No. Campo Descripción Picture 1 RUTINTERM R.U.T. INTERMEDIARIO QUE INFORMA 9(9) 2 DIGINTERM DIGITO VERIFICADOR DEL INTERMEDIARIO X(1) 3 FECHA FECHA DE TRANSACCION (AAAAMMDD) 9(8) 4 HORA HORA DE CIERRE DE LA TRANSACCIÓN (HHMMSS) 9(6) Corresponde a la...
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0,1,2,3,4,5,6,7,8,9,
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No. | Campo | Descripción | Picture |
1 | RUTINTERM | R.U.T. INTERMEDIARIO QUE INFORMA | 9(9) |
2 | DIGINTERM | DIGITO VERIFICADOR DEL INTERMEDIARIO | X(1) |
3 | FECHA | FECHA DE TRANSACCION (AAAAMMDD) | 9(8) |
4 | HORA | HORA DE CIERRE DE LA TRANSACCIÓN (HHMMSS) | 9(6) |
Corresponde a la hora en que se efectúa el cierre de la | |||
transacción. Sin perjuicio de lo anterior, cuando no se trate de sistemas de transacción electrónicos, el intermediario | |||
podrá registrar en este campo, la hora en que el cierre sea | |||
ingresado al sistema por la bolsa en la cual se haya | |||
efectuado la transacción. | |||
Para estos efectos, este campo deberá registrarse con una cifra de 6 números, donde los dos primeros | |||
corresponderán a la hora, los dos siguientes a los minutos, | |||
y los dos últimos a los segundos, expresados en un | |||
formato de 24 horas. Por ejemplo, cuando se trate de las | |||
cuatro de la tarde, corresponderá informar las 16 horas; | |||
cuando se trate de las nueve de la mañana, corresponderá | |||
informar las 09 horas, y así sucesivamente. | |||
Cabe señalar, que este campo no deberá ser informado | |||
cuando se trate de operaciones fuera ▇▇ ▇▇▇▇▇, en cuyo | |||
caso deberá registrarse la cifra 999999. | |||
5 | MERCADO | IDENTIFICA SI OPERACIÓN SE EFECTUÓ EN RUEDA | X(1) |
Se refiere a si la operación se realizó en rueda o fuera ▇▇ | |||
▇▇▇▇▇. Cuando se haga referencia a las operaciones en | |||
rueda, se entenderá que son aquellas efectuadas a través | |||
de los mecanismos de subasta pública bursátil (rueda, | |||
remate, telepregón, etc.). | |||
Deberá anotarse uno de los siguientes códigos: | |||
R: Cuando se trate de operaciones transadas en rueda. | |||
F: Cuando se trate de operaciones transadas fuera ▇▇ ▇▇▇▇▇. | |||
6 | SISTRAN | SISTEMA DE TRANSACCIÓN | X(4) |
Corresponde al sistema de transacción bajo el cual se llevó a cabo la operación. Deberá anotarse uno de los siguientes códigos:
RUED: Cuando se trate ▇▇ ▇▇▇▇▇, pregón o telepregón, ya | |||
sea el sistema tradicional, electrónico o telerenta. | |||
REMT: Cuando se trate de remate, ya sea el sistema | |||
tradicional o electrónico. | |||
LICI: Cuando se trate de licitación, ya sea el sistema | |||
tradicional o electrónico. | |||
FRUE: Operación fuera ▇▇ ▇▇▇▇▇. | |||
7 | NUMBOLSA | NUMERO ASIGNADO A CADA BOLSA DE VALORES | 9(2) |
Deberá anotarse uno de los siguientes códigos: 01: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | |||
02: Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores. | |||
03: Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores. | |||
00: Agente de Valores y/o Fuera ▇▇ ▇▇▇▇▇. | |||
8 | FOLIO | FOLIO DE TRANSACCIÓN Corresponde al folio que asigna cada bolsa a las | 9(12) |
operaciones en rueda informadas, el cual deberá llevar un | |||
orden en el tiempo. | |||
9 | RUTINTCON | RUT DE INTERMEDIARIO CONTRAPARTE | 9(9) |
Corresponde al RUT del intermediario contraparte cuando | |||
la operación haya sido efectuada con otro corredor de | |||
bolsa o agente de valores; en caso contrario, este campo | |||
deberá ser llenado con la cifra 0 (cero). Cuando se trate de | |||
una operación directa, deberá anotarse tanto en el campo 1 como en el campo 9 el RUT del intermediario. | |||
10 | DIGINTCON | Corresponde al dígito verificador del RUT ingresado en el | X(1) |
campo 9. En caso de que el campo 9 sea 0 (cero), este | |||
campo deberá ser llenado con la cifra 0 (cero). | |||
11 | NUMORDEN | NÚMERO DE LA ORDEN | 9(8) |
Se deberá anotar el número de la orden para operaciones | |||
en rueda, con un máximo de 8 dígitos. En caso contrario | |||
anotar cero (0). | |||
12 | NEMOTECNICO | IDENTIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO | X(20) |
Corresponde al código que permite identificar al | |||
instrumento sobre el cual trata la operación. Para lo | |||
anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente: | |||
- Acciones: Se deberá obligatoriamente utilizar el código | |||
nemotécnico asignado por la bolsa donde el instrumento | |||
fue inscrito por primera vez. | |||
- Derechos preferentes de suscripción: Se deberá utilizar | |||
el nemotécnico asignado a la acción sobre la cual se transa | |||
el derecho y agregar al final de dicho nemotécnico el código "-OSA". |
- Instrumentos ▇▇ ▇▇▇▇▇ Fija: Se deberá obligatoriamente utilizar el código nemotécnico asignado por la bolsa donde el instrumento fue inscrito por primera vez. Cabe señalar que cuando un instrumento no se haya transado con anterioridad en una bolsa, se deberá utilizar los códigos asignados por esta Superintendencia.
