CONTRATO DE LICENCIA DE DERECHOS DE AUTOR
CONTRATO DE LICENCIA DE DERECHOS DE AUTOR
Comparecen a la celebración del presente contrato de licencia de derechos de autor (en adelante, “Contrato de Licencia de Derechos de Autor” o “Contrato”), por una parte: el señor ……………………….., con número de RUC…………………………….por sus propios y personales derechos, domiciliado en la ciudad de Dirección completa (en adelante, el “Licenciante” o “el Cineasta”, indistintamente); y, por otra parte, el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXX, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, Cdla Quiquis, K-50, solar 11, por los derechos que representa de FUNDACIÓN FESTICINE GYE, con número de RUC 0993102865001, ubicada en Xxxxx xx Xxxxxx, Edificio El Pireo, piso 1, oficina 1 (en adelante, el "Licenciatario"); quienes convienen en sujetarse a las declaraciones y estipulaciones que se detallan más adelante en el presente Contrato de Licencia de Derechos de Autor.
Al Licenciante y al Licenciatario en lo posterior se les podrá denominar en forma conjunta como las “Partes” e individualmente como la “Parte”.
CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes.-
1.1. El Licenciante es el legítimo titular de los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual de la obra audiovisual denominada “………………………………….” (en adelante, “Derechos de Autor de la Obra Audiovisual” y “Obra Audiovisual”, respectivamente).
1.2. El Licenciatario es el encargado de la ingesta de contenidos de una plataforma de streaming denominada MI XXX donde se difunden, proyectan y transmiten obras audiovisuales.
1.3. El Licenciatario se encuentra interesado en obtener la licencia de los Derechos de Autor de la Obra Audiovisual con el objetivo de estar facultado a usar, explotar, proyectar, trasmitir, retransmitir, reproducir, difundir, promocionar y comercializar de manera no exclusiva la Obra Audiovisual a través de su plataforma MI XXX, así como también promocionarla por cualquier medio para este fin.
1.4. Las Partes en pleno uso de sus derechos, han pactado libremente celebrar el presente Contrato de Licencia de Derechos de Autor sobre los Derechos de Autor de la Obra Audiovisual.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato.-
2.1. Mediante este Contrato de Licencia de Derechos de Autor el Licenciante permite al Licenciatario usar, explotar, proyectar, trasmitir, retransmitir, reproducir, difundir, promocionar y comercializar de manera no exclusiva la Obra Audiovisual, a través de su plataforma de streaming denominada MI XXX, y por ende, confiere licencia Derechos de Autor de la Obra Audiovisual al Licenciatario (en adelante, “Licencia de Derechos de Autor de la Obra Audiovisual” o “Licencia”) para este fin.
2.2. El Licenciante faculta al Licenciatario a promocionar, comercializar y publicitar de cualquier manera y por cualquier medio la Obra Audiovisual con el objetivo de obtener la mayor cantidad de visualizaciones posibles de la misma dentro de la plataforma de streaming MI XXX, para lo cual autoriza al Licenciatario a utilizar todo el material audiovisual y gráfico de propiedad y entregado por el Licenciante necesario para este fin.
CLÁUSULA TERCERA: Territorio.-
El presente Contrato de Licencia de Derechos de Autor se confiere de manera amplia y suficiente para que el uso y explotación de los Derechos de Autor de la Obra Audiovisual puedan ser difundidos en los siguientes territorios: ……………………………………………..por internet a través de la plataforma de streaming MI XXX.
CLÁUSULA CUARTA: Prohibición de transferencia.-
El Licenciatario queda prohibido de conceder a terceros sub-licencias o realizar cesiones de cualquier tipo respecto de los derechos derivados de este Contrato de Licencia de Derechos de Autor, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título, por cualquier vía, sin previa autorización del Licenciante.
CLÁUSULA QUINTA: Obligación de ejercer.-
El Licenciatario no está obligado a ejercer la presente Licencia de Derechos de Autor de la Obra Audiovisual.
