CONTRATO QUE CELEBRA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Y LA EMPRESA CONSULTORA INDETEC INGENIERIA Y DESARROLLO TECNICO CIA. LTDA., PARA LA “FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA ESTRUCTURA DEL...
CONTRATO QUE CELEBRA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Y LA EMPRESA CONSULTORA INDETEC INGENIERIA Y DESARROLLO TECNICO CIA. LTDA., PARA LA “FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA ESTRUCTURA DEL PAVIMENTO DE LA AVENIDA. ILALÓ: TRAMO EL TRIÁNGULO - EL TINGO, L IGUAL 2.63 KM, UBICADO EN LAS PARROQUIAS ALANGASÍ Y SAN XXXXXX, CANTONES QUITO Y RUMIÑAHUI”.
VALOR: USD97.119, 10 ESTRUCTURA:
CODIGO: PE-CPC-GADPP-2-2020-R
NO INCLUYE EL IVA. PICHINCHA CONECTADA E INTEGRADA
AÑO: 2020
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, representado por el doctor Xxxxxx Xxxx Xxxx, Director de Gestión de Compras Públicas, actuando por delegación de la Prefecta Provincial, según Resolución 24- DGSG-19 de 22 xx xxxx del 2019; Entidad que en adelante se denominará el “Contratante”; y por otra parte, la empresa CONSULTORA INDETEC INGENIERIA Y DESARROLLO TECNICO CIA.
LTDA., legalmente representado por el ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Gerente General, la que en adelante se denominará la “Consultora”. Las partes convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES:
1.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP, el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, contempla la contratación de los servicios de “Fiscalización del proyecto de Rehabilitación integral de la estructura del pavimento de la Avenida. Ilaló: tramo El Triángulo - El Tingo, L IGUAL 2.63 KM, ubicado en las parroquias Alangasí y San Xxxxxx, cantones Quito y Rumiñahui”.
1.02.- El 18 xx xxxxx de 2014, el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) y el Gobierno de la Provincia de Pichincha suscriben el contrato xx xxxxxxxx para financiar el Proyecto “Fase II del Programa de Desarrollo Vial en el Xxxxx de Los Chillos”.
1.03.- El ingeniero Xxxxx Xxxxxxx X. Director de Gestión de Vialidad, mediante memorando 506- CPGV-20 de 10 xx xxxxx del 2020, solicita a la Dirección de Gestión Financiera, la anulación de la certificación de fondos No. 000442 por USD 117.787,35 y emitir una nueva certificación de fondos por USD 118.396,81 con cargo a la CAF Fase II, para la contratación de los servicios de consultoría para la Fiscalización del proyecto Rehabilitación integral de la estructura del pavimento de la Avenida. Ilaló: tramo El Triángulo - El Tingo, ubicado en las parroquias Alangasí y San Xxxxxx, cantones Quito y Rumiñahui”.
1.04.- El ingeniero Xxxxx Xxxxxxx X. Director de Gestión de Vialidad, mediante memorando 518- XXXX-00 xx 00 xx xxxxx xxx 0000, una vez que la Dirección de Gestión Financiera, emitió la certificación de fondos No. 000504 por $118,396.81 (incluye IVA), para la contratación de los Servicios de Consultoría para la Fiscalización del proyecto “Rehabilitación Integral de la Estructura del Pavimento de la Av. Ilaló: tramo El - Tingo", ubicado en las parroquias Alangasí y San Xxxxxx, cantones Quito y Rumiñahui L=2.63 km, sugiere a la Dirección de
Gestión de Compras Públicas, designe al ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con c.c. 171739642-6, como Administrador del Contrato.
1.05.- Con memorando MEM-418-CRPC-20 del 29 xx xxxxx de 2020, el doctor Xxxxxx Xxxx Xxxx Director de Gestión de Compras Públicas, delegado de la Prefecta de Pichincha, según Resolución Administrativa No. 24-DGSG-19, conforma la Comisión Técnica para el proceso de contratación del proyecto “Fiscalización del proyecto de Rehabilitación integral de la estructura del pavimento de la Avenida. Ilaló: tramo El Triángulo - El Tingo, L IGUAL 2.63 KM, ubicado en las parroquias Alangasí y San Xxxxxx, cantones Quito y Rumiñahui”.
1.06.- La ingeniera Xxxx Xxxxx X. servidora de la Coordinación de Régimen Precontractual, con Certificación PAC N° 053-DGCP-2020 de fecha 22 xx xxxxx del 2020, certifica que este requerimiento se encuentra incluido en la Reforma del Plan Anual de Contratación del 2020, de conformidad con la Resolución de Reforma PAC No. 053- DGCP-2020 de la misma fecha.
1.07.- De conformidad al Acta 01-PE-CPC-GADPP-2-2020 de 29 xx xxxxx de 2020, la Comisión Técnica conformada para llevar a cabo las etapas precontractuales del proceso de contratación de la proyecto “Fiscalización del proyecto de Rehabilitación integral de la estructura del pavimento de la Avenida. Ilaló: tramo El Triángulo - El Tingo, L IGUAL 2.63 KM, ubicado en las parroquias Alangasí y San Xxxxxx, cantones Quito y Rumiñahui”, procede a la elaboración del cronograma del procedimiento de contratación; y, así mismo con sustento en la no-objeción emitida por CAF procede con la revisión de los términos de referencia y pliegos previamente autorizados por CAF, sin encontrar objeción a los documentos descritos.
1.08.- Contando con los informes previos institucionales, el doctor Xxxxxx Xxxx Xxxx Director de Gestión de Compras Públicas, como delegado de la Prefecta de Pichincha, mediante Resolución de Declaratoria de Desierto y Reapertura No. 286-DGCP-2020 de 01 de septiembre de 2020, el doctor Xxxxxx Xxxx Xxxx Director de Gestión de Compras Públicas, DELEGADO RES. No. 24-DGSG-19, resuelve: “Artículo 1.- Acoger la recomendación realizada por la Comisión Técnica en el Informe del Proceso y declarar desierto el proceso PE-CPC-GADPP-2-2020, cuyo objeto es la “FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA ESTRUCTURA DELPAVIMENTO DE LA AVENIDA. ILALÓ: TRAMO EL TRIÁNGULO - EL TINGO, L IGUAL 2.63 KM, UBICADO EN LAS PAROQUIAS ALANGASÍ Y SAN XXXXXX, CANTONESQUITO Y RUMIÑAHUI”, en apego al
artículo 33 literal c que dice: “Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas”; existen razones jurídicas que invalidan la continuación del proceso: “Al haberse culminado con la etapa de apertura y convalidación del proceso y al no haber realizado la apertura de una oferta enviada al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx en dicha etapa”, en los términos del Informe y Recomendación de la Comisión Técnica.- Artículo 2.- Autorizar la reapertura del procedimiento precontractual de Concurso Público de Consultoría con el código PE-CPC-GADPP-2-2020-R, para la contratación de la “FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA ESTRUCTURA DEL PAVIMENTO DE LA AVENIDA. ILALÓ: TRAMO EL TRIÁNGULO - EL TINGO, L IGUAL 2.63 KM, UBICADO EN LAS PAROQUIAS ALANGASÍ Y SAN XXXXXX, CANTONES QUITO Y
RUMIÑAHUI” con un presupuesto referencial de USD$ 105.711,44 (CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS ONCE, 44/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) este
valor no incluye IVA. El plazo para la ejecución es de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del inicio de ejecución de la obra. La forma de pago será de la siguiente forma: se concederá un anticipo del 20%; y, el 80% restante se cancelará en proporción directa al avance de la obra civil que se fiscaliza.- Artículo 3.- Aprobar el cronograma, convocatoria y pliegos elaborados por la Comisión
Técnica, que se publicarán en la página web institucional del GAD de la Provincia de Pichincha xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx; a través de un medio de comunicación de alcance nacional; en el portal de compras públicas SOCE – bajo la herramienta de Publicación Especial; y, a través de otras opciones que decida la Comisión Técnica, para garantizar la mayor concurrencia de oferentes al proceso.- Artículo 4.- Ratificar a la Comisión Técnica designada mediante memorando No. MEM-418-CRPC-20 de fecha 29 xx xxxxx del 2020, para que lleve a cabo las etapas de preguntas, respuestas y aclaraciones, apertura de ofertas, convalidación de errores, calificación de ofertas e informes del proceso PE-CPC-GADPP-2-2020-R.- Artículo 5.- Disponer que los informes que presente la Comisión Técnica incluyan el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria de desierto del proceso; adicionalmente, de ser el caso, xxxx los encargados de dirimir las inconsistencias que se establecieran entre el pliego y los términos de referencia o especificaciones técnicas, en la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones, así como dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa legal vigente y el contrato xx xxxxxxxx con el Banco de Desarrollo de América Latina -CAF. Artículo 6.- En aplicación del artículo 3 de la LOSNCP, el presente proceso de Publicación Especial se llevará a cabo observando las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx y Políticas de Gestión de CAF y de la LOSNCP, su Reglamento General, la Codificación de Resoluciones emitidas por el SERCOP y el presente pliego, en lo que fueren aplicables”.
1.09.- El 17 de septiembre de 2020 se publicó en el portal institucional del SERCOP bajo la modalidad de Publicación Especial, y en la página WEB de la Institución xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, la Resolución de Inicio No.286-DGCP-2020 de 01 de septiembre de 2020, el pliego y demás documentación relevante del proceso de Contratación de Concurso Público de Consultoría No. PE-CPC-GADPP-2- 2020-R, para contratar la “FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA ESTRUCTURA DEL PAVIMENTO DE LA AVENIDA. ILALÓ: TRAMO EL TRIÁNGULO - EL TINGO, L IGUAL 2.63 KM, UBICADO EN LAS PAROQUIAS ALANGASÍ Y SAN XXXXXX, CANTONES QUITO Y RUMIÑAHUI”.
1.10.- Mediante Acta N°2 de Preguntas, Respuestas y Aclaración del 23 de septiembre de 2020, se deja constancia que en esta etapa del proceso, se realizaron 14 (catorce) preguntas, las cuales fueron respondidas como consta en la misma Acta.
1.11.- Con Informe de Cierre de Recepción de Ofertas del 30 de septiembre de 2020, se informó que hasta las 11h00 del 30 de septiembre de 2020, se recibió para éste proceso, las ofertas técnicas- económicas de los siguientes oferentes:
N° | OFERENTE | FECHA DE ENTREGA | HORA |
1 | CONSORCIO ILALÓ | 30/09/2020 | 9:05 |
2 | INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS CIA. LTDA. ICA | 30/09/2020 | 9:21 |
3 | ASOCIACIÓN VIAL ILALO | 30/09/2020 | 9:49 |
4 | FTA INGENIEROS CIA LTDA | 30/09/2020 | 9:47 |
5 | XXXXXXX XXXXXXX INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CIA LTDA | 30/09/2020 | 9:52 |
6 | CONSULTORA INDETEC CIA .LTDA | 30/09/2020 | 10:08 |
7 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX CIA LTDA | 30/09/2020 | 10:20 |
8 | XXXXXXXXX XXXXXXX -EC | 30/09/2020 | 10:50 |
1.12.- En Acta N°3 de Apertura de Oferta del 30 de septiembre de 2020, se acreditó al ingeniero Xxxx Xxxxxxxx, representante de la Cámara de la Industria de la Construcción como veedor para el presente
proceso.
1.13.- En Acta N°3 de Apertura de Oferta del 30 de septiembre de 2020, se ratificó a los Miembros de la Subcomisión de Apoyo conformada mediante MEM-481-CRPC-20 de fecha 21 de julio de 2020, para el análisis de las ofertas y emisión de los informes necesarios que correspondan.