- Contratos de futuros: Se deberá utilizar los códigos informados por las bolsas de valores a esta Superintendencia, definidos en los manuales correspondientes.
13 | FECHVEN | FECHA DE VENCIMIENTO DEL INSTRUMENTO Corresponde a la expresión numérica de la fecha en que el | 9(8) |
título de RF o IIF entrega su último pago (con excepción de | |||
los pactos). Se deberá registrar esta fecha anotando en los | |||
cuatro primeros dígitos el año, en los dos siguientes el | |||
mes, y en los dos últimos el día. Así, por ejemplo, un título | |||
que vence el 1 de diciembre de 1992, se anotará: 19921201. En caso que el título no tenga fecha de | |||
vencimiento, se deberá anotar la cifra 0 (cero). | |||
14 | TIPOINSTRUM | TIPO DE INSTRUMENTO | X(2) |
Deberá anotarse uno de los siguientes códigos: |
AC : ACCIONES DE : DERIVADOS DO : DÓLAR
DS : DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN EU : EURO
FI : CUOTAS FONDOS INVERSIÓN FU : CONTRATOS DE FUTURO
IF : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA MO : OTRAS MONEDAS
OR : ORO. OT : OTROS PA : PACTOS
RF : RENTA FIJA VC : VENTA CORTA
15 TIPOPERC TIPO DE OPERACIÓN X(2) Deberá anotarse uno de los siguientes códigos:
CO: Corresponde a la compra simple de un instrumento. Tratándose de operaciones en rueda, este código deberá utilizarse independientemente se trate de una operación por cuenta propia o de una operación por cuenta de un tercero.
VE: Corresponde a la venta simple de un instrumento. Cuando se trate de operaciones en rueda este código deberá utilizarse independientemente se trate de una operación por cuenta propia o de una operación por cuenta de un tercero.
CP: Corresponde a la compra a plazo de un instrumento. Deberá utilizarse este código cuando se informe la | |||
transacción inicial de una operación de compromiso puro, | |||
operación a plazo u operación a futuro, o de cualquiera que | |||
en el futuro se transe en el mercado, que reúna las | |||
características de las operaciones señaladas. | |||
VP: Corresponde a la venta a plazo de un instrumento. | |||
Deberá utilizarse este código cuando se informe la | |||
transacción inicial de una operación de compromiso puro, | |||
operación a plazo u operación a futuro, o de cualquiera que | |||
en el futuro se transe en el mercado, que reúna las | |||
características de las operaciones señaladas. | |||
CI: Corresponde a la compra inicial de una operación que | |||
tiene asociada una operación de venta final. | |||
VI: Corresponde a la venta inicial de una operación que | |||
tiene asociada una operación de compra final. | |||
CF: Corresponde a la compra final y/o materialización de | |||
una operación de venta con compromiso de retrocompra. | |||
VF: Corresponde a la venta final y/o materialización de una operación de compra con compromiso de retroventa. | |||
CS: Corresponde a la compra asociada a una operación | |||
simultánea de acciones. Deberá utilizarse este código tanto | |||
cuando se trate de la operación a contado como a plazo. | |||
VS: Corresponde a la venta asociada a una operación | |||
simultánea de acciones. Deberá utilizarse este código tanto | |||
cuando se trate de la operación a contado como a plazo. | |||
16 | PERS | PERSONA | X(1) |
Deberá anotarse uno de los siguientes códigos: | |||
P : POR CUENTA PROPIA. | |||
T : POR CUENTA DE TERCEROS. | |||
17 | PLAZO | PLAZO AL VENCIMIENTO | 9(5) |
Corresponde al número de días que transcurran entre la | |||
fecha en que se efectúa la operación inicial o se acuerda el | |||
compromiso futuro, y la fecha en que se fija la | |||
materialización del mismo. Este campo deberá informarse cuando se trate de la transacción inicial, de cualquier | |||
operación en la cual las partes acuerdan su materialización | |||
a una fecha futura, es decir, compromisos de compra o de | |||
venta, operaciones de venta con compromiso de | |||
retrocompra, operaciones de compra con compromiso de | |||
retroventa, operaciones a plazo, operaciones a futuro, y | |||