DERECHOS DE AUTOR:
DE LA PLATAFORMA MI XXX.- La titularidad y derechos de autor con respecto al Software (incluyendo pero sin limitarse a, imágenes, fotografías, animaciones, vídeo, audio, música, texto y "applets" o subprogramas incorporados), los materiales impresos o digitales que lo acompañan y toda copia del Software de la plataforma MI XXX son de propiedad de FUNDACIÓN FESTICINE GYE
DEL AUTOR DE LA OBRA AUDIOVISUAL.- La titularidad y los derechos de propiedad intelectual (incluyendo pero sin limitarse a, imágenes, fotografías, animaciones, vídeo, audio, música, texto) correspondientes a los contenidos de la Obra Audiovisual a los que se puede tener acceso mediante la utilización del Software de MI XXX, son de propiedad del Licenciante. Consecuentemente, el licenciante se reserva sobre su obra audiovisual, todos los derechos que no hayan sido expresamente autorizados por el presente contrato.
CLAÚSULA SEXTA: NATURALEZA CIVIL.- Se deja expresa constancia que el presente contrato es de naturaleza civil entre FUNDACIÓN FESTICINE GYE y el licenciante, por lo que no existe relación laboral.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Regalías y forma de pago.-
El Licenciatario pagará al Licenciante Regalías derivadas de la ejecución del presente Contrato de Licencia de Derechos de Autor de la siguiente forma y bajo las siguientes consideraciones:
Opción
1: Modalidad de películas alquiladas.-
Las Regalías y pago por la Licencia de Derechos de Autor de la Obra Audiovisual se realizará en base al alquiler de la Obra Audiovisual por parte de los usuarios de la plataforma MI XXX. En este sentido, cuando los usuarios realicen el pago a través de la plataforma MI XXX por ver la Obra Audiovisual, el valor neto pagado (valor una vez deducidos los impuestos correspondientes, en especial, pero sin limitarse al IVA) se repartirá de la siguiente manera entre el Licenciante y el Licenciatario: (i) El (70%) setenta por ciento de los valores netos los recibirá el Licenciante y, (ii) El (30%) treinta por ciento de los valores netos los recibirá el Licenciatario.
Los pagos se realizarán de manera mensual mediante transferencia bancaria. Los costos de la transferencia los asumirá el Licenciatario.
Todos los impuestos que en territorio ecuatoriano graven a este Contrato de Licencia de Derechos de Autor, correrán a cargo de la Parte a la que le corresponda pagar dichos impuestos.
Opción 2: Modalidad de películas gratuitas.-
Las Regalías y pago por la Licencia de Derechos de Autor de la Obra Audiovisual se realizarán en base del valor de el cobro por renta publicidad. Es facultad exclusiva del Licenciatario el negociar los valores por cada pauta comercial en la Obra Audiovisual, sin perjuicio de que el Licenciante también pueda realizar gestiones de venta de pauta comercial en la Obra Audiovisual para lo cual deberá coordinar los valores y el detalle de la pauta con el Licenciatario. El valor neto pagado por las pautas publicitarias (valor una vez deducidos los impuestos correspondientes, en especial, pero sin limitarse al IVA) se repartirá de la siguiente manera entre el Licenciante y La Plataforma Mi XXX: (i) El (50%) cincuenta por ciento de los valores netos los recibirá el Licenciante y, (ii) El (50%) cincuenta por ciento de los valores netos los recibirá el Licenciatario.
Los pagos se realizarán de manera mensual (30 días) mediante transferencia bancaria. Los costos de la transferencia los asumirá la plataforma Mi XXX.
Todos
los impuestos que en territorio ecuatoriano graven a este Contrato de
Licencia de Derechos de Autor, correrán a cargo de la Parte a la que
le corresponda pagar dichos impuestos.
CLÁUSULA OCTAVA: Modificaciones.-
Las Partes de mutuo acuerdo podrán modificar en todo o en parte el contenido del presente Contrato mediante la suscripción de una adendum o de un nuevo contrato, el mismo que deberá celebrarse por escrito y deberá ser firmado por las Partes o por sus apoderados en el Ecuador.
En
los casos de nuevos derechos de autor, producciones audiovisuales o
cualquier otro derecho de propiedad intelectual que se quieran
incluir en el presente Contrato de Licencia de Derechos de Autor, las
Partes de mutuo acuerdo y por escrito podrán realizar una adendum al
presente contrato o celebrar un nuevo contrato incluyendo los nuevos
derechos de propiedad intelectual a incluirse y licenciarse.