1.14- Mediante MEM-650-CRPC-20 de fecha 30 de septiembre de 2020 se convocó a la Sub Comisión de Apoyo para la reunión de trabajo en la que se analizó las ofertas técnicas presentadas y se elaboró el Informe de Subcomisión de Apoyo No. 01 de Convalidación de Errores de 1 de octubre de 2020, documento que contiene las observaciones presentadas por la Sub Comisión Técnica respecto de las convalidaciones errores de forma de los oferentes participantes en el proceso.
1.15.- Mediante Acta N°4 de Convalidación de Errores de 13 de octubre del 2020, una vez que los miembros de la Comisión Técnica analizaron el informe presentado por la Sub Comisión de Apoyo con respecto a la identificación de errores de forma, resolvió acoger en su totalidad y solicitar las observaciones presentadas por la Sub Comisión Técnica.
1.16.- Con Informe de Recepción de Convalidación de Errores de 22 de octubre del 2020, el Secretario de la Comisión Técnica remitió a ésta, las convalidaciones físicas señaladas.
1.17.- Mediante Acta N°5 de Recepción de Convalidación de Errores de 26 de octubre del 2020, la Comisión Técnica resolvió por unanimidad: “remitir las convalidaciones selladas para que sea la subcomisión de apoyo, que ha sido conformada dentro del presente procedimiento precontractual, la que proceda con el análisis de las convalidaciones recibidas”.
1.18.- Con MEM-682-CRPC-20, se convocó a la Sub Comisión de Apoyo para la reunión de trabajo a realizarse el 28 de octubre de 2020, para la elaboración del Informe N°2 de Requisitos Mínimos.
1.19.- Con Acta N°6 de Calificación (CUMPLE- NO CUMPLE) de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Técnica resolvió: “1.Como dispone el artículo 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Contratación Pública que dice: “La Comisión Técnica obligatoriamente deberá analizar dichos informes y avalar o rectificar la totalidad de los mismos asumiendo de esta manera la responsabilidad por los resultados de esta etapa de calificación; sin perjuicio de las responsabilidades que asuman los miembros de las subcomisiones sobre el trabajo realizado. Aprobar en su totalidad el informe de REQUISITOS MÍNIMOS remitido por la Sub Comisión Técnica de apoyo, que ha sido conformada dentro del presente procedimiento. 2. Con base en el análisis del informe de la sub comisión técnica resuelve inhabilitar las ofertas de las empresas indicadas a continuación, por incumplir con los REQUISITOS MÍNIMOS:
OFERENTE | CUMPLE | NO CUMPLE |
CONSORCIO ILALO | X | |
INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS | X | |
ASOCIACION VIAL ILALO | X | |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX CIA LTDA | X | |
CONSORCIO XXXXXXX - EC | X |
3. Y resuelve habilitar las ofertas de las empresas indicadas a continuación por cumplir con la etapa
de REQUISITOS MÍNIMOS para que la Sub Comisión de Apoyo proceda con la evaluación técnica:
OFERENTE | CUMPLE | NO CUMPLE |
INDETEC CIA. LTDA. | X | |
FTA. INGENIEROS CIA. LTDA | X |
1.20.- Mediante Informe de Subcomisión de Apoyo N° 3 de Evaluación Técnica de Ofertas de 04 de noviembre de 2020, la Sub Comisión Técnica informó los resultados de la evaluación técnica, y recomendó que se proceda con la apertura de las ofertas económicas de los siguientes oferentes y la posterior calificación de los mismos de conformidad con lo establecido en los pliegos:
1.21.- Mediante Acta N°7 de Calificación (PUNTAJE) de 05 de noviembre de 2020 la Comisión Técnica analizó el Informe de Evaluación Técnica del Proceso PE-CPC-GADPP-2-2020-R y como dispone el artículo 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Contratación Pública que señala: “La Comisión Técnica obligatoriamente deberá analizar dichos informes y avalar o rectificar la totalidad de los mismos asumiendo de esta manera la responsabilidad por los resultados de esta etapa de calificación; sin perjuicio de las responsabilidades que asuman los miembros de las subcomisiones sobre el trabajo realizado”. Resolvió: “1. Rectificar en su totalidad los puntajes totales del informe de la Sub Comisión de Apoyo, obtenidos por los dos oferentes calificados, de la siguiente manera:
OFERENTE | PUNTAJE |
FTA INGENIEROS CIA. LTDA. | 94 |
CONSULTORA INDETEC CIA LTDA | 97 |
2.- Remitir a la Subcomisión de Apoyo los puntajes finales de los oferentes calificados para que proceda a la apertura de las ofertas económicas de los oferentes que alcanzaron un mínimo de 80 puntos como se dispone en el pliego, emita el informe final el cual deberá incluir la ponderación económica y técnica y la recomendación de invitación a la sesión de negociación. Previamente la Comisión Técnica notificará a través de la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), los resultados finales de la evaluación del sobre No.1, debidamente sustentados, se comunicará a los oferentes los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y procederá a devolver los sobres de las propuestas económicas de aquellos que no hayan alcanzado el puntaje mínimo establecido, de 80 puntos sobre 100, como se dispone en los pliegos”.