cualquiera otra que se transare en el mercado con estas | |||
características. Si no aplica se anota 0 (cero) |
18 | CONDPAGO | CONDICION DE PAGO O LIQUIDACIÓN | X(2) |
Deberá anotarse uno de los siguientes códigos: | |||
CN : CONTADO NORMAL. | |||
PH : PAGADERO HOY. | |||
PM : PAGADERO MAÑANA. | |||
TP : TRANSACCION A PLAZO. | |||
XX : NO INFORMA. | |||
19 | TIPOCLIEN | TIPO DE CLIENTE | X(1) |
Se deberá indicar si el o los clientes por quien se efectúa la | |||
operación por cuenta de terceros o la contraparte del | |||
intermediario en una operación por cuenta propia, está o | |||
no vinculado al intermediario. Se deberá anotar uno de los siguientes códigos. |
N : No vinculado al intermediario.
P : Vinculado por propiedad al intermediario. L : Vinculado laboralmente al intermediario.
A : Vinculado por administración al intermediario. X : No corresponde informar.
Para estos efectos, se entenderá por "vinculado por propiedad al intermediario" cualquier persona relacionada a éste, de acuerdo a las definiciones establecidas en las letras a), b), y d) del artículo 100º de la Ley Nº 18.045 de 1981; así como cualquier persona jurídica que tenga como controlador o como algún miembro de su controlador, directamente o a través de otras personas y de acuerdo a la definición establecida en el artículo 97º de la misma ley, a cualquiera de las personas antes señaladas.
Asimismo, se entenderá por "vinculado laboralmente al intermediario" cualquier persona relacionada a éste, de acuerdo a la definición establecida en la letra c) del artículo 100º de la Ley Nº 18.045; así como cualquier otra persona que tenga poder de decisión y facultades de administración en el intermediario (incluyendo gerentes de área, apoderados y operadores del intermediario), su cónyuge y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; y cualquier persona jurídica que tenga como controlador o como algún miembro de su controlador, directamente o a través de otras personas y de acuerdo a la definición establecida en el artículo 97º de la misma ley, a cualquiera de las personas señaladas bajo esta definición.
Cuando una de las anteriores personas pueda ser clasificada bajo ambas definiciones, deberá utilizarse el código que lo vincula por propiedad (P).
20 UNIDTRANS NUMERO DE UNIDADES TRANSADAS -9(15)V9(4)
Corresponde al número de unidades que el instrumento transado representa, las cuales deberán expresarse, con cuatro decimales, en pesos, unidades de fomento, dólares, u otra moneda o unidad de reajuste, según corresponda.
Tratándose de dólares, las unidades deberán expresarse | |||
en dólares, ya sea que se trate de un instrumento expresado y pagadero en dólares o reajustable según el | |||
valor ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y pagadero en pesos. | |||
El número de unidades transadas deberá estar referido al | |||
valor de emisión del instrumento, con excepción de los | |||
instrumentos de intermediación financiera, cuyas unidades | |||
deberán corresponder al valor final o de rescate del mismo. | |||
Tratándose de acciones, operaciones a plazo en acciones, | |||
derechos preferentes de suscripción de acciones, dólar, | |||
otras monedas distintas a dólar, oro, cuotas de fondos de | |||
inversión, contratos a futuros, deberá colocarse el número de unidades transadas de éstos. En el caso de | |||
transacciones a plazo de acciones, se deberá colocar el | |||
número de acciones prometidas en la operación. En el | |||
caso de contratos a futuros, deberá colocarse el número | |||
total de unidades transadas en la operación, expresado en | |||
el tipo de unidades definidas para tales efectos en los manuales correspondientes. | |||
21 | PRECIO | PRECIO DE TRANSACCIÓN | 9(11)V9(4) |
Corresponde al precio unitario de transacción, expresado en pesos, de las acciones, oro, dólar, otras monedas | |||
extranjeras distintas a dólar, contratos de futuro, derechos | |||
preferentes de suscripción, cuotas de fondos de inversión, | |||
y el precio fijado a futuro de una operación a plazo. Este | |||