CLÁUSULA NOVENA: Obligaciones del Licenciatario.-
El Licenciatario, en virtud del presente instrumento, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
8.1. El Licenciatario deberá usar los Derechos de Autor de la Obra Audiovisual de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
8.2. El Licenciatario no podrá sublicenciar los Derechos de Autor de la Obra Audiovisual materia de este Contrato a terceros sin autorización expresa y por escrito del Licenciante.
8.3. El Licenciatario presentará al Licenciante un reporte trimestral con el número de reproducciones, número de alquileres y número de reproducciones con pauta que ha tenido su la Obra Audiovisual reporte que servirá como base para los pagos que deberán efectuarse.
8.4.
El Licenciatario se obliga a informar al Licenciante sobre cualquier
afectación a los derechos de propiedad intelectual que tenga
conocimiento que se produzcan dentro de ámbito territorial del
presente Contrato de Licencia de Derechos de Autor. En el caso de que
el Licenciatario quiera proceder contra los infractores, el
Licenciante le prestará todo el apoyo requerido.
CLÁUSULA DÉCIMA: Obligaciones del Licenciante.-
El Licenciante, en virtud del presente instrumento, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
9.1. Respetar el uso de los Derechos de Autor de la Obra Audiovisual conferidos en el presente Contrato.
9.2. Cooperar con el Licenciatario en la defensa de cualquier acción de terceros o en contra de terceros, respecto a violaciones o acusaciones respecto de los Derechos de Autor de la Obra Audiovisual.
9.3. El Licenciante declara y garantiza mediante el presente Contrato que cuenta con las autorizaciones necesarias y que es el legítimo y único propietario de los Derechos de Autor de la Obra Audiovisual y por lo tanto se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Contrato de Licencia de Derechos de Autor y asumir todas las obligaciones aquí previstas.
9.4.
El Licenciante declara que al ser el único propietario de los
Derechos de Autor de la Obra Audiovisual que se licencia mediante el
presente Contrato se obliga a mantener indemne al Licenciatario de
cualquier reclamación por este concepto por parte terceras
personas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: Confidencialidad.-
La información que conozcan las Partes durante la ejecución del presente Contrato, así como el contenido del mismo, se encuentra sujeta a confidencialidad, por lo que declaran y se obligan a guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre sobre dicha información, así como del contenido del mismo.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: Duración del Contrato.-
El tiempo de duración del presente Contrato de Licencia de Derechos de Autor será de un año contado a partir de la fecha de suscripción del mismo, y se renovará automáticamente por un período igual, si dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento ninguna de las Partes ha manifestado su voluntad de no renovarlo.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Jurisdicción y Domicilio.-
Las Partes fijan como su domicilio la ciudad de Guayaquil, por lo tanto, renuncian expresamente a cualquier otro domicilio, fuero y/o jurisdicción. Toda controversia derivada de este instrumento será resuelta directamente entre las Partes en el plazo de cinco (5) días desde la notificación realizada por una de ellas. Si lo anterior no fuere factible, se solicitará la asistencia de un Mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriana Americana de Quito. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante mediación en el plazo xx xxxx (10) días desde su inicio, prorrogable por mutuo acuerdo, las Partes someterán la controversia a la oficina de Mediación del Consejo de la Judicatura, priorizando siempre la posibilidad de acordar y conciliar; en caso de no ser posible, se permitirá ventilar el diferendo a través de otros medios alternativos de resolución de conflictos y solo en último término, se acudirá a la justicia ordinaria, mediante un Juzgado de lo Civil de la ciudad de Guayaquil.
DÉCIMO CUARTA: Aceptación.-
Las Partes aceptan libre y voluntariamente los términos contenidos en el presente contrato.
Este Contrato se suscribe en el lugar y fecha indicados en el pie de cada firma, siendo la fecha de suscripción la fecha más reciente y podrá ejecutarse en cualquier número de contrapartes y dichas contrapartes pueden obtenerse por medios de transmisión electrónico o físico convencional, cada una de las cuales tomadas en su conjunto constituirán un solo y único instrumento.
C.C.: LICENCIANTE Lugar: Fecha:
|
|
C.I.: LICENCIATARIO Lugar: Fecha:
|