1.22.- Mediante Acta N°8 de Apertura Sobre N°2 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Técnica realizó la apertura de ofertas económicas de los oferentes habilitados, en la que se encuentra la siguiente información:
PE-CPC-GADPP-2-2020-R FISCALIZACIÓN ILALÓ | |
PRESUPUESTO REFERENCIAL: | $105.711,44 |
OFERENTE | OFERTA ECONÓMICA |
FTA INGENIEROS CIA. LTDA. | $97.444,08 |
CONSULTORA INDETEC CIA LTDA | $100.119,12 |
1.23.- Mediante Informe de Subcomisión de Apoyo N°4 de Ponderación Técnica Económica de fecha 11 de noviembre de 2020, la Sub Comisión Técnica informó que: “Toda vez que se analizaron las ofertas económicas se concluye que no existen errores aritméticos que modifiquen el valor de la oferta, sin embargo, se evidencia diferencias en las aproximaciones de los decimales, en la siguiente tabla se resume la diferencia por decimales observadas de cada oferta:
PONDERACIÓN TÉCNICA –ECONÓMICA:
ORDEN DE PRELACIÓN:
OFERENTES | CALIFICACIÓN | PRELACIÓN |
INDETEC CIA. LTDA | 97,07 | 1° |
FTA. INGENIEROS CIA LTDA. | 95,20 | 2° |
1.24.- Mediante Acta N°9 de Ponderación Técnica Económica de 16 de noviembre de 2020, la Comisión Técnica una vez que analizó el Informe de Subcomisión de Apoyo N°4 de Ponderación Técnica Económica, resolvió: “1.- Acoger y avalar en su totalidad el informe final realizado por la sub comisión de apoyo.2.- En base a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en la SECCIÓN IV CONTRATACIÓN MEDIANTE
CONCURSO PÚBLICO en su artículo 40 que dice: Art. 40.- Negociación. - Con los resultados finales de la evaluación, la Comisión Técnica negociará con el oferente calificado en primer lugar los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta técnica y económica en comparación con lo requerido en los pliegos. De llegarse a un acuerdo, se procederá a la suscripción del acta de negociación en la que constarán los términos convenidos, la misma que deberá ser publicada en el portal. Si en un término máximo de hasta cinco días no se llegare a un acuerdo en la negociación esta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, según corresponda. Suscrita el acta de negociación, la máxima autoridad o su delegado, procederán a la adjudicación al oferente con el cual se haya llegado a un acuerdo final de negociación en los aspectos técnicos, económicos y contractuales. (…) invitar a la sesión de negociación al oferente CONSULTORA INDETEC CIA. LTDA, por ser la oferta que se encuentra en el primer orden de prelación”.
1.25.- Mediante Acta de Negociación de 20 de noviembre de 2020 la Comisión Técnica y el ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, representante legal de CONSULTORA INDETEC CIA. LTDA, llegaron a un acuerdo respecto a los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta técnica y económica, en los siguientes términos:
“ASPECTOS TÉCNICOS:
(…) El ingeniero Xxxx Xxxxxx, presidente de la Comisión Técnica, plantea que el oferente, en relación a la metodología propuesta en la oferta técnica, se ajuste a la metodología solicitada en los TDRs y detalle la participación de los profesionales en cada actividad.
En cuanto al cronograma detallado de actividades, sugiere que se realice un cronograma más detallado y que incluya las actividades y responsables de cada una.
El ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, representante legal de CONSULTORA INDETEC CIA. LTDA. acepta las observaciones realizadas a su metodología y cronograma detallado de actividades propuestas en la oferta técnica y se compromete en adaptarse a la realidad de la obra a ejecutarse y condiciones establecidas en los pliegos del presente proceso.
El ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, representante legal de CONSULTORA INDETEC CIA. LTDA, propone que la fiscalización esté con su personal, hasta la recepción provisional de la obra, propuesta que no es aceptada por el ingeniero Xxxx Xxxxxx, presidente de la Comisión Técnica e indica que: la fiscalización realizará los informes técnicos tanto en la recepción provisional de la obra como en la recepción definitiva, sin que esto signifique su permanencia en obra durante el periodo de prueba. Además, la fiscalización presentará su criterio durante el período de prueba en relación a los requerimientos que eventualmente solicite la institución, para solucionar observaciones a la obra ejecutada.
En cuanto al tiempo de participación del personal técnico, el ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, representante legal de CONSULTORA INDETEC CIA. LTDA, propone ajustar el tiempo de participación del personal técnico que tenga una participación menor al 100%, que será utilizado en función de las necesidades reales del proyecto; a lo que la comisión técnica acepta, siempre y cuando, se cumpla con el tiempo total de participación establecida en los pliegos.
3. ASPECTOS CONTRACTUALES. FORMA DE PAGO
El pago se realizará de la siguiente forma: se concederá un anticipo del 20%; y el 80% restante se cancelará en proporción directa al avance de la obra civil que se fiscaliza; en consecuencia, no será
posible establecer en el contrato de fiscalización, formas de pago distintas o por periodos fijos de tiempo.
4. ASPECTOS ECONÓMICOS.
(…) El ingeniero Xxxx Xxxxxx, presidente de la Comisión Técnica, con respecto a la oferta económica presentada en sobre N°2 por CONSULTORA INDETEC CIA. LTDA, cuyo valor real es de USD$100.119,10 (CIENTO MIL CIENTO DIECINUEVE CON 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), sin incluir el IVA., al ser la oferta con la oferta económica más alta y que se encuentra en el primer lugar en el orden de prelación, propone considerar una rebaja del 3% del valor presentado, es decir: una rebaja de USD3.000,00 (Tres mil 00/100) del valor real ofertado.
El ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, representante legal de CONSULTORA INDETEC CIA. LTDA. acepta la propuesta de rebaja del 3% del valor real ofertado, lo que da un valor negociado de: USD97.119, 10 (NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE CON 10/100) sin incluir IVA. (…)”
1.26.- En el Informe del Proceso de 24 de noviembre de 2020, la Comisión Técnica, recomendó al Director de Gestión de Compras Públicas, DELEGADO RES. No. 24-DGSG-19: ADJUDICAR el proceso PE-CPC-GADPP-2-2020-R relacionado con la “FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA ESTRUCTURA DEL PAVIMENTO DE LA AVENIDA. ILALÓ: TRAMO EL TRIÁNGULO - EL TINGO, L IGUAL 2.63 KM, UBICADO EN LAS PAROQUIAS ALANGASÍ Y SAN XXXXXX” al oferente: CONSULTORA INDETEC CIA LTDA, RUC: 0990461449001 por un monto de USD 97.119, 10 (NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE CON 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), sin
incluir el IVA.
1.27.- En cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 168.A.- Término para la adjudicación, de la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 que señala: “…Para proseguir con la adjudicación fuera del término previsto en el presente inciso , la entidad contratante justificará motivadamente en la resolución de adjudicación, la persistencia de la necesidad institucional para continuar con la contratación, y que la oferta a adjudicarse continua siendo la más favorable técnica y económicamente…”. En éste sentido se debe señalar que ésta contratación es financiada con fondos CAF, por lo que se concluye que la necesidad institucional de ésta contratación es prioritaria y urgente, así mismo, se concluye que la oferta a adjudicarse de CONSULTORA INDETEC CIA. LTDA. continúa siendo la más favorable económica y técnicamente como consta en el Acta de Negociación.
1.28.- En el Informe de Control de Calidad, el Secretario de la Comisión Técnica y Administrador de la herramienta del portal institucional del SERCOP, informó que no existió ninguna novedad en el manejo de la herramienta del portal de Compras Públicas.
1.29.- El doctor Xxxxxx Xxxx Xxxx Director de Gestión de Compras Públicas, actuando por delegación de la Prefecta de Pichincha, en base a las atribuciones que le confiere el artículo 32 de la LOSNCP, artículo 24 del Reglamento General de la misma Ley, artículo 1 numeral 01.06.11 de la Resolución Administrativa No.24-DGSG-19 de 22 xx xxxx del 2019, mediante RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN No. 426-DGCP-2020 de 25 de noviembre del 2020, resolvió: “Artículo 1.- Adjudicar al oferente: CONSULTORA INDETEC CIA. LTDA., RUC: 0990461449001, ESTADO DE
RUP HABILITADO, el proceso de Concurro Público de Consultoría No. PE-CPC-GADPP-2-2020-R, cuyo objeto del proceso es la “FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA ESTRUCTURA DEL PAVIMENTO DE LA AVENIDA. ILALÓ: TRAMO EL TRIÁNGULO - EL TINGO, L IGUAL 2.63 KM, UBICADO EN LAS PAROQUIAS ALANGASÍ Y SAN XXXXXX”, por el valor de USD 97.119,10 (NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE CON 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), sin incluir el IVA, con un
plazo de ejecución del contrato de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del inicio de ejecución de la obra.- El pago se realizará de la siguiente forma: Se otorgará un anticipo del 20%. El 80% restante se cancelará en proporción directa al avance de la obra civil que se fiscaliza.- Y de acuerdo al Acta de Negociación, el ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, representante legal de CONSULTORA INDETEC CIA. LTDA., acepta las observaciones realizadas a su metodología propuesta y cronograma detallado de actividades en la oferta técnica y se compromete en adaptarse a la realidad de la obra a ejecutarse y condiciones establecidas en los pliegos del presente proceso.- Artículo 2.- Se designa al Administrador del Contrato que será el mismo profesional que administre el Contrato de Construcción designado por el GADPP. Ingeniero Xxxxx Xxxxx, Técnico de la Dirección de Gestión de Vialidad.- Artículo 3.- Disponer al administrador de las herramientas del portal institucional del SERCOP, notifique con la presente Resolución de Adjudicación, al adjudicatario a través del Portal Institucional del SERCOP y en la página web de la Institución xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx”.
1.30.- Se procede a la elaboración del presente contrato, de conformidad con la Resolución de Adjudicación No.426-DGCP-2020 de 25 de noviembre del 2020, suscrita por el doctor Xxxxxx Xxxx Xxxx Director de Gestión de Compras Públicas y Sum-4111-DGCP-20 de 26 de noviembre del 2020.
1.31.- El doctor Xxxxxx Xxxx Xxxx Director de Gestión de Compras Públicas, delegado de la Prefecta, con memorando 652-CRC-2020 de 27 de noviembre del 2020, designa y notifica al ingeniero Xxxxxxx Xxxxx, técnico de la Dirección de Gestión de Vialidad, para que comparezca en la suscripción de las actas de recepción de la “FISCALIZACIÓN DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA ESTRUCTURA DEL PAVIMENTO DE LA AVENIDA. ILALÓ: TRAMO EL TRIÁNGULO - EL TINGO, L IGUAL 2.63 KM, UBICADO EN LAS PAROQUIAS ALANGASÍ Y SAN XXXXXX”
Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.01.-Para la suscripción del contrato se observará lo establecido en el artículo 69 de la LOSNCP. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos, sin necesidad de ser protocolizados:
a) Los documentos mencionados en la Cláusula Primera;
b) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación;
c) Las Condiciones Generales del Contrato publicados y vigentes a la fecha de la invitación en el Portal Institucional del SERCOP., en medios electrónicos y en la página web institucional del GAD de la Provincia de Pichincha (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx);
d) La oferta presentada por la Consultora, con todos sus documentos que la conforman;
e) RUP del Consultora;
f) La Resolución de Adjudicación No.426-DGCP-2020 de 25 de noviembre del 2020;
g) La Certificación de Disponibilidad de Fondos Actualizada No. 000504 de 11 xx xxxxx del 2020, suscrita por la magister Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Directora de Gestión Financiera y doctora Xxxxxx Xxxxx Coordinadora de Administración Presupuestaria; y,
h) El Formulario de Declaración de Ética y Transparencia para Proveedores, suscrito por la Consultora.
Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TERMINOS:
3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal;
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato;
c) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía; y,
d) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.02.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien, el Director de Gestión de Compras Públicas, como delegado de la Prefecta Provincial, le adjudica el contrato;
b) “Comisión Técnica” es la responsable de llevar adelante el proceso a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables;
c) “Contratista”, es el oferente adjudicado;
d) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública;
e) “Contratante”, Entidad Contratante, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato;
f) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
g) “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
h) “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una “oferta”, en atención al llamado a subasta inversa electrónica; y,
i) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato para la provisión de bienes obras o servicios.
Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO:
4.01.- La Consultora se obliga para con el Contratante a prestar sus servicios para la “Fiscalización del proyecto de Rehabilitación integral de la estructura del pavimento de la Avenida. Ilaló: tramo El Triángulo - El Tingo, L IGUAL 2.63 KM, ubicado en las parroquias Alangasí y San Xxxxxx, cantones Quito y Rumiñahui”, conforme los términos de referencia, pliegos y su oferta presentada el 30 de septiembre de 2020, en especial el Plan de Trabajo, Enfoque, Alcance y Metodología, Formulario 1.6., fojas numeradas por el Consultora, de la 0000049 a la 0000109, que forman parte integrante del contrato y a las que las partes se sujetan.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA:
5.01.- Son obligaciones de la Consultora las establecidas en el numeral 5.1 de las Condiciones Particulares y numeral 3.1.4., de las Condiciones Generales de los Pliegos que son parte del presente contrato.
5.02.- Prestar servicios de consultoría para la “Fiscalización del proyecto de Rehabilitación integral de la estructura del pavimento de la Avenida. Ilaló: tramo El Triángulo - El Tingo, L IGUAL 2.63 KM,
ubicado en las parroquias Alangasí y San Xxxxxx, cantones Quito y Rumiñahui”, y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del contrato, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las Condiciones Generales y Específicas y los demás documentos contractuales.
5.03.- Para el cumplimiento de los servicios de consultoría, contará durante la vigencia del contrato, con el personal técnico clave señalado en su oferta negociada, conforme al cronograma de actividades aprobado.
5.04.- Para sustituir personal técnico clave, asignado al proyecto, solicitará la previa autorización, por escrito, del administrador del contrato.
5.05.- A solicitud de la entidad, fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, a su costo, deberá sustituir uno o más de los profesionales, empleados o trabajadores asignados al proyecto.
5.06.- Solicitará al Contratante la aprobación correspondiente en caso de que requiera personal adicional al indicado en su oferta.
5.07.- La Consultora se compromete a prestar sus servicios derivados del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de la información con los que contó el Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos documentos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.08.- La Consultora se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar al Administrador del contrato, toda la información y documentación que éste solicite para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la prestación del servicio, y la utilización de los bienes incorporados si fueren del caso, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
5.09.- La Consultora está obligada a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.10.- La Consultora se obliga al cumplimiento de lo exigido en la legislación ecuatoriana vigente.
5.11.- La Consultora debe contar o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el administrador del contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público y personal de la Consultora, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
5.12.- Los sueldos y salarios de la Consultora con los trabajadores se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.
La Consultora deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de
trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador.
Serán también de cuenta de la Consultora y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
La Consultora se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
La Consultora, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.
La Consultora se obliga a firmar un acuerdo de confidencialidad sobre la información y documentos que el GADPP, le proporcionará para el desarrollo de los productos y/o actividades solicitadas, Igualmente, firmará un acuerdo de confidencialidad sobre los productos generados en el marco de la presente consultoría.
SEXTA: ALCANCE DE LOS TRABAJOS:
6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar al Contratante todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la consultoría y en general los que se detallan en los Términos de Referencia, Pliegos y particularmente el Formulario No.
1.6 Plan de Trabajo Enfoque, Alcance y Metodología, de la oferta técnica presentada por la Consultora el 30 de septiembre del 2020, que forman parte de este Contrato.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
7.01.- A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.2 de las Condiciones Particulares y numeral
3.1.5 de las Condiciones Generales de los Pliegos que son obligaciones del Contratante en el presente contrato, las siguientes:
Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la petición escrita formulada por la Consultora.
Proporcionar a la Consultora los documentos, accesos e información relevante relacionada con los trabajos de Consultoría, de los que dispusiera, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la petición escrita formulada por la Consultora.
En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios en un plazo de quince (15) días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad o su delegado.
Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
OCTAVA: PLAZO:
8.01.- La Consultora deberá entregar la totalidad del trabajo, materia del presente contrato de servicios de consultoría, en el plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de inicio de la ejecución de la obra.
8.02.- Por la forma de pago establecida en la cláusula Décima Segunda, se entenderá entregado el anticipo, una vez transcurridas veinticuatro (24) horas de realizada la transferencia de fondos a la cuenta bancaria que para el efecto indique la Consultora.
8.03.- La Fiscalización permanecerá hasta la Recepción Definitiva del Contrato de Construcción.
NOVENA: PRÓRROGA DE PLAZO:
9.01.- El Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que la Consultora así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta dos (2) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, la Consultora está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la Entidad Contratante y que no se deban a causas imputables a la Consultora.
c) Si el Contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
9.02.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Administrador del contrato, como delegado de la Prefecta Provincial, de conformidad al artículo 36 del Instructivo de Contratación Pública, expedido el 10 xx xxxxxx de 2011. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
DECIMA: VALOR TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.-
10.01.- El monto total de los servicios de consultoría objeto del presente contrato es de: USD 97.119,10 (NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE CON 10/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), sin incluir el IVA. y, de conformidad con el Formulario 1.5., de la oferta económica negociada, se detalla a continuación:
10.02.- Los pagos de los servicios de consultoría se realizarán con cargo al egreso que se aplicará a la ESTRUCTURA: 22 PICHINCHA CONECTADA E INTEGRADA. TRANSACCION No. 003472.- PARTIDA PRESUPUESTARIA No. 03.22.10.037.999.2019.730604.001.17.05.03.D51.99999999.001,
según consta en la Certificación Xxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000 de 11 xx xxxxx del 2020, suscrita por la magister Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Directora de Gestión Financiera y doctora Xxxxxx Xxxxx Coordinadora de Administración Presupuestaria; y se pagará de la siguiente forma:
a).- El 20% del valor del contrato, en calidad de anticipo, una vez suscrito el contrato y previa la entrega de la garantía por el valor total del anticipo entregado.
b).- El 80% restante del valor del contrato, se cancelará en proporción directa al avance de la obra civil que se fiscaliza. No será posible establecer en este contrato de fiscalización, formas de pago distintas o por periodos fijos, conforme establece en los TDR´S y los pliegos en consecuencia.
10.03.- El Contratante procederá a pagar el anticipo en un término no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la suscripción de este instrumento.
El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que la Consultora aperturará en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. La Consultora autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por el Contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que el Contratante haya otorgado a la Consultora para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
10.04.- La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el artículo 139 del Reglamento General de la LOSNCP.
10.05.- Será responsabilidad del Contratante efectuar las retenciones a que hubiere lugar y emitir los comprobantes correspondientes.
10.06.- Todos los pagos que se hagan a la Consultora por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción del Contratante, previo la aprobación del administrador del contrato.
10.07.- De los pagos que deba hacer, el Contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
10.08.- Pagos indebidos: El Contratante se reserva el derecho de reclamar a la Consultora, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la Consultora a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear el Contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
DÉCIMA PRIMERA: REAJUSTE DE PRECIOS:
11.01.- En este proceso no se contempla reajuste de precios, según lo establecido en los pliegos numeral 7, de la Convocatoria.
DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS:
12.01.- El Contratante multará a la Consultora en los siguientes casos, conforme lo señalado en los pliegos:
a) Por incumplimiento del objeto del contrato dentro de los plazos establecidos para la entrega de los producto y/o informes y sus alcances, o de las prórrogas convenidas por acuerdo entre las partes correspondientes, el Contratante multará a la Consultora, un valor equivalente al 2x1000 (dos por mil) del monto del contrato, por cada día de retraso.
b) En los casos de incumplimiento en órdenes y/o disposiciones del Administrador del contrato, el Contratante multará a la Consultora, un valor equivalente al 2x1000 (dos por mil) del monto del contrato, por cada día de retraso en el incumplimiento.
Las multas impuestas a la Consultora pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
DÉCIMA TERCERA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
13.01.- El Contratante designa como Administrador del Contrato al ingeniero Xxxxx Xxxxx, Técnico de la Dirección de Vialidad, según consta en la Resolución de Adjudicación No. 426-DGCP-2020 de 25 de noviembre del 2020, persona con quien la Consultora, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas.
El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer la Consultora, así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el presente instrumento.
El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de la Consultora, y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato. En forma general, el Administrador del Contrato, en lo que a sus funciones respecta, está obligado a observar las disposiciones contenidas en el Instructivo de Procedimientos de Contratación Pública en concordancia con las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado, en lo que fueren aplicables.
Respecto de su gestión reportará al delegado de la Prefecta de Pichincha, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita la Consultora y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
13.02.- El Contratante podrá cambiar de Administrador del Contrato, para lo cual bastará cursar a la Consultora la respectiva comunicación, sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
13.03.- El Administrador es responsable administrativa, civil y penalmente de la ejecución del contrato, según corresponda, conforme lo dispuesto en el artículo 80 y 99 de la LOSNCP.
DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS.-
14.01.- Garantía de fiel cumplimiento.- La Consultora, antes o al momento de firmar el contrato, para seguridad del cumplimiento de éste y para responder de las obligaciones que contrajera frente a terceros, relacionadas con el contrato, entrega a favor del Contratante una garantía por el fiel cumplimiento del contrato, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, garantía otorgada en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP.
14.02.- Garantía del Buen Uso del Anticipo.- Para garantizar el anticipo que el Contratante le otorga, la Consultora entregará a favor del Contratante, en forma previa a recibirlo, una garantía de las señaladas en los artículos 73 y 75 de la LOSNCP, por un monto equivalente al total del anticipo.
14.03.- Devolución de garantías.- La garantía entregada se devolverá de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSNCP y 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberá mantenerse vigente, lo que será vigilado y exigido por el Contratante, a través del Administrador del contrato.
14.04.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por el Contratante en los siguientes casos:
14.05.- La de Fiel Cumplimiento:
a) Cuando el Contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables a la Consultora.
b) Cuando así se lo ordene en sentencia ejecutoriada de juez competente
c) Si la Consultora no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y,
d) Para responder por las obligaciones que se contrajeren a favor de terceros, declaradas judicialmente.
14.06. La del anticipo:
a) Si la Consultora no la renovare cinco días antes de su vencimiento;
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que la Consultora no pague al Contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato; y,
c) Cuando así se lo ordene en sentencia ejecutoriada de juez competente.
DECIMO QUINTA: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS:
15.01.- Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.
15.02.- Si por causas imprevistas o técnicas debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, el Contratante podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda del quince por ciento (15%) del valor del contrato principal.
La Consultora deberá rendir garantías adicionales de conformidad con la Ley.
DECIMA SEXTA: ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN:
16.01.- Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, la Consultora
entregará a la entidad Contratante el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad Contratante dispondrá del término de 15 días para la emisión de observaciones y la Consultora de 15 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.
16.02.- El acta de recepción definitiva será suscrita por el Administrador del contrato y un técnico que no haya participado en el proceso por parte del Contratante; y, por otra parte la Consultora, en el plazo previsto en el Contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del RGLOSNCP.
16.03.- Si el Contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de la Consultora notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
16.04.- Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud de la Consultora o declarada por el Contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
16.05.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
16.06.- El ingeniero Xxxxxxx Xxxxx, Técnico de la Dirección de Gestión de Vialidad, actuará como “técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato”, en atención a lo señalado en el numeral 16.02 de esta Cláusula.
DECIMO SEPTIMA: LABORAL:
17.01.- La Consultora asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, el Contratante está exento de toda obligación respecto del personal de la Consultora. Sin perjuicio de lo cual, el Contratante ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
DECIMO OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
18.01.- El presente contrato puede terminar por las siguientes causales:
1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP;
3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido de la Consultora;
4) Por declaración anticipada y unilateral del Contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de
la LOSNCP;
5) Por disolución de la persona jurídica Consultora, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica; y,
6) Por causas imputables al Contratante, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
18.02.- Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del Contratante o de la Consultora.
El Contratante no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con la misma Consultora.
18.03.- Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento de la Consultora, procederá la declaración anticipada y unilateral del Contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP que se detallan y se considerarán además las causales que se encuentran en los pliegos y que se citan:
1. Por incumplimiento de la Consultora;
2. Por quiebra de la Consultora;
3. Si el valor de las multas supera el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.
4. Por suspensión de los trabajos, por decisión de la Consultora, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado el contrato contra expresa prohibición de la Ley;
6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza;
7. El Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Consultora no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se inscribirá a la Consultora como incumplido. En este último caso, la Consultora tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, el Contratante procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación;
8. Si la Consultora no notificare al Contratante acerca de la transferencia, cesión o enajenación de sus acciones, participaciones, o en general cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
9. Si el contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la Consultora;
10. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que La Consultora no cumple con la oferta;
11. Si la Consultora incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso;
12. El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la Consultora, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
18.04.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de la Consultora.
18.05.- Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
18.06.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
18.07.- Terminación por causas imputables al Contratante.- La Consultora podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables al Contratante:
a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;
b) Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; y,
c) Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el Contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
En ningún caso se considerará que el Contratante se halla en xxxx del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad.
DECIMO NOVENA: CONFIDENCIALIDAD:
19.01.- El Contratante y la Consultora convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información.
El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
La Consultora y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito del Contratante.
VIGESIMA: RESPONSABILIDAD:
20.01.- La Consultora es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad, dentro de los términos contractuales, las condiciones de información básica disponible y el conocimiento científico y tecnológico existente a la época de su
elaboración. Esta responsabilidad prescribe en el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la recepción definitiva de los estudios, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la LOSNCP.
VIGESIMA PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO:
21.01.- La Consultora está prohibida de ceder en forma alguna, ni la totalidad ni parte de este contrato.
VIGESIMA SEGUNDA: DE LA SUBCONTRATACIÓN:
22.01.- La Consultora únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la LOSNCP.
La subcontratación de servicios de apoyo, podrán subcontratarse en los términos del artículo 35 del Reglamento General.
VIGESIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
23.01.- De existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecución, las partes buscarán solucionarlas en forma ágil, rápida y directa.
23.02.- Mediación: De no llegar a un acuerdo, las divergencias o controversias serán sometidas al procedimiento alternativo de mediación, establecidos en la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, y de conformidad a los Artículos 104 de la LOSNCP y 160, 161, 162 y 163 del Reglamento General.
De no llegarse a celebrar el Acta de Acuerdo Total o Parcial dentro del procedimiento de mediación, y las partes decidan ir a sede judicial, las controversias se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos - COGEP, ante una de las Salas Distritales de lo Contencioso Administrativo, que ejerce jurisdicción en el domicilio del Contratante.
23.03.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia la Consultora renuncia a utilizar la sede diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si la Consultora incumpliere este compromiso, el Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
VIGÉSIMA CUARTA: IMPUESTOS, GASTOS Y OTRAS OBLIGACIONES:
24.01.- El Contratante efectuará a la Consultora las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
24.02.- En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) las partes estarán a lo dispuesto en Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con la Ley para la Equidad Tributaria del Ecuador y la legislación vigente.
24.03.- El Contratante a través del Departamento Financiero, por concepto de timbre provincial, retendrá automáticamente el 2,5% del valor de egreso de fondos que conste en el documento de pago, de conformidad a lo que dispone el artículo dos de la Ordenanza Codificada para el Cobro del Timbre Provincial No. 05-GADPP-2013, publicada en el Registro Oficial No. 106 del 22 de octubre del 2013 y Gaceta Oficial No. 8 de 13 de enero del 2014, debiéndose observar las excepciones del pago del timbre
establecidos en esta norma.
VIGÉSIMA QUINTA: LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:
25.01.- Los servicios objeto de esta consultoría se realizarán en los lugares que se determinan en los términos de referencia.
VIGÉSIMA SEXTA: ESTIPULACIONES GENERALES:
26.01.- El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que dispone el artículo 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General.
26.02.- Será de responsabilidad de la Consultora todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia.
26.03.- La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de los servicios de consultoría objeto de este Contrato serán del Contratante. La Consultora podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas.
26.04.- Los resultados de la ejecución de los servicios de consultoría no podrán ser utilizados por el Contratante o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado a la Consultora la totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, el Contratante sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su valor.
26.05.- Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva del Contratante, en los términos previstos en el artículo 116 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.
VIGESIMA SEPTIMA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO:
27.01.- Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito, renunciando la Consultora a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.
Las controversias deben tramitarse de conformidad con la Cláusula Vigésima Tercera de este Contrato.
La Consultora: Quito, Av. Amazonas N36-177 y Xxxxx, Edificio UNICORNIO, piso 13, Oficina 1304, Telf. 000000000, 000000000.
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Cuenta Corriente: 7888953 Banco xxx Xxxxxxxx.
El Contratante: Quito: Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, Dirección de Gestión de Vialidad. Telf. 3946760. Opción 7.
VIGESIMA OCTAVA: DECLARACION JURAMENTADA:
28.01.- La Consultora, bajo juramento declara que no se encuentra incursa en las prohibiciones e inhabilidades determinadas en la Ley, para contratar con el sector público, tales como las precisadas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y otras.
VIGESIMA NOVENA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
29.01.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto de las Condiciones Generales de los Contratos de prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
29.02.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
EN TESTIMONIO de lo cual, las partes suscriben el documento electrónico, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXX
Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxx
DIRECTOR DE GESTIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS DELEGADO RES. No. 24-DGSG-19
EL “CONTRATANTE”
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx GERENTE GENERAL
CONSULTORA INDETEC INGENIERIA Y DESARROLLO TECNICO CIA. LTDA. LA “CONSULTORA”
CONT 188-DGCP-2020 - PE-CPC-GADPP-2-2020-R
27-XI-2020 elaborado, CAM/VHN