precio deberá expresarse con cuatro decimales, cuando | |||
corresponda. | |||
Tratándose de contratos a futuros, se entenderá como | |||
precio de transacción el valor unitario al que se transa el | |||
activo objeto del contrato, debiendo expresarse en las | |||
unidades que correspondan, como por ejemplo puntos | |||
porcentuales sobre un determinado índice. | |||
Tratándose de instrumentos distintos a los mencionados, | |||
se deberá llenar este campo con la cifra 0 (cero). | |||
22 | TOTALT | TOTAL TRANSADO | 9(17)V9(4) |
Corresponde al monto total pagado, recibido, intermediado, | |||
según sea el caso, al valor de transacción. Este monto, | |||
deberá expresarse en pesos chilenos, o en la moneda | |||
extranjera que corresponda cuando dicho pago se acuerde | |||
en una moneda extranjera distinta de pesos, con cuatro | |||
decimales, sin considerar comisiones e impuestos. Cabe | |||
señalar que cuando se trate de operaciones cuyo pago y | |||
materialización sea acordado a una fecha futura, deberá | |||
indicarse el monto total a pagar, expresado en la unidad de | |||
reajuste que las partes acuerden, cuando dicha unidad de | |||
reajuste no tenga un valor conocido a la fecha en que se | |||
informe. | |||
23 | TIPOUNIDAD | TIPO DE UNIDADES TRANSADAS | X(2) |
Deberá anotarse uno de los siguientes códigos: | |||
$$ : PESO CHILENO | |||
UF : UNIDAD DE FOMENTO | |||
US : DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS | |||
EU : EURO | |||
OT : OTRAS MONEDAS | |||
ICP : ÍNDICE ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ PROMEDIO | |||
24 | VALORPAR | PORCENTAJE DEL VALOR PAR | 9(3)V9(2) |
Corresponde al porcentaje que se determina de la relación | |||
entre el precio pagado por el instrumento y su valor par, el | |||
que deberá registrarse con dos decimales. Cabe señalar, que este porcentaje sólo deberá calcularse cuando el valor | |||
transado corresponda a un instrumento ▇▇ ▇▇▇▇▇ fija; en | |||
caso contrario se deberá anotar en este campo la cifra 0 | |||
(cero). | |||
Sin perjuicio de lo expuesto, este precio no deberá ser informado, cuando se trate de la retrocompra o la | |||
retroventa de una operación de pacto, o de la | |||
materialización anticipada de una operación de | |||
compromiso puro, debiendo anotarse en su ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ (▇▇▇▇). | |||
▇▇ | TIR | TIR PARA IRF E IIF | -9(3)V9(2) |
Corresponde a la tasa de retorno asociada al valor de | |||
compra o venta de un título ▇▇ ▇▇▇▇▇ fija o intermediación | |||
financiera sobre el cual trata la operación. Esta tasa, | |||
expresada en términos porcentuales, con dos decimales, deberá estar referida a un período de 360 o 365 días para | |||
instrumentos con alguna cláusula de reajustabilidad, y de | |||
30 días para instrumentos sin cláusula de reajustabilidad. | |||
En todo caso, cuando se trate de la retrocompra o | |||
retroventa de una operación de pacto, o de la | |||
materialización anticipada de una operación de | |||
compromiso, de instrumentos emitidos a tasa flotante, o | |||
cuando los instrumentos transados no correspondan a los | |||
señalados, deberá llenarse este campo con el número 0 | |||
(cero). | |||
26 | RENTAB | RENTABILIDAD | -9(3)V9(2) |
Corresponde a la rentabilidad del compromiso o tasa en el | |||
caso de los pactos. Si no informa, anote la cifra 0 (cero). | |||
27 | NACIONALIDAD | NACIONALIDAD DEL CLIENTE | |
Deberá anotarse uno de los siguientes códigos: | X(1) | ||
N : Si en chileno | |||
E : Si es extranjero | |||
28 | RUTCLIEN | R.U.T CLIENTE | X(30) |
29 | DIGRUT | DIGITO VERIFICADOR DEL RUT DEL CLIENTE | X(1) |
30 | NOMCLIEN | NOMBRE CLIENTE | X(30) |
31 NUMFACT NUMERO DE FACTURA O DOCUMETO DE RESPALDO 9(12)
32 RUTAUTORD R.U.T PERSONA AUTORIZADA PARA DAR ORDENES O
REPRESENTANTE LEGAL
9(9)
33 DIGAUTORD DIGITO VERIFICADOR PERSONA AUTORIZADA PARA
DAR ORDENES O REPRESENTANTE LEGAL
34 NOMAUTORD NOMBRE PERSONA AUTORIZADA PARA DAR
ORDENES O REPRESENTANTE LEGAL.
X(1)
X(30)
