2
El licitador hace constar que los precios a aplicar en la explotación del servicio son los que siguen:
Zaragoza, a de de
Fdo.:
Nº Expediente 24 HMS/11
ANEXO VI
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE DOS)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERACIÓN
1 - CRITERIO: Mejoras al Pliego de Prescripciones Técnicas, con repercusión directa en los usuarios, a valorar por la Mesa de Contratación (0,5 puntos por cada mejora valorada).
DOCUMENTACIÓN:
Propuesta del licitador donde se recojan las mejoras ofertadas.
2 puntos
TOTAL 2 puntos
Comité de Expertos
Organismo Técnico especializado: (Nombre)
Zaragoza, a 8 de septiembre de 2010 El Gerente del Sector Zaragoza II
Fdo. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx
Nº Expediente 24 HMS/11
ANEXO VII
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR (SOBRE TRES)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | FÓRMULA | PONDERACIÓN | |
1 - | CRITERIO: Canon ofertado DOCUMENTACIÓN: Modelo de oferta económica. | 4 x oferta a valorar oferta con el Canon ofertado más alto | 0-4 puntos |
2 - | CRITERIO: reparto de prensa y revistas a pacientes en las habitaciones, previo encargo y sin sobreprecio alguno. Documentación a aportar: declaración emitida por el licitador donde figure la propuesta. | -Presenta propuesta : 3 puntos -No presenta propuesta: 0 puntos | 3 puntos |
3 - | CRITERIO: Entrega al Hospital de prensa diaria de al menos tres ejemplares de un periódico de ámbito autonómico y otros tres de ámbito nacional, para su distribución gratuita en Unidades Especiales. Documentación a aportar: Declaración emitida por el licitador donde conste este compromiso. | - Presenta declaración: 2 puntos - No presenta declaración: 0 puntos | 2 puntos |
TOTAL | 9 puntos |
Zaragoza, a 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX XX,
Xxx.: Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx
Nº Expediente 24 HMS/11
ANEXO VIII ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
NO SE ADMITEN VARIANTES
Zaragoza, a 8 de Septiembre de 2010 El Gerente del Sector Zaragoza II
Fdo. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx
Nº Expediente 24 HMS/11
ANEXO IX
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones:
-
-
-
-
El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de:
Causa de resolución del contrato de acuerdo con el artículo 102.2 y 206 g)
Infracción grave de acuerdo con el artículo 102 y 49.2 e)
Zaragoza, a 8 de septiembre de 2010 El Gerente del Sector Zaragoza II
Fdo. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx
N º Expediente 24 HMS/11
ANEXO X PENALIDADES
REGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
Penalidades por incumplimiento de plazos (artículo 196.4)
Penalidades:
Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 196.1)
Penalidades:
Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 53.2)
Penalidades:
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 102.1)
Penalidades:
Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración (artículo 134.6)
Penalidades:
Zaragoza, a 8 de septiembre de 2010 El Gerente del Sector Zaragoza II
Fdo. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx
Nº Expediente 24 HMS/11
ANEXO XI
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
Compromiso de adscripción de medios (artículo 53.2)
Obligación esencial:
Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 102.1)
Obligación esencial:
Criterios de valoración de las ofertas (artículo 134.6)
Obligación esencial:
(Otras)
Zaragoza, a 8 de septiembre de 2010 El Gerente del Sector Zaragoza II
Fdo. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx
Nº Expediente 24 HMS/11
ANEXO XII
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: - Director de Gestión y XX.XX. del Sector xx Xxxxxxxx II o persona en quien delegue.
Secretaria: - Jefe de Servicio de Suministros o persona en quien delegue.
Vocales: - Subdirector de Gestión del Área Económica o persona en quien delegue.
- Letrado de la Asesoría Jurídica o letrado que lo sustituya.
- Interventor General del Gobierno xx Xxxxxx o Interventor que lo sustituya.
Zaragoza a 8 de septiembre de 2010 El Gerente del Sector Zaragoza II
Fdo. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO XIII
HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, se reserva la participación en el procedimiento de adjudicación del presente contrato a los Centros Especiales de Empleo a los que se refiere el artículo 41 y siguientes de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx de Integración Sociales de Minusválidos. Los licitadores deberán acreditar, junto con la documentación a incluir en el sobre nº 1 , su inscripción en el correspondiente Registro de Centros Especiales de Empleo (artículo 7 del Real Decreto 2273/1985 de 4 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo ).
Zaragoza a 8 de septiembre de 2010 El Gerente del Sector Zaragoza II
Fdo. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx